Aproximación al concepto de obligación Cátedra de Derecho Civil II -Derecho Privado III Obligaciones Univ. de Mendoza - U.N.Cuyo.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES CICLO 2015 Prof. Silvina Furlotti año 2015.
Advertisements

 Las obligaciones pueden clasificarse según sus elementos, por lo que existen diferentes clases de obligaciones atendiendo:  A) El vínculo,  B) El.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Cátedra: Derecho Romano I- 2014/A. Docente:
La obligación (Obligatio) es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor (Debitor) se encuentra constreñida a tener que cumplir.
OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
Límites en relación entre el ente público y los contribuyentes Tema tercero.
Tema I Introducción. Los Derechos Reales El saber es la única propiedad que no puede perderse. Bias de Priene.
Tema I La obligación: concepto y fuentes Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso.
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHOS HUMANO CURSO DE INICIACIÓN EN DERECHOS HUMANO S CARACAS,
JOSE ALI PORTILLO MARTINEZ CI El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos actos.
ADMINISTRACIÓN GENERAL
OBLIGACIONES CONCEPTO OBLIGACIONES PROPTER REM RAUL MARTINEZ APPIOLAZA
Dra. Andrea Lourdes Chidaine
OBLIGACIONES CONCEPTO OBLIGACIONES PROPTER REM RAUL MARTINEZ APPIOLAZA
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA INTERESES
Derecho privado parte gral.
El patrimonio empresarial.
Obligaciones Concepto: es un vínculo jurídico entre dos personas determinadas, y en cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar,
CONTRATO DE SOCIEDAD Mg. María Luisa Valdivia B..
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
EL PATRIMONIO DERECHO CIVIL BIENES.
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
El derecho y los derechos humanos
TEMA 6 LAS OBLIGACIONES.
Tema XXI La relación jurídica y el derecho subjetivo
El sistema jurídico: El Derecho Religioso
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
Diplomado de sueldos y salarios 2015 ISR
VI. LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.
TEMA 4 LAS COSAS Y LOS BIENES.
Tema 1 LA DIMENSIÓN MORAL DEL SER HUMANO
Unidad I: Teoría de la norma y concepción del derecho en las principales corrientes del pensamiento.
¿CÓMO SE INTERPRETA UN CONTRATO?
AXIOMAS JURIDICOS.
“CONTRATO DE PRENDA”.
MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
ORIGEN DEL DERECHO COMO SISTEMA
Unidad VI: Técnica jurídica.
EL OBJETO DEL ACTO JURIDICO
EL OBJETO de la obligación
CONTRATO DISTRIBUCION
SOCIEDADES COOPERATIVAS
Comunidad de bienes.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
Derecho de las Obligaciones I
CONCEPTO VINCULO JURIDICO QUE NOS OBLIGA A PAGAR A OTRO ALGUNA COSA
Aproximación al concepto de obligación de obligación
REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
PATRIMONIO COMO GARANTIA COMUN DE LOS ACREEDORES
UNIDAD I Las organizaciones.
REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
1 El educador infantil Ámbito de actuación del técnico superior en Educación Infantil Competencias y tareas del educador infantil El contexto da la intervención.
Evolución Histórica del Derecho de Obligaciones Semana 1 Derecho Civil V - Obligaciones.
Resultados Ficha 8.
La economía como ciencia
Garantías. Algunas consideraciones relativas al fideicomiso de garantía, la prenda sin transmisión de posesión y la hipoteca industrial Juan Carlos Machorro.
DEUDAS MONETARIAS U OBLIGACIONES PECUNIARIAS.
DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION SERVIDUMBRE SUPERFICIE LAS GARANTIAS.
OBLIGACIONES CONCEPTO OBLIGACIONES PROPTER REM RAUL MARTINEZ APPIOLAZA
DERECHO CIVIL III -REALES
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACÓN DR LUIS HORACIO CUERVO
El Patrimonio concepto
Diferencia entre derechos personales y reales Obligaciones propter rem
Introducción al estudio del Derecho
GARANTÍAS REALES.
T14. Los negocios jurídicos sobre la empresa
ISAE UNIVERSIDAD DERECHO CIVIL III LA OBLIGACION JURIDICA Y SUS PRESUPUESTOS POR: DEL CID MILENA NORMA BEITIA.
DERECHO REAL Y PROPIEDAD. DERECHO REAL Juan González, el derecho real es “el poder jurídico que ejerce una persona sobre un bien, de modo directo e inmediato,
Transcripción de la presentación:

