GENERALIDADES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

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Transcripción de la presentación:

GENERALIDADES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

Principios Certeza Eficacia Gratuidad Legalidad Máxima Publicidad Mínima Formalidad Transparencia

Derecho de Acceso a la información pública (Art. 6 CPEUM) Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Derecho a informarse, a informar y a ser informado. Derecho de Petición (Art. 8 CPEUM) Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Ley de Procedimiento Administrativo

Sujetos Obligados Todos los órganos y entes públicos que generen, pasean o administren información publica. Ejemplo: Los ayuntamientos Partidos políticos Los sindicatos Los candidatos independientes Los organismos públicos descentralizados estatales y municipales. ART. 24 Ley de Transparencia

Información Publica Es toda información que generen, posean o administren los Sujeto Obligado como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene. Información pública de libre acceso Información pública protegida Información Fundamental Ordinaria Confidencial Reservada

Información Fundamental Art. 8 La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública Fracción I - LGTAIP - Lineamientos Estatales - Lineamientos Generales emita Sistema Nacional - Directorio de personal por honorarios (realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales) - Índices e expedientes clasificados como reservados - Estadística de visitas al sistema de consulta electrónica Fracción III - Evaluaciones y encuestas pagados con recursos públicos. Fracción IV - Indicadores rendir cuentas de sus objetivos y resultados

Fracción V - Ingresos extraordinarios + Convocatorias cargos públicos y resultados + Numero total de plazas del personal de base, confianza y vacantes (Plantilla) - Nómina con gratificaciones, primas, comisiones, dietas, estímulos, con sistema de búsqueda. - Listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben. - Contrato de prestación de servicios o por honorarios (versiones públicas) - Subsidios otorgados y recibidos + Personas físicas o jurídicas que utilicen recursos públicos o realicen actos de autoridad - Padrones de contratistas - Adjudicaciones directas, concursos por invitación y licitaciones públicas (adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios) - Nombre, denominación o razón social y RFC a quien se le canceló o condonó algún crédito fiscal. + Gastos de representación ( viajes oficiales) - Pólizas (Transferencia o cheques expedidos) + Versiones públicas de declaraciones patrimoniales (si así lo determinan los S.P.) - Procedimientos de responsabilidad administrativa (causas y sanción) Información Fundamental Art. 8 y 15

Fracción VI - Requisitos y formatos (concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, etc) - Versiones estenográficas de reuniones de sesiones de órganos colegiados + Recomendaciones de órganos públicos del Estado Mexicano u organismos garantes de derechos humanos - Estadísticas relacionadas con sus funciones Fracción VII - Versiones públicas de resoluciones y laudos emitidas por sujetos obligados Fracción IX - Información pública ordinaria, proactiva o focalizada Fracción X +Condiciones generales de trabajo, contratos, convenios, recursos económicos, en especie o donativos entregados a sindicatos y que ejerzan como recursos públicos. Fracción XI +Estudios financiados con recursos públicos Información Fundamental

Fracción XII - Ingresos recibidos con el nombre del responsable de recibirlos, administrarlos, ejercerlos y DESTINO. Fracción XIII - Catálogo de disposición y guía de archivo documental Información Fundamental

Articulo 15 Fracción XXIV - El sentido del voto de las sesiones del Ayuntamiento, comisiones edilicias y consejos ciudadanos municipales.

Información fundamental Art. 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica Art obligaciones especificas Art obligaciones adicionales

Todas las Áreas (Mensual) Programas Trimestrales Operativos (Plan de Trabajo). Informes de Trimestrales. Indicadores que permitan rendir cuentas de sus objetivos y resultados. Consejos Consultivos, Consejos Ciudadanos, Comisiones Edilicias, Sesiones de Ayuntamiento. Orden del día. Actas Registro de votación y asistencia. Versiones estenográficas. Actualización de Información

Hacienda Municipal Los ingresos extraordinarios recibidos. Las nóminas completas d este H. Ayuntamiento. Los estados financieros. Los gastos de comunicación social. El contrato de prestación de servicios o por honorarios, y el gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado. Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados. Las licencias o autorizaciones otorgadas. Las pólizas de los cheques expedidos. Actualización de Información

Fundar y motivar

PUBLICACIÓN DEBE SER CON INDEPENDENCIA DE PUBLICACIÓN OFICIAL DEBE REUNIR REQUISITOS CLARIDAD CALIDAD CERTEZA VERACIDAD CONFIABILIDAD

Información Reservada Aquella información publica, cuya difusión: -Comprometa la seguridad del Estado o del municipio, la seguridad pública estatal o municipal, o la seguridad e integridad de quienes laboran o hubieren laborado en estas áreas, con excepción de las remuneraciones de dichos servidores públicos. -Dañe la estabilidad financiera o económica del Estado o de los municipios. -Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona. -Cause perjuicio grave a las actividades de verificación, inspección y auditoría, relativas al cumplimiento de las leyes y reglamentos. -Cause perjuicio grave a la recaudación de las contribuciones. Art. 17

Información Reservada -Cause perjuicio grave a las actividades de prevención y persecución de los delitos, o de impartición de la justicia. -Cause perjuicio grave a las estrategias procesales en procesos judiciales o procedimientos administrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado. -Las carpetas de investigación, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables. -Los expedientes judiciales en tanto no causen estado; Nota: solo se puede reservar por 5 años

Información Confidencial Art. 20 I.Los datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a: a) Origen étnico o racial; b) Características físicas, morales o emocionales; c) Vida afectiva o familiar; d) Domicilio particular; e) Número telefónico y correo electrónico particulares; f) Patrimonio; g) Ideología, opinión política, afiliación sindical y creencia o convicción religiosa y filosófica; h) Estado de salud física y mental e historial médico; i) Preferencia sexual; y j) Otras análogas que afecten su intimidad, que puedan dar origen a discriminación o que su difusión o entrega a terceros conlleve un riesgo para su titular;.

Formatos de los Sistemas de Clasificación de Información Reservada y Confidencial.

Infracciones y Multas.- Multa de $7, a $52, (100 a 750 salarios mínimos) Ejemplo: Pedir a los solicitantes datos adicionales a los requisitos de la solicitud de información. 2.- Multa de $10, a $70, (150 a 1000 salarios mínimos) Ejemplo: Por negar información de libre acceso o por publicar de forma incompleta Información en los sitios oficiales de Internet. 3.- Multa de $14, a $105, (200 a 1500 salarios mínimos) Ejemplo: Por incumplir RESOLUCIONES DEL ITEI, y por difundir, distribuir transferir, publicar, comercializar o permitir el acceso no autorizado a la información CONFIDENCIAL y RESERVADA.