La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

RECURSO DE REVISIÓN.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "RECURSO DE REVISIÓN."— Transcripción de la presentación:

1 RECURSO DE REVISIÓN

2 Recurso de Revisión ante el ITAIP
Es el medio de defensa del solicitante ante cualquier inconformidad sobre las respuestas que proporcionan los SO. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el ITAIP o ante la Unidad de Transparencia del SO que haya conocido de la solicitud dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. En el caso de que el recurso se interponga ante la Unidad de Transparencia del SO, deberá remitir el recurso de revisión al ITAIP a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido.

3 Requisitos: El SO al que se presentó la solicitud.
Nombre del solicitante que recurre, representante o tercero interesado y medio para recibir notificaciones. Número de folio de respuesta/solicitud. La fecha de notificación de la respuesta o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta. Acto que se recurre. Las razones o motivos de la inconformidad. La copia de la respuesta que se impugna/de la notificación, salvo en el caso de falta de respuesta.

4 Causales de recurso de revisión
Art. 149 LTAIPET. Fracción Hipótesis I. La clasificación de la información; II. La declaración de inexistencia de información; III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; IV. La entrega de información incompleta; V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la presente Ley; VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI.  La negativa a permitir la consulta directa de la información; XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o XIII. La orientación a un trámite específico.

5 Artículo 143. El recurso de revisión procederá en contra de:
Supuestos en los que la respuesta que den los Sujetos Obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión. Artículo 143. El recurso de revisión procederá en contra de: Fracciones III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley; VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; IX. Los costos o tiempos de entrega de la información; X. La falta de trámite a una solicitud; XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;

6 Ejemplo: Particular nuevamente interpone RR
S.O. recibe solicitud Emite Acuerdo de Incompetencia Particular interpone RR Particular nuevamente interpone RR S. O. emite ADI considerando resolución del ITAIP ITAIP resuelve y revoca Incompetencia y ordena al S. O. emita ADI ITAIP resuelve de nueva cuenta la solicitud y estudia ADI Procedimiento previsto en el artículo 149

7 Al resolver el recurso de revisión el ITAIP deberá aplicar una Prueba de Interés Público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos. Las resoluciones del Organismo Garante, serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los Sujetos Obligados. Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los Organismos garantes ante el Poder Judicial de la Federación.

8 Cumplimiento de resoluciones por parte de los SO
Art Segundo párrafo. Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días para la entrega de información. Excepcionalmente, el Instituto, previa fundamentación y motivación, podrá ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera. Art El Instituto deberá notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más tardar al tercer día siguiente de su aprobación. Los SO deberán informar al Instituto el cumplimiento de sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días.

9 Recurso de Revisión en materia de Seguridad Estatal
Las resoluciones del Instituto son vinculantes, definitivas e inatacables para los Sujetos Obligados. Únicamente el Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado podrá interponer recurso de revisión, ante los órganos jurisdiccionales competentes, en los términos que se establecen en el presente Capítulo, en el caso que dichas resoluciones y sus efectos puedan poner en peligro la seguridad estatal. La substanciación del recurso de revisión al que refiere este artículo, será conforme al Reglamento (art. 163)

10 Recurso de Inconformidad ante el INIAI
Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión del ITAIP, los particulares pueden optar por impugnarlas ante el INAI interponiendo el recurso de inconformidad. El recurso de inconformidad procede contra las resoluciones que: Confirmen o modifiquen la clasificación de la información; o Confirmen la inexistencia o negativa de información y Ante la falta de resolución por los Organismos garantes de las Entidades Federativas dentro del plazo

11 Desecha Sobresee Confirma Revoca Modifica
RESOLUCIÓN Confirma Revoca Modifica

12 El recurrente se desista. El recurrente fallezca.
Sobresee El sobreseimiento es un acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia de fondo, ni fincar derechos ni obligaciones. El recurrente se desista. El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnados los modifique o revoque, de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia antes de que se resuelva el recurso. El recurrente fallezca. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capitulo.

13 Desechado por Improcedente
Se presento fuera de tiempo ( 15 días a la notificación). Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente. No actualice alguno de los supuestos por los cuales se puede interponer un recurso de revisión: -Clasificación de la Información. -Declaración de inexistencia. -Declaración de incompetencia. -Información incompleta. -La información no corresponde a lo solicitado. -Falta de respuesta a una solicitud de información dentro de los plazos. -No se notifico la información en la modalidad o formato elegido por el solicitante. -La información se entrego en un formato incomprensible/ inaccesible.

