¿QUÉ DICE LA LEY DE LOS ENTES TERRITORIALES FRENTE AL SISTEMA CARCELARIO?

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Transcripción de la presentación:

¿QUÉ DICE LA LEY DE LOS ENTES TERRITORIALES FRENTE AL SISTEMA CARCELARIO?

HACINAMIENTO A 4 de agosto de Capacidad real de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional –ERON Personas se encuentran privadas de la libertad en Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional –ERON. 55,48% Es el hacimiento del sistema penitenciario y carcelario condenados sindicados 67% 33% Disponible:

REGIONALCAPACIDADSINDICADOSCONDENADOSTOTAL Central Occidente Norte Oriente Noroeste Viejo Caldas TOTAL GENERAL HACINAMIENTO % HACINAMIENTO ,9% ,5% ,9% ,7% ,6% ,9% ,5% REGIONAL Central Occidente Norte Oriente Noroeste Viejo Caldas TOTAL GENERAL Distribución de población privada de la libertad en establecimientos de reclusión del orden nacional

Panorama cárceles de entes territoriales Los cupos carcelarios nación y entes territoriales son Entes territoriales: 4.08% Nación: 95.92% Sindicados INPEC Sindicados cárceles territoriales Capacidad de las cárceles de entes territoriales Total déficit de cupos para sindicados

Participación de los entes territoriales en el sistema penitenciario y carcelario ¿Por qué los entes territoriales participan del sistema penitenciario y carcelario? Arraigo procesal: Con el fin de que los procesados con medida de aseguramiento de detención preventiva acudan al proceso judicial en su contra, es necesario que permanezcan en el lugar de domicilio donde se lleva su proceso. Arraigo procesal: Con el fin de que los procesados con medida de aseguramiento de detención preventiva acudan al proceso judicial en su contra, es necesario que permanezcan en el lugar de domicilio donde se lleva su proceso. Los alcaldes son la primera autoridad de policía del municipio, a quienes se les encomienda el mantenimiento del orden público en sus entes territoriales (Constitución Política, art. 315). De allí que sean los destinatarios del deber de asegurar el cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva de los habitantes de sus territorios. A su vez, en tanto los departamentos cumplen una función de coordinación y de complementariedad de la acción municipal, deben coadyuvar a los municipios en el mantenimiento del orden público (Constitución Política, art. 298). Los alcaldes son la primera autoridad de policía del municipio, a quienes se les encomienda el mantenimiento del orden público en sus entes territoriales (Constitución Política, art. 315). De allí que sean los destinatarios del deber de asegurar el cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva de los habitantes de sus territorios. A su vez, en tanto los departamentos cumplen una función de coordinación y de complementariedad de la acción municipal, deben coadyuvar a los municipios en el mantenimiento del orden público (Constitución Política, art. 298).

Participación de los entes territoriales en el sistema penitenciario y carcelario Los entes territoriales son parte del sistema carcelario en lo que respecta a la financiación de los sindicados. Ley 65 de 1993 Declaratoria estado de cosas inconstitucional en las prisiones del país. Ordena a los Gobernadores y Alcaldes a cumplir las obligaciones de crear y mantener centros de reclusión propios para sindicados. T-153 de 1998 Segunda declaratoria de estado de cosas inconstitucional Se enfocó más en promover reformas de política criminal T-388 de 2013 Se recomienda a los municipios y departamentos, propender por generar acciones que contribuyan al cumplimiento de sus competencias en materia carcelaria Directiva de Procuraduría 003 de 2014 Se reitera el estado de cosas inconstitucional Los entes territoriales deben articularse al sistema carcelario bajo la coordinación de MinJusticia T-762 de 2015

Sentencia T-762 de 2015 Ordena 1.Realizar ajustes normativos para garantizar libertades individuales de la población privada de la libertad en el sistema penitenciario y carcelario. 2.Coordinar brigadas jurídicas en todas las cárceles del país. 3.Mejorar la infraestructura carcelaria, los procesos de resocialización, prestación de salud, y en general, realizar las acciones necesarias para garantizar la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. Para cumplir esto, se encarga a Presidencia de la República la articulación de las entidades del orden nacional y al Ministerio de Justicia y del Derecho la articulación de las entidades territoriales.

CONTROL DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO FINANCIACIÓN Corresponde al Gobierno Nacional ( INPEC ) el control de medidas de aseguramiento (Código Penitenciario art. 14, modificado por el Decreto 2636 de 2004). Sin embargo, subsidiariamente, los entes territoriales, en coordinación con INPEC, pueden realizar funciones de vigilancia de sindicados en centros de reclusión creados desde el orden territorial (art. 17 Ley 65 de 1993 y art de la Ley 715 de 2001). La obligación de financiación de la construcción y administración de los centros de reclusión para sindicados, está en cabeza de los entes territoriales (arts. 17 y 19 de la Ley 65 de 1993) CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE RECLUSIÓN DE ENTES TERRITORIALES COSTEAR EL MANTENIMIENTO DE SINDICADOS EN CENTROS DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL Lo que dice la ley

Potenciales rentas para financiar competencias carcelarias Rentas de fuente exógena: proviene del derecho a participar de las rentas nacionales. Rentas de fuente endógena: tienen origen en recursos o en la explotación de derechos que en virtud de la constitución y la ley les son propios. Recursos del Sistema General de Regalías (SGR) Rentas nacionales cedidas sin destinación específica legal Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) en el caso de municipios. Ingresos corrientes Tributarios(impuestos y tasas, todos, sin destinación específica No tributarios (multas, sanciones y otros derechos, todos, sin destinación específica) Rentas de capital Sólo disponibles para gastos de inversión (Ley 617 de 2000).

Gracias