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DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DIRECCION GENERAL DE INGRESOS IMPLEMENTACION LCT POCESO DE RECAUDACION.

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1 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DIRECCION GENERAL DE INGRESOS IMPLEMENTACION LCT POCESO DE RECAUDACION

2 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS 2 IMPUESTOPERIOD FECHA LIMITE DE DECLARACION Y PAGO FORMULARIOS COD.NOMBRE DE FORMULARIO Renta Anual IRAnual3 meses siguiente a la finalización del periodo 106Declaración Anual de Impuesto sobre la Renta Retenciones en la fuente Mensual5 días hábiles después de finalizado el mes 122Retención IR en la Fuente y Autotraslación Anticipo IRMensual15 días después de finalizado el mes 102Declaración Mensual de Anticipo IR PMDMensual15 días después de finalizado el mes 120Declaración Mensual de Pago Mínimo Definitivo (PMD) IVAMensual15 días después de finalizado el mes 110Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ISCMensual15 días después de finalizado el mes 104Declaración Mensual Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) IECCMensual15 días después de finalizado el mes XXXDeclaración Mensual del IECC e IEFOMAV IEFOMAVMensual15 días después de finalizado el mes XXXDeclaración Mensual del IECC e IEFOMAV IMPUESTO ESPECIAL A CASINOS, MAQUINAS Y MESAS DE JUEGO Mensual5 días hábiles después de finalizado el mes 119Declaración Mensual de Impuesto a Casinos y Operaciones de Salas de Juego PERIODICIDAD DE IMPUESTOS P

3 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS 3 PERIODO TRANSITORIO IR ANUAL PERIODO CORTE FECHA INICIO FECHA FIN (1) FECHA INICIO (COMPLEM) (2) Rango de Períodos para Declarac Comple Cant. De Períodos 02/201201/03/201128/02/201201/03/201203/2012 a 12/201210 meses 03/201201/04/201131/03/201201/04/201204/2012 a 12/20129 meses 06/201201/07/201130/06/201201/07/201207/2012 a 12/20126 meses 08/201201/09/201131/08/201201/09/201209/2012 a 12/20124 meses 09/201201/10/201130/09/201201/10/201210/2012 a 12/20123 meses 10/201201/11/201131/10/201201/11/201211/2012 a 12/20122 meses 11/201201/10/201130/11/201201/12/201212/20121 mes * Los nuevos contribuyentes de período ordinario que empieza la obligación al 01/07/2012, el proceso solamente cambiara la periodicidad de 06 a 12. P

4 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS 4 PERIODO TRANSITORIO IR ANUAL P

5 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS FORMULARIO DE RETENCION IR EN LA FUENTE Y AUTOTRASLACION 5 Nuevo: 1. Se unifican los formularios en uno solo llamado “Retención en la Fuente y Autotraslación”, código del formulario 122.“Retención en la Fuente y Autotraslación”, 2. Se declararán los impuestos: 3. Circunstancialmente se emitirán los recibos por RUC, impuesto y período y va a figurar la declaración como 1era quincena. 4. Periodicidad: será mensual. 5. Para la Retención Renta del Trabajo, se deberá presentar un anexo en el cual se detalle lo retenido a cada empleado. 002 (Retención Renta del Trabajo) 003 (Retención Otros) 039 (Retención Definitiva) 103 (Ret. Afiliados Tarjeta CR/DB) 109 (Autotraslación) P

6 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PAGO MINIMO DEFINITIVO MENSUAL (PMDM) MODIFICACIONES AL FORMULARIO PMDM (CÓD. 120) 1.Creación de una nueva versión (2) del formulario 120, “Declaración Mensual de Pago Minimo Definitivo del IR” en el cual se agregan las retenciones y créditos de conformidad al Arto.63 de la LCT.“Declaración Mensual de Pago Minimo Definitivo del IR” 2.EL FORMULARIO ESTARA ASOCIADO: PMDM (FORM 120) PMDM (Imp. 091) PMD de las Instituciones Financieras (Imp. 104) 3.VALIDACIONES PARA EL FORMULARIO: Periodicidad Se mantiene la misma periodicidad Validaciones Mismas validaciones existentes en el formulario actual. No se permite ingresar con la nueva versión periodos anteriores al 2013. 6 P

7 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PAGO MINIMO DEFINITIVO MENSUAL (PMDM) 5.LIQUIDACION DE DECLARACION: Cuando es digitado, el SIT valida Obligado ISC e ingresos mayores 80 millones Obligado al 104 7 P

8 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS 8 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA 1.Se realiza modificación al formulario 110 “Declaración del Impuesto al Valor Agregado” agregando los siguiente renglones:“Declaración del Impuesto al Valor Agregado” Renglón 3 “Ingresos Gravables por Obras Públicas”: basados en el arto 116 párrafo segundo. Renglón 22 “Saldo Crédito por Autotraslación” (debe ser digitado cuando el contribuyente realice el pago de la autotraslación en efectivo en el mes anterior.) Renglón 24 “Autraslación”: basados en el arto. 115 de la LCT y arto. 79 del reglamento. 2.En el formulario se declarará los impuestos 3.Periodicidad: es mensual con fecha de vencimiento el día 15 del mes siguiente. -037 (IVA) - 092 (GRACOS RECAUDAD) P

9 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS 9 ASIGNACION DE FORMA AUTOMATICA EL IMPUESTO 109 Y 110 P AUTOTRASLACION 109 (declarado en el formulario 122) Personas Jurídicas No Responsables Recaudadoras IVA AUTOTRASLACION 110 (declarado en el formulario 110) Personas Naturales / Jurídicas Responsables Recaudadoras

10 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS 10 ASIGNACION DEL IMPUESTO 109 Y 110 A las Personas Naturales No Responsables Recaudadoras que enteren la autotraslación, AUTOTRASLACION 109 (declarado en el formulario 122) A los nuevos contribuyentes Responsables Recaudadores. IVA AUTOTRASLACION 110 (declarado en el formulario 122) P La asignación de la obligación la debe realizar la Administración de Renta cuando:

11 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS IECC - IEFOMAV 11 Se fusiona el impuesto 011 IECC y el 044 IEFOMAV y se crea un nuevo formulario de Declaración llamado “Declaración Mensual del Impuesto Específico Conglobado a los Combustibles IECC e Impuesto Especial para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (IEFOMAV). “Declaración Mensual del Impuesto Específico Conglobado a los Combustibles IECC e Impuesto Especial para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (IEFOMAV). No habrá impresión para este tipo de formulario en vista que los contribuyentes obligados a este impuesto deben estar inscritos en la VET. P

12 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS 12 IMPUESTO ESPECIAL A CASINOS, MAQUINAS Y MESAS DE JUEGO Se modifica el formulario 119 “Declaración Mensual del Impuesto a Casinos y Operadora de Salas de Juego”.“Declaración Mensual del Impuesto a Casinos y Operadora de Salas de Juego”. No habrá impresión de este formulario en vista que los contribuyentes obligados a este impuesto deberán estar inscritos en la VET para realizar su declaración. Estos contribuyentes liquidaran en base al impuesto. P

13 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS 13 REGIMEN SIMPLIFICADO DE CUOTA FIJA CAMBIO DE REGIMENCONDICIONOBSERVACION R. General a R. SimplificadoUltimo periodo fiscal renglón 52<= 1,200,000.00 El SIT asignara automáticamente el valor de la cuota de acuerdo a los ingresos declarados. R. General a R. SimplificadoUltimo período fiscal Renglón 52<= 100,000.00 No se le asigna Cuota Fija. R. Simplificado a R. GeneralTengan Cuota Fija >= 5,500.01 -------------------------------------

14 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS REGISTRO EN REGIMEN RENTA DEL TRABAJO - VET 14

15 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS IECC –IEFOMAV (VALIDACIONES) Cuando el contribuyente declare en el nuevo formulario del impuesto IEFOMAV-IECC a través de la VET, y digite la cantidad de litros de combustible vendidos en los reglones del 01 al 09, se debe desplegar una ventana, donde el contribuyente especifique la cantidad de litros vendidos en la Regiones del Atlántico, Central y Pacifico en su caso. En el caso, de los reglones No. 10 y 11, debido que no hay definido un tipo de combustible, al digitar valores en cualquieras de estos, se debe abrir una ventana, que muestre los tipos de combustibles, al seleccionar el tipo de combustible se debe abrir la ventana para digitar las cantidades de litros por región geográfica Región Cantidad Litros Atlántico 500 0000 Central 300 0000 Pacifico 400 0000 Región Cantidad Litros Atlántico _______ Central _______ Pacifico _______ 15

16 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Una vez registrado la cantidad de litros por región geográfica, el sistema debe realizar automáticamente el cálculo del impuesto del IECC en los reglones del 15 al 25, multiplicando la cantidad de litros por el valor de la tarifa según la región, por la tasa de cambio al momento de realizar el pago, presentándose en el reglón respectivo el monto total del impuesto, ver el siguiente ejemplo Ejemplo Venta de Litros de Diesel. Región Cantidad de Litros Tarifa T/C Total Atlántico 5000000 U$ 0.1081 U$ 24.5000 C$ 13, 242,250.00 Central 3000000 0.1430 24.5000 10, 510,500.00 Pacifico 4000000 0.1430 24.500014, 014,000.00 TOTAL DEL IMPUESTO 37, 766,750.00 En caso que el contribuyente registre su declaración del periodo fiscal 10/2012 el 10 de noviembre 2012, el sistema calculara el impuesto a pagar con la tasa de cambio de esa fecha, pero si el contribuyente realiza el pago hasta el 15 de noviembre 2012, el sistema debe actualizar el debito fiscal en la cuenta corriente con la tasa de cambio de la realización del pago. Esto se aplicara para el IECC y el IEFOMAV 16 IECC –IEFOMAV (VALIDACIONES)

17 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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