Incidente de suspensión Juicio de amparo indirecto
Justicia en crisis Juicios dilatados, sentencias fallidas o ineficaces Tutela judicial efectiva, 17 constitucional y tratados Tutela cautelar, eficacia del juicio y efectividad de sentencias Justicia provisional europea, inmediata, efectiva y rápida Amparo, interdicto para recuperar goce de garantías violadas Retraso + Imposibilidad ejecutar sentencia = Estafa procesal Reacciones en Europa Réferé.- Ausencia de contestatión sérieuse (Francia) Giudizio cautelare y de attemperanza.- Asegura efectos de la decisión de fondo (Italia) Fumus boni iuris y medidas positivas (España y CE)
Presupuestos y valores medidas cautelares Justicia retardada es justicia denegada Recurso efectivo es derecho fundamental Sin medidas cautelares efectivas, la tutela es un mito Promover condiciones para que libertad e igualdad sean reales y efectivas, eliminar obstáculos Interés público.- Dignidad y Derechos inviolables (no disponibles) Orden político y paz social, por encima de conveniencias de la Administración Tutela debe operar directamente sobre derechos, no como indemnización, implica una ilimitada potestad expropiatoria Jurisprudencia evolutiva, sobre normas incambiadas, por maduración de valores constitucionales
Usos y fines de medidas cautelares Suspensión en el amparo Tutela cautelar efectiva Justicia provisional Paralizar ejecución del acto Evitar se sigan dando consecuencias Negativo Abrir negocio, Poner en libertad a persona Secuestrar bienes Positivo Contenido
Justicia convencional y provisional
Usos y fines de medidas cautelares Fines de Suspensión DetenerNegativo C. Periculum rei Mantener statu quo Negativo o Positivo C. AnticipativosPositivo C.Fumus boni iuris Criterios revolucionarios Innovar Restituir Justicia provisional
Suspensión requisitos constitucionales Naturaleza de la violación Fumus boni iurisNaturaleza de la violación Fumus boni iuris –Derechos ejercidos / Agravios causados –Fundamento de la demanda Dificultad de la reparación Periculum reiDificultad de la reparación Periculum rei –Ejecución del acto pone en peligro viabilidad del juicio Afectación con suspensiónAfectación con suspensión –Interés público –Situación de terceros
Medidas cautelares, Tipos de: Negativas.- Determinaciones prohibitivas o restrictivas que:Negativas.- Determinaciones prohibitivas o restrictivas que: –Evitan o suspenden la ejecución. –Una pretensión administrativa «aparentemente» infundada exige su paralización inmediata. Positivas.- Se promueven contra actos que deniegan arbitrariamente pretensiones a cuyo reconocimiento se tiene derecho.Positivas.- Se promueven contra actos que deniegan arbitrariamente pretensiones a cuyo reconocimiento se tiene derecho. –Consisten en acciones u omisiones para conservar statu quo: –Anticipan la prestación solicitada. –Numerus apertus o de libre configuración por el juez de las medidas cautelares, no tasadas en ninguna lista o catálogo concretos. –Deben de concederse las más idóneas, aun en suplencia. –Imponen a la autoridad el deber de una determinada conducta; o, –Habilitan a actuar al ciudadano ―desarrollar o desplegar una conducta― cuya actividad esta bloqueada por el acto impugnado.
