ANALISIS DE LOS PRINCIPALES ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES

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Transcripción de la presentación:

ANALISIS DE LOS PRINCIPALES ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES JULIO/2005 1 1

RECLAMOS TIPICOS Redeterminación del haber inicial Movilidad 2

Importancia del calculo: Determinar si beneficia (Casos nuevos) Determinar el quantum (Cuando recayó sentencia y se ejecuta) 3

Resolución otorgante o RUB F9 DATOS A TENER EN CUENTA Determinar por que ley ceso el jubilado 14.499, 18.037/8 o 24.241. ¿Como se determina? Resolución otorgante o RUB F9 4

REDETERMINACION DEL HABER INICIAL

Para todos los casos es recomendable tener la resolución otorgante LEY 18.037 Determinar tipo de beneficio: Jubilación Pensión directa Pensión derivada Para todos los casos es recomendable tener la resolución otorgante 6 6

DATOS NECESARIOS LEY 18.037 Haberes en actividad (últimos 10 años o 5) Determinación del Haber de Caja Constancias de pagos retroactivos Pautas de sentencia Fecha de reclamo administrativo 7 7

Redeterminación del haber Inicial Ley 18.037 Art 49: Ordena actualizar últimos años de remuneraciones anuales previos al cese conforme Indice Nivel General de Remuneraciones. De los mejores 3 años se obtiene el promedio mensual. Se aplica la tasa de sustitución 70, 78, 80 u 82 %. 8 8

Resumen cálculo art. 49 Ley 18.037 PERIODO NORMA PROMEDIO REMUNERACIONES ACTUALIZADAS DE LOS PORCENTAJE SOBRE PROMEDIO 1/1/1969 al 15/10/1975 Ley 18.037 Texto original 3 Mejores años calendarios dentro de los últimos 10 años anteriores al cese 70 % incrementado en un 1% por cada año de servicio en exceso 5/6/1976 al 3/11/1976 Ley 18.037 t.o. O 1974 4/11/1976 al 15/11/1983 Ley 18.037 t.o. 1976 (reforma Ley 21.451) 3 Mejores años calendarios dentro de los últimos 5 años anteriores al cese 70% incrementado al 78%, 80% u 82% según exceso de edad al cese 16/11/1983 al 9/12/1986 Ley 18.037 t.o. 1976 (reforma leyes 21.451 y 22.976) 10/12/1986 al 30/6/1987 Ley 18.037 t.o. 1976 (reforma leyes 21.451, 22.976 y Decreto 2196/87) 27% mas monto fijo equivalente al haber mínimo vigente 1/7/1987 al 30/9/1991 Ley 18.037 t.o. 1976 (reforma leyes 21.451, 22.976, Dto 2196/87 y 648/87) 32,3% mas monto fijo equivalente al haber mínimo vigente 1/10/1991 al 31/01/1994 Ley 18.037 t.o. 1976 (reforma leyes 21.451 y 22.976, 1/2/1994 al 14/7/1994 Ley 18.037 t.o. 1976 (reforma leyes 21.451, 22.976 y 24.241) 10 años inmediatamente anteriores al cese

VALLES ELEUTERIO – CSJN 29-10-87 Redeterminación del haber Inicial Ley 18.037 Art 49. - Inconvenientes con el índice VALLES ELEUTERIO – CSJN 29-10-87 «La circunstancia de que la cámara hubiera instrumentado una pauta extraña al criterio utilizado por la ley 18.037 para establecer el haber inicial y la movilidad de las prestaciones cuando se acredita que la reducción operada resulta confiscatoria, no importa la creación de un sistema general obligatorio, sino sólo una solución razonable dada con relación al caso concreto.» 10

Redeterminación del haber Inicial Ley 18037 BASTERO BENJAMIN 16-8-1989 La Sala entendió que correspondía aplicar un índice mixto (IPI y Costo de Vida). Se toma el penúltimo mes para aplicar el índice. Confiscatoriedad del 10%, pero de superarlo, se paga todo (Confiscatoriedad Comparativa). 11 11