14 Desechado por Improcedente
-Costos o tiempos de una solicitud. -Falta de tramite a una solicitud. -Negativa de consulta directa. -Falta/insuficiencia/deficiencia de fundamentación y/o motivación. -Orientación a un tramite especifico. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 151; Se impugne la veracidad de la información proporcionada; Se trate de una consulta; o El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.

15 Confirma Si en un recurso de revisión que se haya promovido ante el Instituto, el acto emitido por un Sujeto Obligado que se esta impugnando, se encuentra debidamente fundado y motivado, así como apegado a la legislación, entonces el Instituto confirmara su actuación, otorgándole validez jurídica a través de la sentencia.

16 Revoca El acto realizado por parte del Sujeto Obligado, ya sea un acuerdo de disponibilidad, una clasificación de la información, o una incompetencia; no se encuentra apegado a derecho y los supuestos previstos por la ley. Por ello el Instituto, al interponerse un recurso de revisión y estudiar la actuación de un Sujeto Obligado, anulará su acto. Asimismo, indicará fundada y motivadamente el correcto camino y actuar que deberá seguir el Sujeto Obligado para reparar su actuación.

17 ¿Qué pasa una vez se ha dictado sentencia?
El fin último del procedimiento del Recurso de Revisión no es solo el dictar una sentencia, sino que la misma se cumpla. Por lo que el dictar una sentencia, marca el inicio de un procedimiento nuevo. El Cumplimiento

18 Del Cumplimiento Los Sujetos Obligados a través de la UT, darán estricto cumplimiento a las resoluciones del INAI y del ITAIP, debiendo informar a éstos sobre su cumplimiento. Excepcionalmente, los Sujetos Obligados podrán solicitar al ITAIP de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución, la que deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento. El ITAIP verificará de oficio la calidad de la información y a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente para que dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga.

19 Inicia plazo de 30 días para resolver c) Admite
¿No estas de acuerdo con la respuesta de tu solicitud de información? 15 días Recurso de Revisión Selección de causal de procedencia electrónico PNT físico escrito libre formato Registra, asigna número y turna a Comisionado Ponente correspondiente Remitir a O.G. Ante UT del S.O. 1 día Comisionado Presidente Comisionado Ponente Ante O.G. Análisis ponderado del recurso de revisión a) Previene por falta de requisitos del art. 150 b) Se presentó fuera del plazo 5 días para notificar a recurrente Desecha No contestó prevención Recurrente tiene 8 días para contestar prevención Si contestó prevención Inicia plazo de 30 días para resolver +10 días 1 vez c) Admite -Instrucción- 7 días de vista a las partes Se integra el expediente Para que puedan interponer pruebas y alegatos Desahogadas las pruebas y concluido plazo, se cierra Instrucción 10 días para RESOLUCIÓN No estará obligado a atender la inf. del SO.

20 Auto de Admisión c) Admite
Se integra el expediente Auto de Admisión c) Admite 7 días Desahogadas las pruebas y concluido plazo, se cierra Instrucción alegatos -Instrucción- vista a las partes pruebas Comisionado puede celebrar audiencia 10 días Apercibimiento de amonestación pública a UT Comisionado ya no estará obligado a atender la inf. que el SO. remita RESOLUCIÓN 10 días para cumplir O.G. 5 días para resolver S.O. tiene 3 días para solicitar ampliación Se amplia el plazo No se amplia el plazo

21 Vence plazo para cumplimiento Verificación oficiosa.
Informe S.O. 1 día vista a recurrente Vence plazo para cumplimiento Verificación oficiosa. O.G. 5 días para pronunciarse Acuerdo de incumplimiento Acuerdo de cumplimiento Archivo Imposición de amonestación pública a UT Apercibimiento de multa a UT Notifica del incumplimiento al superior jerárquico lo instruya a cumplir O.G. publica en el Portal de Transparencia Cumplimiento en 5 días Informe S.O. 1 día vista a recurrente Vence plazo para cumplimiento Verificación oficiosa. O.G. 5 días para pronunciarse

22 Acuerdo de cumplimiento Acuerdo de incumplimiento
Archivo Impone multa a UT Apercibe de amonestación a superior jerárquico Apercibe de pagar ante naves recaudadoras de finanzas y exhibir documento comprobatorio Cumplimiento en 3 días 3 días Vence plazo para cumplimiento No pago pago Informe S.O. notifica a SEPLAFIN para iniciar procedimiento de cobro coactivo Verificación oficiosa. 1 día vista a recurrente O.G. 5 días para pronunciarse

