Una aproximación en materia de arbitraje ICC para abogados de empresa

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Transcripción de la presentación:

Una aproximación en materia de arbitraje ICC para abogados de empresa María Laura Velazco . Cappellini & Asociados

Los abogados de empresa como gestores de conflictos Elección de métodos de resolución de diferencias. Negociación de una cláusula de jurisdicción efectiva. Selección de árbitros. Supervisión activa de los procesos en trámite y control de sus tiempos y costos. Organización de recursos internos al servicio del proceso. María Laura Velazco . Cappellini & Asociados

Los abogados de empresa como gestores de conflictos Reglamento ICC Reglas “tailor made” (a medida) creadas por las partes para su proceso arbitral específico María Laura Velazco . Cappellini & Asociados

Negociación de una cláusula de jurisdicción efectiva: la cláusula ICC modelo “Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme este Reglamento”. www.iccarbitration.org www.iccwbo.org María Laura Velazco . Cappellini & Asociados

Negociación de una cláusula de jurisdicción efectiva: la cláusula ICC editada “Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por [uno o más] árbitros nombrados conforme este Reglamento”. La sede del arbitraje será [ciudad]. Las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia serán el Derecho [País/x]. El arbitraje será realizado y conducido en idioma [indicar]. [Si se le quiere otorgar al tribunal arbitral poderes de amigable componedor hay que acordarlo expresamente][Confidencialidad]… María Laura Velazco . Cappellini & Asociados

Negociación de una cláusula de jurisdicción efectiva: La cláusula ICC editada Sección 9.3 Arbitraje. Toda controversia o disputa que surja de, se relacione o se vincule con, la interpretación o el cumplimiento este Acuerdo,. De no llegar se someterá a mediación no vinculante entre las Partes en la ciudad de Nueva York, Nueva York durante un plazo de quince (15) Días Hábiles (se entiende como Día Hábil cualquier día excepto el sábado, domingo y cualquier día en que los bancos en la ciudad de México, México o la ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América, se encuentren autorizados u obligados a permanecer cerrados en virtud de una ley o de otra medida gubernamental) siguientes a la fecha en que cualquiera de las partes notifique la controversia. De no llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes sobre la disputa dentro de dicho plazo de quince (15) Días Hábiles, la controversia se resolverá en forma definitiva en arbitraje obligatorio conducido por un árbitro o un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros designados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) vigente en ese momento. La sede del arbitraje será la ciudad de Nueva York, Distrito de Manhattan, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. El idioma del procedimiento será el inglés. El árbitro o los árbitros deberán ser abogados con licencia en el Estado de Nueva York. La presentación de pruebas se regirá por las Normas Federales sobre Procedimiento Civil y por las Normas Federales sobre Prueba, codificadas en la Ley Pública 93-595 y sus modificaciones periódicas, inclusive, sin limitación, el §401. El laudo emitido conforme a lo expuesto será definitivo, no será susceptible de ningún tipo de apelación o petición, a excepción del derecho de solicitar la nulidad del laudo de acuerdo con una acción que resolverá exclusivamente el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América (“Tribunal de Distrito de EE.UU.”), a cuya jurisdicción las partes someten exclusiva e irrevocablemente cualquier asunto relativo al arbitraje. Las partes renuncian con el mayor alcance permitido por la ley aplicable al derecho a cualquier otra jurisdicción que pueda corresponder en virtud del domicilio, la nacionalidad, el lugar de ejecución del Acuerdo, u otro factor. El laudo dictado conforme a lo dispuesto en el presente será ejecutable en cualquier jurisdicción donde las partes posean bienes. Los árbitros designados conforme a lo expuesto tendrán jurisdicción competente para ordenar medidas cautelares. Por el presente cada una de las partes renuncia con el mayor alcance permitido por la ley aplicable, y acuerda no alegar en ninguna acción, mediante una petición, una defensa o de otra forma, en ninguna de tales disputas, que no se encuentra sujeta a la jurisdicción de los árbitros y del Tribunal de Distrito de EE.UU.; que sus bienes se encuentran exentos o no pueden ser objeto de embargo o ejecución; forum non conveniens; jurisdicción inadecuada o falta de competencia en razón de la materia; que debería remitirse o comparecer ante un tribunal que no sea el árbitro o el tribunal mencionados anteriormente, según sea el caso; que el procedimiento debería suspenderse por encontrarse pendiente otro procedimiento ante un tribunal diferente del arbitraje o de dicho tribunal arbitral; o que dicho árbitro o el Tribunal de Distrito de EE.UU. no pueden ejecutar este Acuerdo o el objeto del presente o de aquélla. Sin perjuicio de lo expuesto, cualquiera de las partes puede interponer una Acción ante un tribunal a fin de ejecutar una orden o un laudo emitido por los árbitros de acuerdo con la presente Sección 9.3 o el Tribunal de Distrito de EE.UU. María Laura Velazco . Cappellini & Asociados

