Obligaciones de transparencia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP)
Objetivo Que las y los servidores públicos e integrantes de los Sindicatos: Reconozcan las principales obligaciones que la legislación en la materia confiere a los Sujetos Obligados. Distingan los aspectos relevantes de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
1977 Artículo 6º Constitucional. …El derecho a la información será garantizado por el Estado 2000 La SCJN reconoce el Derecho de Acceso a la Información como una garantía individual de junio de 2002, se publica en el DOF la LFTAIPG (Grupo Oaxaca) 2007 El 20 de julio de 2007, reforma al Artículo 6 de la CPEUM 2014 Reforma al Artículo 6 de la CPEUM
Derecho fundamental Difundir Investigar Recibir Buscar Solicitar Art. 6 CPEUM … Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Ley General Transparencia y Acceso Información Pública
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más. EscritoCorreo electrónicoVerbalmente
Objeto de la Ley
Fecha de publicación: Fecha de Publicación: 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Entró en vigor: 5 de mayo de 2015 Naturaleza De orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.
Objeto de la Ley La LGTAIP tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquiera que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Órganos autónomos Partidos Políticos Fideicomisos y fondos públicos Así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos Federal, de las Entidades Federativas y municipal.
Obligaciones de los sujetos obligados Constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental.
Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles. Proteger y resguardar la información clasificada. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que realicen los organismos garantes y el Sistema Nacional. Difundir proactivamente información de interés público. Publicar y mantener actualizada la información relativa a Obligaciones de Transparencia.
Sistema Nacional de Transparencia
Conformación del Sistema Nacional de Transparencia: Para el adecuado desarrollo de las actividades del Sistema Nacional, su dirección se distribuye de las siguientes manera: INAI O. Garantes ASF AGN INEGI CONSEJ O NACIO NAL Secretario Ejecutivo PLENO COMISIONES
Finalidad del Sistema Nacional de Transparencia Fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano. Coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
Obligaciones de Transparencia
Plataforma Nacional de Transparencia (artículo 50 LGTAIP) Sistema de solicitudes de acceso a la información Sistema de gestión de medios de impugnación Sistema de portales de obligaciones de transparencia Sistema de comunicación entre organismos garantes y SO Federal Sistema Nacional de Transparencia Estatal
Información de Interés Público Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. (Fracción XII del artículo 3 LGTAIP)
Datos Abiertos
Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar que se publique en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica para el Estado de Veracruz. Artículo 70Artículo 8 Fracción I.- Marco normativo aplicableFracción I.- Normatividad Fracción II.- Estructura orgánica y atribucionesFracción II.- Estructura y atribuciones Fracción III.- Faculdades de las áreas Fracción II.- Estructura y atribuciones (Manual de Organización y Manual de Procedimientos) Fracción IV.- Metas y objetivos de las áreasFracción VII.- Planes, objetivos y metas Fracción V.- Indicadores relacionados con temas de interés públicoFracción XXXI.- Información relevante Fracción VI.- Indicadores que permitan rendir cuentasFracción XXXIII.- Actividades específicas relevantes Fracción VII.- Directorio de servidores públicosFracción III.- Directorio Fracción VIII.- Sueldos, salarios y remuneracionesFracción IV.- Sueldos, salarios y remuneraciones Fracción IX.- Gastos de representación y viáticosFracción V.- Representación y viáticos Fracción X.- Plantilla de personalFracción III.- Directorio (Plantilla de Personal)
