Seguridad e higiene industrial

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Transcripción de la presentación:

Seguridad e higiene industrial Tarea # 4 Azucena Domínguez

Protección de la seguridad y salud Protección De La Maternidad En su 268.a reunión en marzo de 1997, el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo decidió inscribir la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad. La protección de la maternidad de las mujeres en el trabajo ha tenido una importancia fundamental para la Organización Internacional del Trabajo desde su fundación en 1919. El Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) estuvo entre los primeros instrumentos que se adoptaron. En 1952, este Convenio fue revisado para tener en cuenta la evolución de la legislación y de la práctica nacionales, especialmente en el dominio de la seguridad social. Desde 1952 se ha producido una evolución muy profunda en la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, y se ha avanzado hacia un compromiso cada vez mayor para eliminar la discriminación en el empleo. Aunque todo ello pone de relieve la protección de la maternidad en el trabajo, no ha tenido como consecuencia demasiadas ratificaciones, ni en el caso del Convenio núm. 3, ni en el del Convenio núm. 103.

Protección de la seguridad y salud En junio de 1997, sólo 36 países habían ratificado el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103), y otros 17 países habían ratificado el Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3). Este informe esboza y evalúa las disposiciones fundamentales de la legislación en los Estados Miembros de la organización internacional del trabajo OIT que brindan una protección de la maternidad a las mujeres cuando su vida laboral coincide con su edad de procrear. Asimismo, aporta ejemplos de prácticas que ilustran cómo la protección de la maternidad que se ofrece a las mujeres puede estar por encima o por debajo de la que dispone la legislación. El capítulo 1 destaca la evolución que se ha producido desde 1952 en los Estados Miembros de la organización internacional del trabajo (OIT), y cómo esta evolución reclama un nuevo examen de la protección de la maternidad en el empleo. Se han incrementado mucho los índices de participación de las mujeres en los mercados de trabajo de todo el mundo, y ello ha reforzado las funciones económicas de las mujeres en la sociedad y en la familia. En muchos países, las mujeres han empezado a ver en la legislación que protege la maternidad un medio de reducir la discriminación en el empleo, que suele fundarse en su función materna, actual o potencial.

Protección de la seguridad y salud Capítulo 2 analiza el ámbito de aplicación de la legislación nacional que protege la maternidad, y se fija en los principales casos de inclusión o exclusión de los Estados Miembros de la OIT. Las diferencias que se observan en el ámbito de aplicación de las diversas legislaciones nacionales sobre la licencia de maternidad, los subsidios en metálico y las prestaciones médicas pueden tener como resultado una cobertura desigual. Aunque es cierto que el panorama general está claramente dirigido a la protección de la maternidad de todas las trabajadoras, siguen existiendo grupos bastante amplios de trabajadoras que quedan al margen. Capítulo 3 examina las disposiciones que regulan los permisos de maternidad en todos los Estados Miembros. Se describe la duración de la licencia de maternidad, su distribución antes y después del parto, su carácter obligatorio o no obligatorio y sus posibles ampliaciones por enfermedad o por complicaciones del embarazo y del parto. También se advierten ciertas condiciones de atribución del derecho que podrían ser óbice a que una mujer se beneficiase del subsidio normal de maternidad. Capítulo 4 trata de los derechos fundamentales del contrato de trabajo (que son básicamente la protección ante el despido y el derecho de volver al trabajo) en el caso de las trabajadoras embarazadas y que están criando a sus hijos. Hoy en día el embarazo todavía puede conducir a perder el empleo, y la licencia de maternidad puede no ser una mera interrupción de la actividad laboral sino suponer la terminación del contrato de trabajo.

Protección de la seguridad y salud Capítulo 5 considera la manera en que, en los distintos Estados Miembros de la OIT, se conceden a las mujeres los subsidios en metálico y las prestaciones médicas concomitantes a los permisos de maternidad. Capítulo 6 la atención se centra en las dimensiones relativas a la seguridad y salud profesional de la protección de la maternidad. Se ilustran determinadas consideraciones sobre la salud, en relación con la reglamentación del tiempo de trabajo y con la prohibición de los tipos de trabajo peligrosos o insalubres durante el embarazo y la crianza de los hijos, y se explican los diversos planteamientos adoptados en los Estados Miembros de la OIT para prevenir la exposición de las trabajadoras a tareas perjudiciales para la salud de la madre y del niño. Capítulo 7 va más allá de la protección de la función maternal de las mujeres y se fija también en la crianza de los hijos, examinando las disposiciones relativas a los permisos parentales, de paternidad y de adopción en los Estados Miembros de la OIT. En los últimos cincuenta años, la protección de la maternidad se ha visto jalonada por los progresos de la legislación, la evolución de la práctica en el lugar de trabajo y el aumento de las expectativas sociales en relación con los derechos de las trabajadoras durante sus años de crianza.

Protección de la seguridad y salud La ley protege la maternidad, otorgando derechos de descansos, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas, otorga a los padres trabajadores un descanso por nacimiento del hijo, y derechos y subsidios para la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado a un menor, entre otros. Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, incluso los centros comerciales y malls. Y en todas las sucursales o faenas que posea el establecimiento, empresa o servicio. La madre trabajadora tiene derecho: Prenatal: seis semanas antes del parto. Postnatal: doce semanas después del parto. Postnatal parental: doce o dieciocho semanas, dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada.  La madre trabajadora tiene derecho a permiso y subsidio, en caso de enfermedad grave de hijos menores de un año. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, tiene derecho al permiso y subsidio. La madre trabajadora tiene derecho a un permiso de diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección del trabajador en jornadas completas, parciales o combinadas, cuando tenga un hijo menor de 18 años con accidente grave o con una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, tiene derecho al permiso.

Protección de la seguridad y salud Protección De Los Menores El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. También deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.   En caso de incompatibilidad sobrevenida del trabajador con el puesto, el empresario está obligado a proporcionar al trabajador un puesto compatible con sus características personales. El empresario debe llevar a cabo una evaluación de los riesgos específicos para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores menores de dieciocho años, previamente a su contratación o ante cualquier modificación de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta los riesgos concretos del puesto de trabajo y la falta de madurez y experiencia de los jóvenes. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. La evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.

Protección de la seguridad y salud Relación de trabajo temporales El artículo 29 de la ley 31/1995 del 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales relativo a las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal, establece que los trabajadores con estas relaciones de trabajo deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud, que el resto de los trabajadores de la empresa en la que presentan sus servicios. El empresario debe informar a estos trabajadores, previamente a la contratación, de los riesgos inherentes a su trabajo y el nivel de cualificación necesario, la exigencia de controles médicos especiales y las medidas preventivas adoptadas frente a los riesgos. También deberán recibir formación específica sobre los riesgos de su puesto de trabajo. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, éstas son responsables de la formación y la vigilancia de la salud de los trabajadores, y la empresa usuaria lo es de las condiciones de trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Las mujeres embarazadas y las que cuidan de sus niños pequeños necesitan una protección especial para prevenir que la maternidad perjudique su salud y la de sus otros hijos. Necesitan del tiempo adecuado para dar a luz a sus niños, para restablecerse y para cuidar a sus bebes. Al mismo tiempo necesitan de medidas de protección que les garanticen que no perderán su puesto de trabajo a causa de la ausencia durante el embarazo y la maternidad. Este tipo de protección garantiza no sólo igualdad de oportunidades de acceso al trabajo, asegura además una continuidad de un ingreso que con frecuencia es vital para el bienestar de toda la familia. Defender la salud de las mujeres durante el embarazo y la maternidad y protegerlas de la discriminación laboral es una condición indispensable para alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres en el trabajo y permitir a los trabajadores de formar una familia en condiciones de seguridad.