La Imposición sobre Sociedades (IS)

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Transcripción de la presentación:

La Imposición sobre Sociedades (IS) Prof. Álvaro Salas Suárez

La Imposición sobre Sociedades IMPOSICIÓN INDIRECTA (PGE 15: 83.690 millones - 41%) IVA Impuestos Especiales IMPOSICIÓN DIRECTA: (PGE 15: 100.186 millones - 49%) Imposición sobre la riqueza: IP, el ISD, etc. Imposición sobre la renta: IRPF(PGE 15: 72.957 millones) y el IS (PGE 15: 23.577 millones) . El abanico tributario en nuestro país revela: Donde destaca el IS

Impuesto sobre Sociedades Regulado Ley 27/2014, de 27 de noviembre, Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Generalidades: Régimen General (Art 10 y ss TR) Regímenes Especiales (Título VII TR - Art. 42 y ss) Entidades Deportivas, Navieras, Dedicadas al Arrendamiento, Minería, Empresas Reducida Dimensión…. Es un impuesto regulado por: Ley 132 arts. + 12 disposiciones adicionales + 38 transitorias+12 disposiciones finales Reglamento 69 arts. + disposiciones Régimen General

Características del Impuesto: Impuesto directo de naturaleza personal. El hecho imponible es la obtención de renta por la sociedad, con independencia de su fuente. El sujeto pasivo es una sociedad con personalidad jurídica. La renta se determina en términos netos. Devengo periódico. De carácter anual. Las características generales del impuestos son:

Impuesto sobre Sociedades Naturaleza (Art. 1 LIS): Definición: es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley. La naturaleza del impuesto:

Impuesto sobre Sociedades Donde se aplica? Art. 2 LIS “…se aplicará en todo el territorio español…” …sin perjuicio de los regímenes forales…. …sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales….(Art. 3 LIS) Ámbito de aplicación 6

Impuesto sobre Sociedades Hecho Imponible Art. 4 “..la obtención de renta por el contribuyente…” Sintético, el IS grava todas las rentas del contribuyente cualquiera que fuese su fuente u origen. No hay descripción de categorías de renta como en IRPF. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial (Art. 5 LIS) 7

Impuesto sobre Sociedades Contribuyentes Art. 7 LIS Personas jurídicas Sociedades agrarias Fondos de Inversión Uniones temporales de empresas Fondos de pensiones … Contribuyente por obligación Residencia y Domicilio Fiscal (Art. 8 LIS) Residencia: Constitución, Domicilio Social, Sede Direcc. Domicilio Fiscal: Domicilio Social – Gestión Admtiva. Entre los aspectos personales debemos destacar: 8

Impuesto sobre Sociedades Exenciones Art. 9 LIS … Totalmente Exentas Entidades Art. 9.1 Determinados Entes del Sector Público Entidades Art. 9.2 Ley 49/2002. Entidades sin ánimo de lucro Parcialmente Exentas Entidades Art. 9.3 ESAL ≠ Ley 49/2002 Federaciones y Confederaciones de Cooperativas Colegios Profesionales, Asoc. Empresariales Sindicatos, Partidos Políticos Fondo Promoción Empleo, Mutuas EDP Puertos y Autoridad Portuaria Exenciones subjetivas 9

Impuesto sobre Sociedades Obligaciones Formales: Contabilidad Ajustada Plan de Contabilidad PGC 1990/2007 Plazo Regla General: 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Modelo de Liquidación: Modelo 200 (General) Modelo 201 (Simplificado) Como hemos comentado No obligado a presentar Declaración - Liquidación mensual por IVA y por retenciones a cuenta por IRPF 10

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: ESQUEMA LIQUIDACIÓN Resultado contable (PGC 1990/2007 - Cuenta 129 ) +/- Ajustes extracontables Base Imponible Previa (-) Reserva de capitalización (Art. 25) (-) Compensación BI negativas ejercicios anteriores (Art.26) Base Liquidable x Tipo gravamen (Art. 29 y DT34 - General:25%) Cuota Integra (Art. 29) Ahora bien, cual es el esquema de este tributos

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ESQUEMA LIQUIDACIÓN Cuota Integra (-) Deducciones doble imposición internacional (-) Bonificaciones Cuota Integra Ajustada Positiva (-) Deducciones por realizar determinadas Actividades (Art 35-39) Cuota Liquida (-) Retenciones e ingresos a cuenta (Art 35-39) (-) Pagos a cuenta (Art 35-39) Cuota del Ejercicio (Deuda Tributaria)