Fracción XI.- Contrataciones de servicios profesionales * Fracción XII.- Declaraciones patrimonialesDeclaración patrimonial Fracción XIII.- Unidad de transparenciaFracción VI.- Unidad de acceso Fracción XIV.- Convocatorias a concursos para ocupar algún cargo y resultado de los mismos* Fracción XV.- Programas de subsicios, estímulos y apoyos *Fracción XIII.- Reglas de operación y beneficiarios Fracción XVI.- Contratos, convenios y condiciones de trabajo Fracción XXVIII.- Contratos, convenios y condiciones generales de trabajo Fracción XVII.- Información curricularFracción III.- Directorio Fracción XVIII.- Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas (causa de sanción) * Fracción XIX.- Servicios y requisitosFracción VIII.- Trámites, requisitos y formatos Fracción XX.- Trámites, requisitos y formatosFracción VIII.- Trámites, requisitos y formatos
Fracción XXI.- PresupuestoFracción IX.- Presupuesto Fracción XXII.- Deuda PúblicaFracción IX.- Presupuesto Fracción XXIII.- Montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidadFracción IX.- Presupuesto (Informes) Fracción XXIV.- Resultado de las auditoríasFracción X.- Resultado de auditorías Fracción XXV.- Estados financierosFracción XXIX.- Estados financieros Fracción XXVI.-Montos de recursos públicos para particulares Fracción XXX.- Montos de recursos públicos para particulares Fracción XXVII.- Concesiones, contratos, convenios, licencias o autorizaciones otorgadas a servidores públicosFracción XV.- Permisos y licencias Fracción XXVIII.- Licitaciones (pública o adjudicación directa) *Fracción XIV.- Licitaciones Fracción XXIX.- Informes por disposición legal se generenFracción XI.- Informes Fracción XXX.- Estadísticas en cumplimiento de sus facultades, competencia o funcionesFracción XLIV.- Información IVAI y fracciones específicas
Fracción XXXI.- Informe programático o presupuestal, balance y estados financieros Fracción IX.- Presupuesto y Fracción XXIX.- Estados financieros Fracción XXXII.- Padrón de proveedores y contratistasFracción XIV.- Licitaciones Fracción XXXIII.- Convenios de coordinación de concertación Fracción XIX.- Acuerdos concertados y Fracción XX.- Convenios de coordinación y colaboración Fracción XXXIV.- Inventario de bienes muebles e inmueblesFracción XVI.- Inventario Fracción XXXV.- Recomendaciones por órganos públicos * Fracción XXXVI.- Resoluciones y laudos *Fracción XLIV.- Información IVAI, inciso a) Fracción XXXVII.- Mecanismos de participación ciudadana * Fracción XXXVIII.- Programas que ofrecen Fracción VIII.- Trámites, requisitos y formatos y XXIII.- Solicitudes de acceso a la información Fracción XXXIX.- Actas y resoluciones del Comité de Transparencia * Se encuentra en la página del Instituto fuera del portal de transparencia en la sección denominada CIAR Fracción XL.- Evaluaciones y encuestasFracción XLIV.- Información IVAI y Fracciones específicas
Fracción XLI.- Estudios financiados con recursos públicosFracción IX.- Presupuesto (Informes) Fracción XLII.- Lista de jubilados y pensionados y monto que reciben * Fracción XLIII.- IngresosFracción IX.- Presupuesto (Informes) Fracción XLIV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o especie * Fracción XLV.- Catálogo de disposición y guía de archivo documentalFracción XXXII.- Catálogo de documentales de archivo Fracción XLVI.- Actas de sesiones ordinarias y extraordinariasFracción XXII.- Actas y Minutas Fracción XLVII.- Lista de solicitudes a empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores * Fracción XLVIII.- Información relevanteFracción XXXI.- Información Relevante
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos: I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: a) El domicilio; b) Número de registro; c) Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f) Número de socios; g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y h) Central a la que pertenezcan, en su caso;
II. Las tomas de nota; III. El estatuto; IV. El padrón de socios; V. Las actas de asamblea; VI. Los reglamentos interiores de trabajo; VII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y VIII. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los Expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información. Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.
