EL IMPACTO DE LAS SITUACIONES DE TEMPORALIDAD DE LOS TRABAJADORES EN LA PRL Juan José Fernández Domínguez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de León
TEMPORALIDAD DEL CONTRATO ¿Riesgo? ¿Factor de riesgo? o
ESTRUCTURA Y COYUNTURA EN CONTRATOS TEMPORALES FACTORES Descentralización (externalización) Globalización Flexibilidad (adaptación) EFECTOS Temporalidad “fisiológica” Temporalidad “patológica”
LA SINGULARIDAD DEL CASO ESPAÑOL Panorama del mercado Actividades secundarias // *menos intensivas en capital *demanda volatil Baja cualificación // Empresas pequeñas País “intermedio” // Exposición a ciclos económicos Generación del “baby boom” “Flexibilidad en el margen” Resultante “Falta de neutralidad de la norma” “Cultura de la temporalidad” Alta cualificación Grandes empresas Sectores industriales centrales Precio del despido Ámbito de los convenios Corrección del desempleo
LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS El peligro de legislar contra corriente y la utilización de la normativa de prevención para otros fines El falso “riesgo jurídico” (art. 4.2 LPRL) y el verdadero “factor de riesgo”: el tratamiento normativo específico y su razón de ser
… Y LOS NECESARIOS MATICES 1.- OCUPACIONES DE LOS TEMPORALES
… Y LOS NECESARIOS MATICES 1.- OCUPACIONES DE LOS TEMPORALES
2.- DIFERENTES PARÁMETROS DE LA TEMPORALIDAD Temporalidad “voluntaria” e “involuntaria” (los “desanimados”) (12% +15%+10%) Duración del contrato: “temporary” frente a “regular” Sexo Características sociodemográficas Edad Nivel de formación Nacionalidad EXPERIENCIA
EL CONTEXTO INTERNACIONAL La OIT Su opción por el “perfil nacional” en la temporalidad: Convenio 187 La referencia específica a las agencias de empleo privadas: Convenio 181 La UE: la Directiva 91/383 El tratamiento general y preventivo de la temporalidad Las bases para la normativa nacional en dos cuerpos Trabajo temporal Las mayores exigencias para las ETT Otras Directivas Directiva 96/71, desplazamiento trabajadores Directiva 99/70, trabajo de duración determinada Directiva 08/104, ETT Directiva 95/46 y Reglamento 2016/679, protección de datos
UN APUNTE DE DERECHO COMPARADO RESPECTO A ETT
Mismo nivel de protección Prohibición de diferencia de trato NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ESPAÑA PARA EL TRABAJO TEMPORAL Papel de la Ley y de la negociación colectiva El principio de igualdad entre trabajadores temporales e indefinidos Parámetro subjetivo Parámetro objetivo Obligaciones preventivas Mismo nivel de protección Prohibición de diferencia de trato Aplicación de la ley Información Formación Vigilancia de la salud
… y un condicionante: la experiencia 1.- INFORMACIÓN (Art. 28.2.1º) Generalidad Plenitud Identificación Contenido Tiempo Forma Responsabilidad para caso de incumplimiento Medidas específicas … y un condicionante: la experiencia Anticipada Inicial Continua De adaptación Repetitiva “Genérica” o “colectiva”: el papel de los representantes “Específica” o “individual”: directa
2.- FORMACIÓN (Art. 28.2.2º) Contenido Tiempo Responsabilidad Teórica/práctica: suficiente Centrada en el puesto o función Inicial y periódica: adaptada a condiciones individuales del trabajador (personalizada) Adecuada (Carácter técnico y dinámico) Contenido Tiempo Responsabilidad Inicial Con variación puesto de trabajo/tecnológica Periódica (vaso comunicante con la inicial) En jornada de trabajo (costes)
3.- VIGILANCIA DE LA SALUD (Art. 28.3 Y 22) Variedad: del reconocimiento periódico, al inicial y sus problemas Exigencias derivadas del art. 22 LPRL a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional La protección de los datos sanitarios La normativa de protección de datos. El papel (a partir de 2008) del Reglamento (UE) 2016/679: principios y derechos La normativa sanitaria y su incidencia en * Consentimiento informado * Historia clínica * Secreto médico Responsabilidad
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN: EL EJEMPLO DE LAS UTE De los arts. 30 y 32 LPRL al art. 28.4: el deber de información a los órganos de representación Fórmulas de asociación y colaboración intraempresarial: las UTE * Naturaleza jurídica: el papel del gerente en material preventiva * Dualidad de responsables (Art. 24 LPRL) * ¿Responsabilidad solidaria? Trabajadores contratados directamente por la UTE: la construcción de estructuras organizativas y sus problemas Contratado por una empresa de la UTE Similitud con la ETT Necesaria cooperación
TRABAJADORES CEDIDOS POR UNA ETT Art. 28.5 ET RD 216/1999 LETT y RLETT RSP El complejo entramado normativo En una estructura triangular La distribución de las obligaciones La repercusión en punto a la responsabilidad Bajo un condicionante primero: prohibiciones y limitaciones del contrato de puesta a disposición: STJUE, asunto AKT La remodelación del art. 8 b) LETT y sus consecuencias: disp. ad. 2ª y 4ª LETT La inercia de las restricciones de origen convencional: art. 12 CC de ETT
OBLIGACIONES PREVENTIVAS DE LA ETT Contenido Tiempo Forma El deber de información La obligación de formación La obligación de vigilancia de la salud: El art. 3.4 RD 216/1999 y su disfuncionalidad El art. 50.4 Convenio Estatal de ETT y su llamada de atención: hacia una solución más racional El informe de los representantes de los trabajadores El papel de los servicios médicos de la usuaria: art. 6.3 RD 216/1999 La superposición de referencias normativas La filosofía de la norma: el art. 12.2 LETT Contenido Tiempo y forma
OBLIGACIONES PREVENTIVAS DE LA ETT Tiempo y forma Contenido: la evaluación de riesgos como prius lógico 1.- El deber de información a la ETT piedra basal del sistema 2.- Obligaciones previas a la prestación de servicios 3.- Obligaciones de información durante la prestación de servicios * Información a la ETT * Información al trabajador 4.- Obligaciones en el supuesto de coordinación de actividades 5.- La posición de garante de la usuaria como mecanismo de cierre del sistema 6.- El deber de coordinación Verificación del cumplimiento por la ETT Información al trabajador Información a los órganos de prevención y representación Contenido Tiempo Forma Ocupación/formación Vigilancia de la salud
OBLIGACIONES “COMUNES” A ETT Y USUARIA El deber de documentación: art. 7.2 RD 216/1999 Organización de la actividad preventiva: art. 6.1 RD 216/1999 Ejercicio de los derechos de representación: art. 28.5.3º LPRL El deber de coordinación mutua: art. 6.3 RD 216/1999
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