23 Acuerdo de incumplimiento Acuerdo de cumplimiento
Archivo Imposición de amonestación pública a Superior jerárquico Apercibimiento de multa a Superior jerárquico O.G. publica en el Portal de Transparencia Cumplimiento en 3 días Informe S.O. 1 día vista a recurrente Vence plazo para cumplimiento Verificación oficiosa. O.G. 5 días para pronunciarse Acuerdo de incumplimiento Acuerdo de cumplimiento Archivo

24 Impone multa a Superior jerárquico
Apercibe de multa a superior jerárquico Cumplimiento en 3 días Apercibe de pagar ante naves recaudadoras de finanzas y exhibir documento comprobatorio Vence plazo para cumplimiento 3 días Informe S.O. No pago pago Verificación oficiosa. 1 día vista a recurrente O.G. 5 días para pronunciarse notifica a SEPLAFIN para iniciar procedimiento de cobro coactivo Acuerdo de cumplimiento Acuerdo de incumplimiento Archivo

25 Medidas de apremio y Sanciones INCUMPLIMIENTO A LAS DETERMINACIONES
SANCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 177 AL 181 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO.

26 Medidas de Apremio $75.49 UMA
Artículo 177. El Instituto, en el ámbito de su competencia, podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los representantes de los sindicatos, y partidos políticos o a la persona física o jurídica colectiva responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: Amonestación pública; y II. Multa de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces La Unidad de Medida y Actualización (UMA) general vigente ($11, a $113, M.N.) $75.49 UMA

27 Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio no se cumple con la determinación dictada por el Instituto, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de tres días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las citadas medidas de apremio. Transcurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 189 fracción I de la LTAIPET. Multa de 300 a 2 mil días de salario mínimo general vigente. ($22, a $150,980.00) Multa de 300 a 2 mil 500 veces el salario mínimo general vigente. ($22, a $188,725.00)

28 Sanciones Administrativas
Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes, derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 181 de la presente Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Se determinarán a través del procedimiento administrativo de responsabilidad previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, el Instituto podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables. Sanción mínima de 300 a 2,500 veces el salario mínimo general vigente ($22, a $188,725.00) $75.49 UMA

29 El incumplimiento de los Sujetos Obligados será difundido en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto y será considerado en las evaluaciones que se realicen. Si algún acto llegare a constituir delito, se levantará acta circunstanciada y se dará vista a la Fiscalía General del Estado de Tabasco.

30 Artículo 191 LTAIP 1-8 años de prisión. 100-300 días multa 6 meses
El incumplimiento a las determinaciones del ITAIP por parte de servidores públicos Delito de abuso de autoridad El incumplimiento a las determinaciones del ITAIP por parte de personas físicas o jurídicas colectivas que no tengan calidad de servidores públicos 6 meses - 1 año de prisión. Delito de desobediencia y resistencia de particulares

31 Gravedad de la responsabilidad en que se incurre
Elementos que debe tomar en cuenta el Pleno del ITAIP para la imposición de medidas de apremio y sanciones Gravedad de la responsabilidad en que se incurre Conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan la ley Circunstancias socioeconómicas Nivel jerárquico Antecedentes Condiciones exteriores Medios de ejecución Antigüedad en desempeño de sus funciones Reincidencia

32 Causas de sanciones Art. 181 LTAIPET
PRESUPUESTO Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de la información cuando el SO deba generarla La falta de respuesta a las solicitudes de información Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes o en la difusión de la información. 2 de 5 1 de 5 Sustan ciación No documentar con dolo o negligencia el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad; INFOR MACIÓN PÚBLICA Incumplir los plazos de atención; Denegar intencionalmente información no clasificada

33 Causas de sanciones Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar total o parcialmente sin causa legítima, información en posesión del Sujeto Obligado Clasificar como reservada con dolo o negligencia la información Sustan ciación No atender los requerimientos emitidos por el ITAIP No desclasificar la información como reservada INFOR MACIÓN PÚBLICA No proporcionar información cuya entrega haya sido ordenada por el ITAIP No acatar las resoluciones emitidas por el ITAIP

34 Calle José Martí número102, Col. Lidia Esther, Villahermosa, Tab.
INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Calle José Martí número102, Col. Lidia Esther, Villahermosa, Tab. C.P Teléfono ext. 131 y 132 Horario de atención: 08:00 a 16:00 horas Lunes a viernes Días hábiles


Descargar ppt "RECURSO DE REVISIÓN."

Presentaciones similares


Anuncios Google