Artículo 79 Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente: I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; II. El directorio del Comité Ejecutivo; III. El padrón de socios, y IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente: I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; Los sindicatos, federaciones o confederaciones que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar la información correspondiente a todos los contratos y convenios que hayan firmado con otros sindicatos y/o autoridades correspondientes, además publicarán el documento con el texto íntegro de dichos contratos y convenios, incluyendo todos sus anexos. La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo publicado en las fracciones XXVII (concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados), XXVIII (Resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza) y XXXIII (convenios de coordinación de concertación) del artículo 70, de la Ley General; y con las fracciones VII (contratos colectivos, convenios y las condiciones generales de trabajo) y VIII (documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y contratos colectivos de trabajo) del artículo 78 de la Ley General.
Periodo de actualización: trimestral. Conservar en el portal de transparencia: la información vigente y la correspondiente al menos a seis años anteriores. Aplica a: sindicatos, federaciones, confederaciones, asociaciones, uniones o figura legal análoga, sean de trabajadores o de patrones, que reciban y ejerzan recursos públicos. Criterios sustantivos de contenido Criterio 1Ejercicio Criterio 2Periodo que se informa (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre) Criterio 3 Tipo de convenio o contrato: concertación o coordinación Criterio 4 Número o nomenclatura que identifique al convenio o contrato
Criterio 5Objeto, es decir, la finalidad con la que se firmó el documento Criterio 6Fecha de firma del convenio con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 7Nombre de quién o quienes representen al sindicato (Nombre(s), primer apellido, segundo apellido) Criterio 8Con quién se celebra el convenio (señalar si es un sindicato o autoridad) Criterio 9Denominación con quién se celebra el convenio (señalar nombre(s), primer apellido, segundo apellido o razón social) Criterio 10Vigencia del convenio (Inicio y término, ambos datos expresados en el formato: día/mes/año) Criterio 11Mecanismos de vigilancia y supervisión para el cumplimiento del contrato o convenio
Criterio 12Hipervínculo al contrato o convenio, incluyendo anexos Criterio 13Hipervínculo al documento modificado, en su caso En caso de que el objeto de la firma del contrato o convenio sea cumplir o llevar a cabo acciones públicas, se deberá especificar lo siguiente: Criterio 14Denominación del programa, acciones o proyectos públicos en los que se inscriben las acciones materia del contrato o convenio Criterio 15Monto o descripción de los recursos aprovechados o utilizados Criterio 16Población beneficiaria
Criterio 17Requisitos o procedimientos de acceso a los beneficios Criterios adjetivos de actualización Criterio 18Periodo de actualización de la información: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bianual, trianual, sexenal) Criterio 19Actualizar la información al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 20Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 21Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información Criterio 22Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 23Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterios adjetivos de formato Criterio 24La información publicada se organiza mediante el formato 1 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 25El soporte de la información permite su reutilización
Formato 1_LGT_Art_79_Fr_I Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, firmados por > Ejercicio Criterio 1 Trimestre (enero- marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre) Criterio 2 Tipo de convenio o contrato: concertación o coordinación Criterio 3 Número o nomenclatura que identifique al convenio o contrato Criterio 4 Objeto Criterio 5 Fecha de firma (formato día/mes/año) Criterio 6 Representante(s) del sindicato Con quién se celebra el convenio (sindicato / autoridad) Criterio 8 Con quién se firmó el contrato o convenio Nombre(s) Criterio 7 Primer apellido Criterio 7 Segund o apellido Criterio 7 Denominación (razón social) Criterio 9 Nombre (s) Criterio 9 Primer apellido Criterio 9 Segundo apellido Criterio 9
Vigencia Mecanismos de vigilancia y supervisión para el cumplimiento del contrato o convenio Criterio 11 Hipervínculo al contrato o convenio, incluyendo anexos Criterio 12 Hipervínculo al documento modificado, en su caso Criterio 13 Inicio (formato día/mes/año) Criterio 10 Término (formato día/mes/año) Criterio 10 El objeto del contrato o convenio es cumplir o llevar a cabo acciones públicas Denominación del programa, acciones o proyectos públicos en los que se inscriben las acciones materia del contrato o convenio Criterio 14 Monto o descripción de los recursos aprovechados o utilizados Criterio 15 Población beneficiaria Criterio 16 Requisitos o procedimientos de acceso a los beneficios Criterio 17 Periodo de actualizaci ó n de la informaci ó n: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bianual, etc.) Fecha de actualizaci ó n: d í a/mes/a ñ o Fecha de validaci ó n: d í a/mes/a ñ o Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información:
II. El directorio del Comité Ejecutivo; Los sindicatos, federaciones o confederaciones que reciban y ejerzan recursos públicos elaborarán un directorio con los datos básicos para establecer contacto con los(as) miembros de su Comité Ejecutivo o del órgano interno que de acuerdo con sus estatutos. La información deberá publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se actualice la información de los integrantes del Comité Ejecutivo o los órganos que desempeñen las funciones propias de las directivas sindicales. La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo publicado en las fracciones I, inciso a (Domicilio), II (Tomas de nota), III (Estatuto) y VIII (Expediente de registro sindical) del artículo 78 de la Ley General y con la fracción I (Contratos y convenios) de su artículo 79.
