Mariano Esper Abogado y Profesor UNA mesper@derecho.uba.ar Consejo Federal del Notariado Argentino Universidad Notarial Argentina Jornada de capacitación “Obligaciones y Contratos” Mariano Esper Abogado y Profesor UNA mesper@derecho.uba.ar
El precio en dinero en los contratos onerosos Análisis aplicable a diversos contratos Compraventa de muebles e inmuebles Transferencias de fondos de comercio Ciertas cesiones onerosas Locación de cosas Locación de servicios Locación de obra Leasing Contratos atípicos: suministro, franquicia, etcétera Contraprestación: pago de precio en dinero (arts. 1323, CCiv., 1435, 1493, 1623, CCiv, y art. 1, ley 25.248)
Obligaciones de dar sumas de dinero – Aspectos generales – (1) Clasificación de las obligaciones de dar Obligaciones de dar cosas ciertas Obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles o de género Obligaciones de dar cosas inciertas fungibles o cantidades de cosas Obligaciones de dar sumas de dinero El dinero. Notas esenciales Cosa (art. 2311, CCiv.) Mueble (art. 2318, CCiv.) Fungible (art. 2324, CCiv.) Consumible (art. 2325, CCiv.) Divisible (art. 2326, CCiv.)
Obligaciones de dar sumas de dinero – Aspectos generales – (2) Obligación de dar dinero o sumas de dinero: concepto Clasificación de la obligación de dar dinero Moneda nacional (con curso legal en el país) Moneda extranjera (sin curso legal en el país)
Obligaciones de dar sumas de dinero – Moneda nacional – (1) Régimen originario del Código Civil: Arts. 616-624, CCiv. Art. 619, CCiv.: norma central en la materia Régimen jurídico vigente Modificación del art. 619, CCiv., por la Ley 23.928 de Convertibilidad del Austral
Obligaciones de dar sumas de dinero – Moneda nacional – (2) Aplicación del principio nominalista previsto en el art. 7, Ley 23.928, y en el art. 619, CCiv.: “Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento” (art. 619, CCiv.) Incumplimiento de la obligación: aplicación de intereses moratorios (art. 622, CCiv.)
Obligaciones de dar sumas de dinero – Moneda extranjera – (1) Régimen originario del Código Civil Obligación de dar cantidades de cosas (doct. art. 617, CCiv.) Obligación de dar una cantidad correspondiente al objeto de la obligación, de la misma especie y calidad (art. 607, CCiv.) Incumplimiento de la obligación: derecho del acreedor a exigir del deudor moroso otra igual cantidad de la misma especie y calidad con los perjuicios e intereses, o su valor, según el valor corriente en el lugar y día del vencimiento de la obligación (art. 608, CCiv.)
Obligaciones de dar sumas de dinero – Moneda extranjera – (2) Régimen vigente del Código Civil Obligación de dar sumas de dinero: art. 617, CCiv., modificado por Ley 23.928 de Convertibilidad del Austral Aplicación del principio nominalista: arts. 619, CCiv., y art. 7, Ley 23.928
Obligaciones de dar sumas de dinero – Moneda extranjera – (3) Diversas funciones de la contratación en moneda extranjera en nuestro país Como cosa u objeto debido. Función de “moneda-mercancía”. Ejemplos: mutuo, depósito, compraventa de moneda extranjera, entre otros Como precio de los bienes o servicios contratados. Función de “dinero”. Encierra una “cláusula estabilizadora o de ajuste”. Admisión del pago por su equivalente en moneda nacional. Ejemplos: compraventa, locación de cosas, de servicios o de obra, leasing, entre otros Supuesto de “moneda esencial”. No admisión del pago en moneda nacional equivalente
Obligaciones de dar dinero en el Proyecto 2012 (1) Normas aplicables: arts. 765 a 772 Concepto de obligación de dar dinero (art. 765): “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación”
Obligaciones de dar dinero en el Proyecto 2012 (2) Obligación del deudor en las obligaciones de dar moneda de curso legal (art. 766): “El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada” Régimen de las obligaciones en moneda extranjera: “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”(agregado: “…de conformidad con la cotización oficial”)
Obligaciones de dar dinero en el Proyecto 2012 (3) Principales diferencias del régimen de las obligaciones en moneda extranjera entre el régimen vigente y el proyectado La obligación será considerada como de dar cantidades de cosas, y no como de dar sumas de dinero Consecuencias: obligación de valor; indemnización integral en caso de incumplimiento Facultad del deudor de pagar en moneda de curso legal: ¿obligación alternativa o facultativa? Reedición del art. 619, texto originario, del Código Civil Efectos sobre la compraventa: ¿se transforma en permuta?
