Ponencia CGE 1.Misión 2.Visión 3.Contraloría General del Estado 4.Reglamento para la Recepción y Trámite de Denuncias para la Investigación Administrativa.

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Transcripción de la presentación:

Ponencia CGE 1.Misión 2.Visión 3.Contraloría General del Estado 4.Reglamento para la Recepción y Trámite de Denuncias para la Investigación Administrativa en la CGE 5.Principio de reserva LOCGE 6.Código de Ética de la LOCGE 7.Coordinación Interinstitucional MESICIC Visita in situ al Ecuador en el marco de Quinta Ronda de Análisis PANEL 2 “ Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción” Abril/2016

MISIÓN “Controlar los recursos públicos para precautelar su uso efectivo, en beneficio de la sociedad.” Visión “Ser reconocida como un referente de excelencia en el control de los recursos públicos.” MISIÓN “Controlar los recursos públicos para precautelar su uso efectivo, en beneficio de la sociedad.” Visión “Ser reconocida como un referente de excelencia en el control de los recursos públicos.” 3 Marco Estratégico: El organismo técnico de control, como ente autónomo está para precautelar el uso efectivo de los recursos públicos o estatales, a través del control de la forma en que dispone la Constitución y la Ley, lo que a su vez permite prevenir, combatir la corrupción y mejorar la administración pública en beneficio de la sociedad.

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR TITULO IV CAPÍTULO QUINTO SECCIÓN TERCERA SECCIÓN TERCERA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR TITULO IV CAPÍTULO QUINTO SECCIÓN TERCERA SECCIÓN TERCERA - AUDITORIA INTERNA -AUDITORIA EXTERNA - CONTROL INTERNO Es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. ART. 212 FUNCIONES DIRIGIR EL SISTEMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES EXPEDIR NORMATIVA ASESORAR - ADMINISTRATIVAS Y CIVILES CULPOSAS - INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL - REGLAMENTOS - MANUALES - NORMAS - CONSULTAS - CAPACITACION - RECOMENDACIONES - Personería Jurídica - Autonomía: Administrativa Financiera Presupuestaria Organizativa 4

Reglamento Recepción y Trámite de Denuncias para la Investigación Administrativa en la CGE En el año 2008 el Contralor General del Estado crea la DAEPC con un área de Gestión de Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias, Reglamento con R.O No Art.1 Objeto Establece procedimiento que debe cumplir la CGE, en denuncias respecto de presuntos hechos o actos en las instituciones públicas que revelen acción u omisión de sus servidores o terceros relacionados, por la indebida, ilegal o ineficiente gestión y /o utilización de recursos y bienes del Estado.

Reglamento Recepción y Trámite de Denuncias para la Investigación Administrativa en la CGE, PROCESO Admisión a trámite (no se admiten denuncias anónimas) Análisis del estado de situación (si hay examen programado o en ejecución) Verificación preliminar (ampliación de información del hecho denunciado, amerita acción de control) Ejecución de examen especial (envío a unidades de auditoría) Información al denunciante y garantía de reserva de los servidores de la CGE en todo el proceso

Acciones en el tratamiento y análisis de denuncias ciudadanas CGE Realización de una Verificación Preliminar cuyo informe concluye indicando si los hechos denunciados ameritan o no una acción de control. Envío a la Unidad de Control respectiva que se encuentre ejecutando una acción de control para que sea incluida en ella, en caso de no haberse ejecutado antes. Considerar en futuras acciones de control. Ejecución de una acción de control con cargo a imprevistos. Los informes de denuncias recibidos por el CPCCS, SERCOP son derivados para: acciones de control en ejecución, una futura acción de control o para la realización de un examen especial con cargo a imprevistos.

Art Principio de Reserva, Reglamento de Recepción y Trámite de Denuncias para la Investigación Administrativa en la CGE Los servidores de la CGE encargados de la recepción y evaluación de las denuncias, así como también de la realización de las verificaciones preliminares, guardarán reserva de los hechos que conocieren y de la identidad de las personas denunciantes y denunciadas. Bajo este principio, la identidad del denunciante se protege frente a terceros, pero no ante la persona denunciada, ya que ésta última en atención al 2do. inciso del artículo citado tiene el derecho a conocer los presuntos actos de que se le acusa para que ejerza su derecho a la defensa.

Principio de Reserva, LOCGE Suplemento del Registro Oficial No. 595 de 12 de junio de 2002 Artículo 35, inciso 5, dispone: El personal de la Contraloría General del Estado, en el ejercicio de sus funciones, mantendrá reserva de los asuntos que conoce y observarán la ética profesional. Esta Norma se refiere de manera general a la reserva que deben observar sus servidores en el ejercicio de sus funciones, quienes en caso de incumplimiento serán sancionados en ejercicio indebido de sus facultades de control (Art. 86 LOCGE).

Código de Ética de la CGE Artículo 11.- ÁMBITO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Las servidoras y servidores de la Contraloría General del Estado cumplirán obligatoriamente este Código de Ética. Las infracciones y el quebrantamiento de sus normas originarán las responsabilidades correspondientes. Las denuncias de actos en contra de la ética pública, debidamente fundamentadas, serán procesadas por la Dirección de Talento Humano y las instancias institucionales pertinentes, observando los principios de protección y reserva del denunciante; así como, los del debido proceso y presunción de inocencia del denunciado.

Tratamiento de denuncias en coordinación interinstitucional La CGE sobre la base del Art. 226 de la CRE cumple con el deber de coordinar acciones con la demás instituciones del Estado para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. En materia de denuncias, el Reglamento en el Art.4 dispone que cuando los hechos denunciados estén en conocimiento de la Función Judicial y Fiscalía General se remitirán las denuncias a dichas instituciones, y cuando sean de conocimiento de otras entidades públicas distintas a las nombradas se realizará la coordinación necesaria antes de resolver sobre la procedencia y efectuar una verificación preliminar de los hechos denunciados.

Tratamiento de denuncias en coordinación interinstitucional La CGE desde la vigencia de la LOSNCP, mantiene coordinación con el SERCOP, para el tratamiento de la denuncias, respecto de procesos pre-contractuales, luego del análisis realizado de oficio en atención a su competencia o en base a las denuncias presentadas por los contratista del Estado. Esta derivación al organismo de control lo realiza el SERCOP en atención al artículo 15 de la LOSNCP para que la CGE ejerza sus competencias.

LOSEP Art. 52 Atribuciones y Responsabilidades de las Unidades de Talento Humano o) Receptar las quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de servidores públicos, elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar el seguimiento oportuno;

Determinación de responsabilidades en función del tratamiento y análisis de denuncias Los informes de la CGE que resultan de las acciones de control realizadas sobre la base del plan anual operativo, imprevistos, pedidos y/o de denuncias ciudadanas, de ser el caso, pueden determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, como lo establece el artículo 212 de la Constitución de la República. Los que contienen indicios de responsabilidad penal son derivados a la Fiscalía General del Estado, para la investigación correspondiente (Art. 65, 66 y 67 LOCGE). La Resolución de la Corte Nacional de Justicia de 24 de febrero de 2010, establece que es requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal pública e inicio de la instrucción fiscal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito el informe previo de la Contraloría General del Estado, en el que se determine indicios de responsabilidad penal. (COIP Art. 581)