Periodo de actualización: anual. Conservar en el portal de transparencia: la información vigente y la correspondiente al menos a los seis años anteriores. Aplica a: sindicatos, federaciones y confederaciones, sean de trabajadores o de patrones, que reciban y ejerzan recursos públicos. Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Denominación del comité ejecutivo o del órgano directivo correspondiente Criterio 3 Nombre de los integrantes del comité ejecutivo o del órgano directivo correspondiente (nombre(s), primer apellido, segundo apellido) Criterio 4 Cargo de cada integrante del comité ejecutivo o del órgano directivo correspondiente
Criterio 5Domicilio para recibir correspondencia oficial (calle, número exterior, número interior (en su caso), colonia, delegación o municipio, código postal) Criterio 6Número(s) de teléfono(s) oficial(es) y extensión (es) Criterio 7Dirección de correo electrónico oficial Criterio 8 Hipervínculo al oficio u oficios de toma de nota del comité ejecutivo o del órgano correspondiente Criterios adjetivos de actualización Criterio 9Especificar el periodo de actualización de la información: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bienal, trienal, sexenal) Criterio 10La información publicada está actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 11Conservar en el sitio de Internet la información vigente y la correspondiente a los seis años anteriores de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 12Especificar las áreas o unidades administrativas del sindicato, federación o confederación que generan o detentan la información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información Criterio 13Especificar la fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 14Especificar la fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015)
Criterios adjetivos de formato Criterio 15La información publicada se organiza mediante el formato 2 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 16El soporte de la información permite su reutilización
Ejercicio Criterio 1 Denominaci ón del comité ejecutivo o del órgano directivo correspondi ente Criterio 2 Nombre de los integrantes del comité ejecutivo o del órgano directivo correspondiente Cargo de cada integrant e del comité ejecutivo o del órgano directivo Criterio 4 Domicilio para recibir correspondencia oficial Criterio 5 Nom bre(s) Criteri o 3 Primer apellid o Criterio 3 Segun do apellid o Criterio 3 Calle Númer o exteri or Núm ero interi or (en su caso) Colonia Delegac ión o municip io Cód igo post al Número(s) de teléfono(s) oficial(es) y extensión (es) Criterio 6 Dirección de correo electrónico oficial Criterio 7 Hipervínculo al oficio u oficios de toma de nota del comité ejecutivo o del órgano correspondiente Criterio 8 Formato2_LGT_Art_79_Fr_II Directorio del Comité ejecutivo Información de > Periodo de actualización de la información: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bienal, etc.) Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información:
III. El padrón de socios, y Los sindicatos, federaciones o confederaciones que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar el número y nombres de sus miembros y, en su caso, los nombres y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en los que aquellos prestan sus servicios. Cabe señalar que únicamente se considerará información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 79 de la Ley General. La información deberá publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se expida el oficio en el que la autoridad tome nota del padrón de socios actualizado. La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo publicado en la fracción IV del artículo 78 de la Ley General.
