ANÁLISIS POLÍTICO CRIMINAL DE LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y REFORMAS Nathali Janeth Villasante Arroyo Lucia Lizana Segama Integrantes de la Comisión de Estudio sobre Políticas Criminales contra los delitos de Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y Criminalidad Organizada del CAL
I. INTRODUCCIÓN
CONVENCIÓN DE PALERMO (2000) Artículo 2. Definiciones Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave; Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
LEY N°30077 –LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (2013)
II. ANTECEDENTES LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO – LEY N°30077 N° de Proyecto 02167/2012-CR 01946/2012-CR 01803/2012-CR 01833/2012-PE Sumilla Ley que promueve la lucha contra la criminalidad corrupta y organizada Ley que modifica la Ley de 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional Ley que fortalece las normas de protección de la identidad del denunciante en el ámbito de la criminalidad organizada Ley penal contra el crimen organizado
III. ANÁLISIS A. Principios de Política Criminal -Seguridad (Realidad y Percepción) Estadística elaborado por el INEI en base a la información proporcionada por el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad – CEIC y el Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad del Ministerio Público, sirva para la elaboración de proyectos de ley que busquen regular este aspecto.
III. ANÁLISIS - Legalidad El tratamiento de la criminalidad organizada se ha abordado por lo general a través de: a) Agravaciones específicas en los delitos b) Circunstancia agravante de organización c) Creación de delitos de pertenencia o dirección de asociaciones ilícitas u organizaciones delictivas - Dignidad Búsqueda de un equilibrio entre la eficiencia de la lucha contra la delincuencia para mecanismos de la investigación y las garantías y derechos de los investigados.
III. ANÁLISIS El Perú como parte de su política criminal, estableció figuras penales como el delito de asociación ilícita y circunstancias específicas que operan con la comisión de delitos cometidos por el agente integrante de una organización criminal. En agosto de 2013 se publicó la Ley N°30077 – Ley Contra el Crimen Organizado en el diario oficial “El Peruano” que establece un concepto legal (art. 2) de organización criminal y en el catálogo de delitos (art. 3) que son cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada. Se remite a delitos graves establecido en el CP y Leyes Penales Especiales (Delitos informáticos, D. Leg N°1106 de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería ilegal y Crimen Organizado).
PRINCIPALES DECRETOS LEGISLATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA N° D. LEG 1244 1298 1301 1307 Fecha de Publicación 29/10/2016 30/12/2016 Denominación Decreto Legislativo que fortalece lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas Decreto Legislativo que modifica los artículos 261, 264, 266 y 267 del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo N°957, que regulan la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar la eficacia al proceso especial por colaboración eficaz Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada.
III. ANÁLISIS Útimas reformas a esta ley con el D. Leg. N°1244 de 29OCT16, en el marco de las facultades otogadas por el Congreso al Poder Ejecutivo mediante Ley N°30506, que tiene como Proyecto Ley N°228 que señala como materia de delegación de facultades en materia de seguridad ciudadana establecer modificaciones normativas a la legislación penal, procesal penal y ejecución penal. Se dan las siguientes. Creación tipo penal de organización criminal al modificarse el artículo 317 (antes asociación ilícita) del CP. Creación tipo penal de banda criminal en el art. 317 B del CP. Modifica el artículo 3 de la Ley N°30077, incluye en el numeral 1) el delito de sicariato y en el numeral 15) minería ilegal, así como se excluye el numeral 10) referido a delitos contra la propiedad industrial
DIFERENCIAS ORGANIZACIÓN CRIMINAL (ART. 317) BANDA CRIMINAL (ART. 317- B) COAUTORÍA (ART. 23) Promover, organizar, constituir o integrar una organización criminal. Constituir o integrar una unión de personas Obrar conjuntamente con otra persona Tres o más personas Dos o más personas Tiene carácter estable y permanente No tiene carácter estable ni permanente No tiene carácter estable ni permante Exige concertación entre los agentes Su finalidad es cometer varios delitos Su finalidad es cometer un delito No es necesario cometer un delito específico Es necesario cometer un delito específico.
PROYECTO DEL NCP DE 2016 Artículo 56. Circunstancia agravante cualificada por actuación mediante organización criminal 56.3. Para efectos del presente artículo, es organización criminal cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos 56.4. La intervención de los integrantes de una organización criminal, de personas vinculadas o que actúan por encargo de ella pueda ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de la organización criminal, para lo cual no se requiere que la organización criminal tenga una estructura compleja o altamente desarrollada sino solo cierto grado de organización y estabilidad.
