CONTRATOS COMERCIALES

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS COMERCIALES Regulados por el C.C. y por el C.Com.

Concepto “Contrato es una convención por lo cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es a dar hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas “ Art. 1247 del C.C.

REGULACIÓN LEGAL El libro segundo del C.Com. regula los contratos en general además de las leyes especiales como la de los contratos de sociedades comerciales. Tiene características propias de los contratos comerciales.-

Particularidades PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Consiste en que las partes pueden acordar libremente en los contratos , sin perjuicio de que existen normas que llevan implícito que se tratan de orden público y no pueden desconocerse por acuerdos particulares.- Así mismo el Art. 11 del C.C. establece que no se puede pactar acuerdos donde se atente con el orden público y las buenas costumbres. SEVERIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS COMERCIALES. Esto es debido a que el cumplimiento depende de la conducta de los deudores es decir el cumplimiento con respecto al crédito concedido por ello el régimen de mora automática, concurso, intereses y solidaridad.- EN MATERIA PROBATORIA: Son propios de los contratos mercantiles, los libros de comercio, la talonera de cheques, las facturas mercantiles. CON REFERENCIA A LA VALIDÉZ: El C. Com. Prohíbe el ejercicio de comercio a determinadas personas, el consentimiento debe ser libre de dolo error o violencia, la causa debe lícita al igual que el objeto.-  

CARACTERÍSITCAS DE LOS CONTRATOS COMERCIALES: CONTRATOS CELEBRADOS EN MASA : CONTRATOS DE ADHESIÓN Por las necesidades del comercio y la celeridad que se necesita los contratos son normalmente de adhesión, las cláusulas son impuestas por una sola de las partes , existe una imposición por parte de uno de los contratantes , lo que determina una limitación a la libertad. Con respecto a este tipo de contratos la Ley del consumidor (17.250) ha dispuesto la protección de una de las partes el consumidor. PRINCIPIOS DE LA BUENA FE:  Art. 209 del C. Com. Con referencia a las convenciones legalmente celebradas disponiendo que estas deben ser celebradas de buena fe.-  CONTRATOS ATÍPICOS O INNOMINADOS: Son aquellos que la norma legal no le ha dado nombre son atípicos porque no encuadran dentro de una figura típica. Por el devenir del comercio los contratantes han adoptado esas formas que no se encuentran reguladas previamente en ninguna norma , en tales supuestos será de aplicación los usos y costumbres pacíficamente adoptados en la practica comercial y los principios generales del derecho.  ONEROSIDAD En general los contratos comerciales son onerosos sin perjuicio de que algunos puedan ser onerosos o gratuitos como la fianza , o el préstamo , pero se debe tener en cuenta que el C.Com. presume onerosos los actos de los comerciantes .  FALTA DE SOLEMNIDAD Impera la libertad de forma , se prescinde de las formalidades aunque existen excepciones por ejemplo el contrato de seguro y compraventas de establecimiento comercial .  

INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN Es diferente a la regulación de los contratos civiles los usos y costumbres son admitidos para interpretar su contenido. Art. 296.6 También son aplicables los usos y costumbres para integrar los contratos comerciales Art. 297 que dispone que en el caso de que se haya dejado de poner una cláusula que permita la ejecución del contrato se tomará como es de uso y costumbre entre comerciantes para esos casos.-