Periodo de actualización: trimestral. Conservar en el portal de transparencia: la información vigente y al menos la de un año previo. Aplica a: sindicatos, federaciones y confederaciones, sean de trabajadores o de patrones, que reciban y ejerzan recursos públicos. Criterios sustantivos de contenido Criterio 1Ejercicio Criterio 2Periodo que se informa (trimestre: enero-marzo, abril- junio, julio-septiembre, octubre-diciembre) Criterio 3Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de los (las) miembros del sindicato, federación o confederación Criterio 4Domicilio del sindicato, federación o confederación (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Delegación o Municipio, código postal) Criterio 5Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios
Criterio 6Domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios (Calle, número exterior, número interior, Delegación o Municipio, código postal) Criterio 7Hipervínculo al oficio de toma de nota del padrón de socios o de su actualización. Criterios adjetivos de actualización Criterio 8Especificar el periodo de actualización de la información: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bienal, trienal, sexenal) Criterio 9La información publicada está actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 10Conservar en el sitio de Internet la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 11Especificar las áreas o unidades administrativas del sindicato, federación o confederación que generan o detentan la información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información Criterio 12Especificar la fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 13Especificar la fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterios adjetivos de formato Criterio 14La información publicada se organiza mediante el formato 3 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 15El soporte de la información permite su reutilización
Ejercicio Criterio 1 Periodo que se informa (trimestre: enero-marzo, abril-junio, julio- septiembre, octubre- diciembre) Criterio 2 Miembros del sindicato, federación o confederación Domicilio del sindicato, federación o confederación Criterio 4 Nombre( s) Criterio 3 Primer apellid o Criterio 3 Segund o apellid o Criterio 3 Calle Número exterior Número interior Colonia Delegación o Municipio Código postal Patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios Domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios Criterio 6 Hipervínculo al oficio de toma de nota del padrón de socios Criterio 7 Nom bre(s ) Criteri o 5 Primer apellido Criterio 5 Segundo apellido Criterio 5 Calle Número exterior Número interior Colonia Delegación o Municipio Código postal Formato 3_LGT_Art_79_Fr_III Padrón de socios > Periodo de actualización de la información: quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bienal, etc. Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información:
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan. Los sindicatos, federaciones o confederaciones que reciban y ejerzan recursos públicos deberán publicar una relación de todos los recursos públicos que reciban y, si se trata de bienes muebles o inmuebles, los describirán con precisión e indicarán su valor comercial. Incluirán toda la información relativa a la recepción y el ejercicio de los recursos, expresando los montos y bienes recibidos, así como las fechas de su entrega; los recursos ejercidos y las fechas o periodos de su ejercicio; la población beneficiaria y el destino final de los recursos. La información deberá publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se reciban y dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se ejerzan. La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo publicado en las fracciones XV, XVI, XIX, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XXXVIII y XLIII del artículo 70 de la Ley General, con las fracciones I, II, III, IV y V de su artículo 78 y con las fracciones I, II y III de su artículo 79. En su caso, se deberá publicar una leyenda fundada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, en la que se especifique que no se generó información al respecto.