COLABORACIÓN EFICAZ NATURALEZA Procedimiento de naturaleza especial Responde a los fines de oportunidad y búsqueda de elementos de prueba, así como el esclarecimiento de delitos Medio de lucha -no convencional- contra el crimen organizado
COLABORACIÓN EFICAZ CARACTERISTICAS Es un procedimiento simplificado con base consensual y premial. Se requiere un acuerdo de beneficios y colaboración. El acuerdo esta sujeto a la aprobación judicial Procede en casos por delitos taxativamente señalados en ley El acuerdo se puede celebrar cualquiera sea la situación jurídica del colaborador.
MODIFICACIONES al proceso especial por colaboración eficaz -Faculta al Fiscal a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz (art 472) sean verbales, a fin de iniciar el procedimiento de corroboración y si corresponde, a suscribir el Acuerdo de eneficios y colaboración. En que delitos se puede aplicar (art. 473º NCPP) a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, contra la humanidad, delitos informáticos, trata de personas o sicariato; b) Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia. c) Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por una pluralidad de personas.
MODIFICACIONES al proceso especial por colaboración eficaz Permite acogerse a los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas y los que han intervenido en delitos que han causado consecuencias especialmente graves (art. 475.6) pero solo podrán acoger al beneficio de disminución de pena o suspensión de ejecución, siempre que permite identificar a miembros de la organización con mayor rango jerárquico. Incorporan los artículos 473-A, 476-A y 481-A, respecto a la incorporación del agraviado en el procedimiento al final de la fase de la corroboración, sobre del monto de la reparación civil y sobre la utilidad de la información en otros procesos; este último referido a la utilidad de la información en otros procesos, los elementos de convicción recabado en la corroboración podrán ser empleadas para requerir medidas limitativas de derechos o medidas coercitivas en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz.
Plazos de detención preliminar judicial y detención preliminar judical en casos de flagrancia PLAZOS DE DETENCIÓN (Art. 264 CP) PLAZOS DE DETENCIÓN JUDICIAL EN CASO DE FLAGRANCIA (Art. 266 CPP) Detención Policial: 24 horas o el término de la distancia. Detención Preliminar: Casos simple: 72 horas. Casos complejos: Excepcionalmente, por circunstancias de especial complejidad puede durar un plazo máximo de 7 días. Delitos Casos delitos por organizaciones criminales: plazo máximo de 10 días. Delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas: plazo no mayor de 15 días. El Fiscal puede requerir dentro de las 12 horas de producida la detención, la emisión de mandato de detención hasta por un máximo de 7 días, cuando por las circunstancias del caso, se desprenda cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. En delitos cometidos por organizaciones criminales la detención judicial por flagrancia puede durar hasta un plazo máximo de 10 días.
duración de prisión preventiva (art. 272 Y 274 cpp) Casos simples o comunes: no más de 9 meses. Prorrogables por 9 meses adicionales. Casos complejos: plazo límite no más de 18 meses. Prorrogables por 18 meses adicionales. Procesos de criminalidad organizada: no durará más de 36 meses. Prorrogables por 12 meses adicionales.
Decisión del ministerio público (art. 344 y 346 cpp) Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1 del artículo 343, el Fiscal decidirá en el plazo de 15 días si formula acusación, siemrpe que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. En casos complejos y de criminalidad organizada, el Fiscal decida en el plazo de 30 días, bajo responsabilidad. El Juez se pronunciará en el plazo de 15 días. Para casos complejos y de criminalidad organizada el pronunciamiento no podrá exceder de los 30 días. Si considera fundando el requerimiento fiscal, declara el auto de sobreseimiento. Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La resolución judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo.
Agente encubierto y agente especial (Art 341 cpp) En los delitos contra la administración pública previstos en los artículos 382° al 401° del Código Penal, el Fiscal podrá disponer que funcionarios, servidores y particulares sean nombrado como agentes especiales. Si por la naturaleza del hecho, éstos participan de un operativo de revelación del delito, el Fiscal deberá disponer las medidas de protección pertinentes. El agente especial deberá cuidar de no provocar el delito. Ejecutada la técnica especial de investigación, se requerirá al Juez Penal competente la confirmatoria de lo actuado.
Operaciones encubiertas (Art 341-a cpp) El Fiscal podrá crear, estrictamente para los fines de la investigación, personas jurídicas ficticas o modificar otras ya existentes, así como autoriza la participación de personas naturales encubiertas, quienes podrán participación de personas naturales encubiertas, quienes podrán participar de procesos de selección, contratación, adquisición o cualquier operación realizada con o para el Estado.