CONTRATOS y obligaciones CUARTO CURSO D .- LAS OBLIGACIONES. CONCEPTO. ELEMENTOS. FUENTES. “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS y obligaciones CUARTO CURSO D

.- LAS OBLIGACIONES. CONCEPTO. ELEMENTOS. FUENTES. “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.” Son las 3 categorías de obligaciones o contratos. Fuentes de las obligaciones “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de 2 o más personas (como en los contratos); ya de hecho voluntario de la persona que se encuentra obligada (como en los cuasicontratos); ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona (como en los delitos y cuasidelitos); ya por disposición de la ley (como sucede en las relaciones de familia o en las relaciones civiles).”

En definitiva las fuentes de obligación son: Contratos:Poniéndose de acuerdo 2 personas o más. Cuasicontratos:No hay acuerdo de voluntades pero la ley obliga. Si hago algo con lo que beneficio a otro, sin tener yo esa intención, el otro debe devolverme el beneficio (indemnizarme los gastos en que incurrí). Por ejemplo si pago más de lo que debía pagar, y lo hice sin darme cuenta, la persona a la que le pague está obligada a devolverme lo que le pagué de más.

Delito: Es un hecho ilícito, con intención de dañar y que causa daño. El culpable debe indemnizar al perjudicado. Es necesario probar que es un hecho ilícito y que existió culpabilidad (según el Código Penal) del tipo: negligencia, impericia, imprudencia, violación de leyes o reglamentos. La palabra delito en derecho civil es más amplia que en derecho penal (son delitos los que están tipificados en el Código Penal).

Cuasidelito: Es un hecho ilícito, sin intención de dañar y que causa daño, entonces el culpable debe indemnizar. Un ejemplo de cuasidelito es el choque de tránsito común y corriente.

.- LOS CONTRATOS - CONCEPTO, CLASIFICACION Y REQUISITOS PARA SU VALIDEZ “Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”

Características El contrato se llama unilateral cuando impone obligación a una de las partes solamente; y bilateral o sinalagmático cuando impone a las dos partes obligaciones recíprocas. El contrato se llama gratuito, cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno a beneficio del otro. El contrato oneroso se llama conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o a hacer una cosa que se mira como equivalente, a lo que la otra debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

El contrato se llama principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella. El contrato se llama solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; consensual cuando obliga por el simple consentimiento de las partes; y se llama real cuando la obligación principal que nace de él supone necesariamente la tradición de la cosa.

Consensuales: no precisan formalidad, el simple consentimiento obliga. Solemnes: precisan formalidad para ser válidos (escritura pública). Reales: la obligación surge al entregar la cosa. Gratuitos: solo una de las partes obtiene provecho. Por ejemplo una donación, un préstamo sin intereses. Son siempre contratos unilaterales Onerosos: cuando las dos partes obtienen provecho (de compra venta ). Bilaterales: cuando las 2 partes se obligan Unilaterales: cuando se obliga una sola parte, por ejemplo la donación, en que es obligado solo el donante

Para identificarlos: en principio son consensuales si hay entrega de la cosa son reales si hay penalidades son solemnes Conmutativo: la ventaja o provecho está determinada en el contrato y es similar. Aleatorio: la ventaja, no está en el contrato, esta puede darse o no. Por ejemplo la ruleta, un seguro, etc.

Requisitos para la validez del contrato Requisitos para la validez de los contratos Validez: que cumpla las cuatro condiciones : Para la validez de los contratos son esenciales los cuatro requisitos siguientes: 1.- Consentimiento de partes. 2.- Capacidad legal de la parte que se obliga. 3.- Un objeto lícito y suficientemente determinado, que sirva de materia de la obligación. 4.- Que sea lícita la causa inmediata a la obligación.

Licito: contra la ley o las buenas costumbres, puedo hacerlos pero no estoy obligado a hacerlo. Normas legales o morales (no tienen consecuencia). Ver Art del CC, pág. 39. Legal: permitido por la ley.

Causas de nulidad No cumplir con las obligaciones contractuales por parte a alguno de los contrayentes. El error de derecho, rescinde el contrato por errores en las normas jurídicas El error de hecho : 1.- Cuando recae sobre la especie de contrato que se celebra. Como si una parte entendiese empréstito y la otra donación. Errores aritméticos especificados. No lo invalida pero esta sujeto a la rectificación (de la cantidad, no del precio unitario). 2.- Cuando recae sobre la identidad de la cosa de que se trata, como si en la venta el vendedor entendiera vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiera que compra otra.

.3- Cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre el que versa el contrato es distinta de la que se cree, como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata y realmente es una barra de otro metal semejante. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el contrato (no pierde validez), sino cuando esa calidad es el principal motivo de uno de los contrayentes para contratar y este motivo ha sido conocido de la otra parte.”.

dolo, engaño que anula el contrato cuando proviene de una de las partes y determina la firma del contrato. incapacidad de alguna de las partes firmantes, ya sea total o parcial. si el contrato requiere el cumplimiento de ciertas formalidades. Formalidad en los contratos solemnes y entrega (de la cosa) en los contratos reales. violencia física o moral. Pueden contratar todas las personas que no estuviesen declaradas incapaces por la ley. objeto de los contratos es el objeto de las obligaciones que por ellos se contrajeron. Pueden ser objeto de contrato, las cosas o los hechos que no estén fuera del comercio de los hombres. objeto de los contratos es el objeto de las obligaciones que por ellos se contrajeron. Pueden ser objeto de contrato, las cosas o los hechos que no estén fuera del comercio de los hombres.