Periodo de actualización: trimestral. Conservar en el portal de transparencia: la información vigente y la correspondiente al menos a seis años anteriores. Aplica a: Sindicatos, federaciones, confederaciones, asociaciones, uniones o figura legal análoga sean de trabajadores o de patrones, que reciban y ejerzan recursos públicos. Criterios sustantivos de contenido Respecto de los bienes recibidos, se incluirá lo siguiente: Criterio 1Ejercicio Criterio 2Periodo que se informa (trimestre: enero-marzo, abril-junio, julio- septiembre, octubre-diciembre) Criterio 3Tipo de recursos públicos recibidos (recursos económicos, bienes muebles, bienes inmuebles, donaciones en especie, donaciones económicas) Criterio 4Naturaleza y origen de los recursos recibidos Criterio 5Descripción del bien recibido o donación en especie Criterio 6Monto de los recursos recibidos o valor comercial, según corresponda
Criterio 7Fecha(s) de recepción de los recursos, expresada en el formato día/mes/año En su caso, el inventario de los bienes muebles e inmuebles que se hayan otorgado, en posesión o propiedad, al sindicato, federación o confederación. Respecto de bienes muebles: Criterio 8Descripción del bien (incluir marca y modelo o, en su caso, señalar si corresponde a una pieza arqueológica, artística, histórica, etcétera) Criterio 9 Cantidad (total para cada uno de los bienes) Criterio 10Monto unitario del bien (precio de adquisición o valor contable) Criterio 11Monto por grupo de bienes
En el caso de bienes inmuebles: Criterio 12Denominación del inmueble, en su caso Criterio 13 Ubicación del inmueble (calle, número exterior e interior, colonia, delegación o municipio, código postal) Criterio 14Tipo de inmueble (edificio, iglesia, monumento arqueológico, artístico, histórico, etcétera) Criterio 15Uso del inmueble Criterio 16Operación que da origen a la posesión o propiedad del inmueble (donación, adquisición, expropiación, etc.) Criterio 17 Valor catastral o último avalúo del inmueble Respecto de los miembros que reciben, administran y ejercen los recursos, señalar lo siguiente: Criterio 18Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de quien(es) recibe(n) los recursos
Criterio 19Puesto de quien(es) recibe(n) los recursos de acuerdo con el catálogo del puestos del sindicato, federación, confederación, asociación o figura legal análoga Criterio 20Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de los responsables de administrar los recursos Criterio 21Puesto de los responsables de administrar los recursos de acuerdo con el catálogo del puestos del sindicato, federación, confederación, asociación o figura legal análoga Criterio 22Nombre(s), primer apellido, segundo apellido de los responsables de ejercer los recursos Criterio 23Puesto de los responsables de ejercer los recursos de acuerdo con el catálogo del puestos del sindicato, federación, confederación, asociación o figura legal análoga Respecto de los recursos ejercidos, señalar: Criterio 24Fecha(s) o periodo(s) en que se ejercen los recursos, expresada en el formato día/mes/año Criterio 25Población beneficiaria del ejercicio de los recursos, especificando el monto, el recurso, beneficio o apoyo otorgado a cada beneficiario y aportando, en su caso, la información necesaria para su inclusión en los padrones de beneficiarios del programa correspondiente
Criterio 26 Hipervínculo a los Informes sobre el avance en el ejercicio de los recursos públicos Criterio 27 Destino final de los recursos Criterio 28 El finiquito, con hipervínculo al documento correspondiente Criterios adjetivos de actualización Criterio 29Especificar el periodo de actualización de la información: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bienal, trienal, sexenal) Criterio 30La información publicada está actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 31Conservar en el sitio de Internet la información vigente y la correspondiente a los seis años anteriores de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 32 Especificar las áreas o unidades administrativas del sindicato, federación o confederación que generan o detentan la información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información Criterio 33Especificar la fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 34Especificar la fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterios adjetivos de formato Criterio 35La información publicada se organiza mediante el formato 4 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 36El soporte de la información permite su reutilización.
