Acceso a la Justicia y Debido Proceso.

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Transcripción de la presentación:

Acceso a la Justicia y Debido Proceso. Unidad 5 Acceso a la Justicia y Debido Proceso.

Bibliografia Bibliografía:           Medina Quiroga, Cecilia; “Capítulo V – Derecho al Debido Proceso” en La Convención Americana. Teoría y Jurisprudencia, Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Págs. 265 a 283.  -          Arts. 8 y 25 CADH. -          Albanese Susana, Garantías Judiciales. Ediar -          González Novillo, J. El debido proceso en la Corte Interamericana. EJ.  (opcional) -          Cafferata Nores, José, Proceso Penal y Derechos Humanos. Cels (opcional) Jurisprudencia: -          CSJN “Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa”, 20 de septiembre de 2005        CSJN HORACIO D. GIROLDI Y A RAÚL B. HATCHONDO SON COAUTORES DE TENTATIVA DEL DELITO DE ROBO SIMPLE. 7 de abril de 1995 -          CSJN “Benítez, Aníbal Leonel s/ lesiones graves” diciembre de 2006 -          Corte IDH. Opinión Consultiva OC-11/90 “Excepciones al agotamiento de los recursos internos”. -          Corte IDH. Caso “Suárez Rosero”. Serie C Nº 35 (parr. 61/66). 1997 -          Corte IDH . Caso “Valle Jaramillo vs Colombia” 2008 -          Corte IDH. Caso “Loayza Tamayo” Serie C Nº 33. Sentencia del 17 de septiembre de 1997. -          Corte IDH. Caso “Baena Ricardo y otros”. Serie C Nº 72. Sentencia del 2 de febrero de 2001. -          Corte IDH. Caso “Castillo Petruzzi”. Serie C Nº4. Sentencia del 30 de mayo de 1999. -          CIDH Caso Fermín Ramírez v Guatemala, -          Caso Daniel Tibi v Ecuador (en lo pertinente)

Definición Sentido amplio ¿ es lo mismo acceso a la justicia que acceso al litigio? Sentido Esctricto

Garantías Judiciales Articulo 8  1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Garantías Judiciales. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; Opinión Consultiva 11/90

Garantias Judiciales  2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. Caso Giroldi y Caso Casal

Garantias Judiciales  2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:  f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; Caso Benites Anibal 12/12/2006

Garantías Judiciales. ¿ solo para el Derecho Penal? Baena Ricardo C/ Panama 2/02/2001 125.La Corte observa que el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención se aplica a los órdenes mencionados en el numeral 1 del mismo artículo, o sea, la determinación de derechos y obligaciones de orden “civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Esto revela el amplio alcance del debido proceso; el individuo tiene el derecho al debido proceso entendido en los términos del artículo 8.1 y 8.2, tanto en materia penal como en todos estos otros órdenes.

Garantías Judiciales. Código de Procedimiento Civil Tucumán Art.375.- FORMAS DEL EXAMEN Y DE LAS RESPUESTAS. PREGUNTAS AMPLIATORIAS. Los testigos serán interrogados directamente por el juez o el funcionario encargado por él en los casos que se establecen, a tenor del interrogatorio propuesto, cuyas preguntas podrán ser aclaradas en caso necesario o divididas para su mejor comprensión. Responderán siempre dando razón de sus dichos, sin poder leer notas o apuntes, salvo que, por la naturaleza de la cuestión, le sea imprescindible hacerlo, en cuyo caso serán autorizados, haciéndose constar esta circunstancia. Terminada la exposición del testigo, la parte que lo haya propuesto podrá exigirle directamente, bajo control del juez, las ampliaciones o aclaraciones que considere necesarias. Art.376.- REPREGUNTAS. La parte contraria podrá luego, y bajo el control del juez, formularle directamente todas las preguntas o requerirle todas las explicaciones y aclaraciones que considere necesarias, siempre que no se tratara de cuestiones desvinculadas del juicio y aunque no tengan estricta relación con el cuestionario y sus respuestas; de lo contrario, serán denegadas por el juez, sin recurso alguno.

El derecho a la protección judicial Artículo 25.  Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen:  a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;  b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y  c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Caso Cesti Hurtado, párr. 168 El artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del artículo 1.1 de la Convención Americana, a atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estados partes, de lo cual se desprende que el Estado tiene la responsabilidad de diseñar y consagrar normativamente un recurso eficaz, pero también la de asegurar la debida aplicación de dicho recurso por parte de sus autoridades judiciales

Características del recurso Recurso sencillo, rápido y efectivo Opinión Consultiva 9/87, “recoge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales [...]”, agregando que “establece este artículo, igualmente, en términos amplios, la obligación [de los Estados de ofrecer]un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales”.

Recurso efectivo OC-9/87, párr. 24. para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial

Plazo razonable Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. 12 de noviembre de 1997. párr. 71. “relación con la duración total del proceso, desde el primer acto procesal hasta que se dicte sentencia definitiva, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse”

Plazo Razonable Elementos complejidad del asunto; (Caso Suárez Rosero, supra, párr. 72, ) la conducta de las autoridades; (Caso Suárez Rosero, supra, párr. 72, ) la actividad procesal del interesado (Caso Suárez Rosero, supra, párr. 72, ), "la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso“ (Caso Valle Jaramillo y otros, supra, párr. 155) .