Suspensión significado Interrumpir transitoriamente o detener temporalmente la aplicación de una: Orden (con sentido: positivo o negativo)Orden (con sentido: positivo o negativo) Acción o susAcción o sus Efectos (hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria)Efectos (hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria) –Instantáneos, contínuos o de tracto sucesivo –Positivos, negativos o prohibitivos –Consumados, inminentes o futuros e inciertos Adelanto provisional derecho cuestionado Apariencia buen derechoApariencia buen derecho En riesgo la materia del juicioEn riesgo la materia del juicio
Fines de la suspensión Preservar la materia Impedir la consumación y que se extinga la materia, con libertad de facultades para fijar modalidades (124 in fine, 130, 137 y 138) No restituir (130) ni paralizar procedimiento (138) No genera derechos o nueva situación El interés en la medida debe probarse Fines y principios en la suspensión
Suspensión, modalidades 122 Oficio 123 Prejudicial 215, 17 y 54 Naturaleza del acto Gravedad de violación o restitución imposible Necesidad de conservar materia En juicio Petición de parte Provisional 130 Facultativa o discrecional Necesaria o privilegiada (libertad personal 130 in fine) Definitiva 131 Clases de suspensión
Sea solicitada por el quejoso Certeza del acto Naturaleza del acto permita paralizarlo (efectos positivos) Salvaguarda de 3 intereses No afecte Orden público Interés social Derechos Disponibles Indisponibles Cause daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso No se defrauden intereses de 3° Garantía 125, 128 y 139 Contra garantía Interés en la medida Existencia previa del derecho o situación que se pretende preservar, interés suspensional Suspensión interés IndividualHace procedente controla ejecutividad ColectivoLimita, restrictor de medida Suspensión a petición de parte, requisitos de procedencia
Presupuestos e intensidades para cautela
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA DETERMINAR SI SE AFECTA EL ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, DEBE SOPESARSE EL PERJUICIO REAL Y EFECTIVO QUE PODRÍA SUFRIR LA COLECTIVIDAD, CON EL QUE PODRÍA AFECTAR A LA PARTE QUEJOSA CON LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y EL MONTO DE LA AFECTACIÓN DE SUS DERECHOS EN DISPUTA. El artículo 124 de la Ley de Amparo condiciona la concesión de la suspensión, además de la solicitud del quejoso, en primer lugar, a que no se afecte el orden público y el interés social, y en segundo, a que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se le causen al agraviado con la ejecución del acto reclamado. Ahora bien, para determinar si existe esa afectación no basta que la ley en que se fundamente el acto sea de orden público e interés social, sino que debe evaluarse si su contenido, fines y consecución son contrarios a los valores y principios que inspiran el orden público, capaz de restringir derechos fundamentales de los gobernados, o si son realmente significativos para afectar el interés social.
Efectivamente, las leyes, en mayor o menor medida, responden a ese interés público, sin embargo, esto no puede ser una habilitación absoluta, capaz de afectar derechos fundamentales de modo irreversible, ya que también es deseable por la sociedad que las autoridades no afecten irremediablemente derechos sustanciales de los particulares, especialmente cuando tienen el carácter de indisponibles o irreductibles como la libertad, igualdad, dignidad y los demás consagrados en el artículo 16 constitucional, por ser sus consecuencias de difícil o de imposible reparación. Así las cosas, para aplicar el criterio de orden público e interés social debe sopesarse el perjuicio que podrían sufrir las metas de interés colectivo perseguidas con los actos concretos de aplicación, con el perjuicio que podría afectar a la parte quejosa con la ejecución del acto reclamado y el monto de la afectación de sus derechos en disputa. Regto: 180,447 / Tesis aislada / Materia(s): Común / Novena Epoca / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XX, Septiembre de 2004 / Página: 1878 / Tesis: I.4o.A.54 K
Garantías régimen Garantía 125 Juez la determina días p/exhibir caución 139 Mutabilidad por hecho superveniente 140 Cobro responsabilidad 129 $ Estimable $ Reparar daño Medida cause Indemnizar perjuicio $ No estimable $ Discrecional fijar monto 125
Garantías régimen Contra garantía $ Derechos estimables en $ 127 y 125 Preservar materia juicio 127 Contenido y monto mínimo 126 Juez la determina días p/exhibir caución 139 Mutabilidad hecho superveniente 140
Legitimación
Suspensión, efectos. 1/2 NIEGA: –Responsable ejecuta el acto reclamado. Deja expedita su jurisdicción –Si es revocada la medida, sus efectos se retrotraen a la fecha de: Notificación de la suspensión provisional. Que se resuelva en definitiva
Suspensión, efectos. 2/2 CONCEDE: –Responsable no ejecuta el acto reclamado. –Rige a partir de que se emite el auto o resolución. –Garantía eventual para la eficacia de la suspensión. –Contra garantía para que se ejecute el acto reclamado, siempre que no: Quede sin materia el juicio. Se afecten derechos no estimables en dinero.
