INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

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Transcripción de la presentación:

INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS EN MATERIA TRIBUTARIA MGTR. ERIKA GABRIELA GÁLVEZ ANLÉU GUATEMALA, 29 DE JUNIO DE 2016

ILICITO TRIBUTARIO Naturaleza Jurídica La naturaleza jurídica de la Infracción Tributaria y el ilícito tributario ha sido motivo de discusión doctrinal y de allí la falta de acuerdo sobre su ubicación científica del Derecho Penal Tributario. Posición Unionista Posición Antagónica = contravención administrativa / delito

DIFERENCIAS ENTRE DELITO Y CONTRAVENCIÓN Delito: Infracción a la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Carrara

El delito es pues una figura prohibitiva y punible propia del Derecho Penal Con el objetivo de evitar la violación a un bien jurídico tutelado y cuya agresión merece un castigo, este castigo será siempre una pena.

Contravención… Falta de colaboración Omisión

La contravención latu-sensu se configura por una situación de hecho en cuyo mérito una persona aparece en contradicción con lo dispuesto en una norma administrativa. No requiere indispensablemente culpa y menos aún dolo. FALTA-TRANSGRESIÓN- INFRACCIÓN

El tratadista Héctor Villegas, indica: “La infracción tributaria es la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustantivas y formales.”

DERECHO FRANCÉS, CÓDIGO DE 1810. DIFERENCIA… ESENCIA DEL ACTO DELITO = SEGURIDAD EN SU CONJUNTO CONTRAVENCIÓN = FALTA DE COLABORACIÓN ALCANCE E IMPACTO INFRACCION CORRESPONDE AL MUNDO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO O TRIBUTARIO. DELITO CORRESPONDE AL DERECHO PENAL DERECHO FRANCÉS, CÓDIGO DE 1810.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA… Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal. Art. 69 CT

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES SUSTANCIALES O MATERIALES: Tienen relación con la falta de cumplimiento de la obligación tributaria. FORMALES: Incumplimiento de órdenes administrativas o incumplimiento de los deberes formales.

ASPECTOS IMPORTANTES Irretroactividad La determinación de infracciones aducidas por la AT, cometidas por el contribuyente es una presunción iuris tantum. (art. 72 CT) Comisión de varias infracciones, sanción por cada infracción. Reincidencia. Prescripción= 5 años fecha en que se cometió la infracción o quedó firme la sanción.

RELACIÓN ENTRE INFRACCIÓN Y SANCIÓN… La sanción es una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado Dependiendo el tipo de infracción será la sanción… (art. 239 CPRG) SANCIÓN PECUNIARIA (multa-mora o intereses) SANCIÓN NO PECUNIARIA = CIERRE TEMPORAL

DELITOS EN MATERIA TRIBUTARIA

DELITOS CONTRA EL REGIMEN TRIBUTARIO Antecedentes Algunos autores parten de la premisa de que la razón última de la existencia del delito fiscal es el incumplimiento grave del deber de contribuir, por cuanto tales conductas quebrantan el principio de justicia material, tanto en lo tributario como en el gasto público.

El Derecho Penal Tributario Se define como aquélla rama del derecho penal que tipifica y castiga los incumplimientos más graves de las normas tributarias, así como las conductas delictivas realizadas en perjuicio de la hacienda pública.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL DELITO Arto. 17 CPRG. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración. / No hay prisión por deudas. Arto. 1.- Código Penal. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previstas en la ley.

Tipos penales 1. Defraudación tributaria (Art. 358A). 2. Casos especiales de defraudación tributaria (Art. 358B). 3. Apropiación indebida de tributos (Art. 358C) 4. Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria (Art. 358D).

El Derecho Penal Tributario BIEN JURIDICO TUTELADO Es el Tesoro Público, pero más concretamente el interés patrimonial de la hacienda pública. puede definirse como aquélla

Doctrinariamente el Delito de defraudación tributaria se cimenta en la infracción de un deber extrapenal especifico que corresponde a un grupo de sujetos: los SUJETOS PASIVOS, y por tanto adopta como presupuesto de la antijuridicidad la circunstancia de que únicamente quiere tutelar el bien jurídico del patrimonio del erario frente a las agresiones ejecutadas por los sujetos que precisamente se hallan obligados al pago.  

SUJETOS Sujeto activo: generalmente es el contribuyente y eventualmente los responsables por deuda ajena, tales como el agente retenedor, los representantes legales. El tributo en particular se determina tomando en cuenta el hecho generador del impuesto, que establece sobre quien pese la obligación de tributar. La legislación tributaria establece a quien debe considerar como obligado tributario.

SUJETO PASIVO El Estado que se ve afectado al no recibir un fondo que no le permite cubrir los servicios públicos al que esta obligado prestar.

Autor del delito En el derecho comparado existen al menos en la legislación española dos posiciones: 1. La que considera que estos delitos pueden ser cometidos por cualquier persona, y 2. La dominante que indica que se trata de un delito especial que, por tanto, sólo puede ser cometido por el obligado tributario. Citando doctrina del Tribunal Supremo, expresa que éste se ha desencantado por considerar un delito especial.

Su autor tiene que tener forzosamente la cualidad de sujeto pasivo del impuesto cuyo pago se evita.

La cualidad personal que exige el tipo varia según la modalidad de comisión: “Pues el sujeto activo del delito fiscal lo es el sujeto pasivo de la obligación tributaria (o deudor tributario) o el titular de la ventaja fiscal indebidamente obtenida, según se trate del pago de tributos o retenciones o, como es el caso, de la obtención indebida de devoluciones o de beneficios fiscales.”

Responsabilidad penal de personas jurídicas En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios, empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en el Código Penal para las personas individuales.

ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL DELITO… TIPICIDAD: En el campo tributario el delito se asemeja al hecho generador del tributo, que debe estar previamente tipificado en la ley. CULPABILIDAD Y DOLO: Existe culpabilidad cuando existía para el sujeto la opción de haber actuado de forma diferente. IMPUTABILIDAD: capacidad de decisión del individuo que comete el delito – intención y capacidad de cometer el delito.

El dolo caracteriza a quien actúa sabiendo lo que hace y con intención de lograr un objetivo que le va a significar un beneficio, mientras que la CULPA, existe cuando el que actúa omite la diligencia debida, pero no buscando necesariamente el objetivo perseguido.

ELEMENTO SUBJETIVO: DOLO 1.- Principio de legalidad impide la forma imprudente: Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigaran cuando expresamente lo disponga la ley.. 2.- Implícito en la expresión defraudar: Ha de existir conocimiento y voluntad de incumplir la obligación tributaria. CONCLUSION: es un delito exclusivamente doloso que no admite formas imprudentes de comisión, que precisa la concurrencia de los dos elementos integrantes del dolo: el intelectual, saber lo que se hace, y el volitivo, hacer lo que se quiere. Conocimiento y voluntad de realizar la defraudación tributaria.

OPOSICIÓN entre CONDUCTA y NORMA PENAL ANTIJURIDICIDAD: la acción humana para ser delictiva debe de estar en oposición con una norma penal que prohíba u ordene su ejecución. OPOSICIÓN entre CONDUCTA y NORMA PENAL LESIVIDAD: daño a un bien jurídico tutelado por la norma. PENA: consecuencia lógica del delito.

DELITOS… Nullum crimen, nullum poena, sine lege Non bis in idem… CLASIFICACIÓN: Art. 271CP. Estafa mediante informaciones contables. Art. 358 “A” CP. Defraudación Tributaria Art. 358 “B” CP. Casos especiales de defraudación tributaria Art. 358 “C” CP. Apropiación indebida de Tributos Art. 358 “D” CP. Resistencia a la Acción Fiscalizadora de la AT.

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL… Muerte del procesado o condenado. Por amnistía. Por prescripción. Por cumplimiento de la pena.

ESTAFA MEDIANTE INFORMACIONES CONTABLES ARTICULO 271. Los auditores, contadores, expertos, directores, gerentes, liquidadores o empleados de entidad bancaria o mercantil, sociedades o cooperativas, que en sus dictámenes o comunicaciones al público, o en sus informes, memorias o proposiciones, o en la formación de los inventarios o balances, consignaren, con ánimo de defraudar, atraer inversiones o de aparentar una situación económica que no tiene, hechos contrarios a la verdad, incompletos o simulados, serán sancionados con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales.

Delito de Defraudación Tributaria Art. 358 A. Comete delito de defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años, y multa equivalente al impuesto omitido.

CONCEPTO “DEFRAUDAR” _ Teoría de la infracción del deber. El incumplimiento de los deberes de declaración e ingreso es suficiente para apreciar la concurrencia del elemento objetivo. _ Teoría del engaño. El comportamiento del sujeto debe tener en todo caso como finalidad engañar a la Administración Tributaria.

B. Un incumplimiento de la obligación de pagar. _ Teoría intermedia o eclética Se construye sobre las anteriores, es necesario un engaño, pero no el de la estafa, es suficiente la ocultación de la verdad o la omisión de la declaración. El término defraudar es definido por la doctrina, exigiendo la concurrencia de dos elementos: A. Un incumplimiento de la obligación de presentar una declaración veraz. B. Un incumplimiento de la obligación de pagar.

DERECHO COMPARADO STS 25/11/2005 “…Normalmente la omisión de la declaración supone la ocultación dolosa del hecho imponible, y la declaración presentada falseando datos implica una ocultación de las características de aquél que dan lugar a la deuda, tratándose de conductas equiparables”

EN DERECHO COMPARADO… STS 20/06/2006 “El delito de defraudación tributaria exige, además del impago de las cuotas correspondientes, un elemento de mendacidad. La responsabilidad penal surge no tanto del impago sino de la ocultación de bases tributarias o la ficción de beneficios fiscales o gastos deducibles inexistentes.”

Casos especiales de defraudación tributaria   Art. 358 B. Incurrirá en las sanciones señaladas en el artículo anterior …

Quien utilice mercancías, objeto o productos beneficiados por exenciones o franquicias, para fines distintos de los establecidos en la ley … Quien comercialice clandestinamente mercancías evadiendo el control fiscal o el pago de tributos. Quien hiciere en todo o en parte una factura o documento falso, que no está autorizado por la Administración Tributaria, con el ánimo de afectar la determinación o el pago de los tributos.

Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones aplicables a los participantes del delito, se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se sancionará a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la patente de comercio Quien lleve doble o múltiple contabilidad para afectar negativamente la determinación o el pago de tributos.

APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS En este delito, el sujeto activo sólo es el agente de percepción o retención que no entrega a las cajas fiscales los impuestos percibidos o retenidos, después de transcurrido el plazo de la ley tributaria para enterarlos. Penas de 1 a 6 años, que graduará el juez con relación a la gravedad del caso y multa equivalente al impuesto apropiado.

ARTICULO 91. PAGO EXTEMPORANEO DE TRIBUTOS RETENIDOS, PERCIBIDOS Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Quienes actuando en calidad de agente de retención o de percepción o contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado no enteren en las cajas fiscales correspondientes, dentro del plazo establecido por las leyes tributarias, los impuestos percibidos o retenidos o el Impuesto al Valor Agregado, serán sancionados con multa equivalente al ciento por ciento (100%) (…) Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, sin que el agente de retención o de percepción cumpla con la obligación de enterar los impuestos, se procederá conforme a lo que disponen los artículos 70 y 90 de este Código.

RESISTENCIA A LA ACCIÓN FISCALIZADORA ART. 93 CT

Constituye resistencia cualquier acción u omisión que obstaculice o impida la acción fiscalizadora de la AT después de vencido el IMPRORROGABLE PLAZO DE 3 DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento para presentar la documentación o información de carácter tributario, contable o financiero.

…CONSTITUYE RESISTENCIA Acción u omisión que impida o obstaculice el acceso inmediato a: Libros Documentos Archivos Sistemas informáticos relacionados a pagos de impuestos ART. 93 CT

…continúa Obstaculice o impida la verificación o inspección de: Locales Establecimientos comerciales o industriales Oficina de depósitos Contenedores Cajas registradoras Medios de transporte

… se consideran acciones Impedir u obstaculizar las actuaciones o diligencias. Negarse a proporcionar información o documentación. Negarse a rehacer sus registros contables o rehacerlos fuera del plazo de Ley, en casos de destrucción, pérdida, deterioro, extravío, o delitos contra el patrimonio … contados desde la fecha en que incurrió el hecho… (112 “A” CT)

PROCEDIMIENTO…

SANCIÓN… Multa equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar. Si es necesaria la intervención de Juez competente, se aplicará lo dispuesto en el Código Penal… art. 358 “D” Prisión de 1 a 6 años y multa equivalente al 1% de los ingresos brutos del contribuyente, durante el período mensual, trimestral o anual que se revise.

Resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria Art. 358 “D”. Comete este delito quien después de haber sido requerido por dicha administración, con intervención de juez competente, impida las actuaciones y diligencias necesarias para la fiscalización y determinación de su obligación, se niegue a proporcionar libros, registros u otros documentos contables necesarios para establecer la base imponible de los tributos, o impida el acceso al sistema de cómputo en lo relativo al registro de sus operaciones contables. Prisión de 1 a 6 años y multa equivalente al 1% de los ingresos brutos del contribuyente, durante el periodo mensual, trimestral o anual que se revise.

INFRACCIONES SANCIONADAS CON EL CIERRE TEMPORAL. Art. 85 Código Tributario- Se aplicará la sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, cuando se incurra en la comisión de cualquiera de las infracciones siguientes: No emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en la misma-

INFRACCIONES SANCIONADAS CON EL CIERRE TEMPORAL. 2. Emitir facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos exigidos por las leyes tributarias especificas, que no estén previamente autorizadas por la Administración Tributaria. 3 Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas u otros documentos. 4. No haber autorizado y habilitado los libros contables establecidos en el Código de Comercio y habilitado los libros que establecen las leyes tributarias especificas.

Cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios. Arto. 86 del Código Tributario. El cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios, es la sanción que se impone a las personas individuales o jurídicas propietarias de dichas empresas, establecimientos o negocios, que incurran en la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 85. “CERRADO TEMPORALMENTE POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA” “POR ORDEN JUDICIAL”

A solicitud del sancionado, el juez podrá reemplazar la sanción de cierre temporal por una multa equivalente… Contribuyente general Pequeño contribuyente

Gracias por su atención….