Consignación extrajudicial ante escribano público en el Proyecto 2012 (1) Normas aplicables: arts. 910 a 913 Requisitos de admisión Procedencia del pago por consignación Inexistencia de resolución del contrato Inexistencia de juicio por cumplimiento de contrato
Consignación extrajudicial ante escribano público en el Proyecto 2012 (2) Procedimiento Notificación fehaciente al acreedor por el deudor Notificación fehaciente al acreedor por el escribano, dentro de las 48 hs. de realizado el depósito Opciones del acreedor dentro del quinto día hábil de notificado Opciones de depósito posible: ¿dinero, cheque certificado, cheque cancelatorio?
Impacto del Proyecto 2012 en los contratos. Diferentes hipótesis Contratos celebrados y extinguidos antes de la entrada en vigencia de la Reforma Contratos celebrados antes de la Reforma y en curso de ejecución al tiempo de entrar en vigencia Art. 7, Proyecto 2012 Disposiciones involucradas: arts. 962 y 965 Doctrina CSJN, 21.08.1922, “Horta v. Harguindeguy” Contratos celebrados luego de la entrada en vigencia de la Reforma Disposiciones involucradas: arts. 12 y 944 Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Problemática del precio en dinero en el escenario económico-jurídico actual Inflación prolongada y elevada Prohibición de indexar o de pactar cláusulas de estabilización monetaria Arts. 7 y 10, ley 23.928 de Convertibilidad del Austral Modificaciones introducidas por la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Doctrina CSJN, 20.04.2010, “Massolo” Restricciones del Estado para adquirir moneda extranjera Resoluciones AFIP 3210/2011, 3212/11, 3333/12, 3356/12 y 3583/14 Comunicaciones “A” BCRA 5239, 5240, 5241, 5242, 5245, 5261, 5264, 5318, 5330, 5377 y 5526 entre otras Moneda extranjera: ¿cosa fuera del comercio? (arts. 2336 y ss., CCiv.). Consecuencia: art. 953, CCiv.
Cláusulas usuales vinculadas con el precio (1) Cláusula “de solvencia” de la parte adquirente Cláusula de moneda extranjera como “condición esencial” del negocio Cláusula de asunción del riesgo cambiario
Cláusulas usuales vinculadas con el precio (2) Cláusula de renuncia a invocar la teoría de la imprevisión o a alegar otros institutos jurídicos Cláusula de pago con títulos públicos o con pesos para adquirir títulos públicos Aplicación de las cláusulas mencionadas en los contratos por adhesión y en los contratos de consumo
Cláusula “de solvencia” de la parte adquirente (1) Redacciones usuales: “La parte adquirente declara que realmente posee en el país la cantidad de divisas necesarias para atender el pago de las cuotas de precio convenidas en este contrato” “La parte adquirente manifiesta en forma expresa tener en su poder el dinero físico en la divisa norteamericana en cantidad suficiente para cancelar la operación que por este acto se instrumenta”
Cláusula “de solvencia” de la parte adquirente (2) ¿Son válidas este tipo de cláusulas? Arts. 1137, 1143 y 1197, CCiv. Efectos jurídicos Con relación al acreedor: refuerza su derecho Con relación al deudor ¿Confesión extrajudicial? Impacto respecto de casos fortuitos o hechos del príncipe
Cláusula de moneda extranjera como “condición esencial” (1) Redacciones usuales: “El pago del precio establecido en este contrato deberá efectuarse inexcusablemente en la moneda dólar estadounidense pactada, como condición del presente convenio” “El precio se fija en forma exclusiva y como condición esencial de esta operación en moneda dólar estadounidense, por haber sido libremente convenido entre las partes como condición del presente contrato, debiéndose realizar los pagos en dólares estadounidenses billete sin restricciones y de libre disponibilidad”
