Transparencia: Acceso a la Información Pública

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Transcripción de la presentación:

Transparencia: Acceso a la Información Pública Oficina de Transparencia y Anticorrupción

OFICINA DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Tiene a su cargo las siguientes funciones generales: Realizar acciones que promuevan una cultura de ética, garanticen el derecho de acceso a la información pública, fortalezcan la vigilancia ciudadana y mejoren la transparencia en la gestión administrativa en el Ministerio de Salud, Organismos Públicos y Órganos desconcentrados, así como realizar su seguimiento y evaluación. Formular, implementar y monitorear mecanismos, normas y lineamientos relativas a la transparencia y acceso a la información pública.

PRINCIPALES NORMAS DE TRANSPARENCIA Número Norma Constitución Política (Art. 2º inciso 5) Ley 27806. Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Nº 27927 que modifica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806. D.S. Nº 072-2003-PCM Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública R.M. Nº 825-2005/MINSA Directiva Administrativa Nº 070-MINSA/OGC-V.01, Directiva Procedimiento de Atención a Solicitudes sobre Acceso a la Información Pública R.M. Nº 538-2007/MINSA Directiva Administrativa Nº 115-MINSA/DST-V.01, Directiva Administrativa que regula el procedimiento para la utilización del Sistema de Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública Vía Internet del Ministerio de Salud.

La Transparencia como principio de la Ética Pública Contiene principios y valores, cuyo objeto es guiar a los servidores y funcionarios públicos hacia un desempeño ético de sus cargos. El código establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los empleados públicos. Ley N° 27815

Antes: La cultura del secretismo Manifestaciones: Se oponen o dificultan el acceso a la información pública. Interpretan la normativa favoreciendo la opacidad en lugar de la transparencia. Consecuencias: Agrava la asimetría informativa: no permite el adecuado control, genera desconfianza en la ciudadanía. Incentiva la corrupción. Incide negativamente en la eficiencia de la gestión.

Este derecho implica la facultad de toda persona de acceder a cualquier información pública, cuando ella lo solicita, sin que sea necesario justificar su pedido. Este derecho garantiza: Solicitar sin expresión de causa, la entrega de información pública. Recibir información verdadera, actual, clara y completa, dentro del plazo legal y con el pago del costo correspondiente.

Qué es información pública Principio de Publicidad Documentos escritos, fotografías, grabaciones de audio y/o video, soporte digital o en cualquier otro formato, siempre que hayan sido creados u obtenidos por una entidad pública o se encuentren en su posesión. Toda información en poder del Estado se asume como pública, a menos que se encuentre entre las excepciones dispuestas por la ley. Ante la duda de si una información es o no pública, la entidad debe favorecer siempre su acceso.

Quiénes pueden solicitar información pública Toda persona Debo justificar el solicitar información pública En ningún caso Excepciones al derecho a la información pública Se establece restricciones al derecho de acceso a la información que afectan a la intimidad, la seguridad nacional, el secreto bancario, la reserva tributaria y las que se excluyen por ley.

¿Tiene límites éste derecho? Ningún derecho es absoluto, todos tienen sus límites en otros derechos o en otros principios constitucionales. El derecho de acceso a la información pública no es una excepción. La Constitución concluye que este derecho tiene límites en: Información confidencial Información secreta Información reservada Información Confidencial Secreto Bancario Secreto Tributario Secreto Comercial, Industrial y Bursátil El Tribunal Constitucional: El ejercicio del derecho de acceso a la información “no es absoluto, sino que está sujeto a límites o restricciones que se pueden derivar, ya sea de la necesidad de armonizar su ejercicio con otros derechos de la misma clase (derecho a la intimidad personal), o bien por la necesidad de salvaguardar los bienes constitucionalmente relevantes (seguridad nacional), y siempre que éstas hayan sido expresamente previstas por ley”

¿Quiénes son los titulares del derecho de acceso a la información? La titularidad de un derecho nos da cuenta acerca de quien puede ejercer el derecho por lo tanto: La titularidad individual: El derecho de acceso a la información pública se refiere a que puede ser ejercido por cualquier persona, esto es, por un “persona natural”, dado que la Constitución reconoce el derecho de “toda persona”. La titularidad colectiva: Quiere decir que este derecho también es extensible a las personas jurídicas.

¿Quiénes son los sujetos obligados a brindar información? De acuerdo a lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, son las entidades de la administración pública las obligadas a brindar información.

Obligaciones de la Administración Pública Obligaciones del funcionario responsable de la información pública Implementar los mecanismos necesarios para garantizar el acceso ciudadano a la información pública. Designar a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de información de acceso público. Designar al funcionario responsable de actualizar su portal de transparencia. Clasificar la información de carácter secreta y reservada. Atender las solicitudes de acceso de información pública dentro de los plazos establecidos por la Ley. Requerir información al área de la entidad que la haya creado u obtenido o la tenga en su posesión. Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción. Entregar la información al solicitante. Recibir los recursos de apelación

Funcionario servidor o poseedor de la información Proporcionar la información que le haya pedido el funcionario o funcionaria responsable de proveer la información a la persona solicitante o que le haya solicitado el responsable del Portal de Transparencia. Realizar los informes correspondientes en el caso que la información solicitada se encuentre dentro de las excepciones contempladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el plazo establecido por esta. Debe invocar la causa legal invocada y las razones que motivan. Verificar la autenticidad de la información que entrega. Mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la información de acceso público que obre en su poder.

Cómo solicitar información pública Acceso Directo: Solicitando personalmente Por Escrito: Presentando un formulario de solicitud. Por Correo Electrónico: Completando formulario del Portal de Transparencia. A quién solicito información Al funcionario responsable de la entrega de información Costo El costo debe estar especificado en el TUPA de cada Entidad. Incluye los gastos directamente vinculados a su reproducción.

Cómo puede el ciudadano recibir la información Liquidación Luego de 6 días útiles de presentada la solicitud, la entidad comunicará al solicitante el monto a ser abonado para la entrega de la información. Procede el archivo a los 30 días si el costo no es cancelado. Plazo de entrega Siete días útiles prorrogables – previa notificación- a cinco (5) días más, de existir dificultades para obtener la información. Cómo puede el ciudadano recibir la información Entrega Directa: Previa cancelación del costo de reproducción. Correo Electrónico: No hay costo de reproducción.

Órganos incluidos en el Sistema SAIP SISTEMA DE ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – SAIP Órganos incluidos en el Sistema SAIP Organismos Públicos Adscritos  Seguro Integral de Salud Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas Reporte Anual Solicitudes de acceso a la información pública

Página Web del Ministerio de Salud

Ingresamos al Formulario

SAIP de la Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario del Ministerio de Salud

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MUCHAS GRACIAS