CÓDIGO DE POLICÍA Y CONVIVENCIA CIUDADANA – LEY 1801 DE 2016

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Transcripción de la presentación:

CÓDIGO DE POLICÍA Y CONVIVENCIA CIUDADANA – LEY 1801 DE 2016 Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana

SOCIALIZACIÓN En virtud del contrato No. 14-2016 del 26 de octubre de 2016, se realizó la impresión de cartillas explicativas de la Ley 1801 de 2016, para ser posteriormente difundidas entre los ciudadanos de Cartagena. Foro dirigido a los representantes de las Juntas de Acción Comunal de Cartagena, el día 23 de febrero de 2017. Capacitación a los Inspectores de Policía, realizada en la Fiscalía los días 27, 28 de febrero y 1º de marzo de 2017. Campañas radiales en la Emisora Fuentes en el mes de diciembre de 2016. Entrega de 1600 cartillas del Código de Policía y Convivencia Ciudadana a la Policía Metropolitana de Cartagena para realizar socialización del mism en las instituciones educativas de barrios priorizados y en las estaciones de Transcaribe. Difusión a través de las distintas redes sociales de la Alcaldía Mayor de Cartagena y de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.

GRABACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIVOS El artículo 21 de la Ley 1801 de 2016 brinda la posibilidad de que todo procedimiento policivo sea grabado a través de cualquier medio tecnológico, quedando expresamente prohibido, salvo las restricciones de ley, impedir la realización de dichas grabaciones. Adicionalmente, preceptúa la norma que la autoridad de policía que impida la grabación sin la justificación legal correspondiente, incurrirá en causal de mala conducta.

INGRESO A INMUEBLE SIN ORDEN ESCRITA – ART. 163 Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio. Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro. Para dar caza a animal rabioso o feroz. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos. Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

INGRESO A INMUEBLE CON ORDEN ESCRITA. Art. 162 El artículo 162 de la Ley 1801 de 2016, establece los casos en los cuales los Alcaldes podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o sitios abiertos al público, tales como: Aprehender a persona con enfermedad mental que se encuentre en crisis. Inspeccionar por motivos de salubridad pública. Practicar inspección ordenada en procedimiento de policía. Examinar instalaciones de energía y gas, chimeneas, hornos, estufas, entre otros, con el fin de prevenir accidentes. Verificar que no exista maltrato, abuso o vulneración de los derechos de los sujetos de especial protección. Cuando se adelante obra en el inmueble para verificar el cumplimiento de normas de uso del suelo. Dicho artículo señala el procedimiento que debe ser desarrollado para tal efecto. En el Distrito de Cartagena de Indias, tal atribución se encuentra delegada en los alcaldes locales en virtud de lo dispuesto en el Decreto 0204 de 2017.

TIPOS DE MULTAS Las multas se clasifican en generales y especiales.   Las multas se clasifican en generales y especiales. 1) Multas generales son: Multa Tipo 1: Que es equivalente a cuatro (04) smdlv Multa Tipo 2: Que es equivalente a ocho (08) smdlv Multa Tipo 3: Que es equivalente a dieciséis (16) smdlv Multa Tipo 4: Que es equivalente a treinta y dos (32) smdlv El parágrafo 1º del artículo en cita, contempla el trámite y/o procedimiento administrativo para el pago de las multas. 2) Las multas especiales son de tres tipos, a saber: a) Por comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, b) Por infracciones urbanísticas y c) Por contaminación visual. Este tipo de multas se encuentran expresamente desarrolladas en el artículo 181 de la referida ley, el cual señala los montos entre los cuales varía su imposición.

CATEGORÍAS JURÍDICAS – ART. 6 Seguridad, a través de la cual se pretende garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas. Tranquilidad, cuya finalidad consiste en lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, respetando siempre los derechos de los demás. Ambiente, por medio de la cual se favorece la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente. Salud Pública, consistente en la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario para garantizar las condiciones de bienestar y calidad de vida.

DENUNCIAS Las denuncias ciudadanas sobre los comportamientos contrarios a la convivencia contemplados en el código, pueden hacerse ante la Policía Metropolitana de Cartagena.   Una vez realizada la denuncia, se da inicio al procedimiento único de Policía consagrado en los artículos 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016. La aplicación de las multas dependerá entonces de la clase de comportamiento contrario cometido y su imposición corresponderá en única o primera instancia a los Inspectores de Policía y, en segunda instancia, al superior jerárquico de éstos.

ACTIVIDAD PEDAGÓGICA O PROGRAMA COMUNITARIO La medida correctiva consistente en participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, será desarrolla por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, a través del programa de Convivencia.

CUENTA BANCARIA Respecto a la cuenta donde debe ser consignado el valor de la multas, el Distrito de Cartagena creó la cuenta de ahorros No. 204880330, denominada FIDEICOMISOS SERVITRUST GNB SUDAMERIS – EF ALCALDÍA DE CARTAGENA MULTAS CÓDIGO DE POLICÍA, con fecha de apertura del 27 de enero de 2017. La anterior cuenta se abrió en el Banco de Bogotá.

ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Respecto al comportamiento de los animales potencialmente peligrosos que lesionen a un particular, la Ley 1801 de 2016 en su artículo 134, parágrafo 2º señala que, inicialmente su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa general tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. En el evento en que el animal sea reincidente, entonces se dispondrá su decomiso, siendo un veterinario el que determine el tratamiento a seguir. En estos casos, el Distrito de Cartagena, a través del DADIS, garantizará el lugar al que serán enviados los animales una vez se determine si en efecto se trató de un animal potencialmente peligroso o infectado de rabia, entre otros aspectos.

INSPECCIONES DE POLICÍA   La Secretaría del Interior adelantó los estudios previos para (i) contratar los servicios de capacitación, formación (Diplomado) del nuevo Código de Policía y Convivencia Ciudadana dirigido a las autoridades de policía del Distrito de Cartagena y (ii) definir y sustentar la necesidad para contratar la adquisición e instalación de equipos de cómputo, necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias que conforman la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, entre ellas, las Inspecciones de Policía. Dichos estudios se encuentran en la Dirección de Apoyo Logístico y en la Oficina de Talento Humano, respectivamente, para la continuación con el respectivo proceso de ley. De otro lado, la Oficina de Talento Humano se encuentra proyectando el acto administrativo, por medio del cual se implentarán nuevos cargos de Inspectores de Policía con su respectivo secretario y ayudante, que funcionaran de manera permanente en el Distrito de Cartagena, a la luz de lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016.