Cláusula de moneda extranjera como “condición esencial” (2) Validez y utilidad de este tipo de cláusulas. Cláusula de pago efectivo en una moneda extranjera (arts. 44 y 103, Decreto-Ley 5.965/1963 de Letra de Cambio y Pagaré) Efectos jurídicos Aclaración terminológica: no se trata de una condición jurídica (arts. 527 y ss., CCiv.), suspensiva ni resolutoria Diferenciar según que se trate de contratos celebrados antes o después de las medidas estatales Precedente judicial “Vignola”
Cláusula de asunción del riesgo cambiario (1) Redacciones usuales: “La parte adquirente declara conocer cabalmente la situación existente con relación a la moneda dólar estadounidense y las restricciones para su adquisición en el mercado cambiario y asume íntegramente el riesgo cambiario de esta operación” “La parte adquirente toma expresamente a su cargo el eventual riesgo cambiario que esta operación implica”
Cláusula de asunción del riesgo cambiario (2) Cláusula estrechamente vinculada al pacto de renuncia a invocar la teoría de la imprevisión, etcétera Concepto de “riesgo cambiario” Fundamentos, finalidad y validez de este tipo de cláusulas Inexistencia de “imprevisibilidad” Principales efectos jurídicos de este pacto
Cláusula de renuncia a invocar la teoría de la imprevisión u otras figuras jurídicas (1) Redacción usual: “La parte adquirente renuncia en forma expresa e irrevocable a invocar la teoría de la imprevisión, la teoría del abuso del derecho o cualquier otro instituto previsto o no por la ley o por la jurisprudencia y que esté vigente en la actualidad o se establezca en el futuro para pretender la revisión de lo pactado, una disminución o reajuste del precio fijado en forma definitiva en este contrato”
Cláusula de renuncia a invocar la teoría de la imprevisión u otras figuras jurídicas (2) ¿Son válidas este tipo de renuncias? Teoría de la imprevisión. Hipótesis del caso fortuito (arts. 513 y 889, CCiv.) Eliminación del carácter “imprevisible” de esos hechos Otras figuras jurídicas Abuso del derecho Reajuste o revisión del contrato con fundamento en la equidad Enriquecimiento sin causa Institutos previstos en leyes de emergencia económica Figuras jurídicas que puedan existir o crearse en el futuro Efectos jurídicos
Cláusula de pago con títulos públicos o con pesos para adquirir títulos públicos (1) Redacciones posibles: “Para el caso que disposiciones legales o causas de fuerza mayor hicieran imposible el pago del precio en la especie de moneda pactada, la parte adquirente deberá cumplir su obligación entregando a la otra parte la cantidad de títulos públicos de la República Argentina de la serie que esta última elija cuya venta en el mercado de Nueva York, Zürich o Montevideo, le permita adquirir en ese mismo mercado la cantidad de la moneda extranjera pactada en este contrato, necesaria para cancelar, libre de todo gasto, impuesto y/o comisión, el saldo de precio adeudado o que deba abonarse”
Cláusula de pago con títulos públicos o con pesos para adquirir títulos públicos (2) Redacciones posibles: “Para el caso que por decisión de política económica se tornare imposible la adquisición de dólares estadounidenses billete […]” “Si por causas ajenas a la voluntad de las partes no fuera posible la entrega de dólares estadounidenses billete, la parte adquirente deberá entregar a la contraparte la cantidad suficiente de pesos que fuera necesaria para adquirir en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en el Mercado Electrónico Abierto la cantidad necesaria de títulos públicos de la República Argentina en cualquiera de sus clases y series, para que vendidos en el mercado de Nueva York permita adquirir, libre de todo gastos, impuesto y/o comisión, los dólares estadounidenses billete necesarios para cancelar la obligación debida. Se considerarán válidas las cotizaciones publicadas en XX periódicos especializados”
Cláusula de pago con títulos públicos o con pesos para adquirir títulos públicos (3) Validez de estas cláusulas. Precedentes judiciales: “Torrado v. Popow” y “Rzepnikowski, Lucía v. Masri” Efectos jurídicos. ¿Se trata de una obligación alternativa?