Aproximación al concepto de obligación Cátedra de Derecho Civil II -Derecho Privado III Obligaciones Univ. de Mendoza - U.N.Cuyo

Ir a Cátedras Ir a Cátedra Derecho Civil II – Obligaciones – UMendoza O ir a Cátedra Derecho Privado II – Obligaciones – U.N.C. Ir a Ciclo Lectivo 2011

La bibliografía Parte General de las Obligaciones – Pizarro, R.D.- Vallespinos, C.G. «Instituciones de derecho civil. Obligaciones», Bs.As., Hammurabi, 2009 – Borda, Guillermo A. –actualizado por Alejandro Borda- «Tratado de derecho civil. Obligaciones», Bs.As., La Ley, 2009 – Cazeaux, Pedro N. – Trigo Represas, F.A. «Compendio de Derecho de las obligaciones» «Tratado de Derecho de las obligaciones»

La bibliografía Responsabilidad civil – Mosset Iturraspe, Jorge (Director)-Kemelmajer de Carlucci (Coordinadora) – Carlos A. Ghersi – Gabriel Stiglitz – Carlos Parellada (Co-autores) – Carlos Echevesti (Colaborador) «Responsabilidad civil», Bs.As., Hammurabi, La obra tiene el problema de la desactualizacion en estos casi 10 años, por lo que hay que controlar que se refiera textos vigentes.

Las relaciones sociales y las jurídicas el hombre ser social la relación social la relación social captada por la norma la relación jurídica Poder y deber

Relaciones patrimoniales. Relación real y crediticia Relación real: – Persona-cosa – Directa Relación crediticia: – Persona -Persona – Indirecta – La cosa puede o no existir

Relación real directa entre persona y cosa señorío o poder carácter absoluto del derecho real

Definiciones clásicas Justiniano “Obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo a otro, según el derecho civil” (Institutas, Lib. 3º. Título 13º) Paulo “La esencia de la obligación no consiste en hacer de algo una cosa nuestra o servidumbre nuestra, sino en constreñir a otro a darnos, a hacernos o prestarnos algo” (Digesto, Lib. 3º pág. 447)

Elementos de la obligación Los sujetos (acreedor y deudor) El vínculo jurídico (ese constreñimiento, o sea, lo que hoy llamamos la ‘necesidad jurídica’) La conducta del sujeto deudor (la prestación)

Críticas a las definiciones clásicas Idea de sujeción del deudor Momento del incumplimiento

Definición moderna de Michele Giorgiani “Es aquella relación jurídica, en virtud de la cual una persona, determinada, llamada deudor, está vinculada a un comportamiento patrimonialmente valorable para satisfacer un interés -aunque no sea patrimonial- de otra persona determinada, llamada acreedor, que tiene el derecho al comportamiento por parte de la primera”

Anteproyecto Cód.Civil y Com. Unificado 2012 Art. 724 A.C.C.yC.U – Definición- La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. Art. 725 A.C.C.yC.U Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.

Deber Jurídico (género y especie), obbligho y obligación Deber jurídico en sentido específico (sujetos universales y la prestación NO es valorable pecuniariamente) Obligación (sujetos determinados y prestación valorable pecuniariamente) Obbligho (sujetos determinados y prestación NO valorable pecuniariamente).

Diferencias entre derechos reales y personales

Formales en cuanto a su constitución Se adquieren por prescripción Se ejercen sobre cosas existentes Se ejercen por posesión o cuasiposesión Otorgan acción reipersecutoria y derecho de preferencia Informales Se extinguen por prescripción Se refieren a cosas existentes o futuras no

Diferencias entre derechos reales y personales Son estáticos (tienden a permanecer) Función económica: adscriben bienes. Son dinámicos (tienden a extinguirse) Función económica: organizan la coordinación

Criterios monistas Los que dicen que todos los derechos son reales Los que dicen que todos los derechos son personales

Nuestro próximo tema Obligaciones propter rem