Suspensión con efectos restitutorios Fumus boni iuris 1/2 Apariencia de buen derecho: –Conocimiento superficial conducente a una decisión probable; –Basta comprobar apariencia del derecho invocado, sobre la base de la naturaleza de la violación alegada; –No prejuzga sobre la constitucionalidad del acto, se funda en meras hipótesis; –Anticipa la probable solución del fondo sobre un juicio de probabilidad y verosimilitud. Asomarse al fondo. –No restituye, es adelanto provisional del derecho cuestionado.
Suspensión con efectos restitutorios Fumus boni iuris 2/2 Peligro en la demora –Posible frustración de los derechos del pretendiente, como consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo; –Cálculo preventivo de probabilidad sobre la base del peligro de la dilación. –Conservar viva la materia del juicio. Jurisprudencias P. / 15/96 y P. / 16/96
Régimen impugnaciones
Garantía en procedimientos penales [1] [1] Naturaleza, modalidades y características del delito Situación económica del quejoso Posibilidad de que el quejoso se sustraiga de la acción de la justicia [1][1] Incluye procesos judiciales y procedimientos ante el ministerio público
Incidente de Suspensión esquema de contexto FaseEtapaActuación Instrucción Inicial Promoción (demanda incidental) Suspensión provisional (unilateral) Notio Emplazamiento a: Autoridades responsables Tercero perjudicado Litis, se integra con: Informes previos (presentación y objeción) Alegatos Pruebas Generales (documental e inspección) Excepcionales (testimonial) Incidente de obtención de documentos Audiencia incidental Diferimiento o suspensión Etapas Incidentes de: * Suspensión sin materia * Objeción de informes previos
Decisión Resolución incidental Diferimiento parcial Elementos Resultandos, Certeza de actos y Procedencia de la medida Garantías Resolutivos Ejecución Cumplimiento Realización de conductas específicas Incidentes de: Violación a la suspensión Revocación o modificación por hecho superveniente Queja por cumplimiento (exceso o defecto) Incidente de daños y perjuicios Incidente de Suspensión esquema de contexto Fase Actuación
Resolución incidental suspensión Etapas Audiencia incidental Celebración total o parcial Proemio y resultandos Competencia Certeza de actos Procedencia Concesión de la medida cautelar Orden, acción y efectos –Actos su naturaleza permita suspenderlos (efectos positivos) –Salvaguarda de intereses –Modalidades condicionantes de la medida, alcances –Garantías y condiciones Resolutivos No ciertos Ciertos o Presuntamente ciertos Social y orden público Daños y perjuicios de difícil reparación No defraudar derechos de terceros Oficio Solicitud del agraviado Interés suspensional
Orden público El orden público se constituye con normas de carácter prohibitivo a través de las cuales el legislador tutela esencialmente los derechos de la colectividad y su objetivo es encauzar la conducta de los gobernados a fin de evitar daños o perjuicios a la colectividad. a) Regulación de los intereses estatales o de la sociedad. b) Situación de normalidad en la que vive el Estado. c) Imperio de la ley y tranquilidad sin la subversión de poderes despóticos. d) Estado de legalidad en el que la autoridad ejerce sus atribuciones y los ciudadanos obedecen y respetan. e) Conjunto de –A.- principios o ideales 1) sociales, 2) políticos, 3) morales y 4) económicos. –B.- que privan en un ámbito 1) espacial y 2) temporal determinado, de tal manera que –C.- ameriten especial trato con –D.- la finalidad de que los intereses generales se sobrepongan a los que son meramente privados f) Implica leyes de carácter prohibitivo o taxativas, artículo 8o. del Código Civil, que obligan a los destinatarios aun contra su voluntad y que restringen la libertad por razones de beneficio social, integrando en parte el concepto de policía administrativa.