Aplicación de las cláusulas analizadas en los contratos por adhesión Concepto Difusión de esta modalidad de manifestarse el consentimiento contractual Normas aplicables a los contratos por adhesión Principios de interpretación de los contratos por adhesión Aplicación de las cláusulas analizadas a esta clase de contratos Normas del Proyecto 2012 sobre contratos por adhesión: arts. 984-989
Aplicación de las cláusulas analizadas en los contratos de consumo Derecho del Consumo: génesis y normas aplicables Impacto en la contratación inmobiliaria Principales consecuencias jurídicas de calificar un contrato como vínculo de consumo Aplicación de las cláusulas analizadas a los contratos de consumo Normas del Proyecto 2012 sobre contratos de consumo: 1092-1122
Incidencia de las cláusulas analizadas en los contratos en curso de ejecución (1) Impacto de las actuales restricciones cambiarias en los contratos en curso de ejecución con cláusula de pago en moneda extranjera La imposibilidad actual de comprar dólares, ¿es caso fortuito, imprevisión? Efectos legales de la imposibilidad de pago: arts. 888 y ss., CCiv. Efectos legales de la imprevisión: art. 1198, CCiv. Precedente judicial “Micheloni”
Incidencia de las cláusulas analizadas en los contratos en curso de ejecución (2) ¿Presentación judicial conjunta de acreedor y deudor? Viabilidad. Dificultades Pago por consignación en pesos Referencia al valor dólar estadounidense en mercados extranjeros
El precio en la compraventa (1) Requisitos del precio En dinero Cierto Serio Aplicación a otros contratos: cesión onerosa por dinero, locación de cosas, servicios, obra, etcétera
El precio en la compraventa (2) Modalidades del precio cierto previstas en el art. 1349, CCiv. Suma determinada: moneda nacional o extranjera Fijación por un tercero Referencia a otras cosas ciertas. Posibilidad de encubrir cláusulas de estabilización monetaria El supuesto del art. 1353, CCiv.: referencia al valor de la cosa mueble el día de la entrega El supuesto del art. 1354, CCiv.: entrega de la cosa sin determinación del precio. Validez. ¿Aplicable a inmuebles? Invalidez de la compraventa por indeterminación del precio: supuestos del art. 1355, CCiv.
El precio en la compraventa (3) Precio mixto: dinero + entrega de cosa Viabilidad Permuta mixta o con saldo Régimen del Código Civil: art. 1356, CCiv Consecuencias de calificar al acto como permuta La prestación de debida son cosas Ambos contratantes son compradores y vendedores Régimen recíproco de garantía de evicción y vicios redhibitorios Gastos por partes iguales, salvo pacto contrario Tratamiento impositivo dispar
El precio en la compraventa (4) Precio mixto: moneda nacional + moneda extranjera Validez Impacto impositivo en algunas jurisdicciones Advertencia con relación a los recibos de pago Precios ajustados por índices determinados Redacciones usuales Invalidez de tales acuerdos (arts. 7 y 10, ley 23.928)
El precio en la locación de cosas (1) Aplicación de las normas sobre precio en la compraventa (art. 1494, CCiv.) Distintos modos de pactar el precio Suma determinada de dinero Referencia al valor de cosas ciertas Arts. 1349 y 1494, CCiv. Art. 3, ley 23.091 para locaciones comerciales Alquileres progresivos o escalonados Validez o invalidez: Plenario C. Nac. Paz “Revello” Modos de pactar: sumas diferentes o porcentajes Montos totales divididos en “cuotas”; bonificaciones Cláusulas que obligan a acordar el precio cada seis meses Concepto de pago (art. 724, CCiv.) Principios aplicables Principio de identidad: art. 740, CCiv. Principio de integridad: arts. 742 y 744, CCiv. Prestaciones parciales: art. 746, CCiv.
