Discrepancia D CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN - CABRERO

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Transcripción de la presentación:

Discrepancia D10-2016-2 CONCESIÓN AUTOPISTA CONCEPCIÓN - CABRERO Observaciones MOP ante Panel Técnico de Concesiones

DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE SEGÚN LAS BASES DE LICITACIÓN Las discrepancias promovidas se enmarcan dentro del proceso de elaboración y aprobación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que la Sociedad Concesionaria debe confeccionar como parte de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato de concesión. En los hechos, el desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle de las obras reclamadas, así como su ejecución, se ha realizado en cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación del presente contrato, no existiendo fundamento alguno para calificarlas como obras adicionales. Para un adecuado análisis de estas discrepancias, se debe poner especial atención en las siguientes disposiciones de las BALI: ARTÍCULO 1.9.1.1, DE LA INGENIERÍA DE LA OBRA. ARTICULOS 1.2.2 N° 21 Y 1.4.3, ESTUDIOS REFERENCIALES.

ARTÍCULO 1.9.1.2, DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE EJECUTADOS POR EL CONCESIONARIO. ARTÍCULO 2.2.1, NORMAS DE DISEÑO. ARTÍCULOS 2.2.2 A 2.2.2.18, CRITERIOS DE DISEÑO PARA LOS PROYECTOS. DE ESTAS DISPOSICIONES DE LAS BALI PODEMOS CONCLUIR Es obligación de la Sociedad Concesionaria elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras consideradas en el contrato, a su entero cargo, costo y responsabilidad. Los proyectos de Ingeniería de Detalle que sean necesarios para la correcta ejecución de las obras deberán ser sometidos a la revisión del Inspector Fiscal hasta su completa aprobación. Los cambios provenientes de ajustes técnicos del desarrollo de los proyectos de Ingeniería de Detalle que debe ejecutar el Concesionario, propios de la adaptación de los anteproyectos, incluidos en los estudios referenciales, al nivel de los proyectos de Ingeniería de Detalle no son considerados como modificaciones de proyectos.

Los Estudios Referenciales solo tienen el carácter de referencia. El licitante Sacyr Concesiones Chile S.A. aceptó íntegramente los Estudios Referenciales entregados para la obra Concesión Autopista Concepción – Cabrero. Los Licitantes o Grupos Licitantes deben realizar el estudio exhaustivo de todos los documentos entregados por el MOP y además, deberán contar con toda la información complementaria necesaria que se deba obtener en el lugar de ejecución de la obra o de las instituciones pertinentes, para la preparación de su oferta. La Concesionaria no podrá aducir ignorancia, desconocimiento o falta de información acerca de las condiciones necesarias para construir, reparar y explotar la obra. Los proyectos que lo requieran deberán contar con la aprobación de las instituciones correspondientes antes de la aprobación del Inspector Fiscal, trámite que es de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.

Los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria, deberán cumplir los estándares técnicos contenidos en las Bases Técnicas (BALI) y en los Estudios Referenciales, así como también en la normativa vigente, los Instructivos de los Departamentos de Gestión Vial, de Estudios Viales, de Puentes, y de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad. En su diseño, se deben considerar, entre otros documentos, las Especificaciones Técnicas Generales de Construcción del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad del MOP. Estamos en presencia de un contrato complejo que supone el desarrollo de varias etapas, cada una tiene su regulación particular, la que debe interpretarse armónicamente con el resto de sus disposiciones. Los licitantes tienen el derecho a realizar todas las consultas que les surjan sobre las Bases de Licitación y sobre cualquier tema contemplado en ellas.

Las BALI regulen expresamente la elaboración de los proyectos de ingeniería de detalle necesarios para la construcción de las obras, que claramente tienen un nivel de desarrollo mayor respecto a los Estudios Referenciales entregados a los licitantes, y resulta un error pretender compararlos para establecer supuestas mayores obras o sobrecostos. Si la elaboración de los proyectos de ingeniería de detalle resultó más compleja de lo previsto por la adjudicataria, ello no es producto de mayores exigencias o de obras adicionales, sino que es el resultado de la falta de capacidad del propio Concesionario para estudiar y anticipar los riesgos naturales asociados a este tipo de contrato y de asumirlos. En este caso, la reclamante está tratando de traspasar el costo de su falta de previsión al Estado, haciendo pasar como “obras adicionales” aquellos trabajos que forman parte de sus obligaciones.

1º NUEVO EDIFICIO DE CARABINEROS ANÁLISIS PARTICULAR DE LAS DISCREPANCIAS PROMOVIDAS 1º NUEVO EDIFICIO DE CARABINEROS Reclamación: ‹‹ Imposición unilateral de normativa que no se encontraba vigente a la fecha de la adjudicación del contrato de concesión, se habría cambiado el “modo en el edificio” de Carabineros, incluyendo nuevas obras, estándares técnicos superiores y mayor superficie. ››

Ubicación General: Cholgúan Cabrero Concepción Ruta 146 Ruta Q-97-N 72,3 Km Ruta Q-97-N 31,1 Km Concepción

ÁREA CONTROL DE CARRETERA Emplazamiento: ÁREA CONTROL DE CARRETERA LADO SUR Km 63 HELIPUERTO LADO NORTE Diseño 2010. Barreras NC Medio, en zona de terraplén (Barreas metálicas Doble Onda)

- Art. 2. 2. 2. 18 ÁREA DE CONTROL DE CARRETERA - Art. 2.2.2.18 ÁREA DE CONTROL DE CARRETERA. “La Sociedad Concesionaria deberá proyectar un Área de Control de Carretera destinada al uso de Carabineros, cuya ubicación, superficie mínima y diseño, deberá considerar la planta tipo para esta obra, que forma parte del Plano Referencial de Áreas del Proyecto indicado en la Tabla N°2 del artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación.” - Art. 2.3.3.4 ÁREA DE CONTROL DE CARRETERA. La Sociedad Concesionaria deberá construir a su entero costo y cargo, el Área de Control de Carretera diseñada de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2.2.18. - 1.4.3 ESTUDIOS REFERENCIALES. Plano Referencial de Áreas de Proyecto, puestos a disposición de los Licitantes o Grupos Licitantes identificado con el N°2 en la Tabla N°2.

- Art. 1.2.2 Definiciones, N°21. Estudios Referenciales: Corresponden a estudios de diversa índole, elaborados para la obra pública fiscal objeto de la presente concesión y que se relacionan con el Proyecto de Concesión Autopista Concepción – Cabrero, son de carácter referencial, salvo que en las presentes Bases de Licitación se señale expresamente algo diferente. - Índole del Estudio disponible: Planta tipo de carácter referencial, contenida en la lámina identificada como: Lámina N°01 de 01, Plano P.R.A.P., Plano Referencial de Áreas de Proyecto.

Área de Servicios Planta General Área Carabineros

Planta General Área Carabineros Casa Teniente

Planta General Área Carabineros Edificio Carabineros

Planta General Área Carabineros Edificio Carabineros

Planta General Área Carabineros Edificio Carabineros

Planta General Área Carabineros Edificio Carabineros

Planta General Área Carabineros Edificio Carabineros

Párrafo 6, Art. 1.9.1.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE EJECUTADOS POR EL CONCESIONARIO, dentro de los cuales se incluye la denominada “Área de Control de Carretera” señala lo siguiente: “Para el caso de los proyectos que lo requieran, éstos deberán venir aprobados por las instituciones correspondientes antes de la aprobación del Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria deberá informar al Inspector Fiscal en forma escrita del inicio de esta gestión, enviándole una copia de la carta con la cual presente los proyectos a cada una de las instituciones correspondientes para su aprobación.” Área de Control de Carretera, destinada al uso de Carabineros de Chile, necesitaba contar con la aprobación de dicha institución en forma previa a la aprobación de la Inspección Fiscal. Las referencias contenidas en los artículos 2.3.3.4 y 2.2.2.18 de las BALI, no introducen ninguna regulación especial que altere las claras disposiciones antes reproducidas y analizadas en su justo sentido. Al tenor literal de las disposiciones de las BALI, así como su interpretación sistemática, dejan en evidencia que el fundamento de la reclamación que nos ocupa está equivocado, y no se ajusta a la literalidad de las normas del presente contrato, por lo que debe ser rechazada.

Sin Perjuicio de lo expuesto, se presenta a continuación un análisis respecto a las pretensiones de cobro por parte del Concesionario, en relación a la discrepancia en análisis, a saber: En su reclamación el Concesionario presenta una tabla denominada “Tabla Comparativa de calidades Edificio de Carabineros” en la cual compara un sinnúmero de partidas del “Edificio Referencial” con el de Proyecto finalmente ejecutado, siendo este último el que se genera al aplicar el Manual de Diseño Arquitectónico para Cuarteles Operativos de Carabineros, necesario de aplicar para obtener la aprobación de dicha institución. Sin embargo, llama notablemente la atención el estándar asignado a las partidas del Proyecto Referencial, más aún cuando estas no están establecidas en esos términos en los antecedentes que formaron parte de su oferta técnica, a saber:

Comparaciones del Concesionario para fundar reclamo: 1

Al respecto y a modo de ejemplo, según se señaló anteriormente, de la información posible de extraer de los antecedentes que formaron parte del Estudio Referencial, se advierte la existencia de un Área de Servicios, para el recinto del Control de Carreteras, con identificación expresa de: • Sala de bombas, estanque y pozo, PARA EL AGUA POTABLE. • Planta de tratamiento, PARA EL ALCANTARILLADO. Totalmente contradictorio a lo señalado por la SC en su tabla (1). Del mismo modo, y como se mencionara, de la información disponible no es posible suponer materialidad de elementos constituyentes del recinto ni de edificaciones, estándares y/o especificaciones técnicas. Estas, en definitiva serían para la obra a construir, las derivadas del Proyecto de Ingeniería de Detalles obligado a ejecutar, aprobado por Carabineros y posteriormente por el Inspector Fiscal, como obligación del Concesionario.

De la misma forma se expone en la reclamación supuestos incrementos por mayores superficies de edificaciones y superficies urbanizadas. Al respecto es importante señalar la respuesta dada por la Inspección Fiscal al Concesionario, en específico como parte del oficio Ord. N°954 de fecha 23.09.2014, en donde en su punto N° 1 se precisaba lo establecido en las BALI, específicamente respecto de los artículos 1.9.1.2 y 2.2.2.18, a saber: “…reiterar a ese Concesionario que en base a los antecedentes, no es posible deducir aumentos de estándar en: materialidad, especificaciones técnicas y superficies por cuanto estas no se encuentran definidas en los antecedentes que forman parte de los antecedentes de licitación. Sin perjuicio de lo anterior, reiterar que tanto la ubicación, superficie mínima y diseño del Área de Control de Carreteras presentada por ese Concesionario, como parte de los proyectos de ingeniería de detalle en sus cartas GGIF 256/12 y GGIF 771/13…, se ajustan a los requerimientos para dicha obra en los términos establecidos en las BALI por cuanto su diseño considera: • Vialidad de ingreso y salida a dicha área, • Vías de circulación interna, • Estacionamiento de camiones y de vehículo menores, • Zona de detención norte y sur, • Edificio Institucional y casa habitación, • Cruce restringido en mediana para uso de carabineros, • Áreas conexas destinadas a servicios, áreas verdes y paisajismo.”

Comparativo de Cubicaciones: Sin perjuicio de lo anterior y de la improcedencia de la reclamación, se analiza por parte de la Inspección Fiscal las cubicaciones pretendidas en la reclamación por parte del Concesionario, observando diferencias que se muestran a continuación, en relación a las superficies involucradas: ÍTEM ELEMENTO SUPERFICIE m2 Referencial SUPERFICIE m2 Proy. SC Rev. 0 IF GGIF 5218 VERS. 2 GGIF 5218 VERS. 5 1 Pavimento Asfaltico 5003 4343 4564 5906 2 Pavimento Base Granular 2759 2891 3 Acera 236 272 203 370 ÍTEM ELEMENTO SUPERFICIE m2 REVISIÓN AIF REFERENCIAL REVISIÓN SC REFERENCIAL 1 Primer Nivel 511.82 2 Segundo Nivel No hay detalles 78.71 TOTAL 590.53

Análisis Costo Adicional Edificación Pretendido en Reclamación:

HELIPUERTO (Lado Norte): Sin perjuicio de lo anterior, se presenta análisis de Cantidades de obras involucradas para el Helipuerto, las que se presentan en el cuadro siguientes: Cantidades de obras involucradas para el Helipuerto, las que deben ser valoradas según los Precios Unitarios del Anexo N° 4 de las BALI. Sin embargo, no se tiene antecedente respecto a los costos reales asociados por concepto de “Otros Requerimientos e Iluminación” del Helipuerto, por corresponder a partidas que no es posible asociar a los precios establecidos en el Anexo N° 4 de las BALI, constituyendo precios unitarios nuevos que no se encuentran acordados entre el Concesionario y el MOP en los términos establecidos en las Bases de Licitación y cuya valoración pretendida por el Concesionario es de UF 3,923.-

Cantidades de Obra HELIPUERTO (Lado Norte):

Cantidades de Obra HELIPUERTO (Lado Norte) Tabla continuación

2° CAMBIO EN LA ACCESIBILIDAD PASARELAS PEATONALES Reclamación: ‹‹ Imposición del MOP de estándares superiores a los existentes al momento de la Adjudicación, que carecían de fundamento legal, relativos a condiciones de accesibilidad en pasarelas ››

Ubicación General: Cholgúan Cabrero Concepción Ruta 146 Ruta Q-97-N 72,3 Km Ruta Q-97-N 31,1 Km Concepción

Pasamanos Dobles y Sistema Anti enganchamiento:

La supuesta nueva imposición no es tal, ya que las BALI en su Art. 2.2.1 Normas de Diseño se señala que: “Los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir los estándares técnicos contenidos en estas Bases Técnicas y en los Estudios Referenciales, así como también en la normativa vigente, los Instructivos de los Departamentos de Gestión Vial, de Estudios Viales, de Puentes, y de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, debiendo considerar entre otros, los siguientes documentos:…”. Así las cosas, estas supuestas “Nuevas Imposiciones” a que alude el reclamante, corresponden a un Instructivo del Departamento de Puentes (Departamento de Proyectos de Estructuras del MOP), que fueran dictadas a través de Oficio ORD. N° 4715 de fecha 19 de abril de 2014 respecto de los proyectos de pasarelas que no se encontraban aprobados y construidos. Exigencias que finalmente fueron aclaradas mediante la emisión del oficio ORD. N° 1170 de fecha 07.11.14 de la Inspección Fiscal. Este instructivo consideró pasamanos de dos alturas y barandas con sistema anti enganchamiento de sillas de ruedas, garantizando el mantener el gálibo libre de 2.0 m para la circulación de personas.

De este modo, la reclamación debe ser rechazada por cuanto las supuestas nuevas imposiciones que el Concesionario alega, no obedecen a una conducta arbitraria del MOP, sino que al cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, y por lo tanto no pueden ser consideradas como obras adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, se presentan observaciones a las consideraciones efectuadas por el Concesionario en su reclamación, a saber: El Concesionario valoriza el nuevo precio de barandas (doble pasamano y sistema anti enganchamiento) a PU de UF 4,80 UF/m, precio acordado en el proceso de posteriores obras adicionales del para el Contrato de Concesión, lo que es correcto. Se debe acordar el PU asignado a la modificación, a efecto de acordar el rediseño de la baranda peatonal por cuanto la SC valoriza a UF 50, siendo el valor establecido en BALI (Anexo N° 4) de UF 100 para un Proyecto Definitivo de Pasarelas Peatonal.

c) Se debe además clarificar las pretensiones de cobro de los Ítems relacionados con Hormigón Armado del pasillo de Acceso a las rampas, Hormigón H-30, Acero para armaduras y moldaje, el cual aparece cubicado por la SC pero no existe detalle en planos de proyecto, que permita verificar lo efectivamente ejecutado. Ejemplo PP Ruta O-672:

3° CRITERIOS DE LA DOH EN PUENTES Reclamación: ‹‹ Imposición, por parte del MOP, de nuevos criterios para los Estudios Hidráulicos de tres puentes, los que establecen estándares superiores a los previstos e innecesarios ›› Se sostiene que se habría producido un desequilibrio al exigir el MOP “nuevos criterios para los estudios hidráulicos” de tres puentes. Sin embargo, el análisis lo realiza para dos puentes, Cangrejillo Norte y San Antonio Norte.

Ubicación General: Cholgúan Cabrero Concepción Ruta 146 Ruta Q-97-N 72,3 Km Ruta Q-97-N 31,1 Km Concepción

PUENTE CANGREJILLO Dm 46+250 Emplazamiento: PUENTE CANGREJILLO Dm 46+250 PUENTE SAN ANTONIO Dm 55+520

- Art. 2.2.2.4 ESTRUCTURAS , párrafo 3°y 5°, de las BALI, dispone que: “Para el diseño para puentes y estructuras afines, regirán los Estándares y Normas indicados en el Capítulo 3.1000 del Manual de Carreteras Volumen 3, en su edición vigente al momento de desarrollar los Proyectos de Ingeniería de Detalle.” “Los proyectos de puentes y de estructuras (que incluyen los muros de contención) deberán cumplir con las normas vigentes y contar con la aprobación del Departamento de Puentes y del Departamento de Estudios Viales de la Dirección de Vialidad.” Como vemos, las BALI disponen expresamente que estos proyectos específicos se deben aprobar previamente por las Unidades Técnicas del MOP, las cuales verificarán el debido cumplimiento de las normas técnicas asociadas a cada proyecto. Respecto de los Estudios Hidráulicos, el párrafo 5°del Artículo 2.2.2.1.3 Hidrología e Hidráulica de las BALI señala: “La Sociedad Concesionaria deberá realizar los Estudios Hidráulicos requeridos pare el diseño de puentes de acuerdo a las exigencias de la Dirección de Obras Hidráulica y diseñar en consecuencia, a su total cargo y costo”.

Así las cosas, al fundarse este reclamo en la supuesta imposición de “nuevos criterios”, categoría no reconocida en la ley, amén que el organismo competente sólo cumplió con su obligación legal, no se vislumbra cuál sería la infracción cuya reparación se pretende. De este modo, la reclamación debe ser rechazada por cuanto la imposición que el Concesionario señala tuvo que incorporar a los proyectos durante el desarrollo de la ingeniería de detalles, no obedece en modo alguno a imposiciones arbitrarias del MOP, sino que al acato irrestricto a lo establecido en las Bases de Licitación, en cumplimiento al contrato de concesión y por lo tanto no pueden ser consideradas como obras adicionales.

4° CONSOLIDACIÓN ZONA PALOMARES Reclamación: ‹‹ Errada información entregada por el MOP durante la Licitación, y que derivó en mayores tiempos de consolidación de suelos y, en definitiva, en completa modificación del Enlace Palomares ››

Ubicación General: Cholgúan Cabrero Concepción Ruta 146 Ruta Q-97-N 72,3 Km Ruta Q-97-N 31,1 Km Concepción

Emplazamiento:

- Art. 1.5.5 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO OFERTA TÉCNICA, de las BALI Regula los documentos que el licitante debe incluir en el sobre de oferta técnica, y en su letra A), Documento N° 2, dispone la obligación de entregar una “Declaración Jurada”, en cuya letra d), se dispone, a la letra que el postulante declara “Haber examinado y estar conforme con estas Bases de Licitación y demás antecedentes y documentos de las mismas, aceptando expresamente las obligaciones que le imponen, el cumplimiento de la Ley de Concesiones, su Reglamento y demás normativa aplicable al Contrato de Concesión, no teniendo reparo u objeción que formular. En consecuencia, liberamos al Ministerio de Obras Públicas, de toda responsabilidad por eventuales errores u omisiones que pudieran tener los referidos antecedentes y documentos”. De este modo, al haber prestado y acompañado esta declaración jurada que libera al MOP de toda responsabilidad por eventuales errores u omisiones que pudieran tener los referidos antecedentes y documentos, el reclamante ha perdido legitimación activa para fundar su pretensión en supuesto error de información, por lo que se debe rechazar.

Sin perjuicio de lo expuesto, resulta de radical importancia señalar que el antecedente en que la Concesionaria sustenta su reclamo, esto es la imagen de la obra licitada que la reclamante reconoce que se entregó vía Circular Aclaratoria Nº 5, contiene una glosa en la que se puede leer de manera textual lo siguiente: “La Sociedad Concesionaria, en el desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalle, debe incluir las obras mostradas en estas láminas de Diseño Conceptual”, y luego reitera “El diseño presentado es a nivel conceptual, por lo que el Concesionario deberá efectuar los ajustes necesarios a fin de cumplir con los parámetros y exigencias del Manual de Carreteras y la Normativa vigente.” (Ennegrecido nuestro) De este modo, no existe engaño por parte del MOP, siempre se consignó que el Enlace Palomares 1, en su nueva posición, era un diseño conceptual y que el concesionario debía ajustar el proyecto a la legislación vigente y a la realidad de manera que, en definitiva, entregara la obra contratada.

La reclamante alega por el informe de suelos del Paso Inferior de Palomares 1, sin mencionar que el lugar donde se hizo dicho estudio no es el lugar donde en definitiva se consideró el Enlace a nivel conceptual puesto en conocimiento de los licitantes. A mayor abundamiento los documentos aclaratorios, lámina 01 de 03 a 03 de 03, que fuera adjunta a la Circular Aclaratoria N° 5, en Nota 4 señalan expresamente que: “Se elimina el Enlace Tipo Trébol del Dm 69.980 con sus conexiones.”

Adicionalmente en el Art. 2. 3. 1 Adicionalmente en el Art. 2.3.1.5 INTERSECCIONES A DESNIVEL de las BALI, se presenta la Tabla Nº 14: Enlaces y Atraviesos a Desnivel, en cuya Nota 3 señala claramente que: “La Sociedad Concesionaria deberá considerar durante el desarrollo de la Ingeniería de detalle, la modificación de la solución, ubicación y demás aspectos que correspondan del Enlace Palomares 1, de manera de compatibilizarla con la solución conceptual para dicho Enlace, puesta a disposición de los Licitantes o Grupos Licitantes.”

En base a lo anterior, la Sociedad Concesionaria no puede pretender hacer válido conclusiones derivadas de Informes de Mecánica de Suelos y otros, asociados a un Proyecto Referencial, emplazado a más de 500 m del sector de emplazamiento del nuevo enlace Palomares 1, que en definitiva debía diseñar y construir, por cuanto claramente se establecía en los antecedentes de licitación que quedaban sin efecto en todos sus aspectos. En consecuencia, la reclamante pretende asimilar al concepto de “obra adicional” precisamente a la obra concesionada. Lo que se concesionó en esta parte fue una solución para el sector Palomares 1, y eso fue lo que construyó. Los hechos que invoca para justificar este cobro corresponden a aquellas precisas y determinadas acciones que debió adoptar para dar acabado cumplimiento al contrato, en los términos licitados y con estricta sujeción a sus obligaciones contractuales y legales, por lo que nada puede pretender. De acuerdo a lo señalado precedentemente, no es atendible pretender cobros por concepto de consolidación de suelos, cualquiera sea la solución de ingeniería para poder lograrlo en los plazos contractuales, por cuanto dichas soluciones derivan de los estudios que el Concesionario estaba obligado a ejecutar, en el nuevo lugar de emplazamiento de las obras, en el marco del desarrollo de la ingeniería de detalles y de sus obligaciones contractuales, a su cargo y costo.

5°INCORPORACIÓN BARRAS Y TOPES ANTISÍSMICOS EN ESTRUCTURAS Reclamación: ‹‹ Requisitos adicionales, por medio de la inclusión de barras y topes antisísmicos en estructuras integrales que no encuentran fundamento en los documentos contractuales en atención a la proyección específica de las estructuras realizada por la Sociedad Concesionaria ››

Ubicación General: Cholgúan Cabrero Concepción Ruta 146 Ruta Q-97-N 72,3 Km Ruta Q-97-N 31,1 Km Concepción

Topes y Barras Antisísmicas exigidas por el Departamento de Puentes:

En ejercicio de sus atribuciones legales y atento a lo dispuesto en las Bases de Licitación el Departamento de Puentes (Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad), determinó necesario incluir en el diseño topes sísmicos intermedios adicionales a los extremos, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.7 Topes sísmicos intermedios y extremos y barras de anclaje vertical antisísmica según lo dispuesto en el punto 2.3.3, ambos del documento “Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile”, documento que forma parte de las BALI. Se tuvo en consideración la magnitud del terremoto que afectó el país en el año 2010. La supuesta nueva imposición no es tal, ya que las BALI en su Art. 2.2.1 Normas de Diseño se señala que: “Los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir los estándares técnicos contenidos en estas Bases Técnicas y en los Estudios Referenciales, así como también en la normativa vigente, los Instructivos de los Departamentos de Gestión Vial, de Estudios Viales, de Puentes, y de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, debiendo considerar entre otros, los siguientes documentos:…”.

Por su parte, el artículo 2. 2. 2 Por su parte, el artículo 2.2.2.4 de las Bases, dispone: “En el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, el Concesionario deberá incorporar las indicaciones señaladas en el documento “Nuevos Criterios Sísmicos Para el Diseño de Puentes en Chile” elaborado por el Departamento de Proyectos de Estructuras, División de Ingeniería, Dirección de Vialidad, versión vigente.” Así las cosas, estas supuestas “Nuevas Imposiciones” a que alude el reclamante, corresponden a una Instrucción del Departamento de Puentes, impartida por dicha Unidad Revisora durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar el Concesionario. De este modo, la reclamación debe ser rechazada por cuanto las supuestas nuevas imposiciones que el Concesionario alega, no obedecen a una conducta arbitraria del MOP, sino que al cumplimiento de lo expresamente establecido en las Bases de Licitación, y por lo tanto no pueden ser consideradas como obras adicionales.

6º NUEVA NORMATIVA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO Reclamación: ‹‹ Con posterioridad a la Adjudicación, EFE modificó sus manuales. Dichos manuales fueron impuestos por el MOP, lo que resultó en una modificación del diseño de varias estructuras y un aumento considerable de las obras. Ello, asimismo, se tradujo en la imposibilidad de aprovechar obras ya existentes, cuyo mejoramiento fue considerado por la Sociedad Concesionaria ››

Ubicación General: Cholgúan Cabrero Concepción Ruta 146 Ruta Q-97-N 72,3 Km Ruta Q-97-N 31,1 Km Concepción

Emplazamiento: MURO TEM MASISA Km 2,7 ENLACE CABRERO RETORNO CABRERO

El supuesto cambio normativo no es tal, ya que las BALI en su Art. 2.2.2.4 ESTRUCTURAS, párrafo tercero dispone que: “Para el diseño para puentes y estructuras afines, regirán los Estándares y Normas indicados en el Capítulo 3.1000 del Manual de Carreteras Volumen 3, en su edición vigente al momento de desarrollar los Proyectos de Ingeniería de Detalle, las disposiciones de AASHTO LRFD Bridges Design Specifications y el documento “Nuevos Criterios Sísmicos Para el Diseño de Puentes en Chile” elaborado por el Departamento de Proyectos de Estructuras, División de Ingeniería, Dirección de Vialidad, versión vigente.” (Ennegrecido de las BALI, subrayado nuestro) Así mismo, el Manual de Carreteras vigente a la época del desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalles, en su artículo 3.1003.102 (2) Pasos Sobre Nivel, en su inciso cuarto dispone que “En el caso de pasos sobre vías férreas, los gálibos y distancias libres laterales deberán ser los establecidos por la Empresa de Ferrocarriles del Estado”.

De este modo, la reclamación debe ser rechazada por cuanto las adecuaciones que el Concesionario tuvo que realizar a los proyectos que formaban parte de los estudios referenciales durante el desarrollo de la ingeniería de detalle, en relación al aumento de gálibos para la Estructura del PS FFCC Cabrero, obedecen al acato irrestricto a los Estándares y Normas indicados en el Capítulo 3.1000 del Manual de Carreteras Volumen 3, al momento de desarrollar dicho proyecto, y por lo tanto no pueden ser consideradas como obras adicionales. Sin Perjuicio de lo anterior, se presenta a continuación un análisis detallado respecto a las pretensiones de cobro por parte del Concesionario, en relación a tres (3) ítems reclamados, respecto a la discrepancia en análisis, a saber: I) Nuevas demoliciones de la estructura de FFCC existente: El plano de Planta General, lámina 01 de 04, que formó parte del Estudio Referencial, señalaba lo siguiente: “NOTA: LA ESTRUCTURA SE MANTIENE, SOLO SE HACEN DEMOLICIONES PARCIALES QUE INTERFIEREN CON LA CONSTRUCCIÓN PROYECTADA”

Extracto Lámina de Planta FFCC Proyecto Referencial

En este sentido, las demoliciones en la estructura existente sí se encontraban consideradas, como claramente lo establece la nota, permitiendo de igual forma mantener sin demoler estructuras que no interfirieran con las obras proyectadas. Por lo tanto, de la información disponible en planos es posible extraer que sólo se podía considerar mantener sin demoler la infraestructura correspondiente al estribo de entrada y salida, coincidentemente con lo mostrado en los esquemas siguientes, extraídos de las láminas de “Planta General” y “Disposición General – Secciones” del Proyecto Referencial de la estructura PS FF.CC., destacados a en color rojo.

De acuerdo a lo que señala el Concesionario en su reclamación, no debía demoler la estructura preexistente del Paso Superior si EFE no hubiese impuesto nuevas estructura del apoyo central de ésta, la cual interfería con las obras proyectadas. exigencias de gálibo (horizontal y vertical). Sin embargo, la ejecución del proyecto referencial requería la demolición de toda la superestructura y de la estructura del apoyo central de ésta, la cual interfería con las obras proyectadas. Al respecto, es preciso señalar que existen interferencias generadas por una nueva Alternativa de estructuración para el Paso Superior, propuesta por el concesionario en el Desarrollo de la Ingeniería de Detalle, ingeniería que difiere en el número de vanos considerados, y por consiguiente difiere en la posición final de los apoyos considerados para la estructura.

II) Aumento de volumen de tierras de terraplén al tener que elevar la rasante del tronco entre el Dm 2.100 y Dm 2.820 aprox.: El concesionario señala que, asociada a la notable elevación de la rasante, se produjo un aumento considerable en los volúmenes de material de terraplén necesarios para poder alcanzar las cotas asociadas a los requerimientos de nuevos gálibos impuestos por EFE. En su relato, el reclamante al parecer olvida mencionar que durante el proceso del desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del sector, se aprobaron 3 obras adicionales que consideraron los aumentos en: Movimientos de tierra, estructuras de contención, estructuras de travieso y otros ítems, que involucraron a todos los ejes viales comprendidos entre el Dm 2.100 y Dm 4.000, y por lo tanto el tramo comprendido entre el Dm 2.100 al Dm 2.820 aproximadamente, motivo de la reclamación en comento, a saber: :

• Decreto MOP N° 493 de 24.06.14, en su resuelvo N° 2 consideró la modificación al Contrato de Concesión al incorporar las siguientes obras adicionales: De dichas Obras Adicionales, la Obra N° 8 denominada “Muro de Contención Dm 2.670” y la Obra N° 9 denominada “Modificación Enlace Cabrero” comprometen consideraciones de obras adicionales en todos los ítems involucrados, entre el Dm 2.525 al Dm 2.700 y Dm 2.700 al Dm 4.000 respectivamente, de acuerdo a los detalles que se presentan más adelante, en el cuadro denominado “VALORACIÓN MODIFICACIÓN ENLACE CABRERO” y “VALORACIÓN MURO DE CONTENCIÓN MASISA Dm 2.670”, donde el Concesionario ya valorizara la diferencia por mayores volúmenes de obras ejecutadas entre los Dm 2.700 al Dm 4.000 y Dm 2.525 al Dm 2.700.

•. Resolución DGOP (Exenta) N° 517 de fecha 06. 02 • Resolución DGOP (Exenta) N° 517 de fecha 06.02.14, en su resuelvo N° 2 consideró la modificación al Contrato de Concesión al incorporar las siguientes obras adicionales: De ellas, la Obra N° 8 denominada “Modificación Estructura y Ensanche de Calzada Sector Km 2.52, Sector A”, compromete obras adicionales en todos los ítems involucrados, entre el Dm 2.100 al Dm 2.610, de acuerdo a los detalles que se presentan más adelante en el Cuadro denominado “VALORACIÓN MODIFICACIONES MODIFICACIÓN RETORNO Dm 2.525”, donde el Concesionario ya valorizara la diferencia de los mayores volúmenes de obras ejecutados entre el Dm 2.100 al Dm 2.610. A continuación se presentan los mencionados Cuadros con el resumen de cubicaciones y montos, por Obras Adicionales aprobados por la Inspección Fiscal, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto MOP N° 493 y Resol. DGOP (Exta.) N° 517 respectivamente:

2 4 1 3 5 Obra Adicional Decreto MOP N° 493 N° 9 Modificación Enlace Cabrero - Sector Dm 2.700 a Dm 4.000: 1 2 3 4 5

1 Obra Adicional Decreto MOP N° 493 N° 9 Modificación Enlace Cabrero - Sector Dm 2.700 a Dm 4.000: 1

2 Obra Adicional Decreto MOP N° 493 N° 9 Modificación Enlace Cabrero - Sector Dm 2.700 a Dm 4.000: 2

3 Obra Adicional Decreto MOP N° 493 N° 9 Modificación Enlace Cabrero - Sector Dm 2.700 a Dm 4.000: 3

4 Obra Adicional Decreto MOP N° 493 N° 9 Modificación Enlace Cabrero - Sector Dm 2.700 a Dm 4.000: 4

5 Obra Adicional Decreto MOP N° 493 N° 9 Modificación Enlace Cabrero - Sector Dm 2.700 a Dm 4.000: 5

Obra Adicional Decreto MOP N° 493 Obra N° 8 - Muro de Contención Dm 2.570 (Masisa): Obra Adicional Resol. DGOP N°517 Obra N° 8 - Modificación Estructura y Ensanche de Calzada Sector Km 2.52

En atención a lo anterior, el Concesionario no puede pretender aludiendo cambio de rasante por exigencias de EFE, pago por volúmenes adicionales que ya han sido considerados en las diferentes Obras Adicionales sancionadas y aprobadas en el sector materia de la reclamación. III) Modificación de estructuras de P.S. Retorno Cabrero, P.S. FF.CC. y estribos y muros relacionados con ambas estructuras: Al respecto del presente ítem en reclamación, el Concesionario alude obras adicionales asociadas a la modificación de la estructura P.S. Retorno Cabrero (Dm 2.525 app.). Sin embargo, no presenta valorización por dicho concepto, lo que es totalmente correcto por cuanto, como se señalara en puntos precedentes, a través de la Resol. DGOP N° 517 ya se consideró el costo de la estructura finalmente construida. Esto por un monto neto de IVA de UF 9.635.   Sin embargo, no ocurre lo mismo con los muros de Tierra Estabilizada Mecánicamente (TEM), asociados a dicha estructura, el cual el concesionario si incluye en la presente reclamación a un monto de UF 2.907, cuyo monto asociado ya fue considerado como obra adicional, valorizado en un monto neto de IVA de UF 3.089 e incluido en la valorización de la modificación estructural en la citada Resolución, a saber:

Infraestructura FF.CC.: En relación a la valorización respecto a la estructura del PS FFCC, la Inspección Fiscal a elaborado cubicaciones comparativas en las cuales se muestran las determinadas por la IF y las pretendidas por la SC, tanto para la Infraestructura como Superestructura, a saber: Infraestructura FF.CC.:

Superestructura FF.CC.:

7° PUENTES SAN ANTONIO Y CANGREJILLO SUR Reclamación: ‹‹ Exigencia del MOP en el sentido de ejecutar nuevas estructuras para los Puentes San Antonio Sur y Cangrejillo Sur, en contraposición a su mejoramiento por la habilitación de doble calzada, en circunstancias que la reconstrucción de ambos Puentes no era necesaria ni fue considerada en la fase de Licitación no con anterioridad a la Adjudicación del Contrato de Concesión ››

Ubicación General: Cholgúan Cabrero Concepción Ruta 146 Ruta Q-97-N 72,3 Km Ruta Q-97-N 31,1 Km Concepción

PUENTE CANGREJILLO Dm 46+250 Emplazamiento: PUENTE CANGREJILLO Dm 46+250 PUENTE SAN ANTONIO Dm 55+520

Esta reclamación debe ser rechazada puesto que las BALI y los estudios referenciales claramente exigían la construcción de estos puentes en ambos lados. La concesionaria pretende – vía interpretación de las normas del contrato – alterar el texto expreso del contrato y de los planos referenciales, donde se aprecia que estos puentes debían ser construidos por completo y en ambos lados de la vía. Lo anterior, se puede apreciar de la simple lectura de lo dispuesto en el artículo 2.3.1.4 de las BALI: “PUENTES NUEVOS” “La Sociedad Concesionaria deberá construir los puentes establecidos en El Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado por el Inspector Fiscal. Los Proyectos de Ingeniería a realizar por el Concesionario deberán ser calculados para un tren de cargas HS 20-44 + 20% de la Norma AASHTO. Sin perjuicio de lo anterior, en la Tabla N° 1 se detalla la ubicación aproximada de los puentes que el Concesionario deberá construir”

Así las cosas, al fundarse este reclamo en la supuesta imposición de “nuevos criterios”, categoría no reconocida en la ley, amén que el organismo competente sólo cumplió con su obligación legal, no se vislumbra cuál sería la infracción cuya reparación se pretende. Tabla Nº 1: Puentes Nuevos Como se puede apreciar, al referirse a los puentes San Antonio y Cangrejillo, no precisa si se refiere a la calzada Sur o Norte. Lo que se puede definir con claridad en los planos de referencia para cada una de dichas estructuras. Puente Ubicación Aproximada (Dm)1-2   Sector Puente Ibañez 14.300 A Puente Cangrejillo 46.260 Puente Chaimávida 53.460 Puente San Antonio 55.500

Por otro lado el artículo 2. 3. 1. 18 Por otro lado el artículo 2.3.1.18.2 MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE, de las BALI, en la parte pertinente dispone: “Para los puentes existentes, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar como mínimo las obras indicadas en los estudios que formaron parte de la Oferta Técnica del Licitante adjudicatario, cuya ubicación aproximada se indica en la siguiente Tabla”. Tabla Nº 2: Puentes Existentes Puente Ubicación Aproximada (Dm)1-2   Sector Puente Ibañez 14.300 A Puente Ibañez Peatonal Puente Cangrejillo 46.260 Puente San Antonio 55.500 Puente Nonguén 71.400

En este artículo se regula que respecto de los puentes existentes la concesionaria debe “ejecutar como mínimo” las obras indicadas en los estudios que forman parte de la Oferta Técnica, y en este caso, para los dos puentes en cuestión, el mínimo es la construcción completa por ambos lados de la vía (calzada norte y sur), de acuerdo a lo que se expresa a continuación: “Los Estudios Referenciales, que definieron la construcción de puentes nuevos en ambas calzadas, quedaron incluidos en la Oferta Técnica del licitante, de acuerdo a lo señalado en el punto 5 de DS N° 296 de adjudicación, que señala: “5.- Forman parte del Contrato de Concesión los siguientes documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:... Estudios Referenciales aceptados totalmente por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica denominados: 1.- Estudio de Ingeniería Autopista Concepción Cabrero, 2. Plano Referencial de Áreas de Proyecto y 3. Estudio de Impacto Ambiental Concesión Autopista Concepción - Cabrero”.

Señalar además que, el licitante tenía la opción de presentar Anteproyectos Alternativos si no aceptaba total o parcialmente los Estudios Referenciales, lo que no ocurrió, por lo que debe asumir la ejecución como mínimo de puentes nuevos en ambas calzadas, según se muestra en láminas del Estudio de Ingeniería Autopista Concepción Cabrero que formaron parte de los Estudios Referenciales. De este modo, los trabajos cuestionados no tratan de obras adicionales sin fundamento sino que, simplemente, está referido al cumplimiento estricto de lo contratado, ajustándose de manera precisa y literal a lo exigido en las BALI. Situación que fuera comunicada por la Inspección Fiscal a través de su oficio ORD. N° 197 de 12 de junio de 2012, en el cual solicitó se construyeran estructuras nuevas en ambas calzadas, rechazando los proyectos presentados por el Concesionario, que incluían puentes nuevos sólo en la calzada norte. Lo anterior, también quedó plasmado en los respectivos estudios hidráulicos que forman parte de los Estudios Referenciales, y cuya lectura es totalmente coincidente con las obras estructurales mínimas a considerar para los Puentes Cangrejillo y San Antonio. Es decir, la demolición de las estructuras de los puentes existentes y la construcción de puentes nuevos, en su reemplazo, y en cuyos extractos podemos observar:

En concordancia con lo anterior, se presentan a continuación láminas de planta y láminas de detalles que dan cuenta, en forma inequívoca, de la consideración de ejecución de estructuras nuevas para los Puentes Cangrejillo Sur y San Antonio Sur, en reemplazo de las estructuras existentes, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Proyectos de Estructuras que formaron parte del Estudio Referencial, a saber: Puente Cangrejillo: PROYECTO DE ESTRUCTURAS, MEMORIA DE CÁLCULO PUENTE CANGREJILLO, Versión b, OCTUBRE 2009. Desarrollada por DDQ – Asistecsa. • Lámina 01 de 04: Planta de Ubicación, Rev. D, Octubre 2009. • Lámina 02 de 04: Disposición General, Rev. E, Octubre 2009. • Lámina 03 de 04: Formas y Detalles, Rev. E, Octubre 2009. • Lámina 04 de 04: Formas Estribo Dm 46.270,0; Rev. B, Octubre 2009.

Puente San Antonio: PROYECTO DE ESTRUCTURAS, MEMORIA DE CÁLCULO PUENTE SAN ANTONIO, Versión b, OCTUBRE 2009. Desarrollada por DDQ – Asistecsa. • Lámina 01 de 07: Planta General, Rev. D, Octubre 2009. • Lámina 02 de 07: Disposición General - Planta, Rev. E, Octubre 2009. • Lámina 03 de 07: Disposición General – Sección y Vista, Rev. B, Octubre 2009. • Lámina 04 de 07: Formas de Estribos, Rev. E, Octubre 2009. • Lámina 05 de 07: Viga Pretensada Tipo 2, Rev. D, Octubre 2009. • Lámina 06 de 07: Viga Pretensada Tipo 1, Rev. B, Octubre 2009. • Lámina 07 de 07: Formas Tablero y Detalles, Rev. E, Octubre 2009.

Lámina de Planta General Puente Cangrejillo Dm 46.260: Proyecta estructuras nuevas en ambas calzadas

Lámina de Formas y Detalles Puente Cangrejillo Dm 46.260: Proyecta estructuras nuevas en ambas

Lámina de Planta General Puente San Antonio Dm 55.500: Proyecta estructuras nuevas en ambas calzadas

Lámina de Disposición General y Planta Puente San Antonio Dm 55.500: Proyecta estructuras nuevas en ambas

De acuerdo a lo señalado precedentemente, no es atendible pretender considerar como obra adicional la ejecución de las estructuras de los Puentes San Antonio Sur y Cangrejillo Sur, por cuanto estas estaban claramente obligadas a ser ejecutadas por el Concesionario a su cargo y costo.

8° NUEVAS EXIGENCIAS EN VIGAS PRETENSADAS Reclamación: ‹‹ Nuevas imposiciones, ocurridas con posterioridad a la Adjudicación del Contrato de Concesión, que vinieron en modificar criterios y parámetros de diseño de vigas aplicables a estructuras de las obras, todo lo cual derivó en mayores costos que deben ser compensados ››

Ubicación General: Cholgúan Cabrero Concepción Ruta 146 Ruta Q-97-N 72,3 Km Ruta Q-97-N 31,1 Km Concepción

La supuesta nueva imposición no es tal, ya que las BALI en su Art. 2.2.1 Normas de Diseño se señala que: “Los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir los estándares técnicos contenidos en estas Bases Técnicas y en los Estudios Referenciales, así como también en la normativa vigente, los Instructivos de los Departamentos de Gestión Vial, de Estudios Viales, de Puentes, y de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, debiendo considerar entre otros, los siguientes documentos:…”. Por su parte, el artículo 2.2.2.4, inciso tercero, de las BALI, dispone que: “Los proyectos de puentes y de estructuras (que incluyen los muros de contención) deberán cumplir con las normas vigentes y contar con la aprobación del Departamento de Puentes y del Departamento de Estudios Viales de la Dirección de Vialidad.”

Por su parte, el artículo 2. 2. 2 Por su parte, el artículo 2.2.2.4 de las Bases, dispone: “En el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, el Concesionario deberá incorporar las indicaciones señaladas en el documento “Nuevos Criterios Sísmicos Para el Diseño de Puentes en Chile” elaborado por el Departamento de Proyectos de Estructuras, División de Ingeniería, Dirección de Vialidad, versión vigente.” Así las cosas, estas supuestas “Nuevas Imposiciones” a que alude el reclamante, corresponden a una Instrucción del Departamento de Puentes, impartida por dicha Unidad Revisora durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar el Concesionario. De este modo, la reclamación debe ser rechazada por cuanto las supuestas nuevas imposiciones que el Concesionario alega, no obedecen a una conducta arbitraria del MOP, sino que al cumplimiento de lo expresamente establecido en las Bases de Licitación, y por lo tanto no pueden ser consideradas como obras adicionales.

Así las cosas, estas supuestas “Nuevas Imposiciones” a que alude el reclamante, corresponden a un Instructivo del Departamento de Puentes (Departamento de Proyectos de Estructuras del MOP), que fueran dictadas con fecha 17.10.2011, según indica la propia concesionaria, esto es, mucho antes que comenzara siquiera a preparar los proyectos de ingeniería de detalle de las estructuras de la concesión, por lo que debió incorporarlos a su cargo y costo en cumplimiento a lo señalado en el Contrato de Concesión. De este modo, la reclamación debe ser rechazada por cuanto las Nuevas Imposiciones que el Concesionario tuvo que incorporar a los proyectos durante el desarrollo de la ingeniería de detalles, no obedece en modo alguno a imposiciones arbitrarias del MOP, sino que al acato irrestricto a lo establecido en las Bases de Licitación, en cumplimiento al contrato de concesión y por lo tanto no pueden ser consideradas como obras adicionales.

Gracias.