Sesión 5 Prevención de riesgos laborales Prof. Efrain Vilca Sosa Universidad Nacional Mayor de San Marcos Facultad de Ingeniería Industrial Unidad de Posgrado.

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Sesión 5 Prevención de riesgos laborales Prof. Efrain Vilca Sosa Universidad Nacional Mayor de San Marcos Facultad de Ingeniería Industrial Unidad de Posgrado Curso “ Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 05

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Contenido de la sesión Derechos y obligaciones del empleador 1 Derechos y obligaciones del trabajador 2 Exámenes médicos 3 Accidentes de trabajo: Información e investigación 4 Documentación y registros obligatorios 5 Determinación de responsabilidades en SST 6 Evaluación parcial 2 7

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 AUDITORIA DE LINEA BASE POLITICA OBJETIVOS PLANIFICACIÓN ¿COMO ESTAMOS? MANTENIMIENTO Y MEJORA CONTINUA IMPLEMEN TACIÓN DISEÑO DIAGNOSTICO IPER DOCUMENTOS REGISTROS VERIFICACIÓN Y ACCIÓN REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN MEJORAMIENTO CONTINUO AUDITORIAS EXTERNAS E I. ¿QUE HAREMOS?¿COMO LO HAREMOS?¿COMO Y PARA QUE? Mejora de procesos Aplic. Reglamento Interno Desempeño Comité de Seg. Respuesta a Emergencia Cronograma de Actividades Cronog. Inversiones Adquisic. Y Contrataciones Auditorias Internas Auditorias Externas Etapas del sistema de gestión

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Mapa de Riesgos, Plan de prevención de riesgos laborales SST Estudio de línea base, IPER, SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SST Programa anual SST, Reglamento Interno de SST Documentos y registros, Auditorias del SGSST Implementación del SG - SST Define Política y objetivos, Supervisor o comité de

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Temas importantes 5 N° Tema Ley N° 29738Decreto Supremo N° TR 1 Pago de indemnizaciones De no cumplirse con las medidas preventivas, y se produzcan accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la Autoridad Laboral podrá imponer al empleador la obligación de pago de una indemnización. El pago de la indemnización podrá ser impuesto si se acredita que la causa determinante del daño es consecuencia directa de: 1. La labor desempeñada por el trabajador; y, 2. Del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 2 Deber de traslado de trabajadores En caso de accidente de trabajo o enfermedad, los trabajadores tienen derecho a ser transferidos a otro puesto, sin que ello implique la disminución de su remuneración y/o categoría. Para ello, el empleador deberá asegurarse de que el trabajador cuente con información y competencias suficientes para desarrollar de manera segura y sana su labor. Caso contrario, deberá proceder a la capacitación respectiva de manera previa al inicio de las labores. 3 Licencias y facilidades de los miembros del Comité de SST y de los supervisores Los miembros del Comité de SST y los supervisores gozan de licencia con goce de haber y facilidades para la realización de sus funciones, así como de protección contra el despido incausado 6 meses antes y hasta 6 meses después del término de su función. La licencia de los miembros del comité de SST y los supervisores es de 30 días naturales por cada año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las labores tengan duración menor a 1 año, el número de días de licencia será computado en forma proporcional. La licencia se considera efectivamente laborada para todo efecto legal. La protección contra el despido incausado opera desde que se produce la convocatoria a elecciones y hasta 6 meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité de SST o supervisor.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 6 N° Tema Ley N° 29738Decreto Supremo N° TR 4 Obligación de capacitar e informar Realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de SST, y adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST. Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. Las capacitaciones: - Deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. - Pueden ser impartidas por el empleador, directamente o a través de terceros. - La descripción de las recomendaciones de SST deben constar por escrito, ya sea en el contrato de trabajo o en forma física o digital, debiendo entregarse a más tardar el primer día de labores. (RIS - IPER del puesto y función) Temas importantes

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 7 N° Tema Ley N° 29738Decreto Supremo N° TR 5Registros obligatoriosEl empleador deberá implementar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. Los registros obligatorios son: 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales (nuevo), y factores de riesgo disergonómicos. 4. Registro de inspecciones internas de SST. 5. Registro de estadísticas de SST. 6. Registro de equipos de seguridad o emergencia. 7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. 8. Registro de auditorías (nuevo). Deben contener la información mínima que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Mientras el MTPE no apruebe dicha información, los empleadores deberán continuar llevándolos de acuerdo a los procedimientos y formatos vigentes. Resolución Ministerial TR Temas importantes