Pago de las obligaciones dinerarias Concepto de pago (art. 725, CCiv.) Principios aplicables al pago Principio de identidad: art. 740, CCiv. Principio de integridad: arts. 742 y 744, CCiv. Prestaciones parciales: art. 746, CCiv. Imputación de pago Reglas aplicables: arts. 773 y ss., CCiv. Principios aplicables
Recibos de pago de sumas de dinero (1) Recibos de sumas de dinero Regla general del art. 624, CCiv. Principios emergentes de los arts. 776-777, CCiv. Consejos útiles para su redacción Imputación correcta de intereses u otros débitos adeudados Reservas
Recibos de pago de sumas de dinero (2) Problemática de los pagos parciales efectuados en moneda nacional Aplicación de la doctrina de los actos propios Regla de interpretación del art. 218, inc. 4º, Cód. de Comercio: “Los hechos de los contrayentes, subsiguientes al contrato, que tengan relación con lo que se discute, serán la mejor explicación de la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato”
Cláusula de pago por medios electrónicos Ley 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal. Decreto 22/2001 Utilización de estas cláusulas Transferencias bancarias de concreción inmediata y de concreción diferida Escritura pública complementaria de recibo del pago del precio Reticencia del acreedor Manifestación conjunta respecto del plazo Mora automática Viabilidad de poder especial irrevocable
Compraventa inmobiliaria (1) Normas vigentes Arts. 1323 a 1433, Cód. Civil Normas especiales aplicables Ley de 14.005 Venta de Inmuebles en Lotes y Pagaderos a Plazos Ley 19.724 de Prehorizontalidad Ley 20.276 de Excepciones a la Prehorizontalidad
Compraventa inmobiliaria (2) Contratos entre presentes y entre ausentes Concepto Formación del consentimiento: principio art. 1154, Cód. Civil Art. 213, Cód. de Comercio: “Mediando corredor en la negociación, se tendrá por perfecto el contrato luego que las partes contratantes hayan aceptado, sin reserva ni condición alguna, las propuestas del corredor. Expresada la aceptación, no puede tener lugar el arrepentimiento de las partes” Art. 215, Cód. de Comercio: “El consentimiento manifestado a un mandatario o emisario para un acto de comercio, obliga a quien lo presta, aun antes de transmitirse al que mandó el mensajero”
Compraventa inmobiliaria (3) Normas básicas sobre intermediación en la compraventa inmobiliaria El corredor: normas aplicables, función Obligaciones generales Régimen del corretaje en el Proyecto 2012: arts. 1345-1355 Tratamiento del corretaje como contrato. Implicancias Derogación arts. 36 a 38, Decreto-Ley 20.266/73 de Martilleros Se elimina la obligación de verificar la legitimación del enajenante y de pedir informes de dominio e inhibiciones La comisión se debe si el negocio se celebra “como resultado” de la intervención del corredor
Compraventa inmobiliaria (4) La reserva en la compraventa inmobiliaria Concepto Normas aplicables La reserva ad referéndum Funcionamiento negocial Diferencias entre seña y reserva
Compraventa inmobiliaria (5) Régimen de la seña, señal o arras: Concepto Régimen legal vigente Arts. 1189 y 1202, Cód. Civil Art. 475, Cód. de Comercio Normas del Código Civil y del Proyecto 2012 Regla general: carácter confirmatorio del acto. Excepción: pacto en contrario Objeto: dinero o cosas muebles Efectos de la seña en caso de que se autorice el arrepentimiento
Compraventa inmobiliaria (6) Cláusula de “como seña y a cuenta de precio” Redacciones usuales Interpretaciones jurisprudenciales El boleto de compraventa Concepto básico Naturaleza jurídica Funcionamiento negocial Los boletos “provisorios”