1º Etapa de un Proceso Arbitral ICC Solicitud de arbitraje. Contestación. Reconvención. Incorporación de Partes Adicionales Constitución de Tribunal Arbitral Acta de Misión María Laura Velazco . Cappellini & Asociados

Una de las más importantes decisiones estratégicas en el arbitraje Selección de árbitros Una de las más importantes decisiones estratégicas en el arbitraje 1 Apertura mental 2 Previa experiencia en arbitraje 3 Calidad de sus laudos 4 Disponibilidad 5 Reputación 6 Conocimiento del derecho aplicable al contrato/al arbitraje 7 Posibilidad de que el árbitro pueda influenciar al presidente del tribunal 8 Expertise relevante en la industria 9 Idiomas 10 Previa experiencia de la institución arbitral 11 Experiencia de diferentes culturas legales 12 Disposición favorable a las cuestiones en disputa 13 Predisposición para consultar o involucrar a la parte designante en la selección del presidente. 14 Apertura a facilitar un acuerdo negociado María Laura Velazco . Cappellini & Asociados

¿Entrevistar a los árbitros? 1 Principios generales: examen disponibilidad y competencia para asumir el caso. Conflicto de intereses. 2 Entrevista: lugar, tiempo de duración, quién hace las preguntas, registro. 3 Especiales adaptaciones para entrevista a árbitro único o árbitro presidente 4 Temas que pueden tratarse: nombre de las partes, posibles terceros, carácter general de la controversia, ley aplicable y normas procesales, idioma del arbitraje, opinión sobre divulgación de documentos y asuntos de procedimiento. 5 Temas que no son apropiados: detalles o méritos del caso; no alusión a nombre de partes de casos pasados en los que el árbitro intervino. María Laura Velazco . Cappellini & Asociados

Siguiente etapa de un Proceso Arbitral ICC Conferencia o audiencia de conducción del procedimiento y calendario procesal Memoriales. Dúplica/Réplica Escritos adicionales: Instrucción de la causa: producción de Prueba. Audiencias. María Laura Velazco . Cappellini & Asociados

Siguiente etapa de un Proceso Arbitral ICC Alegatos Escrutinio del Laudo Laudo María Laura Velazco . Cappellini & Asociados

Supervisión activa de los procesos en trámite Optimización de tiempos y reducción de costos - Instrumentos de que pueden valerse las partes para crear reglas procesales que regirán el procedimiento arbitral que las vincula. El Acta de Misión. La conferencia o audiencia de conducción del procedimiento. El calendario procesal. -Participación proactiva en los intentos de llegar a acuerdos (laudo transaccional). - Optimización de tiempos y costos en escritos y prueba. María Laura Velazco . Cappellini & Asociados

Supervisión activa de los procesos en trámite La asistencia judicial al arbitraje Constitución Tribunal Arbitral/ recusaciones Poder Judicial Medidas Cautelares Ejecución Nulidades/Recursos María Laura Velazco . Cappellini & Asociados

recursos internos al servicio del proceso Organización de recursos internos al servicio del proceso Formulación de reclamaciones en forma oportuna y suficiente durante la ejecución del contrato de la manera requerida y dentro de los plazos establecidos. Notificaciones oportunas de caso fortuito/fuerza mayor . Identificación de documentos relevantes y realización de gestiones para su conservación. Por ejemplo, libros de obra, facturas y cualquier otra documentación que sustente el quantum de la indemnización de daños y perjuicios reclamada (se debe apuntar no solo a la cuestión de la responsabilidad sino también al quantum). Identificación de personas que tienen conocimiento de los hechos pertinentes (la negociación y cumplimiento del contrato) y pueden prestar declaración como testigos. Conseguir declaraciones juradas anticipadas en caso de ser necesario. Identificar cuestiones respecto de las cuales sería aconsejable presentar el informe de un experto técnico (incluidas las cuestiones con relación a las cuales la parte contraria presentará un informe técnico). Identificación de expertos. Disponibilidad de los expertos para presentar informes escritos o comparecer en las audiencias. María Laura Velazco . Cappellini & Asociados

¡GRACIAS POR SU ATENCION ! MARIA LAURA VELAZCO mlv@cappellini.com.ar Av. Del Libertador 5478, 6º piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires María Laura Velazco . Cappellini & Asociados