RONALD BOWN FERNÁNDEZ PRESIDENTE 06 DE MARZO DE 2017

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LA REACTIVACIÓN DE LA CETURA La Propuesta de la OTCA.
Advertisements

NEGOCIACION BANCARIA Madrid 19 de noviembre de 2009.
Proyecto modificación LGC Art.19 bis Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras 3 de agosto de 2016 Comisión de Economía del Senado.
CONCLUSIONES MESA V “INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE SIMULACIÓN - TALLERES Y LABORATORIOS- PARA LA EDUCACIÓN GASTRONÓMICA”
ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Dr. Arturo Morales Castro.
Deberes y Derechos de Usuarios de la Certificación frente a la Certificación de Productos Orgánicos.
Sr. Washington Corallo Presidente Cámara de Industrias del Uruguay Agosto de 2016 URUGUAY HACIA EL FUTURO: VISIÓN DE LAS CÁMARAS EMPRESARIALES.
Cristhian Alberto Navarrete Ruiz “Si conoces a los demás y te conoces a ti mismo, ni en cien batallas correrás peligro;… ” El arte de la Guerra. Sun Tzu.
COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA. La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria es un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Economía,
Taller de productos químicos y desechos peligrosos Análisis del Plan de Manejo de Productos Químicos y Desechos Peligrosos de la Universidad de Pinar del.
NIA Planeación de una auditoria de Estados Financieros. NOMBRE: Beatriz Acero Zapana CURSO: Auditoria Financiera ESCUELA: Ciencias Contables y Financiera.
“Rol de Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según la ley 19300” 1.
LEY DEL INFONAVIT. ARTICULO 123 Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. DISPOSICIONES GENERALES  ARTICULO 1. * Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios.
Código de Aguas: Como navegar en la eventual reforma
COMPRAS PÚBLICAS: MÁS ALLÁ DE UN SISTEMA INFORMÁTICO
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario VIRGILIO HERNÁNDEZ.
Propuesta de indicación a Boletín
DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA DE SOLUCIÓN EN EL SISTEMA TOMATE
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ORGANIZACIONES DE CADENA
Taller de Contabilidad Financiera Básica La contabilidad y su entorno
SISTEMAS DE INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL
DERECHOS DE AGUA Y REFORMA AL CODIGO DE AGUAS
DESARROLLO DE PROVEEDORES SEPTIEMBRE 2017.
Reglamento de Sistemas de Transmisión y
MODIFICACIONES PROPUESTAS AL
Reunión Subregional CONO SUR, Santiago, Chile
ESTUDIO DE LA REALIDAD NACIONAL
COMISIÓN DE ECONOMÍA, CÁMARA DE DIPUTADOS: CESIÓN DE FACTURAS COMO OPERACIÓN DE CRÉDITO DE DINERO: PROYECTO QUE MODIFICA LEY N° de marzo 2017.
Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios A.G.
Seminario Minería y Recursos Hídricos Visión Estratégica
PLATAFORMA DE SERVICIOS Y ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO
Módulo Nº2 Trayectoria y Situación Actual de las Entidades de Economía Social en Chile Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño División de.
Observaciones de CONAPACH a Proyecto INDESPA
Introducción al Sistema Financiero
LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Universidad «Fermín Toro» Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
FUNCIONES DE LOS SECTORES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
NIA 310 NIA 315 NIA 320 NIA 400.
QUE ES EL CARICOM? Organización establecida para promover la unidad regional y coordinar la política económica y exterior en el caribe, ésta sustituyó.
Comisión de Agricultura del Senado
PERTINENCIA.
Universidad de Chile Modificación a la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo Ley N° Universidad de.
Corporaciones Municipales
Los trabajos sobre Equivalencia en el Codex Alimentarius
Análisis Financiero Clase 1: 22 de enero de 2018.
ESTUDIO ORGANIZACIONAL. Representa un detalle de la empresa propietaria del proyecto que se pretende desarrollar, realizando un a análisis de actores.
Proyecto de Ley Reforma al Código de Aguas
Las Normas de Contabilidad Bancaria forman parte del marco normativo emitido por la Superintendencia del Sistema Financiero, con la finalidad de regular.
ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Selección de Alternativas
Comisión Asesores Técnicos.
COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY SOBRE GLACIARES
TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE LA EMPRESA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GENERALIDADES. Administración Financiera * Definición de finanzas * Definición de administración financiera * Objetivos de la.
NIC 1 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADO POR: Lina Moncayo Diego Reyes.
CONSTITUCION DE EMPRESAS Las empresas en la legislación nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N° Prof. Carlos Gavelán.
Taller de Contabilidad Financiera Básica La contabilidad y su entorno
LEY Y REGLAMENTO DEL MEDIO AMBIENTE MARCOS ANTONIO FUNES ESCOBAR.
Dr. Jonathan Vargas Laverde
ESCUELA DE DERECHO MANEJO Y CONSERVACION DE BOSQUES NATURALES  Christian J. Suica M.
PRINCIPIOS BASICOS DE LA AUDITORIA MSc. Ing. S. FLORES COAGUILA.
PROTECCIÓN DE DATOS O HÁBEAS DATA.
Proyecto de ley Modernización SEIA
Capacitación a Coordinaciones Regionales Programa de Financiamiento
CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL
Dirección General de Promoción de las Exportaciones e Inversiones
Las Pymes y la crisis financiera internacional
LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LAS NEGOCIACIONES DEL ALCA
Transcripción de la presentación:

RONALD BOWN FERNÁNDEZ PRESIDENTE 06 DE MARZO DE 2017 Comisión Especial del Senado Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía. RONALD BOWN FERNÁNDEZ PRESIDENTE 06 DE MARZO DE 2017 Misión: “Facilitar y contribuir al proceso productivo y de comercialización internacional de nuestros productos, como asimismo defender los intereses de nuestros asociados, de una manera genérica, no discriminatoria y estimulando la libre competencia de los actores internos y externos, sin involucración alguna en temas de carácter comercial.”

¿Quiénes Somos y Qué Representamos? Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G., creada en 1935. Entidad sin fines de lucro, que se encuentra integrada por exportadores y productores, cuyo objetivo central es facilitar las exportaciones de la industria frutícola nacional. 277 asociados, mayoritariamente medianos y pequeños, integrados en un Directorio paritario. Nuestros socios representan aproximadamente el 90% de las exportaciones y el 57,1 % de la superficie plantada. Coordina actividades con el sector público: Apertura de Mercados, Autorizaciones Fitosanitarias, Solución de Emergencias, etc. Actividad sujeta a regulaciones externas e internas: SAG, MINSAL, Certificaciones en Inocuidad de Alimentos, Requisitos de Supermercados, etc.

¿Quiénes Somos y Qué Representamos?(2) Entre las actividades que desarrolla se destacan: promoción internacional, apertura y defensa de los mercados externos, investigación, capacitación, información y administración de Convenios fitosanitarios internacionales. Relevante integración trabajadores al proceso: Mesa de Diálogo Social y Laboral. Alto nivel de transparencia en las operaciones. Cuenta pública bianual (www.asoex.cl). Actividad compleja y cambiante. Inversión a largo plazo. Evaluación permanente de nuevas variedades de cultivos, actividad continua, sin plazos definidos. Algunas cifras de la industria: 310.000 hectáreas plantadas. Más de 510.000 empleos directos y 450.000 indirectos. Retornos por FOB U$ 5.200 millones. 30% del total alimentos exportados por el país.

Particularidades del Sector Uso intensivo de derechos consuntivos de agua. Constante renovación de plantaciones de acuerdo a las variaciones y necesidades de los mercados. Trabajo con crédito bancario en el mayor porcentaje de los casos. Cobra importancia el tema de las garantías respecto de los derechos de agua. Concentración de las plantaciones desde la III a la VII regiones. Creciente inversión en tecnificación. Aumento de la superficie plantada. Altamente afectado por los cambios climáticos.

Reforma al Código de Aguas Estamos de acuerdo en la necesidad de Reformar el Código de Aguas. Consideramos importante la priorización del consumo humano, en los términos establecidos por la reforma. Apoyamos las sanciones al acaparamiento y la especulación sobre derechos de aprovechamiento de agua. Creemos fundamental incentivar la inscripción de los derechos de agua y castigar su incumplimiento. Compartimos la idea de sancionar el no uso efectivo del agua. Apoyamos el proyecto de Ley que aumenta las facultades y multas aplicadas por la DGA, ante el no uso efectivo del agua. Existen algunos temas que deben ser objeto de mayor análisis, discusión y clarificación, para generar mayor certeza jurídica.