Compraventa en el Proyecto 2012 (1) Metodología Normas aplicables: Arts. 1123-1171 Principales modificaciones introducidas Venta de cosa ajena: validez. Unificación y aclaración del régimen vigente Precio fijado por un tercero (art. 1134) Gastos a cargo del vendedor, salvo pacto en contrario De entrega de la cosa y los originados en obtener los instrumentos pertinentes para que se concrete la transferencia dominial Estudio del título y sus antecedentes Mensura Tributos que graven la venta
Compraventa en el Proyecto 2012 (2) Principales modificaciones introducidas Gastos a cargo del comprador, salvo pacto en contrario De recibo de la cosa Testimonio de la escritura pública Los demás gastos posteriores a la venta Pactos de retroventa, reventa y preferencia Aplicables a muebles e inmuebles Inoponibilidad a terceros adquirentes de buena fe y título oneroso si se trata de cosas muebles no registrables Plazos máximos: 5 años (inmuebles) y 2 años (muebles), desde el contrato
Boleto de compraventa en el Proyecto 2012 Arts. 1170-1171 Tratamiento escaso e inorgánico de la materia Derogación de la ley 19.724 de Prehorizontalidad: no se reemplazó el régimen de inscripción de boletos en esta etapa Régimen de prioridad del titular de boleto frente a acreedores que hayan trabado medidas cautelares sobre el inmueble Régimen de oposición del titular de boleto frente al concurso o quiebra del vendedor Asentimiento conyugal en el régimen de comunidad de gananciales (art. 470)
Mandato (1) Concepto y caracterización Normas aplicables Arts. 1869-1985, Cód. Civil Arts. 221 y ss., Cód. de Comercio Mandato y representación Diferencias entre estas figuras Regulación legal Negocio constitutivo de la representación y negocio representativo
Mandato (2) Mandato oculto Compras para terceros Poder irrevocable Concepto Regulación legal: art. 1929, CCiv. Compras para terceros Funcionamiento negocial Inscripción: efectos frente a terceros Escritura de aceptación por el adquirente. Inscripción Poder irrevocable Regla general de la revocación Requisitos de la revocación: art. 1977, CCiv. Efectos de la irrevocabilidad
Mandato en el Proyecto 2012 Normas aplicables: arts. 1319-1334 Mandato y representación: regulación diferenciada Modalidades del mandato: con y sin representación Presunción de onerosidad del mandato Actos que requieren facultades expresas (art. 375) Normas sobre mandatos y poderes irrevocables (arts. 380 y 1330) Revocación del mandato sin justa causa. Indemnización
Donación Normas aplicables: arts. 1789-1868, Cód. Civil Formación del consentimiento Régimen de la oferta: modifica el régimen general de caducidad de la oferta previsto en el art. 1149, Cód. Civil Régimen de la aceptación: tiempo de la aceptación. Aceptación diferida Capacidad de las partes al tiempo de emitir la oferta y de aceptar ¿Irrevocabilidad de las donaciones? Análisis del art. 1793, Cód. Civil
Donación en el Proyecto 2012 Normas aplicables: arts. 1542-1573 Algunas modificaciones introducidas por el régimen proyectado Formación del consentimiento: régimen de la aceptación diferida Donaciones a incapaces: régimen. Donaciones con cargo: intervención judicial (art. 1549) Forma: escritura pública bajo pena de nulidad de donaciones de inmuebles, muebles registrables y prestaciones periódicas o vitalicias Tradición como forma obligatoria de la donación de cosas muebles no registrales y de títulos al portador Las donaciones onerosas también pueden ser revocadas por las causas de las donaciones gratuitas
Fideicomiso (1) Introducción histórica Normas vigentes: Ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción Partes necesarias: fiduciante y fiduciario Partes eventuales: beneficiario y fideicomisario Clases de fideicomiso reguladas legalmente