Análisis de la Base Imponible: RESULTADO CONTABLE: Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa + Distintos Ajustes fiscales (conciliación de criterios de valoración contables con criterios fiscales) RENTA PERIODO IMPOSITIVO ( - ) Base Imponible Negativas de períodos anteriores BASE IMPONIBLE Como hemos visto la determinación de la BI es fundamentalmental para 1.- Diferencias contables y fiscales La diferencia temporal se genera en los casos en que el fisco nos permite dar un gasto que contablemente aún no se ha reflejado, es decir, la imagen fiel de la empresa no puede reflejar un gasto que aún no se ha devengado en el presente ejercicio pero hacienda nos permite aprovechar un gasto superior al contable. Evidentemente, esto nos provoca, que no nos coincidan los números a nivel fiscal y contable. La solución a este problema es poner una diferencia temporal negativa en el Impuesto sobre Sociedades. Es decir, restar a la base imponible del ejercicio el importe fiscal que está por encima del contable. No todo es tan bonito como parece, pues en el momento en que la contabilidad, por el principio de devengo deba reflejar un gasto que ya se ha deducido en sociedades llegará el problema. Pues la diferencia, pasará a ser en signo positivo y de ese modo se estarán revirtiendo las diferencias iniciales y regularizando el beneficio fiscal que nos había permitido hacienda. Las diferencias temporales se dan por ejemplo por amortizaciones aceleradas, libres amortizaciones, provisiones o operaciones a plazo. La diferencia permanente tiene el mismo funcionamiento que la temporal con la salvedad que no existe revertimiento. Es decir, que si una empresa pone un gasto en su contabilidad que no tiene deducibilidad fiscal se debe hacer un ajuste permanente positivo, con lo que nos aumentará la base imponible del impuesto. 2.- Diferencia temporal Un ejemplo de diferencia temporal puede ser el siguiente: queremos amortizar un coche aceleradamente. Hacienda nos permite hacerlo el doble que contablemente, por lo tanto multiplicaremos por dos la amortización normal del vehículo que es de 16%. Por lo tanto la diferencia anual de amortización que se nos genera la restaremos de la base imponible del impuesto. Cuando fiscalmente lleguemos al 100% del coste del vehículo, deberemos revertir la diferencia y sumarla a la base imponible de los años posteriores, hasta que, contablemente esté del todo amortizado. 3.- Diferencia permanente Es muy usual que muchas sociedades se pongan las multas de tráfico como gasto del ejercicio, lo contabilizan en la cuenta 631 de otros tributos y se benefician de su inclusión en la base imponible del impuesto. Ésta es una práctica errónea debido a que no es un gasto fiscalmente deducible. Por lo tanto debe hacerse un ajuste permanente positivo en la base imponible del impuesto para sacar el efecto de la contabilidad en la fiscalidad. 4.- Conclusión La conclusión que podemos sacar de este artículo es la importancia del dominio de estas diferencias, ya que a partir del 2008 esta práctica dará un valor añadido a las liquidaciones de I mpuesto sobre Sociedades , pues se generarán muchas, por ejemplo en la imputación directa a reservas de gastos que no correspondan al ejercicio actual.

Análisis de la Base Imponible: Correcciones positivas y negativas al RC Diferencias de Imputación Temporal: Art. 11. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos Diferencias de Calificación de Ingresos y Gastos: Art. 12. Correcciones de Valor (CV): Amortizaciones Art. 13. CV: Pérdida por deterioro del valor de elementos patrimoniales Art. 14. Provisiones Art. 15. Gastos no Deducibles Diferencias de Valoración: Art. 17. Reglas de Valoración (RV): Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de Transmisiones lucrativas Art. 18. RV: Operaciones vinculadas Como hemos visto la determinación de la BI es fundamentalmental para

Análisis de la Base Imponible: Correcciones positivas y negativas al RC Gasto Contable > Gasto Fiscal Positivo Gasto Contable < Gasto Fiscal Negativo Ingreso Contable > Ingreso Fiscal Fiscal Ingreso Contable < Ingreso Fiscal

Análisis de la Base Imponible: Correcciones positivas y negativas al RC Ajustes Positivos Los excesos de dotaciones a amortizaciones Los excesos de dotaciones a provisiones Los gastos no deducibles Gastos contabilizados en ejercicios posteriores al de su devengo Aplicación del valor normal de mercado en sustitución del valor contable ….. Ajustes Negativos Las asignaciones para obras sociales Las exenciones para evitar la doble imposición internacional

Análisis de la Base Imponible: Correcciones positivas y negativas al RC SALAS S.A. presenta los siguientes datos de ingresos y gastos en el período impositivo: Determinar el Resultado Contable y la base imponible Concepto Datos Contables Datos Fiscales Ingreso 1 100.000 Ingreso 2 20.000 Ingreso 3 15.000 25.000 Gasto 1 2.700 7.800 Gasto 2 5.000 Gasto 3 10.000 Como hemos visto la determinación de la BI es fundamentalmental para