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 8 N° Tema Ley N° 29738Decreto Supremo N° TR 6Conservación y exhibición de registros Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores. Tales registros deben exhibirse en los procedimientos de inspección ordenados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. El plazo de conservación de los registros es el siguiente: - 20 años en caso del registro de enfermedades ocupacionales ; - 10 años para el registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos; y, - 5 años, tratándose de otros registros. Para la exhibición, el empleador contará con un archivo activo que consigne los eventos de los últimos 12 meses, y un archivo pasivo que comprenda el resto de la información. Cuando se requiera el archivo pasivo, la Autoridad deberá otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información. 7Auditorías de los empleadores El empleador debe realizar auditorías periódicas a fin de comprobar la aplicación y eficacia del Sistema de Gestión de SST. La auditoría se realiza por auditores independientes Tales auditorías serán obligatorias a partir del 1 de enero del año Excepcionalmente, durante el año 2012, los empleadores del sector de Energía y Minas deben ser auditados por las empresas acreditadas que figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN. Temas importantes

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 9 N° Tema Ley N° 29738Decreto Supremo N° TR 8Obligadas a contar con Comité SST y Reglamento Interno de SST Aplicable para aquellos empleadores con 20 a más trabajadores. Cuando existan sindicatos mayoritarios, el empleador incorporará en el Comité de SST a un miembro como observador. 1. El número de miembros del Comité será como mínimo de 4 personas y hasta el máximo de En centros de trabajo con más de 100 trabajadores, el número no podrá ser inferior a seis (6) miembros, sumándosele dos (2) miembros más por cada 100 trabajadores adicionales. 3. Para poder ser miembro del comité se requiere ser trabajador del empleador, mayor de edad, y de preferencia, contar con capacitación en tema de SST. 4. El periodo de mandato de los miembros del Comité es como mínimo de 1 año y como máximo de El Reglamento Interno de SST podrá enviarse a través de medios físicos o digitales; entre otros. Para efectos de la conformación del Comité, los empleadores deberán solicitar a la organización sindical más representativa que convoque a elecciones dentro de los primeros 30 días hábiles de publicado el Reglamento. De no existir organización sindical, el empleador deberá convocar a elecciones dentro del plazo antes indicado. 9Calificación como delito penal Penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves Temas importantes

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión N° Tema Ley N° 29738Decreto Supremo N° TR 10Responsabilidad solidaria frente a terceros El empleador garantiza la vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de SSL por parte de sus contratistas y subcontratistas. De incumplirse la normativa vigente de SST, por parte de terceros que desarrollen actividades en el centro de labores (contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, etc.), la empresa usuaria es la responsable solidaria frente a los daño. Obligación de fiscalización 11Días computables para participación en las utilidades Participarán en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones, los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional con descanso médico. Serán computables como días hábiles, los días que los trabajadores permanezcan en descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 12Comunicación de accidentes Todo empleador informa al MTPE los accidentes mortales y los incidentes peligrosos El Reglamento ratifica que en caso de presentar un accidente mortal o un incidente peligroso, este deberá ser comunicado al MTPE, dentro del plazo máximo de 24 horas de producido. 13Competencia del MTPE El Reglamento reitera, de acuerdo a lo señalado en la Ley, que el Sistema de Inspección del Trabajo es el competente para la fiscalización, supervisión y sanción por el cumplimiento de las disposiciones en materia de SST en toda actividad, incluidas las actividades de minería y energía. Temas importantes

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 ¿Usuaria se convierte en empleadora si realiza exámenes médicos al personal destacado? ¿Omisión en asignación de labores se configura como acto de hostilidad? ¿Cuando son obligatorios los exámenes médicos? Se aplica el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo ¿Es válido eximirse de presentar documentos en una inspección de trabajo en virtud de una denuncia policial donde conste el extravío de los mismos? ¿El control mediante GPS de los vehículos asignados a los choferes, la definición de la ruta a seguir y la asignación de teléfonos móviles, supone que dichos trabajadores estén sujetos a fiscalización inmediata?

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 ¿El despido califica como nulo si la queja es presentada ante el empleador? En que condiciones se debe realizar el trabajo nocturno ¿Un accidente fuera del horario de trabajo no autorizado es accidente de trabajo? ¿Asignar 30 minutos para el refrigerio constituye un riesgo para los trabajadores? ¿Qué sucede si las capacitaciones se dan fuera de la jornada de trabajo? ¿Qué se entiende por facilidades económicas para las capacitaciones?

