Unidad 3 Relación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Interno. Reglas Básicas del Derecho Internacional de los Derechos.

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Transcripción de la presentación:

Unidad 3 Relación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Interno. Reglas Básicas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Magdalena Gonzalez Cainzo

DIDH y Di DIDH Nace como nueva rama del derecho a partir de la postguerra. “Universalización o internacionalización de los Derechos Humanos” Declaración Universal de Derechos Humanos de UN (1948) Aparición de múltiples instrumentos internacionales y mecanismos de protección de derechos.

DIDH y Di Desarrollo DIDH íntimamente vinculado al derecho interno de los Estados. Relación entre DIDH y Di: subsidiariedad. principio de subsidiariedad. Interdependencia. Interdependencia. Si bien el DIDH deja librado al Di la forma de incorporación al derecho local (jerarquía, monismo, dualismo), marca pautas que lo limitan. Por ej. Arts. 1.1 y 2 de la CADH.

DIDH y Derecho Argentino 1° ETAPA: CONSTITUCIÓN NACIONAL 1853/60 ART. 31 Jerarquía de los Tratados Internacionales SIMILAR a la de las Leyes. Disposiciones PROGRAMÁTICAS

DIDH y Derecho Argentino 2° ETAPA: CSJN. “Ekmekdjian c/ Sofovich” (1992) Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta. Art. 14 CADH: 1. “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

DIDH y Derecho Argentino 2° ETAPA: CSJN. “Ekmekdjian c/ Sofovich” (1992) Nuevas pautas:  Los Tratados Internacionales tienen jerarquía superior a las Leyes. Cfr. art 27 de la Convención de Viena.  El derecho de rectificación es OPERATIVO.

DIDH y Derecho Argentino 2° ETAPA: CSJN. “Ekmekdjian c/ Sofovich” (1992)  Obligatoriedad de la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de DDHH.  Rol de los jueces en evitar la responsabilidad internacional del Estado por violaciones a DDHH.

DIDH y Derecho Argentino 3° ETAPA: CONSTITUCIÓN NACIONAL 1994 Art 75, inc. 22. Se otorga JERARQUÍA CONSTITUCIONAL a los Tratados de Derechos Humanos.

DIDH y Derecho Argentino Art. 75, inc. 22 CN: DADDH, DUDH, CADH, PIDESC, PIDCP (…) En las CONDICIONES DE SU VIGENCIA tienen JERARQUÍA CONSTITUCIONAL O tros Tratados de DHH pueden tener jerarquía constitucional: 2/3 de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

DIDH y Derecho Argentino Constitución Nacional 1994 “Bloque de constitucionalidad” CN – Tratados DIDH del Art. 75 inc. 22 Otros Tratados Leyes Nacionales

DIDH y Derecho Argentino 3° ETAPA: CSJN. Caso “Giroldi” (1995) “Condiciones de su vigencia” En doctrina se entendía que esto se relacionaba al estado de las reservas de los tratados. CSJN determina el alcance de la expresión: “tal como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación”

DIDH y Derecho Argentino APLICACIÓN “BASTARDA” del DIDH. CSJN “Bramajo” (plazo máximo prisión preventiva) “Chocobar” (previsional/DESC).

Control de convencionalidad Ejercicio que debe hacer toda autoridad pública de un Estado, consistente en verificar de oficio la adecuación de la normativa y prácticas internas del Estado respecto de las disposiciones del tratado internacional como de la interpretación que de ellas haga el órgano encargado de verificar su cumplimiento.

ORIGEN en el SIDH Voto de García Ramírez en “Mack Chang vs Guatemala” (2003). Corte IDH. “Almonacid Arellano vs Chile” (2006). Párr. 123, 124, 125. Se refiere a un control de convencionalidad estrictamente jurisdiccional, es decir, como tarea exclusiva de los jueces.

Corte IDH. “Almonacid Arellano vs Chile” Párr “(…) cuando el legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la CADH, el judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el art. 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella”

Corte IDH. “Almonacid Arellano vs Chile” Párr “(…) el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la CADH. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte IDH, intérprete última de la CADH”

Corte IDH. “Trabajadores cesados del Congreso vs Perú” (2006) Párr “(…) los órganos del Poder Judicial deben ejercer un control (…) “de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la CADH, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”

Corte IDH. “Gelman vs Uruguay” (fondo y reparaciones) del año Párr “Cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la CADH, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la CADH no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, por lo que los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad”

Corte IDH. “Gelman vs Uruguay” (fondo y reparaciones) del año Párr “control de convencionalidad”, que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial.

Corte IDH. “Gelman vs Uruguay” (supervisión de cumplimiento) del año Por primera vez define el control de convencionalidad. Párr. 65. “control de convencionalidad”, concebido como una institución que se utiliza para aplicar el Derecho Internacional, en este caso el DIDH, y específicamente la CADH y sus fuentes, incluyendo la jurisprudencia de este Tribunal.

Corte IDH. “Gelman vs Uruguay” (supervisión de cumplimiento) del año Párr. 66. todas las autoridades estatales están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” Párr. 88. “Falso dilema”: el control de constitucionalidad implica necesariamente un control de convencionalidad, ejercidos de forma complementaria.

Fundamento del control de convencionalidad Arts. 1.1 y 2 de la Convención Americana Arts. 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

CSJN. “Mazzeo, Julio Lilo y otros” (2007) Párr. 21. La Corte de la Nación recepta la doctrina del control de convencionalidad, remitiéndose al párr. 124 de “Almonacid Arellano”

¡Muchas gracias!