ASPECTOS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD PROYECTO LEY AUTORIDAD SANITARIA ASPECTOS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD

Proyecto de Ley de Gestión de Recursos Humanos CONTENIDOS Incremento de remuneraciones de hasta un 11% de la base de cálculo, para todo el personal. Asignaciones especiales que mejoran la gestión de los establecimientos asistenciales. Modificación de la Carrera Funcionaria Programa Transitorio de Incentivo al Egreso Fortalecimiento de la capacitación funcionaria Funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo Acuerdo suscritos con los Gremios de la Salud

Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo INCREMENTO DE REMUNERACIONES - SNSS ASIGNACIÓN DE ESTIMULO Hasta 11% de la Base de Cálculo. Pagadero en forma gradual a contar del 2003 y entrando en régimen el 2006 según cada caso Técnicos, Administrativos, Auxiliares. Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo Asignación con dos Componentes: Componente Base de un 5,5% Componente variable asociado al nivel de cumplimiento anual de metas sanitaria de hasta 5,5% Nivel de Cumplimiento de Metas por Establecimiento Base Variable El 90% o más de las metas. 5,5 % Entre el 75% y menos del 90% de las metas. 2.75 % Menos del 75% de las metas. 0 % Base de Cálculo: Sueldo Base, Asignación Sustitutiva y cuando corresponda Asignación Profesional, Asignación de Responsabilidad Superior y Art.2, Ley 19.699

Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo INCREMENTO DE REMUNERACIONES - SNSS ASIGNACIÓN DE ESTIMULO Hasta 11% de la Base de Cálculo. Pagadero en forma gradual a contar del 2003 y entrando en régimen el 2006 según cada caso Técnicos, Administrativos, Auxiliares. Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo Asignación 2003 2004 2005 2006 Componente Base 2,75 % 3,85 % 4,95 % 5,5 % Componente Variable C. Metas (90% o más) 0 % 1.65 % 3.3 % Modalidad de pago Se pagará en 4 cuotas ( Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año). El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes antes señalados sobre la base de calculo. Base de Cálculo: Sueldo Base, Asignación Sustitutiva y cuando corresponda Asignación Profesional, Asignación de Responsabilidad Superior y Art.2, Ley 19.699

ASIGNACIÓN DE ESTIMULO Hasta 11% de la Base de Cálculo. INCREMENTO DE REMUNERACIONES - SNSS ASIGNACIÓN DE ESTIMULO Hasta 11% de la Base de Cálculo. Pagadero en forma gradual a contar del 2003 y entrando en régimen el 2006 según cada caso Profesionales y Directivos de Carrera del Grado 17 al 11° ambos inclusive. Asignación de Acreditación Individual y Estímulo al Desempeño Colectivo Asignación con dos componente Componente Acreditación Individual de hasta 5,5%, evaluando la capacitación pertinente. Componente variable asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias de hasta 5,5% Componente por Cumplimiento de Metas % El 90% o más 5,5 % Entre el 75% y menos del 90%. 2.75 % Menos del 75% 0 % Base de Cálculo: Sueldo Base, Asignación Sustitutiva y cuando corresponda Asignación Profesional, Asignación de Responsabilidad Superior y Art.2, Ley 19.699

ASIGNACIÓN DE ESTIMULO Hasta 11% de la Base de Cálculo. INCREMENTO DE REMUNERACIONES - SNSS ASIGNACIÓN DE ESTIMULO Hasta 11% de la Base de Cálculo. Pagadero en forma gradual a contar del 2003 y entrando en régimen el 2006 según cada caso Profesionales y Directivos de Carrera del Grado 17 al 11° ambos inclusive. Asignación de Acreditación Individual y Estimulo al Desempeño Colectivo Acreditación Individual: Consistirá en la evaluación de las actividades de capacitación que sean pertinentes al mejoramiento de la gestión. El funcionario deberá acreditar en el Servicio, cada 3 años. Despues de 9 años de servicio este componente pasará a ser permanente con el % de la última acreditación aprobada. El monto a pagar será conforme a los años de servicio del funcionario en los Servicios de Salud o sus antecesores legales. Años de Servicio % Asignación Hasta 3 años 3% Mas de 3 y hasta 6 años 5% Mas de 6 y hasta 9 años 5.5% Se dará por aprobado por el solo ministerio de la ley, para aquellos que tengan 9 o mas años de servicio a la fecha de publicación de la ley.

