D. Administrativo 1 Clase 5

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Transcripción de la presentación:

D. Administrativo 1 Clase 5 Sistema de Conocimientos: La función Electoral. Principio de Legalidad. Actuaciones Regladas y Discrecionales. Personalidad Jurídica del Estado. La administración pública como persona jurídica. Función Electoral: Se encarga de garantizar los derechos políticos y de participación representativa, organización y control de procesos electorales, registro de partidos y movimientos políticos, entre otras actividades relacionadas con la actividad electoral, la ejerce el Consejo Supremo Electoral. El Principio de Legalidad y las potestades administrativas: Debe entenderse en sentido amplio, como sometimiento pleno a la ley y al Derecho, las Administraciones públicas no solo deben respetar las disposiciones normativas con rango de ley, sino también el entero ordenamiento jurídico, del que forman parte, cuando menos, las llamadas normas escritas, la costumbre y los principios generales del Derecho.

La vinculación negativa del principio de legalidad puede entenderse en el sentido de que la Administración está vinculada negativamente a la ley, de manera que aquélla puede hacer todo lo que ésta no le prohíba, o, por el contrario, que dicha vinculación es positiva, de modo que la Administración solo puede hacer lo que el legislador le permita, así pues en un caso concreto un tribunal de justicia de España, resolvió sobre la validez de una ordenanza municipal reguladora de la aplicación de estiércol, purines y fangos de depuración que no contaba con una habilitación legislativa explícita. En concreto, se impugnaban disposiciones que fijaban diversos criterios de gestión de tales sustancias, estableciendo varias prohibiciones y obligaciones. Los recurrentes alegaban la falta de competencia del Ayuntamiento para establecerlas. Se aducía que en la materia sobre la que versaban los preceptos impugnados existía normativa estatal y autonómica que no delegaba competencias a los Ayuntamientos sobre la aplicación de aquellos productos. El Tribunal Supremo considera válidas las normas recurridas.

El Principio de Vinculación Positiva: También la justicia española, nos ilustra que con carácter general [bien es cierto que incidentalmente] que el «principio general de libertad constitucionalmente consagrado autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la Ley no prohíba, o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones determinadas y el principio de legalidad impide que la Administración dicte normas sin la suficiente habilitación legal; el Tribunal Constitucional deduce de los referidos preceptos constitucionales que la Administración está vinculada positivamente a la ley cuando se trata de limitar la libertad de los ciudadanos. Debe tenerse en cuenta, por lo demás, que el principio de legalidad, entendido como vinculación positiva de la Administración a la ley, ha sido consagrado explícitamente en algunos preceptos legales.

El mRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ejemplo, establece que «los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación solo en los casos previstos por la Ley», por lo que la Administración solo puede exigir esa información si una ley se lo permite, por otra parte sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que «los prestadores podrán establecerse libremente en territorio español para ejercer una actividad de servicios, sin más limitaciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley». La Administración necesita, por lo tanto, una habilitación legal para limitar esta libertad.

Actuaciones Discrecionales de la Administración: Discrecionalidad es la cualidad de discrecional. Este adjetivo hace referencia a aquello que se hace libremente, a la facultad de gobierno en funciones que no están regladas y al servicio de transporte que no está sujeto a compromisos de regularidad. La discrecionalidad, por lo tanto, puede estar asociada a la acción que se deja a criterio de una persona, organismo o autoridad que está facultada para regularla. Un servicio discrecional es un servicio público que se regula según las necesidades de los usuarios y la propia empresa que lo presta. El uso más habitual de esta noción está vinculado al transporte, cuando no está obligado a cumplir con parámetros de regularidad, horarios, itinerarios. Por otro lado, dado que la administración pública lleva a cabo muchas actividades que, a su vez, se modifican con el tiempo, sus límites no siempre se encuentran precisamente definidos por las leyes.

Potestad discrecional, brinda un cierto margen de libertad para que la autoridad, habiendo valorado de manera ligeramente subjetiva una situación, decida cómo hacer ejercicio de sus potestades en un caso concreto. Sobra decir que dicha libertad no excede los límites de la Ley, sino que responde a los principios que esta haya establecido y debe siempre usarse para actuar en favor de la misma http://www.uv.es/gadopas/2014.principio.legalidad.potestades.administrativas.pdf