Redeterminación del haber Inicial Ley 18037 Ar49. BORDO SEGUNDO – PLENARIO DE LA CFS 30-8-91 La Cámara en pleno resolvió que el mejor índice era el I.P.I. (hoy ISBIC)

Redeterminación del haber Inicial Ley 18.037 Ley 23.928 - Ley de Convertibilidad No se puede actualizar, indexar ni repotenciar deudas. La duda era si esa norma derogaba los art. 49 y 53 de la ley 18.037. 13

Redeterminación del haber Inicial Ley 18037 RUA ANGEL H. c CAJA 6-12-1993 – SALA I CFSS.- Ordena volver al sistema del art 49 porque la ley 23.928 no afecta tal régimen. BAUDOU OSVALDO c CAJA 31-8-1999 Solo corresponde actualizar las remuneraciones hasta el 31-3-1991 y luego 3,28 %. MONZO FELIPE (CSJN) 15-8-2006 La Corte cambia de criterio, basándose en su fallo “Sanchez”, retomándose la solución del fallo “Rua”. 14 14

Redeterminación del haber Inicial Ley 18037 DICTADO DE LA LEY 24.241. Derogación del art. 49 de la Ley 18.037.- 15 15

DATOS NECESARIOS LEY 24.241 Remuneraciones aportadas en los últimos 120 meses Cálculo del Haber Inicial de Caja Constancias de Pagos Retroactivos Pautas de sentencia Fecha de reclamo administrativo 16 16

Redeterminación del haber Inicial Ley 24.241 Composición del haber jubilatorio: PBU – 2 ½ AMPOS/MOPRES h/ Oct 2008 más aportes excedentes, luego PBU fija. PC – 1,5 % promedio ultimas 120 remuneraciones anteriores al cese, sujetas a aporte x cada año de servicio anteriores al 30-6-1994 (máx .35 años y cada año un MOPRE). PAP – 1,5 % promedio últimas 120 remuneraciones anteriores al cese, sujetas a aporte x cada año de servicio posteriores al 1-7-1994. 17 17 17

Redeterminación del haber Inicial Ley 24.241 PBU: El AMPO/MOPRE se mantuvo fijo desde 1997 a 2008. Cuando la PBU se convirtió en un monto fijo, a ésta se le aplicó movilidad. (al 03/2015 es de $ 1.805,53) Sala I - PEREZ JOSE. 10-3-2009. Se actualiza el AMPO utilizado para el cálculo de la PBU por el índice ordenado en “Badaro”. Sala III - BRUZZO ROMILIO. 28-4-2010. Actualiza el AMPO por ISBIC. Sala II - No reajusta la PBU CSJN – QUIROGA CARLOS ALBERTO 11-11-2014

Redeterminación del haber Inicial Ley 24.241 Ultimas 120 remuneraciones sujetas a aporte: Las Resoluciones ANSES 64/94 y 140/ 95 solo permitían actualizar las remuneraciones hasta el 31-3-1991 por el Índice ISBIC. 19 19 19

Redeterminación del haber Inicial Ley 24.241 - ZAGARI José María - 22-3-2006 - Sala I CFSS - ALCARAZ Manuel - 24-4-06 - Sala I CFSS En ambos fallos se ordena actualizar las remuneraciones hasta la fecha de cese por el ISBIC. 20 20

Redeterminación del haber Inicial Ley 24.241 ELLIFF ALBERTO - CSJN - 11-8-2009 Ordena actualizar las remuneraciones hasta la adquisición del beneficio por el índice establecido en la Res. 140/95 (ISBIC). 21 21

MOVILIDAD DEL HABER

MOVILIDAD LEY 18.037 Art 53. Movilidad de acuerdo el índice general de remuneraciones 23 23

MOVILIDAD LEY 18.037 VALLES ELEUTERIO - CSJN - 29-10-1987 Siguiendo la doctrina de la Cámara del Trabajo y luego la Cámara de Seguridad Social. El índice es confiscatorio: Necesidad de otro índice Plenario Bordo del 30-8-1991 : I.P.I. 24

MOVILIDAD LEY 18.037 Luego de Bordo. Ley de Convertibilidad 23.928 Ley de Emergencia Económica 23.982 Creación de Primera Instancia del Fuero de la Seguridad Social Ley de Solidaridad Previsional

MOVILIDAD LEY 18.037 CHOCOBAR SIXTO CELESTINO - 27-12-96 – CSJN Entendió que la Ley 23.928 derogo el art 53 de la ley 18.037. Resolvió que la movilidad es una facultad del Congreso. 3,28 % anual 1-4-1991 al 31-3-1994 mas AMPO hasta el 31-3-1995. Lo que totaliza un 13,78 % por todo el período.

