COMENTARIOS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE REMUNERACIONES DE HOMBRES Y MUJERES Felipe Rössler.

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Transcripción de la presentación:

COMENTARIOS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE REMUNERACIONES DE HOMBRES Y MUJERES Felipe Rössler

Propuesta del Proyecto: Explicitar el principio de igualdad remuneratoria no sólo respecto de un mismo trabajo sino que también en relación con trabajos comparables Consagrar que la igualdad remuneracional entre hombres y mujeres debe considerar los distintos elementos que componen la retribución, tanto separadamente como en su conjunto. Identificar como discriminación directa aquellas distinciones en la remuneración que se basen en el sexo de los trabajadores.

MÁS QUE LA DESIGUALDAD DEBEMOS ATACAR LAS INJUSTICIAS DEL SISTEMA LABORAL

REALIDAD DE CHILE Y LA REGIÓN

SISTEMA DE “PROTECCIÓN” A LA MUJER

 X /X Norma/Costo Detalle de la norma Mujeres Hombres Art. 195 Descanso Maternal Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.  X Art- 196 Descanso prenatal suplementario Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya  duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas. Art. 197 bis Permiso postnatal parental Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195. /X Art. 199 Permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave… la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Ídem hijos con discapacidad

Art. 201 Fuero maternal Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad… la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.  X Art. 202 Obligación del empleador de trasladar a la mujer embarazada a un trabajo que no sea perjudicial a su salud Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Art. 203 Derecho sala cuna Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. El art. 174 señala que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente, el cual podrá concederla únicamente en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del art. 159, y en las del art. 160. Estas dicen relación con el vencimiento del plazo señalado en el contrato, el término del trabajo para el cual había sido contratado, y otras causales de mayor gravedad, como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, abandono del trabajo, perjuicios materiales causados intencionadamente a las maquinarias o útiles de trabajo, conductas de acoso laboral, entre otros.

 X Art. 206 Permiso de alimentación Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:  X

En suma: Chile ha avanzado progresivamente en mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres Dichas mejoras han estado estrechamente relacionadas con aumentar el costo de contratación de las mujeres Si bien ha habido avances, es evidente que el costo directo e indirecto de la maternidad lo asume principalmente la mujer

Mayores beneficios para las mujeres Aumento costo de contratación

SUGERENCIAS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

Principales medidas para enfrentar la brecha salarial de género (CEPAL): Promover los espacios para la negociación colectiva y la participación activa de las trabajadoras Mejorar los salarios mínimos ya que la implementación y mejora de éstos promueve el avance en la igualdad en los sectores con peores remuneraciones y donde hay más mujeres empleadas. Implementar regulaciones del mercado laboral que aseguren a trabajadores y trabajadoras mayor corresponsabilidad del cuidado a través de instrumentos como las licencias por paternidad

OCDE Ayudar a las mujeres a entrar en el mercado del trabajo y facilitar una mejor repartición de las responsabilidades en el hogar a través de políticas familiares diseñadas adecuadamente. Implementar y promover establecimientos para el cuidado de los niños (salas-cuna y jardines infantiles) de calidad y al alcance de todos; Mejorar la repartición de los permisos pre- y post-natal entre ambos progenitores; Dar oportunidades de trabajo a tiempo parcial y mayor flexibilidad en cuanto al lugar de trabajo.

Nuestras propuestas: Necesidad de disminuir los costos de contratación de las mujeres, mejorando el sistema de garantías laborales para los padres (Ej. fuero paternal, Art. 203) Flexibilizar el mercado laboral, facilitando nuevas formas de trabajo especialmente pensadas para mujeres, jóvenes y adultos mayores (Ej. Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares*) Antes de combatir la brecha salarial debemos hacernos cargo de los distintos costos de contratación entre hombre y mujeres. Promover una nueva cultura empresarial donde la mujer juega un rol central y muchas veces exclusivo. *Necesidad de bajar umbral del 30% de sindicalización