Formulario de Consultas Ciudadanas

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Transcripción de la presentación:

Formulario de Consultas Ciudadanas

Disclaimer Considerando lo establecido Circular Interna N° 3 de esta Superintendencia, de fecha 16 de mayo de 2016, que “Establece Protocolo que contiene las instrucciones y órdenes relativas a las formas de comunicación entre los funcionarios de la Superintendencia de Casinos de Juegos y los interesados en el proceso de otorgamiento de permisos de operación de un Casino de Juegos (2016)” y las bases técnicas de los respectivos procesos de otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego de casinos municipales, se declara que, sin perjuicio de las informaciones que se entregarán en esta reunión, durante esta presentación no se dará respuesta a consultas sobre el proceso actualmente en curso, ni respecto de las normas que rigen a éstos.

Agenda ¿Qué son las solicitudes de atención ciudadana? ¿Qué tipos de atención existen? Formularios de atención ciudadana

¿Qué son las solicitudes de atención ciudadana? Una solicitud de atención corresponde a todo requerimiento que un ciudadano (a) formula a la Superintendencia con el objetivo de recibir orientación y/o información clara, precisa y oportuna acerca de la correcta interpretación y aplicación de la regulación de la industria de casinos de juego y su funcionamiento; realizar reclamos cuando no haya quedado conforme con la respuesta de los casinos; o bien presentar denuncias, quejas, sugerencias y felicitaciones respecto de este servicio.

¿Qué tipos de atención existen? Reclamos Denuncias Consultas Solicitudes de Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285) Quejas, Sugerencias y Felicitaciones (SCJ)

Reclamos Reclamos en Primera Instancia ante el casino de juego Circular N°13, del 30 de diciembre de 2010: La Superintendencia estableció un procedimiento de tramitación de reclamos en contra de los casinos de juegos autorizados por la Ley N°19.995. Si existen discrepancias respecto del funcionamiento de un casino de juego o de la explotación de los juegos de azar que se desarrollen en éste, el cliente debe presentar un reclamo en primera instancia ante el propio casino de juego. El plazo del casino de juego para dar respuesta a los reclamos es de 10 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Reclamos en Segunda Instancia ante la SCJ En caso de disconformidad con la respuesta dada por el casino de juego, el cliente puede recurrir en segunda instancia a la SCJ para su revisión. Para la presentación del reclamo, se deberá acompañar copia de la respuesta otorgada por el casino.

Denuncias Corresponde a toda aquella presentación a través de la cual un particular, en términos genéricos, pone en conocimiento de la Superintendencia un presunto incumplimiento de la normativa vigente que regula el funcionamiento y la explotación de casinos de juego por parte de la sociedad operadora. Como en una denuncia no se expone un conflicto particular con el casino o con el personal del mismo, pero sí se detallan hechos que podrían constituir infracciones a la normativa vigente, la presentación no se tramitará conforme al procedimiento establecido en la Circular N°13, del 30 de diciembre de 2010, que estableció el procedimiento de tramitación de reclamos en contra de los casinos de juegos. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la naturaleza o característica de los hechos denunciados, la SCJ efectuará diversas acciones de fiscalización, con el objetivo de indagar los hechos expuestos en su presentación.

Consultas La Superintendencia resuelve las consultas sobre el funcionamiento de la industria de casinos de juego, los juegos que se desarrollan en dichos establecimientos, los procedimientos de resolución de conflictos, el estado de la tramitación de los reclamos presentados en segunda instancia, entre otras.

Solicitudes de Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285) Ley N°20.285: Regula el principio de transparencia en la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del referido derecho de acceso a la información y para su amparo, y las excepciones a la citada publicidad. Se entiende por información pública a los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el soporte que las contenga, salvo las excepciones que establece la ley. Los ciudadanos tienen el derecho de solicitar y recibir información y/o antecedentes que se encuentren en poder de este Servicio, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.285. La Superintendencia debe pronunciarse sobre la solicitud entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud.

Quejas, Sugerencias y Felicitaciones a la SCJ La Superintendencia recibe sus quejas, sugerencias y felicitaciones respecto de la atención entregada por este organismo. Se garantiza que la información que el usuario proporcione será confidencial y solo se utilizará para mejorar la calidad de nuestro servicio.

Formularios de atención ciudadana Formulario de Reclamos Formulario de Denuncias Formulario de Consultas Formulario de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones Formulario de Solicitudes de Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285) – Portal Transparencia Chile

Formulario de Reclamos

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Formulario de Reclamos

Formulario de Reclamos

Formulario de Reclamos

Formulario de Denuncias

Formulario de Consultas

Formulario de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones

Acceso a la Información Pública (Ley N°20 Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285) – Portal Transparencia Chile Todas las personas tienen derecho a solicitar información pública, esto se realiza mediante una Solicitud de Información Pública, mediante la cual las personas le indican al organismo cuál es la información que necesitan, en qué formato la pide y cómo quiere que se le entregue. Para solicitar información pública una persona puede hacerlo presencialmente en el organismo o puede entrar al Portal de Transparencia y hacer clic en 'Solicitar Información', la Ley de Transparencia pide que usted ingrese ciertos datos mínimos para hacerlo.

Acceso a la Información Pública (Ley N°20 Acceso a la Información Pública (Ley N°20.285) – Portal Transparencia Chile Todas las personas tienen derecho a solicitar información pública, esto se realiza mediante una Solicitud de Información Pública, mediante la cual las personas le indican al organismo cuál es la información que necesitan, en qué formato la pide y cómo quiere que se le entregue. Para solicitar información pública una persona puede hacerlo presencialmente en el organismo o puede entrar al Portal de Transparencia y hacer clic en 'Solicitar Información', la Ley de Transparencia pide que usted ingrese ciertos datos mínimos para hacerlo. Los funcionarios de la SCJ encargados de gestionar estas solicitudes poseen un acceso especial en el portal de transparencia que les permite dar respuesta a estas peticiones.