MOVILIDAD 18.037 SANCHEZ MARIA DEL CARMEN - 17-5-2005 - CSJN La ley 23.928 no derogo el régimen de movilidad establecido por la ley 18.037. Debe aplicarse la movilidad ordenada en el art. 53 hasta el 31-3-1995

¿Que pasa con la movilidad luego del 31-3-95? Periodo posterior al 31-3-1995 ¿Que pasa con la movilidad luego del 31-3-95? PIGHIN MARIO (Sala I - 1-4-1997). Considerando 48 fallo «Chocobar». TUMINI JOSE (Sala I - 1-10-1997). Idem Pighin. TULLI TARCISO (Sala III - 23-6-1998). Evolución del AMPO. D’ ESTE NORMA GLORIA (Sala I - 31-10-2005). Evolución del AMPO.

MOVILIDAD LEY 18.037 HEIT RUPP CLEMENTINA - CSJN - 16-9-1999 Agravios conjeturales que no son suficientes para determinar movilidad desde el 1-4-1995 al 31-12-2001. 29

MOVILIDAD LEY 18.037 GONZALEZ ELISA - Sala I. 1-6-2005 Conforme AMPO ORTINO JOSE ANGEL - Sala II. 17-10-2005 Variación de promedio de remuneraciones declaradas al sistema 45,5% a julio 2005. SIROMBRA LUCILA – Sala III. 14-9-2005 70 % variación remuneraciones declaradas al SIJIP. 30

MOVILIDAD 18.037 BADARO I – CSJN 8-8-2006 La Corte hace un análisis de los aumentos de las jubilaciones mínimas a partir del año 2002, produciendo un achatamiento de la prestación del Sr Badaro. Casi se equipararon los haberes mínimos con los medios. Es tarea del legislador fijar las pautas de movilidad. Se otorga un plazo razonable para que el Poder Legislativo dicte una ley de movilidad. 31

MOVILIDAD BADARO II – CSJN 26-11-2007 Declara la inconstitucionalidad del art 7 inc. 2 de la Ley 24.463 por omisión. Aplicar la movilidad según las Variaciones anuales del Índice de Salarios Nivel General elaborado por el INDEC desde el 1-1-2002 al 31-12-2006 (88,57%) 32

MOVILIDAD FALLOS QUE EXTIENDEN MOVILIDAD DE BADARO “CIRILLO RAFAEL” – SALA II (18-4-2008) -  ordenó reemplazar el 70% de la variación por el índice del precedente Badaro y extender el mismo hasta que se aprobara la reglamentación omitida. Es decir, mas allá del 31-12-2006. “BERON ANGEL” – SALA II (14-8-2009). Mismo criterio de “Cirillo”. La Corte revocó ambos fallos por exceso de jurisdicción. 33

MOVILIDAD D’ ESTE NORMA GLORIA - CSJN 16-09-2008 Revoca la movilidad del AMPO para el período 1995 en adelante y confirma la movilidad que había ordenado la alzada para el período 2002 – 2006, que en este caso en particular era conforme “Badaro”. 34

MOVILIDAD Ley 26.417 – Nueva Ley de movilidad Establece 2 aumentos por año (en marzo y Septiembre). Crea un nuevo índice compuesto de ajuste. 35

SUSTITUTIVIDAD DEL HABER INICIAL REDETERMINADO BETANCOUR JOSE – Sala III 19-10-2010 El haber inicial no debe ser inferior al 70% del promedio de la remuneraciones actualizadas por el fallo “Elliff”.