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Comportamiento (Inseguro o Seguro) Cultura Organizaciona l Actitudes de cada Persona Carácter, personalidad Conocimientos Sentimientos, emociones. Motivación Ambiente social Ambiente de trabajo Presión de grupo Actos Observables Origen del comportamiento

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Tema 1: Derechos y obligaciones del empleador

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Obligaciones del empleador Artículo 49°.- Garantizar la SST de los trabajadores. Desarrollar acciones permanentes para perfeccionar niveles de protección. Adaptar las medidas de prevención a las modificaciones en condiciones de trabajo. Practicar exámenes médicos, antes, durante y después de la relación laboral. Garantizar la adecuada elección de los representantes de los trabajadores. Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité paritario. Garantizar la capacitación y entrenamiento en SST, en tres momentos: Al momento de la contratación. Durante el desempeño. Cuando se produzcan cambios en la función a realizar

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Medidas de prevención Artículo 50°.- El empleador debe aplicar las siguientes medidas: Gestionar los riesgos, eliminándolos en su origen o controlándolas. El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, equipos, etc. Eliminar las situaciones y agentes peligrosos, si no fuera posible, sustituirlas por otras de menor peligro. Integrar los planes y programas de prevención, a los nuevos conocimientos. Mantener políticas de protección colectiva e individual. Capacidad y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Otras obligaciones Asignación de labores y competencias. En función de competencias personales, profesionales y de genero. Información sobre el puesto de trabajo. Información y conocimientos respecto a los riesgos, medidas de protección y prevención, en el centro y puesto de trabajo. Indemnización por daños a la salud.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 El Deber de Prevención Ley Art. 54° El deber de Prevención del empleador se extiende incluso al periodo en el cual el trabajador se desplaza hacia el Centro de Trabajo, aún cuando éste sea produzca fuera de las horas y jornada de trabajo. Este aspecto resulta peculiarmente importante pues, a la fecha, los accidentes producidos durante el traslado de los trabajadores hacia el Centro de Trabajo no se encuentran cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. ¿Qué sucede con los accidentes fuera del lugar y horario normal autorizado?

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Medidas de prevención Indemnización por daños a la salud en el trabajo (53°-LSST) Ante el incumplimiento del deber de prevención por parte del empleador. El MTPE determina la indemnización luego del Acta Inspectiva que comprobó el daño. Adopción de medidas de prevención (59-LSST). Las medidas de prevención deben modificarse cuando resulten: Inadecuadas. Insuficientes. Para garantizar la SST.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Obligaciones referidas al riesgo Control de zonas de riesgo. Capacitación y protección de personal que accede a las zonas de riesgo. Exposición en zonas de riego. Los riesgos del centro de trabajo no generen daños. Evaluación de riesgos. Actualizar la evaluación de riesgos: Una vez al año o Cuando cambian las condiciones o Cuando se producen daños. En función de los resultados de evaluación: Controles periódicos de la salud. Medidas de prevención

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Obligaciones de protección Equipos para la protección. Proporcionar según el tipo de trabajo. Verificar el uso efectivo de los mismos. Revisión de indumentaria y equipo de trabajo. Cuando su uso puedan generar riesgos.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Costo de las acciones de SST Las acciones de SST no es asumido de modo alguno por los trabajadores.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Interrupciones en las actividades En caso de riesgo importante generado por peligro inminente, se puede interrumpir sus actividades e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato, el domicilio o lugar físico donde se desarrollen las labores. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Protección de poblaciones vulnerables Protección de trabajadores en situación de discapacidad. Las condiciones de discapacidad se consideran en las evaluaciones de riesgo y medidas de prevención. Evaluación de factores de riesgo para la procreación. Se evalúan factores de riesgo que pueden afectar, para adoptar medidas de prevención específicas. Enfoque de genero y protección de las trabajadoras. Se adopta el enfoque de genero para la evaluación inicial, identificación de peligros y evaluación de riesgos. Las gestantes pueden ser transferidas a otros puestos de trabajo. Protección de los adolescentes. No se emplea adolescentes para actividades insalubres o peligrosas.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Obligaciones con personal de terceros Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores (68°-LSST). El empleador debe garantizar para todo el personal que se encuentre en sus instalaciones: El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión de SST. El deber de prevención. La verificación de la contratación de seguros, asume responsabilidad solidaria. Vigilancia del cumplimiento de la normatividad vigente.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Físicos SALUD SEGURIDAD OCUPACIONAL EMOA Exámenes según riesgo Diagnóstico de enfermedades relacionadas al trabajo Evaluación de indicadores Identificación indirecta de fuentes Biológicos Psicosociales Mecánicos Tratamiento Temprano Trabajo restringido Reubicación Laboral Rehabilitación Ocupacional Mediciones de Fuente Mediciones de dosis a trabajadores Nivel de Riesgo Factores de Riesgo Priorización del factor de riesgo Métodos de control Comunicación Monitoreo del Riesgo Selección del personal: Examen médico pre ocupacional Vigilar las fuentes de riesgo Ergonómicos Identificación del Peligro Evaluación del Riesgo Gestión del Riesgo Identificación Temprana Tratamiento y Rehabilitación Prevención Primaria Prevención Secundaria Prevención Terciaria Químicos Enfoque Preventivo de la Salud Ocupacional

