Convenios sobre trabajo infantil Departamento de Normas Internacionales del Trabajo Erica Martin 23 de mayo de 2012.

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Transcripción de la presentación:

Convenios sobre trabajo infantil Departamento de Normas Internacionales del Trabajo Erica Martin 23 de mayo de 2012

Normas Internacionales del Trabajo Panorama global del trabajo infantil Informe global 2010 :  El trabajo infantil continúa declinando en el mundo  Sin embargo, quedan 215 millones de niños atrapados en el trabajo infantil  Esto incluye a 115 millones de niños comprometidos en el trabajo peligroso

Normas Internacionales del Trabajo La protección de los niños del trabajo y en el trabajo es parte del mandato fundamental asignado a la OIT, en el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo  El primer Convenio de la OIT relativo al trabajo infantil fue adoptado en la primera Conferencia Internacional del Trabajo (1919) El trabajo infantil y la OIT

Normas Internacionales del Trabajo Dos convenios fundamentales sobre trabajo infantil Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) Enfoque complementario para un objetivo común : eliminaci ó n del trabajo infantil y sus peores formas

Normas Internacionales del Trabajo Convenio núm. 138 Adoptado en 1973 Consolida y revisa instrumentos sectoriales previos sobre la edad mínima Ratificado por 163 países

Normas Internacionales del Trabajo Edades mínimas de admisión al empleo o al trabajo El Convenio núm. 138 establece varias edades mínimas, dependiendo del tipo de empleo o trabajo realizado Edad mínima general - obligatoria Edad mínima más elevada para el trabajo peligroso - obligatoria Edad mínima más baja para el trabajo ligero - opcional

Normas Internacionales del Trabajo Cada Estado Miembro que ratifique el Convenio núm. 138 especificará una edad mínima general para la admisión al empleo o al trabajo dentro de su territorio, y los medios de transporte registrados en su territorio.  No inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria y, en ningún caso, no menos de 15 años Edad mínima general Artículo 2(1)

Normas Internacionales del Trabajo Edad mínima general Artículo 2 Flexibilidad Si la economía y los medios de educación están insuficientemente desarrollados, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, la edad mínima podrá ser de 14 años 50 países que han ratificado este Convenio han especificado la edad mínima de 14 años

Normas Internacionales del Trabajo Ámbito de aplicación del Convenio (Artículo 2(1)) El convenio se aplica a cualquier tipo de empleo o trabajo, y cubre todos los sectores económicos Protege a todos los niños económicamente activos:  tanto si el trabajo es llevado a cabo bajo supervisión; o  por el niño que trabaja por su cuenta (autónomo); o  el trabajo en el sector informal; o  el trabajo en tareas familiares

Normas Internacionales del Trabajo Trabajo peligroso (Artículo 3) Todo tipo de empleo o trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se realiza, puede resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores. La edad mínima de admisión no deberá ser inferior a 18 años. Estos tipos de trabajo peligroso serán determinados por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas

Normas Internacionales del Trabajo Convenio núm. 138: un instrumento flexible Aprendizaje y formación profesional Representaciones artísticas Cláusulas de exclusión: Artículos 4 y 5 del Convenio Trabajo ligero

Normas Internacionales del Trabajo Trabajo ligero (Artículo 7) Edad mínima general para el trabajo ligero: La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de 13 a 15 años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos: ► no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y ► no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. Determinación de las actividades de trabajo ligero: La autoridad nacional competente deberá determinar los tipos de trabajo ligero y las horas y condiciones de trabajo

Normas Internacionales del Trabajo Edades mínimas Reglas generalesCuando la economía y los medios de educación estén insuficientemente desarrollados Edad mínima general (Artículo 2) No inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, 15 años o más Inicialmente no inferior a 14 años Trabajo ligero (Artículo 7) 13 años 12 años Trabajo peligroso (Artículo 3) 18 años (16 años bajo ciertas condiciones) SIN EXCEPCIÓN

Normas Internacionales del Trabajo Aplicación del Convenio núm. 138 en la práctica Adopción de una política nacional  Todo Miembro que haya ratificado el presente convenio se compromete a seguir una política nacional destinada a la abolición efectiva del trabajo infantil y (Artículo 1) su Cumplimiento

Normas Internacionales del Trabajo Convenio núm. 182 Adoptado unánimemente en 1999 por la Conferencia Internacional del Trabajo Ratificado por 175 países Recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999 (núm. 190)

Normas Internacionales del Trabajo Convenio núm. 182 Todo Estado Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas INMEDIATAS y EFICACES para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de URGENCIA A los efectos del presente Convenio, el término niño designa a: toda persona – de sexo masculino o femenino – menor de 18 años (independientemente del nivel de desarrollo del país) (Artículo 2)

Normas Internacionales del Trabajo Convenio núm. 182 El Artículo 3 del Convenio define las peores formas de trabajo infantil: a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como: ► la venta y la trata de niños, ► la servidumbre por deudas y la condición de siervo y ► el trabajo forzoso u obligatorio, ► incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

Normas Internacionales del Trabajo Peores formas de trabajo infantil b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

Normas Internacionales del Trabajo Peores formas de trabajo infantil c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular laproducción y el tráfico de estupefacientes tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes;

Normas Internacionales del Trabajo Peores formas de trabajo infantil d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños (trabajo peligroso)

Normas Internacionales del Trabajo Determinación de los tipos de trabajo peligroso (Artículo 4) Los tipos de trabajo peligroso deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 190

Normas Internacionales del Trabajo Convenio núm 182: un enfoque holístico para eliminar las peores formas del trabajo infantil Las medidas legislativas son complementadas por:  Programas de acción nacionales (Artículo 6 del Convenio)  Medidas en un plazo determinado (Artículo 7(2) del Convenio)  Cooperación internacional (Artículo 8 del Convenio).

Normas Internacionales del Trabajo Aplicación y cumplimiento de los Convenios sobre trabajo infantil Mecanismos de vigilancia:  Organismos encargados de hacer cumplir la ley  Órganos de inspección del trabajo  Funcionarios de inmigración y fronteras  Organismos de protección de la infancia

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