ESTATUS CASO: DE LORENZO OF AMERICA CORP., S.A. DE C.V. Coordination de asuntos jurídicos TEMA: Contratación, incumplimiento y Juicio de Nulidad entablado.

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Transcripción de la presentación:

ESTATUS CASO: DE LORENZO OF AMERICA CORP., S.A. DE C.V. Coordination de asuntos jurídicos TEMA: Contratación, incumplimiento y Juicio de Nulidad entablado por De Lorenzo of América Corp., S.A. de C.V., (DE LORENZO) en contra del Instituto Estatal de Capacitación (IECA)

ANTECEDENTE En fecha 29 de mayo de 2015 se suscribió el contrato número RMSG-AD-IECA , por un importe total de $18,145, I.V.A. incluido, mediante el cual se pretendía adquirir Celda de procesos continuos comunicación HART, Celda integrada de manufactura y Módulo de motores y drivers, cuyas fechas de entrega estaban pactadas para el 11 de septiembre de 2015, 31 de agosto de 2015 y 04 de septiembre de 2015 respectivamente. En esta tesitura, el día 24 de agosto de 2015 el equipo identificado como Celda integrada de manufactura, mismo que correspondía a la primera entrega de las tres programadas fue recibido en el Plantel IECA Silao, Gto. No obstante lo anterior, el día 25 de agosto del año pasado próximo se levantó Constancia de hechos, donde personal del IECA constató el estado físico de la Celda de Manufactura Avanzada antes mencionada, dando cuenta que “no es un equipo de reciente fabricación y que ha sido utilizado previamente, por lo que no se puede considerar como equipo nuevo.” El día 11 de septiembre de 2015, personal técnico de “DE LORENZO” realizó el desensamble y retiro de la Celda Integrada de Manufactura que entregó el día 24 de agosto de 2015 en las instalaciones del Plantel IECA Silao, Gto. Es preciso mencionar que los dos equipos restantes “no fueron entregados” por “DE LORENZO” razón por la que no cumplió con las fechas pactadas en la caratula del pedido.

Así las cosas, el 09 de septiembre de 2015 mediante oficio DG/IECA/422/15 el IECA comunicó a “DE LORENZO” el inicio del procedimiento de rescisión del precitado contrato en razón de los incumplimientos descritos a supralineas, integrándose con ello el expediente número IECA/RES/001/2015. Por lo anterior, en fecha 17 de septiembre del año pasado “DE LORENZO” formuló su respuesta dentro del expediente de rescisión IECA/RES/001/2015, manifestando primordialmente: Que el suscriptor del oficio DG/IECA/422/15, carecía de personalidad jurídica para tal efecto. Que entregó en los términos solicitados la celda integradora de manufactura, bajo el argumento que en ningún momento se especificó en la invitación que los bienes deberían ser nuevos. Que ofrece reponer el equipo entregado por uno nuevo y de mayor tecnología al solicitado inicialmente. Que respecto de los equipos faltantes se le impidió la entrega por lo que atribuye su incumplimiento al IECA. Que a efecto de demostrar su buena fe, ofrece sin costo adicional “Aula de mecánica y refrigeración” y “Aula de electrónica de potencia y electricidad residencial e industrial”, con un costo aparente de $ 4, 499, Ante ello, el IECA pronunció resolución en fecha 06 de octubre de 2015, donde se determinó la rescisión del contrato de marras, misma que fue notificada personalmente a “DE LORENZO” en la misma fecha.

JUICIO DE NULIDAD En fecha 01 de diciembre de 2015 el IECA fue emplazado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para contestar la demanda de nulidad promovida por “DE LORENZO” misma que se radicó bajo el número de control 27570/ en contra del IECA, con motivo de la resolución de rescisión dictada dentro del expediente administrativo IECA/RES/001/2015, donde se determinó rescindir el contrato RMSG-AD-IECA , así como, la ejecución de las garantía otorgadas por el proveedor de referencia. El 09 de diciembre de 2015 el IECA remitió por correo certificado con acuse de recibo el informe relativo a la suspensión del acto impugnado y se dejó a disposición de Correos de México. En fecha 17 de febrero de 2016 el IECA depositó la contestación de la demanda de mérito en la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sita en la ciudad de México. Es así como, el 11 de abril de 2016 el Tribunal notificó la interlocutoria relativa al incidente de suspensión del acto impugnado, la cual fue pronunciada el 08 de marzo de 2016, documento en el que se otorga la suspensión definitiva. No obstante lo anterior, de manera expresa el Tribunal acotó que: “…resulta procedente conceder de forma definitiva la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, únicamente respecto a las garantías otorgadas para el cumplimiento del contrato, no así respecto de las fianzas de anticipo…”

Por lo anterior el 05 de mayo de 2016 se inició el procedimiento de ejecución de garantías de anticipo para la recuperación de la cantidad de $ 9, 210, ante AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA. En este sentido, es de destacar que de acuerdo al artículo 279 fracción I último párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, “Una vez integrada la reclamación en los términos de los dos párrafos anteriores, la Institución tendrá un plazo hasta de treinta días, contado a partir de la fecha en que fue integrada la reclamación, para proceder a su pago, o en su caso, para comunicar por escrito al beneficiario las razones, causas o motivos de su improcedencia;…” Finalmente se comunicó de manera no oficial en el portal del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que dentro del juicio de mérito se emitió Resolución definitiva la cual está pendiente que se notifique legalmente al Instituto Estatal de Capacitación para conocer sus alcances; cabe mencionar que dicha notificación fue remitida por correo certificado con acuse de recibido el 09 de mayo de 2016 con Número de guía: MN MX la cual de acuerdo al reporte que arroja la página del Servicio Postal mexicano se encuentra “En tránsito hacia destino”. Oficialmente el 20 de mayo de 2015 se notificó al IECA la Sentencia definitiva del Juicio de Nulidad de mérito, declarando la nulidad de la Resolución de rescisión de contrato de fecha 29 de mayo de 2015 número RMSG-AD-IECA

CONSIDERACIONES FINALES Por comunicación con Dirección general del IECA por parte del Pirelli y “DE LORENZO” aparentemente se desprende que la Resolución de la Demanda de nulidad fue adversa a los intereses del IECA, no obstante “DE LORENZO” plantea un panorama de negociación con la compra de la celda Integrada de Manufactura a precio de mercado (FESTO) y el compromiso de pagar los intereses generados del anticipo que a la fecha de reclamación de la fianza de anticipo (05 de mayo 2016) ascendía a $764, Con la confirmación de la Resolución desfavorable a IECA el procedimiento de ejecución de fianza del anticipo iniciado el 05 de mayo de 2016 resulta improcedente toda vez que se declarada nula la rescisión del contrato número RMSG-AD-IECA de fecha 29 de mayo de 2015.