Derecho de Acceso a la Información

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Transcripción de la presentación:

Derecho de Acceso a la Información

Antecedentes 2002 AÑO PAIS 1766 Suecia 1888 Colombia 1951 Finlandia 1966 Estados Unidos 1970 Dinamarca – Noruega 1978 Francia 1982 Australia – Nueva Zelanda 1983 Canadá 1985 1987 Austria – Filipinas 1990 Italia 1991 Holanda 1992 Hungría – Ucrania – España 1993 Portugal 1994 Belice – Bélgica 1996 Islandia – Lituania – Corea del Sur - Uruguay 1997 Tailandia – Irlanda – Brasil 1998 Israel – Letonia 1999 República Checa – Albania – Georgia – Grecia – Japón – Liechtenstein – Trinidad y Tobago – Sudáfrica 2000 Inglaterra – Bosnia – Herzegovina – Bulgaria – Lituania – Moldavia – Eslovenia – Estonia 2001 Polonia – Rumania 2002 Panamá – Pakistán – México – Jamaica – Perú – Tayikistán – Uzbekistán 2003 Croacia – India – Kosovo – Armenia – Eslovenia - Estonia 2004 República Dominicana – Serbia – Suiza Ecuador – Bolivia (Decreto) 2006 Guatemala (Decreto) 2007 Honduras - Nicaragua

Marca una nueva relación entre gobierno y la sociedad civil La Ley de Transparencia Marca una nueva relación entre gobierno y la sociedad civil Sentó las bases para la formación de un México más transparente, justo y participativo

Antecedentes en Tabasco Reforma al artículo 6° de la Constitución General de la República Adición del artículo 4 bis a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Fecha de expedición: 15 de diciembre de 2015 Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco Fecha de expedición: 30 de junio de 2007 (P.O.) Única reforma: 03 de mayo de 2008

¿Qué es un Sujeto Obligado? ¿Puedo preguntar todo lo que yo quiera? ¿A quién se le puede solicitar información? ¿Qué es información pública? ¿Qué es un Sujeto Obligado?

Recursos Públicos Actos de Autoridad Órgano Organismo Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Órgano Autónomo Partido Político Fideicomisos Fondos Públicos Persona física Persona Moral

Recursos Públicos Actos de Autoridad Órgano Organismo Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Órgano Autónomo Partido Político Fideicomisos Fondos Públicos Persona física Persona Moral

Documento escrito. Documento impreso. Grabaciones de audio. Videos. Fotos. Documento digital. Información electrónica. Generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por cualquier razón en posesión de Sujetos Obligados INFORMACIÓN PÚBLICA

Derecho a la Información

-Declaración Universal de los Derechos Humanos ¿Qué es? Libertad de buscar, recibir, investigar y difundir cualquier clase de información ¿De donde viene? -Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 19 Derecho a la libertad de opinión y expresión: Investigar, recibir información y opiniones.

-Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. -Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 4° Derecho a la Libertad de Investigación Por cualquier medio Artículo 13, Punto 1.- Toda persona Derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas SIN FRONTERAS y por cualquier medio

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 6° El derecho a la Información será garantizado por el Estado Toda persona Derecho al libre acceso a información Buscar, Recibir, Difundir información e ideas de toda índole Por cualquier medio

Reconocido en la Constitución Derecho Fundamental Reconocido en la Constitución Piedra angular de un Estado democrático y de Derecho. Protegen los intereses y los bienes básicos de todas las personas. Aseguran los bienes básicos como: la vida, la seguridad, la libertad personal, la autodeterminación civil y política.

Derecho de Acceso a la Información Transparencia Por sí mismos los S.O. dan a conocer información al público. La información es pública, su dueño es la sociedad. Derecho de Acceso a la Información Instrumento con el que las personas solicitamos a los Sujetos Obligados información. Los Sujetos Obligados, están obligados a respondernos. Derecho a la Protección de Datos Personales Libertad de decisión para permitir o negarse a que circulen nuestros datos personales Acceso a la Protección Rectificación Cancelación Oposición a publicación.

¿Sabes cuál es tu Derecho de Saber?

Derecho de Acceso a la Información Pública Podríamos entenderlo como aquel mediante el que podemos solicitar toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de S.O. Es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales a través de una amplia libertad de expresión y del libre acceso a la información - OEA

El Derecho de Acceso a la Información Pública. ¿Cómo nace? El Derecho de Acceso a la Información Pública. El 11 de junio de 2002: promulga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Y a ti ¿Qué te interesa saber? ¿Conoces las medidas que se están tomando para proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales? ¿Sabes el número de beneficiados de los programas sociales? ¿Sabes cuánto presupuesto se ejerció para servicios básicos en tu municipio?

Domicilio y teléfono de oficina ¿A qué tipo de información pública puedo tener acceso? Organigrama Directorio Salarios Presupuesto asignado Servicios que ofrece Domicilio y teléfono de oficina Auditorías Concesiones Permisos Contrataciones Adquisiciones Cuenta Pública ingresos Estados financieros

Portales de transparencia ¿Y dónde encuentro todo eso? Actualmente se actualiza cada 3 meses

Las personas que se consideren afectadas por el incumplimiento de estas obligaciones, pueden hacer uso de : Se tramita ante el ITAIP Supuestos: Por no publicar y/o actualizar la información mínima de oficio. Requisitos: Nombre del S.O. denunciado. Descripción clara y precisa del incumplimiento. Medios de prueba. Señalar domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones (cuando se presenta por escrito). De no hacerlo será por estrados. Cuando se presenta electrónicamente se notificará por ese medio. Nombre de quien denuncia (opcional).

ITAIP tiene 3 días para admitir 3 días para notificar a S.O. Denuncia ITAIP tiene 3 días para admitir 3 días para notificar a S.O. S.O. tiene 3 días para rendir informe justificado sobre denuncia. ITAIP puede solicitar informes complementarios y realizar verificaciones virtuales ITAIP tiene 15 días para resolución 3 días para notificarla a denunciante y S.O. S.O. debe cumplir en plazo de 10 días Acuerdo de cumplimiento y cierre ITAIP verifica S.O. debe informar sobre cumplimiento Si considera hubo incumplimiento total o parcial Si siguen sin cumplir: Acuerdo de incumplimiento 5 días para que cumplan ITAIP da aviso a titular UT y superior jerárquico de quien debía dar cumplimiento Aviso a PLENO para imponer medidas o sanciones

Solicitud de información Esa Información no es la que quiero! Solicitud de información http://www.plataformadetransparencia.org.mx http://www.infomextabasco.org.mx/v25/ De manera personal

Por la Plataforma Nacional de Transparencia ¿Cómo se integra? 1 Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información 2 Sistema de Gestión de Medios de Impugnación 3 Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia 4 Herramienta de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados 1 2 3 4

Proceso de una solicitud Proceso de una solicitud 1 Forma escrita ante la Unidad de Transparencia (UT) O por la Plataforma Nacional de Transparencia 2 UT recibe las solicitudes de información 3 Canaliza a la unidad administrativa 4 Se otorga respuesta a los solicitantes

De manera personal : Nombre del solicitante o seudónimo ¿Qué es lo que quieres saber? Medio para recibir las notificaciones La información es GRATIS pero si la requieres reproducida se cobra el costo

¿Cómo registrarse?

Ventana de Registro

Ventana de Usuario Registrado Opciones de cuenta Deshabilitado por el momento Permite Interponer Solicitudes Para ver el estado de nuestras solicitudes

Para tener pre registro y llenar las solicitudes mas fácil y rápido Opciones de cuenta Para tener pre registro y llenar las solicitudes mas fácil y rápido

¿En cuánto tiempo me dan respuesta? 5 Días hábiles 15 Días hábiles Para PREVENIR al solicitante porque: solicitud no es clara, falta algún requisito, corrección de datos; en un plazo de 10 días. Para contestar las solicitudes +5 días de ampliación (acuerdo fundado y motivado.

¿Cuánto cuesta? Costos solo para información impresa A partir de 20 hojas

Identifica la información que necesitas Identifica qué dependencia la tiene Verifica si se encuentra en el Portal de Transparencia Si no está disponible, ubica la UT para hacer la solicitud o hazla electrónicamente a través del Sistema Infomex Tabasco

¿Qué información no me pueden dar? Clasificación de la Información Justificarlo ¿Por qué?

Clasificación de la Información PROCEDIMIENTOS Clasificación de la Información UT Remite la solicitud al Área que se presume tiene la información. Instruye a UT a realizar la notificación correspondiente. Área Analiza la solicitud y advierte que la información requerida contiene información confidencial o que la misma, se adecúa a alguna de las causales de reserva (art. 121) Suscribe la declaratoria de información de acceso restringido Remite la solicitud y escrito fundado y motivado al C.T. para que resuelva lo conducente. a) Confirmar la clasificación; b) Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información, y c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información. CT 15 días hábiles

Plazo de reserva 1er Reserva 2da Reserva UT-solicita CT-autoriza 2da Reserva 3ra Reserva (casos especiales) CT-solicita ITAIP-autoriza Tres meses de anticipación al vencimiento 5 años 5 años Plazo de reserva 5 años (antes 7) 5 años

INFORMACIÓN RESERVADA – artículo 121 LTAIP Causas de seguridad del Estado, o seguridad pública. (ejemplo: investigaciones judiciales) Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales. Se entregue al Estado expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional. (excepto información sobre delitos de lesa humanidad) Obstruya auditorías o la recaudación de contribuciones. Contenga opiniones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.

Información Confidencial Correo electrónico Toda información numérica, alfabética, gráfica acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable. Religión Cumpleaños Teléfono No tiene temporalidad. Se requiere identificación oficial Fotografía Huella digital Preferencia sexual Domicilio

Información Confidencial No está sujeta a temporalidad alguna Se considera Información Confidencial No está sujeta a temporalidad alguna Sólo podrán tener acceso a ellas, los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable

Se considera información confidencial Secreto bancario Fiduciario Industrial Bursátil Fiscal Comercial Postal Siempre y cuando la titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional, o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

Para permitir el acceso a información confidencial se requiere obtener el consentimiento de los titulares de la información. No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando: La información se encuentre en registros públicos. Por ley tenga el carácter de pública. Exista una orden judicial. Por razones de seguridad del Estado. Cuando se transmita entre Sujetos Obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos.

¿Y si no estoy conforme con la respuesta que recibí? Recurso de Revisión Incompleta No estas de acuerdo Incomprensible 15 días hábiles después de recibir tu respuesta

Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, inciso A, fracción VIII: La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

Teresa de Jesús Luna Pozada Comisionado Presidente Pleno Órgano de Gobierno Comisionada Teresa de Jesús Luna Pozada Comisionado Presidente Jesús Manuel Argáez de los Santos Comisionada Leida López Arrazate Secretaria Auxiliar Secretaria Auxiliar Secretaria de Presidencia Secretaria de Estudio y Cuenta Secretaria de Estudio y Cuenta Secretaria de Estudio y Cuenta Secretaria de Estudio y Cuenta Secretaria de Estudio y Cuenta Secretaria de Estudio y Cuenta Secretaria de Estudio y Cuenta Secretaria de Acuerdos Secretaria de Estudio y Cuenta Secretaria de Acuerdos Secretario de Acuerdos Secretaria de Acuerdos Secretaria de Acuerdos Secretario de Estudio y Cuenta Órgano de Control Interno Unidad de Transparencia Auxiliar Secretaría Ejecutiva Oficialía de Partes Notificador Unidad de Archivo Unidad de Comunicación Social Unidad de verificación de obligaciones de Transparencia Unidad de verificación de apoyo y seguimiento Institucional Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación Jefe de Diseño Verificadora Jefe de Seguimiento Jefe de Actas Auxiliar Verificadora Dirección Consultiva y Protección de Datos Personales Dirección de Capacitación y Vinculación Dirección de Administración y finanzas Unidad de Vinculación institucional y sociedad Subdirectora Auxiliar Jefe de Recursos Humanos Jefe de Recursos Materiales Capacitador Auxiliar

Recurso de Revisión ante el ITAIP Es el medio de defensa del solicitante ante cualquier inconformidad sobre las respuestas que proporcionan los SO. ¿Cuánto tiempo tengo para interponerlo? -15 días siguientes a la fecha de notificación de la respuesta de una solicitud ¿Cómo lo interpongo? -De manera personal o por representante. -Físicamente o por medios electrónicos. ¿Ante quien voy a interponerlo? -Ante el ITAIP o la Unidad de Transparencia donde presentamos nuestra solicitud. (1 día hábil para remitir a ITAIP)

Requisitos Nombre del solicitante que recurre, representante o tercero interesado y medio para recibir notificaciones. Número de folio de respuesta/solicitud. Nombre del S.O. al que se presentó la solicitud. La fecha de notificación de la respuesta o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta. Acto que se recurre. Las razones o motivos de la inconformidad. La copia de la respuesta que se impugna/de la notificación, salvo en el caso de falta de respuesta.

Causales de recurso de revisión Art. 149 LTAIPET. Fracción Hipótesis I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de información; III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la presente Ley; VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI.  La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o XIII. La orientación a un trámite específico.

Artículo 143. El recurso de revisión procederá en contra de: Fracciones III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información; Supuestos en los que la resolución a un recurso de revisión, permite interponer de nueva cuenta un recurso de revisión.

ITAIP A partir de la admisión del recurso de revisión Se deberá emitir una resolución administrativa en un plazo máximo de 30 días hábiles. Se puede ampliar plazo por una sola vez y hasta por 10 días hábiles.

Comisionado Presidente Comisionado Ponente Admite Desecha Registra, asigna número y turna a Comisionado Ponente correspondiente Comisionado Ponente Análisis ponderado del recurso de revisión Previene por falta de requisitos del art. 150 Se presentó fuera del plazo Recurrente tiene 8 días para contestar prevención 5 días para notificar a recurrente Si contestó prevención No contestó prevención Admite Desecha -Instrucción- 7 días de vista a las partes Se integra el expediente Para que puedan interponer pruebas y alegatos Desahogadas las pruebas y concluido plazo, se cierra Instrucción 10 días para RESOLUCIÓN No estará obligado a atender la inf. del SO.

Sistema de gestión de medios de impugnación 2