Explicación de conceptos de una liquidación de sueldos FCFM Haga click en las flechas para obtener información
Número Interno: Es un número correlativo de uso de administración interna. Volver
Liquidación de remuneraciones es el cálculo de la remuneración correspondiente a un trabajador que mantiene una relación de dependencia con su empleador. Volver
INSTIT. PREV.: Indica el nombre de la institución previsional (AFP) donde está afiliado el empleado. VOLVER
CARGAS FAM: Se consideran cargas familiares a las personas declaradas como dependientes del funcionario: hijos (hasta 18 años, y hasta 24 años si presentan certificado de estudios) cónyuge y/o padres que no reciban ningún tipo de remuneración. VOLVER
% COTIZACIÓN: Para las personas afiliadas a una AFP, el 10% va al fondo de pensión, y la diferencia corresponde a la comisión de la AFP. Se calcula en base al Total Imponible con un tope de 74.3 UF (1.954.090 aproximadamente a octubre 2016) VOLVER
INST. PREV. SALUD: Indica la institución de salud, Fonasa o Isapre, al que está afiliado el empleado VOLVER
COT. SALUD: Si es Fonasa el valor corresponde al 7% del total imponible con un tope de 74.3 UF. Si es Isapre el valor depende del plan contratado. VOLVER
G.E.S.: Indica el monto que se cobra por Garantía Explícita de Salud. La mayoría de las Isapres lo incluyen en su plan, por lo que generalmente aparece el valor 0.00 VOLVER
7% SALUD: Es el porcentaje legal de cotización de salud 7% SALUD: Es el porcentaje legal de cotización de salud. Se calcula sobre el total imponible con un tope de 74.3 UF VOLVER
ADIC. VOL: Indica el monto de cotización voluntaria adicional contratada por el empleado con su AFP o aseguradora. VOLVER
FONDO PENSIONES: Indica el descuento por AFP. VOLVER
IMPTO UNICO: Impuesto único IMPTO UNICO: Impuesto único. Es el impuesto a la renta que se calcula según tabla del Servicio de Impuestos Internos*. Varía mensualmente según el IPC. *http://www.sii.cl/pagina/valores/segundacategoria/imp_2da_abril2016.htm VOLVER
TOT. DESC. LEG.: Suma de descuentos por salud, pensión e impuesto único. VOLVER
LIQUIDO LEGAL: Es el monto de la renta menos los descuentos legales. VOLVER
TOTAL HABERES: Es el total de la remuneración que le corresponde a la persona antes de proceder a los descuentos. Compuesto por el sueldo base, asignación universitaria complementaria, asignaciones de colación y de movilización, asignación de productividad y otras asignaciones si las hubiere. VOLVER
TOTAL IMPONIBLE: Todo lo que es susceptible de ser gravado con el impuesto a la renta. Corresponde al total haberes menos las asignaciones de colación y movilización, y otras asignaciones no imponibles, como por ejemplo los aguinaldos VOLVER
TOPE IMP. DESAHUCIO: El tope imponible para el desahucio se aplica a personas que cotizan para este beneficio fiscal que fue derogado en 1989, con la entrada en vigencia de la ley 18.834 Estatuto Administrativo. El valor indicado no es relevante para personas que ingresaron a la Universidad después de ese año. VOLVER
LIQUIDO REAL: Corresponde al monto efectivamente depositado en la cuenta corriente del funcionario, luego de restar todos los descuentos legales y personales al total de haberes. VOLVER
DETALLE HABERES: En esta parte de la liquidación se desglosa el detalle de la remuneración, incluyendo el sueldo base y las diversas asignaciones VOLVER
Sueldo Base Académicos: De acuerdo al grado de la escala de sueldo universitario, según jerarquía académica. Ver tabla. VOLVER
Asignación Universitaria Complementaria Académicos: Se otorga para complementar la remuneración, mediante decreto de Rectoría, a proposición del Decano. La asignación AUCAI se paga a través de esta vía. Su límite máximo mensual es siete veces el sueldo base del grado 1 de la escala de sueldo de la Administración Publica. Asignación profesional: Estipendio que se otorga mensualmente a los académicos con nombramiento de 44 horas, a contrata o en propiedad que tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Asignación universitaria de productividad: se entrega como complemento de la remuneración por la realización de actividades que generen recursos. Es otorgada por el Decano, como atribución delegada por el Rector, a solicitud de la unidad a la cual está adscrito el académico. Su límite máximo mensual es igual a 5 veces el sueldo base del grado 1 de la escala de sueldo de la Administración Pública. VOLVER
Asignación de Colación Académico Asignación de Movilización Académico Son asignaciones de carácter no imponible que se otorgan a los funcionarios del sector público, y que están reguladas por la ley. VOLVER
Total Haberes: Corresponde al total de la remuneración, sin los descuentos. Nota: La suma del sueldo base, la asignación profesional (si corresponde), la asignación universitaria complementaria académicos y las asignaciones de colación y de movilización, constituye la base común de remuneraciones para los académicos de una misma jerarquía. VOLVER
IMPUESTO: Se refiere al impuesto único a la renta que se calcula según tabla establecida por el Servicio de Impuestos Internos. VOLVER
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