Respecto de los bienes recibidos Ejercicio Criterio 1 Periodo que se informa (enero- marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre) Criterio 2 Tipo de recursos públicos recibidos Criterio 3 Naturaleza y origen de los recursos recibidos Criterio 4 Descripción del bien recibido o donación en especie Criterio 5 Monto de los recursos recibidos o valor comercial Criterio 6 Fecha(s) de recepción de los recursos (día/mes/año) Criterio 7 Respecto de los bienes muebles: Respecto de los bienes inmuebles: Descripci ón del bien Criterio 8 Cantidad (total para cada bien) Criterio 9 Monto unitario del bien Criterio 10 Monto por grupo de bienes Criterio 11 Denomina ción del inmueble, en su caso Criterio 12 Ubicación del inmueble Criterio 13 Calle Númer o exterio r Númer o interior, en su caso Colonia Delegació n o Municipio Código postal Formato 4_LGT_Art_79_Fr_IV Padrón de socios >
Respecto de los bienes inmuebles: Tipo de inmueble Criterio 14 Uso del inmueble Criterio 15 Operación que da origen a la posesión o propiedad del inmueble Criterio 16 Valor catastral o último avalúo del inmueble Criterio 17 Respecto de quién recibe los recursos:Respecto de quién administra los recursos: Nombre del(la) servidor(a) público(a) Criterio 18 Puesto de quien(es) recibe(n) los recursos Criterio 19 Nombre del(la) servidor(a) público(a) Criterio 20 Puesto de quien(es) administra(n)los recursos Criterio 21 Nombre(s) Primer Apellido Segundo Apellido Nombre(s) Primer Apellido Segundo Apellido
Respecto de quién ejerce los recursos: Nombre del(la) servidor(a) público(a) Criterio 22 Puesto de quien(es) ejerce)los recursos Criterio 23 Nombre(s) Primer Apellido Segundo Apellido Respecto del ejercicio de los recursos Fecha(s) o periodo(s) en que se ejercen los recursos, expresada en el formato día/mes/año Criterio24 Población beneficiaria Criterio 25 Hipervínculo a los Informes sobre el avance en el ejercicio de los recursos públicos Criterio 26 Destino final Criterio 27 Hipervínculo al finiquito Criterio 28 Periodo de actualizaci ó n de la informaci ó n: quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bienal, etc. Fecha de actualizaci ó n: d í a/mes/a ñ o Fecha de validaci ó n: d í a/mes/a ñ o Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información:
Obligaciones de Transparencia Para hacer accesible la información requerida al usuario, los sujetos obligados deben: Publicarla a través de sus sitios de internet y de la plataforma nacional. Integrar motores de búsqueda y accesos directos desde su página de internet. Facilitar dentro de las instalaciones de sus Unidades de Transparencia acceso a equipos de cómputo conectados al sistema.
De las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad Los sujetos obligados enviarán al Organismo Garante, el listado de personas físicas o morales a quienes asignaron recursos públicos o acorde a las disposiciones aplicables ejercen actos de autoridad. Artículo 81 a 82 LGTAIP
De las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad Los organismos garantes determinarán cuáles personas físicas o morales deben cumplir con obligaciones de transparencia. Elementos de análisis: I. La persona realice una función gubernamental. II.El nivel de financiamiento público recibido. III.El nivel de regulación. IV.Si el gobierno participó en su creación.
Disposiciones Generales para la publicación de las obligaciones de Transparencia veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. Los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional establecerán lo formatos de publicación de la información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo las cualidades de la misma. Se promoverá la homogeneidad y la estandarización lineamientos y de formatos Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, a través de la emisión de lineamientos y de formatos por parte del Sistema Nacional.
Verificación de las obligaciones de transparencia Los organismos garantes vigilarán que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en los artículos 70 a 83 de está Ley y demás disposiciones aplicables.
Los Organismos garantes pueden realizar verificaciones virtuales de forma oficiosa, de forma aleatoria, muestral y periódica. De las cuales deriva un dictamen de cumplimiento o incumplimiento. En caso de incumplimiento determina los requerimientos a cumplir en un plazo no mayor a 20 días. Si subsiste el incumplimiento en un plazo no mayor a 5 días se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para la imposición de medidas de apremio o sanciones. En caso de incumplimiento, se notifica al superior jerárquico del servidor público responsable debiendo dar cumplimiento en un plazo de 5 días.
Denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia prevista en los artículos 70 a 83 de la LGTAIP y demás disposiciones aplicables. Procedimiento: I.Presentación de la denuncia ante los Organismos garantes. II.Solicitud por parte del organismo garante de un informe del sujeto obligado. III.Resolución de la denuncia. IV.Ejecución de la denuncia.