Análisis de la Base Imponible: Correcciones positivas y negativas al RC Determinación de Resultado Contable: 135.000 – 17.700 = 117.300 Determinación de Base Imponible por diferencia de ingreso y gastos: 112.200 Ajustes: 0 - 20.000 + 10.000 - 5.100+10.000 = -5.100 Determinación de Base Imponible: 117.300 - 5.100 = 112.200 Concepto Datos Contables Datos Fiscales Ajuste Ingreso 1 100.000 Ingreso 2 20.000 - 20.000 Ingreso 3 15.000 25.000 + 10.000 Gasto 1 2.700 7.800 - 5.100 Gasto 2 5.000 Gasto 3 10.000 +10.000 117.300 112.200 Como hemos visto la determinación de la BI es fundamentalmental para

Principales elementos en la determinación de la Base Imponible: La Amortización. Definición: “Consumo que se realiza en un ejercicio de un elemento de inversión cuya vida útil es superior al mismo”. Elementos del activo Constituye Gasto Deducible Depreciación física por el uso / tiempo Depreciación tecnológica Reflejo contable = La Amortización

Principales elementos en la determinación de la Base Imponible: La Amortización. Reglas: La amortización se practicará: elemento a elemento Amortizable: Precio adquisición menos valor residual Comienzo: Puesta en condiciones de funcionamiento Duración: Dentro del periodo de vida útil No podrán aplicarse distintos métodos de amortización

Principales elementos en la determinación Base Imponible: Las Amortizaciones Cálculo (Art. 12 LIS): Lineal o según tablas Según porcentaje constante Según el método de suma de dígitos Libertad de amortización o amortización acelerada Que métodos de amortización existen en la norma fiscal?

Principales elementos en la determinación Base Imponible: Las Amortizaciones Tabla (Art. 12 LIS): Factores: Coeficientes y periodos Que métodos de amortización existen en la norma fiscal?

Coeficiente de Amortización Periodo de Amortización Principales elementos en la determinación Base Imponible: Las Amortizaciones Lineal o según tablas (Art. 12 LIS) Supuesto: Elemento de inversión tiene una utilidad constante durante toda su vida Amortización anual = % x Base de amortización Valor de Adquisición menos Valor Residual Factores Coeficiente de Amortización C = 100/p Máximo Mínimo Amortización Mínima Periodo de Amortización P = 100/c Máximo Mínimo Amortización Máxima Tablas

Principales elementos en la determinación Base Imponible: Las Amortizaciones Según porcentaje constante (Art. 12 LIS) : Sistema degresivo que se deriva de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortizar. Se elige un Periodo de Amortización Coeficiente Amortización Coeficiente Ponderado Amortización anual = % x Valor pendiente Amortizar 1.5: PA < 5 años 2.0: 5 ≤ PA ≤ 8 años 2.5: 8 años ≤ PA Base de Amortización Menos Amortiz. Acumuladas

Principales elementos en la determinación Base Imponible: Las Amortizaciones Método de Suma de Dígitos (Art. 12 LIS): Decreciente Se elige un periodo de amortización Se suman los dígitos correspondientes al periodo elegido Se establece Cuota por Digito Base de amortización / Suma de dígitos Se calcula la amortización anual Dígito anual x Cuota por Dígito Creciente Igual solo que los dígitos en la tabla de amortización se ordenan en forma creciente

Derivado del Periodo Máximo Principales elementos en la determinación Base Imponible: Las Amortizaciones Amortización elementos patrimoniales utilizados diariamente en más de un turno de trabajo CA = Base Amortización * Coef. Amort Coef min + ((Coef. Max – Coef. Min) * Nº Hrs / 8) Amortización elementos Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias usados Se puede determinar de dos formas: Precio Adquisición: CA= Precio Adq * (2 * Coef max) Coste originario: CA= Coef max * Coste Orig Derivado del Periodo Máximo

Principales elementos en la determinación Base Imponible: Las Amortizaciones Arrendamiento Financiero (Art. 106 LIS) Cesión de uso de activos con opción de compra Requisitos: Contrato con al menos 2 años (muebles) y 10 años (Inmuebles) Cuotas de recuperación separadas de cuota financiera Cuota de recuperación constante o creciente Tratamiento: Carga financiera será gasto deducible Cuota de recuperación será deducible con límite: Doble del Coef. Amort. según tablas La parte no deducida se puede deducir en periodos posteriores

Principales elementos en la determinación Base Imponible: Las Amortizaciones Empresa Salas S. A. suscribe contrato de arrendamiento financiero sobre una maquinaria cuyo precio adquisición es de 100.000 euros. Del mencionado contrato se obtiene la siguiente información: Duración de la operación: cinco años Cuota anual: 25.560,76 euros Opción de compra: 5.000 euros La empresa amortiza en función del coeficiente máximo en tablas: 10%

Principales elementos en la determinación Base Imponible: Las Amortizaciones

CA = Mejora * (Amortización Elem. Ppal. / VNC antes mejora) Principales elementos en la determinación Base Imponible: Las Amortizaciones Amortización de las ampliaciones y mejoras Amortización durante el resto de vida útil del elemento CA = Mejora * (Amortización Elem. Ppal. / VNC antes mejora)

Principales elementos en la determinación Base Imponible: Las Amortizaciones