1 COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. 2 ¿QUÉ ES UN COMITÉ PARITARIO O VIGIA? EQUIPO Es un EQUIPO, que desarrolla y promueve actividades de prevención.

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Transcripción de la presentación:

1 COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

2 ¿QUÉ ES UN COMITÉ PARITARIO O VIGIA? EQUIPO Es un EQUIPO, que desarrolla y promueve actividades de prevención y control de factores de riesgo que puedan afectar la salud y seguridad de los ambientes o sitios de trabajo. También es un equipo que promueve el autodesarrollo y el desarrollo mutuo.

3 Funciones definidas por ley art. 11- Resolución 2013 / Proponer medidas de prevención y control 2.Promover y participar en actividades de capacitación 3.Colaborar con funcionarios gubernamentales 4.Vigilar el desarrollo de la salud ocupacional 5.Colaborar con el análisis de accidentes 6.Realizar inspecciones de seguridad 7.Estudiar sugerencias e inquietudes 8.Servir de puente entre empleador y trabajador 9.Estar informado sobre la accidentalidad 10.Elegir al secretario 11.Mantener actas de reuniones e informes de actividades realizadas

4 ¿CÓMO SE ELIGEN LOS TRABAJADORES AL COMITÉ PARITARIO? Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos por voto popular entre los demás empleados de la empresa, quienes pueden ser postulados o participar voluntariamente.

5 PASOS PARA LA CONFORMACIÓN DEL COPASO SELECCIONAR EL COORDINADOR DEL PROCESO RECOPILAR LA INFORMACIÓN NECESARIA

6 PROMOVER LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS INSCRIBIR Y PROMOVER A LOS CANDIDATOS

7 PLANEACIÓN DEL PROCESO DE VOTACIÓN  Elección de los representantes por parte de los trabajadores  Elección de los representantes por parte del empleador  Registro del Comité ante el Ministerio de Trabajo y S. S. 5 5 PROCESO DE VOTACIÓN Y ELECCIÓN 6 6

8 PRESENTACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO CAPACITACIÓN DEL CPSO ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO continuación Pasos para la conformación del CPSO

9 CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJADORES Ser representante de los trabajadores Estar motivados para cumplir las funciones asignadas Tener una posición de líder independiente al cargo Que no vea el comité como algo trivial

10 RESOLUCIÓN 2013 DE 1986 Reglamenta la organización y funcionamiento de los COPASO. Resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores están obligados a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional. El decreto 1295 de 1994, habla del vigía Ocupacional para las empresas de menos de 10 trabajadores.

11 La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna. RESOLUCIÓN 2013 DE 1986 El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.

12 ¿CÓMO SE CONFORMA EL COPASO? Estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes El empleador nombrará sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

13 CONFORMACIÓN Número de empleados de la empresa Miembros del Comité por la empresa Miembros del Comité por los trabajadores Total de miembros del Comité con sus suplentes Más de

14 ¿TIEMPO DE DISPOSICIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL COMITÉ? La vigencia de los comité de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 1295/94 es de dos años. Su disponibilidad será cuando menos cuatro horas semanales dentro de la jornada laboral para el cumplimiento de sus funciones y para su capacitación

15 FUNCIONES DEL COMITÉ Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional. Participar de actividades de promoción, divulgación e información. Promover actividades de capacitación dirigido a todos los niveles de la empresa. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedad profesionales y proponer las medidas correctivas necesarias. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de problemas relativos a Salud Ocupacional.

16 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON EL COMITÉ Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores. Designar sus representantes al comité. Designar al presidente del comité. Propiciar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del comité.

17 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR CON EL COMITÉ Elegir libremente sus representantes al comité. Informar al comité las situaciones de riesgos que se presenten y las sugerencias para el mejoramiento. Cumplir con las normas de salud ocupacional y reglamentos, instrucciones dadas

18 FUNCIONES PRINCIPALES DEL COMITÉ Capacitación y Promoción: participar en las actividades de promoción y divulgación sobre medicina, higiene y seguridad laboral; con patronos y trabajadores para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de SALUD OCUPACIONAL.

19 FUNCIONES PRINCIPALES DEL COMITÉ Inspecciones e investigaciones de accidentes: El Comité tiene su mayor campo de acción, ya que sus iniciativas harán que se disminuyan los riesgos laborales, visitas periódicas en los puestos de la institución para identificar los riesgos que atentan con nuestra salud e informar la existencia de condiciones peligrosas para su prevención y control.

20 FUNCIONES PRINCIPALES DEL COMITÉ Proponer actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a todos los niveles de la empresa. Sugerir actividades a desarrollar.

21 FUNCIONES PRINCIPALES DEL COMITÉ Servir como organismo de coordinación entre empleador y trabajadores en la solución de los problemas relativos ala salud y condición de la empresa. Mantener un archivo de actas de cada reunión y demás actividades.

22 FUNCIONES PRINCIPALES DEL COMITÉ Vigilancia y Control: Es una actividad propia del COPASO y se entiende como principal. Se trata de garantizar el cumplimiento del programa de salud Ocupacional y en este sentido cumple una función de apoyo pues impulsa la mayoría de las mejoras de las condiciones de trabajo inseguras y los comportamientos críticos peligrosos.

23 FUNCIONES PRINCIPALES DEL COMITÉ Relación con los trabajadores: Se puede llevar a cabo a través de encuestas, visitas e inspecciones. Lo ideal es “Dar respuesta a las necesidades sentidas por los trabajadores”.

24 FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITE Disponer del lugar de la reunión Programar las reuniones. (A las reuniones sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité) Notificar por escrito las reuniones a los miembros del comité sobre convocatoria por lo mínimo 1 vez al mes. Preparar los temas a tratar en la reunión. Informar sobre lo realizado

25 FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITE Verificar la asistencia. Tomar notas de los temas tratados Elaborar acta de reunión y someterla a aprobación del comité. Llevar el archivo de las actividades desarrolladas por el comité y suministrar la información que se requiera

26 ¿EN QUE NO SE DEBE CONVERTIR EL COMITÉ PARITARIO? ¿EN QUE NO SE DEBE CONVERTIR EL COMITÉ PARITARIO? En una reunión de reclamos En la solución de contratos laborales, saláriales, disciplinarios o sindicales Los procedimientos que se proponen para actuar no se deben incumplir. En un Comité sin compromiso. Al hecho. No puede quedar en palabra,

27 GRACIAS LINA MARCELA ESCUDERO GARZÓN Asesora en Prevención de Riesgos