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Tema 2: Derechos y obligaciones del trabajador

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aún sin la presencia del empleador. La transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, se realiza sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría El trabajador debe responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Comentar Derechos y obligaciones de los trabajadores

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Derechos de los trabajadores

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Obligaciones de los trabajadores Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier otro medio con el que desarrollar su actividad.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 02 Obligaciones de los trabajadores Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección u de prevención o, en su caso, a los servicios de prevención acerca de cualquier situación, que a su juicio, entrañe por motivos razonables un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 02 Obligaciones de los trabajadores Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas por éste. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que está tiene lugar. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Tema 3: Servicios de SST y exámenes médicos

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Los Servicios de SST Los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones que desarrollen sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo Todo empleador organiza un Servicio de SST propio o común a varios empleadores, cuya finalidad será esencialmente preventiva.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 EN BASE A LOS PARAMETROS SGTES:  Identificación y evaluación de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.  Vigilancia de los factores de ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.  Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las practicas de trabajo.  Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía.  Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.  Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores PROPIO Y COMUN ORGANIZAR FINALIDAD PREVENTIVA Servicios de seguridad y salud en el trabajo

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Identificación y evaluación de riesgos. Vigilar factores del medio ambiente de trabajo Asesorar sobre planificación y organización del trabajo. Participa en el desarrollo de programas en mejoras de las practicas de trabajo Evalúa equipos relacionados a la salud. Asesora en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo, ergonomía, y EPP Vigilancia de la salud del trabajador en relación al trabajo Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación. Colabora en difusión de información y de la formación en SST Organiza los primeros auxilios y atención de urgencias Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales Exámenes médicos ocupacionales antes durante y al termino del contrato de trabajo. Resultados son confidenciales Funciones del servicio de SST

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 ¿Cuáles son los exámenes médicos? Exámenes pre ocupacionales Exámenes periódicos ó anuales Exámenes de retiro Otros dependiendo de la necesidad de la empresa Exámenes para dependientes Exámenes especiales

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Tema 4: Accidentes de trabajo - Información e investigación

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 El empleador debe informar: Al MTPE todoaccidente detrabajomortal,y los en el incidentespeligrosos del trabajadorsuscitado ámbito laboral. O fuera de ellaque se ajuste a la definición legal (24 horas máx. Formulario Nº 1) los centros médicos asistenciales: reportanaccidentesde trabajoy enfermedades profesionales registradas o que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al MTPE.(hasta el último día del mes siguiente. Formulario Nº 2) Trabajadores independientes: Elreportede accidentes detrabajo,enfermedades profesionales e incidentes peligrosos esta acargo del propiotrabajador o desusfamiliares enel centro asistencial el cual debe proceder a comunicar MINSA al MTPE y Informe de accidentes de las empresas y centros médicos asistenciales

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Empleador Representante de las Organizaciones Sindicales o Representante de los Trabajadores RESULTADOS DE LA INVESTIGACION MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS Investigaciones de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Tema 5: Documentación y registros obligatorios de los SST

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Documentación a exhibir La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) La planificación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Registros (8) Libro de Actas del Comite de SST Libro de Actas de elecciones de representantes de trabajadores ante el Comite SST La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Registros obligatorios del SST a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómico. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia. g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h) Registro de auditorías. Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 REGISTRO Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGISTROTIEMPO DE ALMACENAMIENTO Registro de investigaciones, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación, entrenamientos, simulacros. 5 años Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.10 AÑOS Registros de enfermedades ocupacionales20 AÑOS Periodo de conservación de documentación

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Acceso a documentación Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción de la información relativa a la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo Los empleadores con veinte (20) ó más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mínima: a) Objetivos y alcances. b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera. d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones. e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. f) Preparación y respuesta a emergencias.

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06 Tema 6: Determinación de responsabilidades en SST

Curso “Legislación y normativa de la prevención de riesgos” - Sesión 06

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