Cámara de Comercio de Santiago Adolfo Sepúlveda Zavala Junio 23, 2017

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Transcripción de la presentación:

Cámara de Comercio de Santiago Adolfo Sepúlveda Zavala Junio 23, 2017 Sucesión Hereditaria Cámara de Comercio de Santiago Adolfo Sepúlveda Zavala Junio 23, 2017

Artículo 5° - Ley de Renta Las rentas efectivas o presuntas de una “comunidad hereditaria” corresponderá a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común

Artículo 5° - Ley de Renta Mientras dichas cuotas no se determinen, el patrimonio hereditario indiviso se considerará como la continuación de la persona del causante, y gozará y le afectarán, sin solución de continuidad, todos los derechos y obligaciones que a aquél le hubieren correspondido de acuerdo con la Ley de Renta Sin embargo, una vez determinadas las cuotas de los comuneros en el patrimonio común, la totalidad de las rentas que correspondan al año calendario en que ello ocurra deberán ser declaradas por los comuneros de acuerdo con la proporción que les corresponda

Artículo 5° - Ley de Renta En todo caso, transcurrido el plazo de 3 años desde la apertura de la sucesión, las rentas respectivas deberán ser declaradas por los comuneros de acuerdo a la proporción que les corresponda El plazo de 3 años se contará computando por un año completo la porción de año transcurrido desde la fecha de la apertura de la sucesión hasta el 31 de Diciembre del mismo año

Artículo 17, N° 8, letra f) – Ley de Renta No constituye renta la adjudicación de bienes en partición de herencia y a favor de uno o más herederos del causante, de uno o más herederos de éstos, o de los cesionarios de ellos

Artículo 17, N° 8, letra f) – Ley de Renta No obstante lo anterior, el costo de una futura enajenación de los bienes adjudicados para todos los efectos tributarios, será equivalente al valor de los respectivos bienes que se haya considerado para los fines del impuesto de herencia Reajustado por la variación del IPC

Ley de Herencia

Valoración de los Bienes Para determinar el monto sobre el cual deba aplicarse el impuesto, se considerará el valor que tengan los bienes al momento de deferirse la herencia en conformidad a las siguientes reglas:

Bienes Raíces El avalúo que fije el SII Si el valor de adquisición es superior al avalúo, debe considerarse el que resulte mayor (sólo aquéllos adquiridos dentro de los 3 años anteriores al fallecimiento)

Impuesto de Herencia – Crédito En las enajenaciones de bienes raíces El Impuesto de Herencia, en la proporción correspondiente es un crédito contra el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional

Efectos Públicos – Acciones – Valores Mobiliarios El promedio del precio que los efectos públicos, acciones y valores mobiliarios hayan tenido durante los seis meses anteriores a la fecha del fallecimiento

Efectos Públicos – Acciones – Valores Mobiliarios Si los efectos públicos, acciones y demás valores mobiliarios que forman parte de una herencia no hubieren tenido cotización bursátil en el lapso señalado en el inciso anterior, o si, por liquidación u otra causa no se cotizaren en el mercado, su estimación se hará por la Superintendencia de Valores y Seguros, o por la Superintendencia de Bancos, en su caso

Efectos Públicos – Acciones – Valores Mobiliarios No obstante, si estos organismos no dispusieran de antecedentes para la estimación por no estar las sociedades de que se trata sujetas a su fiscalización o por otra causa, el valor de las acciones y demás títulos mobiliarios se determinará de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 46 bis

Efectos Públicos – Acciones – Valores Mobiliarios Sin embargo, en el caso de acciones de una sociedad anónima cuyo capital pertenezca en más de un 30% al causante o al cónyuge, herederos o legatarios del mismo causante, su valor para los efectos de este impuesto deberá siempre determinarse de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 46 bis

Bienes Muebles El valor que se les asigne de conformidad a las normas establecidas en el artículo 46 bis

Bienes Muebles No obstante, si dentro de los nueve meses siguientes a la delación de la herencia, se licitaren bienes de la misma en subasta pública con admisión de postores extraños, se valorarán los bienes licitados al valor en que hayan sido subastados

Bienes Muebles Esta regla no se aplicará cuando los interesados hayan hecho uso del derecho de pagar definitivamente el impuesto en conformidad a las reglas precedentes, a menos que aquéllos solicitaren la revisión de la liquidación del tributo

Vehículos Valor fijado por el SII (Permiso de Circulación)

Bienes Situados en el Extranjero Los bienes situados en el extranjero, deberán ser valorados de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 46 bis Debe distinguirse si quien fallece es chileno o extranjero

Empresas Empresas Unipersonales Comunidades Derechos en sociedades de personas El valor que resulte de aplicar las normas ya indicadas, con deducción del pasivo Debe, además, incluirse los valores intangibles aplicando el artículo 46 bis

Artículo 46 bis Los bienes respecto de los cuales esta ley no establece regla de valoración, serán considerados en su valor corriente en plaza

SII – Valor Corriente en Plaza El valor de adquisición que habría correspondido a una especie del mismo genero y de una calidad a lo menos similar, en el lugar y fecha en que ocurrió la apertura de la sucesión

Tasación - SII Para el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 64 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos deberá citar al contribuyente dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la declaración del impuesto o de la exención del mismo

Impuesto Herencia – En $ de Julio 2017 Hasta Factor Rebaja Tasa Efectiva 0,01 44.915.520 0,00 1% 44.915.520,01 89.831.040 0,025 673.732,80 1 % - 1,75% 89.831.040,01 179.662.080 0,05 2.919.508,80 1,75% - 3,375% 179.662.080,01 269.493.120 0,075 7.411.060,80 3,375% - 4,75% 269.493.120,01 359.324.160 0,1 14.148.388,80 4,75% - 6,0625% 359.324.160,01 449.155.200 0,15 32.114.596,80 6,0625% - 7,85% 449.155.200,01 673.732.800 0,2 54.572.356,80 7,85% - 11,9% 673.732.800,01 Y más 0,25 88.258.996,80 11,9% y más

Exención – Recargo Impuesto Exención en UTM Recargo - Impuesto Hijo 600 Hermano 20% Cónyuge Colateral 3° o 4° Ascendiente Colateral 5° o 6° 40% 60

Muchas Gracias