Las resoluciones del Organismo Garante, serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los Organismos garantes ante el Poder Judicial de la Federación.
Recurso de Revisión
Ante el IVAI, la UT, Sistema INFOMEX El sujeto obligado al que se presentó la solicitud Nombre del solicitante que recurre, representante o tercero interesado. Número de folio de respuesta La fecha de notificación de la respuesta Acto que se recurre Las razones o motivos de la inconformidad La copia de la respuesta que se impugna Dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para la respuesta
Recurso de Inconformidad
RECURSO DE INCONFORMIDAD Contra las resoluciones dictadas en los recursos de revisión de los OG de las Entidades Federativas, que: I.Confirmen o modifiquen la clasificación de la información I.Confirmen la inexistencia o negativa de información
Medidas de Apremio y Sanciones
Los Organismos garantes podrán imponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I.Amonestación pública, o II.Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate. establecerán los criterios para calificar las medidas de apremio, conforme a la gravedad de la falta y, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. La Ley Federal y las de las Entidades Federativas establecerán los criterios para calificar las medidas de apremio, conforme a la gravedad de la falta y, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.
De las medidas de apremio El incumplimiento de los Sujetos obligados: Será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de los Organismos garantes. En caso de que el incumplimiento implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 206 de esta ley, se deberá denunciar ante la autoridad competente. Las medidas de apremio que sean de carácter económico no podrán ser cubiertos con recursos públicos.
De las medidas de apremio Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio no se cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio. Las medidas de apremio serán impuestas por los Organismos garantes. Las multas que fije el Instituto y los Organismos garantes se harán efectivas ante el Servicio de Administración Tributaria. Además de las medidas de apremio previstas, las leyes de la materia podrán establecer aquéllas otras que consideren necesarias.
No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos por la Ley. Declarar la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla. No documentar el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad. No acatar las resoluciones emitidas por los organismos garantes, en ejercicio de sus funciones. Declarar la inexistencia de información cuando exista total o parcialmente en sus archivos.
Transitorios de la LGTAIP
ArtículoPlazosContenido Cuarto6 mesesExpedición de lineamientos por parte del INAI (5 de noviembre de 2015). Quinto1 añoArmonización de leyes por parte del Congreso de la Unión, Legislaturas locales y ALDF (5 de mayo 2016). Sexto1 añoEl INAI podrá ejercer facultades de revisión y atracción transcurrido un año (5 de mayo 2016). Octavo (3er párrafo)Antes de un año El Presidente del Consejo Nacional publicará lineamientos para las Obligaciones de Transparencia.
Transitorios de la LGTAIP Artículo 5PlazosContenidos Undécimo.60 días naturales.El Consejo Nacional del SNT deberá instalarse ( fecha límite: 4 de julio 2015) El Consejo de formo el 23 de junio Duodécimo.A más tardar un año.El SNT emitirá los lineamientos correspondientes a su función. Décimo tercero.Hasta el 30 de agostoEl Congreso de la Unión deberá presentar un programa de reorganización administrativa.
Transitorios de la LGTAIP ArtículoContenido PrimeroEntrada en vigor (5 de mayo 2015) SegundoSe deroga cualquier disposición que contravenga la actual ley TerceroEn materia de datos personales en posesión de particulares, se seguirán observando las leyes locales y federales; siempre y cuando no se expida la nueva ley general al respecto. SéptimoNo se podrán reducir o ampliar en la normatividad federal, los plazos vigentes e detrimento al interés de los solicitantes de información.
Transitorios de la LGTAIP ArtículoContenido NovenoLa información que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, esté disponible en los sistemas electrónicos de los organismos garantes, formará parte del SNT. DécimoLos municipios con menos de 70,000 habitantes, divulgarán la información que generen de acuerdo a sus capacidades presupuestarios; de ser el caso, podrán apelar al Organismo garante de la entidad para hacerlo subsidiariamente.
Hugo Santiago Blanco León Director de Acceso a la Información Pública