ASIGNACIÓN DE ESTIMULO Hasta 11% de la Base de Cálculo. INCREMENTO DE REMUNERACIONES - SNSS ASIGNACIÓN DE ESTIMULO Hasta 11% de la Base de Cálculo. Pagadero en forma gradual a contar del 2003 y entrando en régimen el 2006 según cada caso Componente de Acreditación Individual 2003 2004 2005 2006 Hasta 3 años de Servicio 2,75% 3% Mas de 3 y hasta 6 años de Servicio 3,75% 4% 5% Mas de 6 y hasta 9 años de Servicio 3,80% 4,75% 5.5% 9 años y más 3,85% 4,95% 5,5% Componente por Cumplimiento Metas (90% o más) 0 % 1.65 % 3.3 % 5,5 % Modalidad de pago Se pagará en 4 cuotas ( Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año). El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los % antes señalados sobre la base de calculo.

INCREMENTO DE REMUNERACIONES - SNSS ASIGNACIÓN DE ESTIMULO Hasta 11% de la Base de Cálculo. Pagadero en forma gradual a contar del 2003 y entrando en régimen el 2006 según cada caso Directivos de Confianza y de carrera superiores al Grado 11°. Asignación de Estímulo a la Función Directiva Un 11% de la base de cálculo si logran o mantienen los desafíos planteados para cada caso De los establecimiento de Autogestión en Red, estará asociada a la obtención de dicha calidad y mantención de los indicadores definidos. De los establecimiento de menor complejidad, estará asociada a la obtención y mantención de los indicadores definidos para este tipo de establecimientos. En la Dirección de los S.S., será asociada al cumplimiento de 3 factores. Establecimiento de Autogestión en Red, Establecimientos de menor complejidad y Atención Primaria. Correspondiendo un 8% Autogestión en Red y establecimientos de menor Complejidad y un 3% por cumplimiento de metas de la Atención Primaria. Base de Cálculo: Sueldo Base, Asignación Sustitutiva y cuando corresponda Asignación Profesional, Asignación de Responsabilidad Superior y Art.2, Ley 19.699

ASIGNACIÓN DE ESTIMULO Hasta 11% de la Base de Cálculo INCREMENTO DE REMUNERACIONES ASIGNACIÓN DE ESTIMULO Hasta 11% de la Base de Cálculo SUBSECRETARIAS ISP CENABAST La Bonificación de Desempeño Institucional estipulada en la Ley 19.490, se incrementa en un 5,5% y aumenta su cobertura a un 100% del personal calificado, La Bonificación de Desempeño Funcionario, (Ley 19.490) se incrementa en un 5,5% para el 33% del personal mejor evaluado y para el siguiente 33% se incrementa en un 2,75%. Base de Cálculo: Sueldo Base, Asignación Sustitutiva y cuando corresponda Asignación Profesional, Asignación de Responsabilidad Superior y Art.2, Ley 19.699

Bonificación Compensatoria ASIGNACIONES ESPECIALES ORIENTADAS AL RECONOCIMIENTO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS Asignación de Responsabilidad Asignación de carácter concursable, cada tres años, para profesionales que se desempeña en funciones de responsabilidad de gestión en los Hospitales, Consultorios, CRS y CDT. Se otorgarán 1259 cupos distribuídos de acuerdo al nivel de complejidad. Asignación imponible, para los funcionarios de los SNSS, que realiza 3er y 4to turno. Asignación de Turno Bonificación Compensatoria Destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud del personal con asignación de turno y actualmente contratado.

Proceso de Acreditación de Competencias Servicios de Salud CARRERA FUNCIONARIA PROMOCIÓN Auxiliar Administrativo Técnico Proceso de Acreditación de Competencias Servicios de Salud Subsecretarías del Ministerio de Salud ISP CENABAST Se evaluará: Capacitación, Experiencia Calificada y Calificaciones. Personal titular de la Ley 18.834 y Decreto 249, EUS. Estatuto Administrativo Con los resultados del proceso de acreditación se confeccionará el escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en el proceso de acreditación