Fideicomiso (2) Problemáticas frecuentes Pluralidad de fiduciantes Originarios: diversas categorías Adherentes ¿El fiduciario puede ser beneficiario? Supuesto de los fideicomisos de garantía Pluralidad de fiduciarios Régimen aplicable sobre los bienes fideicomitidos Régimen de administración del patrimonio fideicomitido
Fideicomiso (3) Patrimonio fideicomitido: composición Patrimonio de afectación: concepto. Consecuencias jurídicas Dominio fiduciario sobre el patrimonio fideicomitido Forma: omisión legal. Aclaraciones
Fideicomiso (4) Obligaciones principales del fiduciario Actos de disposición y gravámenes del fiduciario. Límites Extinción del fideicomiso
Fideicomiso (5) Problemáticas frecuentes Sustitución del fiduciario Causales Legitimación para removerlo. Intervención judicial. Medidas precautorias Inscripción de los bienes a nombre del nuevo fiduciario. Procedimiento Liquidación del fideicomiso Diversas causales Régimen legal: art. 16, ley 24.441 Procedimiento en caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido. ¿Intervención judicial?
Fideicomiso (6) El fideicomiso inmobiliario Utilización en la práctica para desarrollar diversos emprendimientos Funcionamiento negocial. Estructura Fideicomisos “al costo” Concepto Estructura Funcionamiento negocial Adquirentes de unidades por boleto de compraventa
Fideicomiso en el Proyecto 2012 (1) Metodología Derogación arts. 1 a 26, Ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción Codificación del fideicomiso: arts. 1666-1707 Partes. El fiduciario puede ser beneficiario Objeto: bienes que se encuentren en el comercio, incluso universalidades, pero no herencias futuras Patrimonio fideicomitido: separado del fiduciario, del fiduciante del beneficiario y del fideicomisario
Fideicomiso en el Proyecto 2012 (2) Destino de los bienes al fin del fideicomiso: fideicomisario Forma: instrumento público o privado. Excepciones (art. 1669) Ampliación de facultades del fideicomisario: rendición de cuentas, solicitar la remoción judicial del fiduciario Designación de fiduciario judicial provisorio Breve regulación del fideicomiso de garantía Actos de disposición y gravámenes del fiduciario. Límites Limitaciones al fideicomiso testamentario
Leasing Concepto y caracterización de la figura Normas aplicables Ley 25.248 de Leasing Decreto 1038/2000 sobre aspectos impositivos Aplicación subsidiaria de normas sobre la locación de cosas y sobre la compraventa Partes, objeto del leasing y modalidades en la entrega del bien Canon y opción de compra Forma y régimen registral del leasing Principales obligaciones y derechos de las partes
Leasing en el Proyecto 2012 Metodología: derogación del capítulo I –excepto párrafos 2º y 3º del art. 11– y del capítulo III –excepto párrafos 2º y 3º del art. 28– de la ley 25.248 de Leasing Normas aplicables: arts. 1227-1250 Traspaso casi textual de sus disposiciones Pérdida de ocasión para mejorar y aclarar el intrincado régimen registral del leasing
Estipulación a favor de terceros Concepto Normas vigentes: art. 504, Cód. Civil Régimen del Proyecto 2012 Arts. 1027-1028 Partes Funcionamiento de la figura Relaciones que genera entre los involucrados
Subcontratos Concepto. Normas vigentes Régimen del Proyecto 2012 Arts. 1069-1072 Ámbito de aplicación Acciones directas que genera A favor del subcontratado A favor del contratante principal
Contratos conexos Teoría de los contratos conexos. ¿Normas aplicables? Régimen del Proyecto 2012 Arts. 1073-1075 Reglas de interpretación Efectos jurídicos
¡¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!! Mariano Esper mesper@derecho.uba.ar