La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

SECCIÓN VII DE LA RUTA DE ACCESO DESDE EL ESTACIONAMIENTO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "SECCIÓN VII DE LA RUTA DE ACCESO DESDE EL ESTACIONAMIENTO"— Transcripción de la presentación:

1 SECCIÓN VII DE LA RUTA DE ACCESO DESDE EL ESTACIONAMIENTO HACIA LA ENTRADA PRINCIPAL. Artículo 36.- La ruta de acceso desde el estacionamiento hacia la entrada principal se refiere al recorrido que la persona con discapacidad realizará en caso de acceder a la propiedad a bordo de un vehículo, mismo que se aparca en el área de estacionamiento. Artículo 37.- El número de cajones de estacionamiento para personas con discapacidad se considera de acuerdo al número de cajones totales, por lo que deberá de haber un cajón para personas con discapacidad por cada 25 totales o menos. Artículo 38.- Los cajones de estacionamiento para personas con discapacidad deberán contar con las siguientes características: I.- La ubicación debe ser cercana o adyacente a la entrada accesible; II.- El cajón de estacionamiento debe tener un ancho mínimo de 3.80 m por 5.00 m de longitud; III.- Dos cajones de estacionamiento podrán compartir una circulación central. El ancho de los dos cajones y circulación central debe tener mínimo 6.20 m. El ancho de la circulación debe ser mínimo de 1.20 m y su superficie debe tener un aviso visual o táctil; IV.- Debe indicarse de reservado el cajón de estacionamiento con el símbolo de accesibilidad y en la superficie del piso. Dicho símbolo debe tener mínimo 1.00 m en el menor de sus lados, ubicarse centrado en el cajón y de color contrastante a la superficie del piso; V.- La superficie de la ruta en área de estacionamiento será firme, uniforme y antiderrapante; y VI.- Deben cumplir con las disposiciones de área libre de paso.

2 OBRAS PUBLICAS Artículo 32. Las construcciones deberán tener escaleras o rampas peatonales que comuniquen sus niveles, aun cuando existan elevadores, escaleras eléctricas o montacargas cumpliendo las condiciones de diseño que establezcan las normas técnicas. Artículo 67. Las construcciones o edificaciones deberán de cumplir los siguientes lineamientos de seguridad: I. Todos los edificios o locales que alberguen más de cien personas al mismo tiempo, deberán tener salidas de emergencia. Estas deberán estar colocadas de tal suerte que nadie pueda estar a más de cuarenta metros de distancia de ellas. II. Todas las puertas de locales públicos, deberán abrir hacia fuera; III. Todos los edificios de veinticinco metros de altura o más deberán tener luces exteriores de aviso en sus esquinas superiores; IV. En sótanos para estacionamiento, se deberá tener sistema de extinción de incendio, además de un cárcamo pluvial o una salida para posibles inundaciones, V. En edificios de más de una planta que tengan ventanas hasta el piso deberán cuando menos tener un barandal de protección a los 90 centímetros de altura y las puertas y ventanales contar con señales para advertir su presencia; y, VI. Los tanques de gas L.P. estacionarios y calentadores de agua de gas deberán colocarse en patios exteriores bien ventilados. SEDECO XXV. Los estacionamientos públicos tendrán una caseta de control anexa a las áreas de espera para el público, situada a una distancia no menor de 4.50m del alineamiento y con una superficie mínima de 1.00m2; XXVI. Las rampas para los vehículos tendrán una pendiente máxima de 15%; XXVII. Las rampas de los estacionamientos tendrán una anchura mínima en rectas de 2.50m y en curvas de 3.50m, el radio mínimo en curvas medido al eje de la rampa será de 7.50m. Las rampas con pendientes superiores al 12%, al inicio y al término de la pendiente donde los planos de cada piso se cruzan con el piso de la rampa, deben tener una zona de transición con una pendiente intermedia del 6% en un tramo horizontal de 3.60 m de longitud (ver Dibujos C y D); TRANSICIÓN EN RAMPAS XXVIII. En los estacionamientos deben existir protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales, con dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de los automóviles; XXIX. Las rampas estarán delimitadas por una guarnición con una altura de 0.15m y una banqueta de protección con una anchura mínima de 0.30m en rectas y de 0.50m en curva; en este último caso, debe existir un pretil de 0.60m de altura por lo menos; XXX. Las columnas y muros que limiten los carriles de circulación de vehículos deben tener una banqueta de 0.15m de altura y 0.30m de anchura, con los ángulos redondeados; XXXI. Las rampas en los estacionamientos no deben sobresalir del alineamiento; XXXII. Todos los estacionamientos públicos deben tener servicios sanitarios de acuerdo a la Tabla 3.2 correspondiente de esta Norma; XXXIII. Los predios que se ubiquen en esquina deben tener la entrada y salida para vehículos sobre la calle de menor flujo vehicular y quedar lo más alejado posible de la esquina; la entrada debe estar de la salida según el sentido del tránsito de la calle; y XXXIV. En los estacionamientos, excepto los destinados a vivienda, se debe colocar señalamiento horizontal y vertical relativo a los sentidos de la circulación vehicular y de información al peatón.


Descargar ppt "SECCIÓN VII DE LA RUTA DE ACCESO DESDE EL ESTACIONAMIENTO"

Presentaciones similares


Anuncios Google