Subsecretarías del Ministerio de Salud ISP CENABAST CARRERA FUNCIONARIA PROMOCIÓN Directivos de Carrera Profesionales Concurso Interno Servicios de Salud Subsecretarías del Ministerio de Salud ISP CENABAST Factores a evaluar : Capacitación Pertinente, Evaluación del Desempeño, Experiencia Calificada y Aptitud para el Cargo. Gargo Vacante Grados que pueden Participar 5 6 – 10 6 7 – 10 7 8 – 10 8 9 – 11 9 10 – 12 10 11 – 13 11 12 - 14 Gargo Vacante Grados que pueden Participar 12 13 – 15 13 14 – 16 14 15 – 17 15 16 – 17 16 17 – 18 17 18 Personal titular de la Ley 18.834 y Decreto 249, EUS. Estatuto Administrativo

CARRERA FUNCIONARIA Eliminación del tope de profesiones actualmente vigentes para el grado 10°, en la ley 19.086, dejando establecido que la planta profesional será del grado 18° al 5° de la EUS. Se indica que existiendo cargos vacantes y por la vía de concurso, los funcionarios de las profesiones de Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Terapeutas Ocupacionales y Fonoaudiólogos, podrán acceder a los grados entre el 18° y 5° ambos inclusive.

Junta Calificadora por Hospital Se establece que en cada uno de los Hospitales la Junta Calificadora estará integrada por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, a excepción del Director del Hospital y por un representante del personal elegido por éste. Se considerará, además, la participación con derecho a voz de un representante de la asociación de funcionarios que corresponda a la planta a calificar que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad a nivel local.

DOTACIÓN El 15% de los empleos a contrata de la dotación efectiva de los Servicios de Salud, se expresarán para los asimilados a la planta de profesionales en horas semanales de trabajo y será distribuido anualmente entre los servicios por el Ministerio de Salud. Dichas contrataciones no podrán ser por menos de 22 horas y no podrán desempeñar turnos rotativos. Sus remuneraciones serán proporcionales a la jornada Los profesionales que se encuentren contratados en empleos de 44 horas, podrán voluntariamente y previa aprobación del Director, reducir su jornada a empleos de 22 horas, Un funcionario no podrá ser contratado por más de 44 horas, para cuyo efecto se considerarán todos los nombramientos que posea en cualquier órgano de la Adminitración del Estado.

Programa Transitorio de Incentivo al Retiro: Con 4194 cupos.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS Programa Transitorio de Incentivo al Retiro: Con 4194 cupos.- Incentivo para los funcionarios de planta y a contrata, de los Servicios, de la Subsecretarías, ISP y CENABAST, que a la fecha de publicación de la ley, sean mayores de 60 años (mujeres) y de 65 (hombres), y que, después de los 90 días posteriores a la publicación de esta ley y hasta el 30 de Septiembre de 2005, presenten su renuncia voluntaria, tendrán derecho a percibir una indemnización. Indemnización: Equivalente a 1 mes promedio de las últimas 12 remuneraciones imponibles, por cada año de servicio, con un tope de 8 meses, más un mes por menores rentas, un adicional por ser mujer y otro adicional por ser mayor de 68 años hombres y 63 años para la mujer. Criterios Hombre Mujer Años de Servicio max. 8 1 Menor renta 291.728 Mayor edad 63 M y 68 H. Total Max 10 11

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS Anticipo de la Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo Por una sola vez, se otorgará un anticipo del componente base de esta asignación, que se pagará al momento de publicación de esta ley, a los funcionarios ubicados entre los grados 19° y 28° inclusive, Este anticipo será equivalente respecto de las remuneraciones anualizadas, que sirven de base de cálculo de esta asignación y en los casos que correspondan se considerará el art.21 de la Ley 19.429. Grado 19° al 22° EUS : 2,38% Grado 23° al 28° EUS : 3,81%

Inversión en Capacitación: MEDIDAS COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS Inversión en Capacitación: Incremento gradual de la inversión en capacitación funcionaria con el fin de alcanzar al 2005 a un 1% del total del gasto en remuneraciones imponibles del personal del Estatuto. Esta medida no fue incorporada al Proyecto de Ley, dado que no requieren ningún trámite de tipo legislativo, sin embargo se consignó en la formulación del Presupuesto 2003 y 2004. En este proceso se ha considerado la siguiente distribución: Alcanzar el 0.4% el año 2003, el 0.7% el 2004 y un 1% el 2005. Asimismo se reforzarán los Comités de Capacitación por servicios, y la participación funcionaria.