Situación de los DAA Actuales Artículo primero transitorio: “Artículo primero.- Los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley seguirán estando vigentes, y podrán sus titulares usar, gozar y disponer de ellos en conformidad con la ley”. Creemos que en la forma que está redactado este artículo podría interpretarse que esta reforma al Código se aplica íntegramente a los DAA vigentes al día de hoy. En consecuencia, estimamos necesario aclarar la redacción de este artículo, con el fin que refleje claramente que no se afectaran los DAA vigentes.

Cambio de Uso La reforma contempla la obligación de informar el cambio de uso del agua a la DGA. Artículo 6 Bis. : Artículo 6. La DGA tomando conocimiento de esta información, podría limitar o dejar sin efecto el DAA, si constata una grave afectación al acuífero o a la fuente superficial. Artículo 6 inc. 2. Contempla la no renovación del DAA en caso que se cambie la finalidad para la que fue destinada originalmente. Llama la atención que habiéndose rechazado en la Cámara la sujeción del otorgamiento del derecho a una actividad productiva específica, persistan disposiciones que se refieran a un cambio de uso no existente en el proyecto. Por consiguiente, los derechos existentes y los por constituir luego de la reforma, no estarán sujetos a algún uso en específico. En consecuencia, estimamos que en el proyecto deben eliminarse las referencias al cambio de uso, lo que no está considerado en la reforma.

Duración de los Nuevos DAA La reforma dispone que los nuevos DAA se otorgarán por un plazo limitado y prorrogable sucesivamente. Se establece una discriminación entre los derechos Consuntivos y los No Consuntivos, la que no nos parece adecuada. Consideramos necesaria la revisión de este artículo, teniendo en cuenta que todas las actividades productivas del sector frutícola son de largo plazo y las inversiones en este rubro se van adecuando a los requerimientos de los mercados. Por lo tanto, el establecer plazos limitados para los derechos, incorpora un elemento de incertidumbre que tendrá efecto en las inversiones.

Sanciones al No Uso de los DAA Nos parece adecuado que se sancione el no uso de los DAA. Sin embargo, consideramos excesivo que las obras “suficientes y aptas” para la efectiva utilización de las aguas, comprendan instalaciones intraprediales. Por otra parte, no entendemos la coexistencia de dos sistemas de sanciones: el pago de patentes y el remate de los derechos por el no pago de éstas, así como la nueva sanción de extinción del derecho. Creemos que el fortalecimiento del sistema de patentes es un camino adecuado para lograr el uso efectivo de los derechos. Así lo demuestran las devoluciones realizadas en estos últimos años. Nos preocupan los efectos en el financiamiento bancario con esta nueva sanción. Entendemos que el Banco Estado señaló sus aprensiones en la Comisión de Hacienda de la Cámara.

Regulación a las Aguas Subterráneas El nuevo artículo 67 dispone que declarada una zona como de prohibición, “quedará prohibido cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de los mismos que no se hayan explotado”. La disposición parece confundir la medida administrativa que determina la prohibición de constituir nuevos derechos (definitivos o provisionales), con una situación de afectación grave del acuífero que justifique que derechos previamente constituidos y no explotados, no puedan ejercerse. Las circunstancias por las que un derecho, que habiendo realizado todas sus obras (estando en uso de acuerdo a la ley), no se explote total o parcialmente son variadas.

Caudal Ecológico La Reforma establece 4 casos en que se podría aplicar un caudal ecológico a derechos ya existentes. Declaración de Ecosistema Amenazado o Degradado por parte de Ministerio del Medioambiente. Solicitudes de traslado de derechos a otros puntos de captación. Casos en que el Titular presenta un proyecto de Obras Hidráulicas Mayores. Derechos de Aguas otorgadas en Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, o que son declarados como tales. Considerando que los derechos actuales no han sido otorgados con un caudal ecológico mínimo, sería adecuado volver a analizar cada uno de estos casos, por el gran impacto que pueden provocar. Además consideramos que debe ser solo un organismo (la DGA) la que debiera analizar y establecer este excepcional tipo de restricciones.

Consideraciones Finales Como ASOEX compartimos los objetivos rectores de esta reforma, pero consideramos que se deben analizar, con mayor detalle, los posibles efectos no deseados que ésta puede provocar en la gran mayoría de los agricultores que utilizan diariamente el agua, para sus procesos productivos. Creemos que se debe aprovechar esta reforma para buscar incentivos a la mejor utilización de los derechos de agua. Se requiere de un trabajo mancomunado con las autoridades. Actividad muy dinámica. Necesidad de reacciones inmediatas coordinadas con la autoridad Finalmente, ofrecemos nuestra permanente colaboración a esta Comisión para avanzar en esta reforma. GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN