LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. DISPOSICIONES GENERALES  ARTICULO 1. * Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios.

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Transcripción de la presentación:

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DISPOSICIONES GENERALES  ARTICULO 1. * Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios  que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades  ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la  presente ley y su reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones  o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros,  se regirán únicamente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que  hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de  Finanzas Públicas.

ORGANOS COMPETENTES  ARTICULO 11. Integración de la Junta de Licitación. Se integrará con un número de cinco  miembros, nombrados por la autoridad administrativa superior, de preferencia entre servidores públicos  de la entidad contratante. Si la entidad no cuenta con personal idóneo, podrá nombrarse a servidores  públicos de otras dependencias del Estado que tenga experiencia en la materia de que se trate. La  junta tomará sus decisiones por mayoría del total de sus miembros, quienes no podrán abstenerse de  votar, dejando constancia en acta de lo actuado.

REGIMEN DE LICITACION  ARTICULO 17. Monto. Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las  cantidades establecidas, en el artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licitación  Pública, salvo los casos de excepción que indica la presente ley, en el capítulo III del Título III. Si no  excede de dicha suma, se sujetará a los requisitos de cotización o a los de compra directa, conforme  se establece en esta ley y en su reglamento.

REGIMEN DE COTIZACION  ARTICULO 39. * Formulario de Cotización. Mediante formulario de cotización deberá obtenerse un  mínimo de tres ofertas firmes de proveedores que se dediquen en forma permanente al giro comercial  de que se trate la licitación o cotización, que estén legalmente establecidos para el efecto y que estén  en condiciones de vender o contratar los bienes, suministros, obras o servicios requeridos. Los  formularios de cotización, las bases, especificaciones generales, especificaciones técnicas,

CONTRATOS  ARTICULO 46. Contrato Abierto. Queda exonerada de los requisitos de Licitación y cotización, la  compra de bienes y suministros que lleven a cabo los organismos del Estado y dependencias a que se  refiere el Artículo 1 de esta ley, quienes la podrán hacer directamente con los proveedores con quienes  el Ministerio de Finanzas Públicas, previa calificación de proveedor, de cotización y adjudicación, de  los distintos rubros, hubiera celebrado contratos abiertos. El reglamento de esta ley, determinará todo  lo relativo a esta materia.

RECEPCION Y LIQUIDACION  ARTICULO 56. Liquidación. Inmediatamente después que las obras, bienes o servicios hayan sido  recibidos, la Comisión en un plazo de noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato  y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista. Igual procedimiento  se observará en caso de rescisión o resolución del contrato.

PAGOS  ARTICULO 58. Anticipo. En construcción de obras puede otorgarse un anticipo supervisado hasta del  veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El porcentaje anterior se calculará sobre el valor original  del contrato sin tomar en cuenta el valor del equipo que se adquiera mediante cartas de crédito  abiertas por la entidad contratante.

GARANTIAS O SEGUROS  ARTICULO 65. De Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones  estipuladas en el contrato, el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo o constituir  hipoteca en los porcentajes y condiciones que señale el reglamento. Para el caso de obras, además  esta garantía cubrirá las fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del contrato, antes  de que se constituya la garantía de conservación.

REGISTROS  ARTICULO 74. Registro de Contratos. Se crea el Registro de contratos que funcionará adscrito a la  Contraloría General de Cuentas, para facilitar la fiscalización de las contrataciones que se deriven de  la aplicación de la presente ley y centralizar la información.

PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTICULO 82. Incumplimiento de Obligaciones. El funcionario o empleado público que sin causa justificada no cumpla, dentro de los plazos correspondientes, con las obligaciones que le asigna esta ley y su reglamento, será sancionado con una multa equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la negociación, sin perjuicio de su destitución, si fuere procedente

GRACIAS POR SU ATENCION