Infraestructura y Servicios en la Minería Ignacio Celorrio 15 de noviembre de 2012 1 Ignacio Celorrio

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Transcripción de la presentación:

Infraestructura y Servicios en la Minería Ignacio Celorrio 15 de noviembre de Ignacio Celorrio

Introducción Algunas características propias del Derecho Minero que influyen contratos de obra y prestación de servicios. Cuestiones socio-políticas que impactan en el esquema jurídico contractual y tendencias futuras. 2 Ignacio Celorrio

Régimen Minero Cuestiones Constitucionales Principios regulatorios constitucionales. Relación Nación-Provincias: Dominio sobre Recursos Naturales: “dominio originario” Artículo 124 CN. Competencia normativa –legislación de fondo: Artículo 75 inc. 12/Art.126 CN. Características del Código de Minería. Cuestiones de competencia ambiental: Artículo 41 CN. Cuestiones de Competencias. Competencias nacionales. Competencias provinciales. 3 Ignacio Celorrio

Régimen Minero Tradicional Derivaciones I. Régimen procedimental estricto con mirada hacia el descubridor. Régimen contractual desactualizado. Relaciones con superficiarios desactualizada. Características de autoridad judicial (Régimen Jurisdiccional). 4 Ignacio Celorrio

Régimen Minero Tradicional Normas referentes a cuestiones de Infraestructura y Servicios desde el punto de vista minero: Normas referentes a cuestiones de Infraestructura y Servicios desde el punto de vista minero: Utilidad Pública Utilidad Pública Servidumbres Mineras –Art. 146 del CM y Res SM 10/2008. Servidumbres Mineras –Art. 146 del CM y Res SM 10/2008. Normas de Seguridad (Dcto 249/2007). Normas de Seguridad (Dcto 249/2007). Normas Ambientales. Normas Ambientales. Normas Provinciales. Normas Provinciales. 5 Ignacio Celorrio

Régimen Minero Régimen de Responsabilidad. Régimen de Responsabilidad (Minera/Civil-Administrativa). El propietario de una mina es responsable de los perjuicios causado a terceros, tanto por los trabajos superficiales como por los subterráneos, aunque estos perjuicios provengan de accidentes o casos fortuitos. Los perjuicios serán previamente justificados, y no podrán reclamarse después de transcurridos SEIS (6) meses desde el día del suceso.” CM Art “El propietario de una mina es responsable de los perjuicios causado a terceros, tanto por los trabajos superficiales como por los subterráneos, aunque estos perjuicios provengan de accidentes o casos fortuitos. Los perjuicios serán previamente justificados, y no podrán reclamarse después de transcurridos SEIS (6) meses desde el día del suceso.” 234 “Las labores de las minas se mantendrán en completo estado de seguridad; cuando por la poca consistencia del terreno o por cualquier otra causa, haya riesgo de un desplome o de un derrumbamiento, los dueños deben fortificarlas convenientemente dando oportuno aviso a la autoridad.” CM Art. 234 “Las labores de las minas se mantendrán en completo estado de seguridad; cuando por la poca consistencia del terreno o por cualquier otra causa, haya riesgo de un desplome o de un derrumbamiento, los dueños deben fortificarlas convenientemente dando oportuno aviso a la autoridad.” 6 Ignacio Celorrio

Régimen Minero Régimen de Responsabilidad. Régimen de Responsabilidad (Ambiental). Daño Ambiental: “Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.” Daño Ambiental: “Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.” CM 248: “Las personas comprendidas en las actividades mineras serán responsables de todo daño ambiental que se produzca por el incumplimiento a obligaciones minero/ambientales ya sea que lo ocasionen en forma directa o por las personas que se encuentran bajo su dependencia o por parte de contratistas o subcontratistas, o que lo causa el riesgo o vicio de la cosa” / “El titular del derecho minero será solidariamente responsable, en los mismos casos, del daño que ocasionen las personas por él habilitadas para el ejercicio de tal derecho.” CM 248: “Las personas comprendidas en las actividades mineras serán responsables de todo daño ambiental que se produzca por el incumplimiento a obligaciones minero/ambientales ya sea que lo ocasionen en forma directa o por las personas que se encuentran bajo su dependencia o por parte de contratistas o subcontratistas, o que lo causa el riesgo o vicio de la cosa” / “El titular del derecho minero será solidariamente responsable, en los mismos casos, del daño que ocasionen las personas por él habilitadas para el ejercicio de tal derecho.” 7 Ignacio Celorrio

Régimen de Inversiones Mineras. Registro de Empresa Minera y Registro de Empresa de Servicios Mineros. Registro de Empresa Minera y Registro de Empresa de Servicios Mineros. Cuestiones referentes a la Estabilidad Fiscal y Cambiaria. Cuestiones referentes a la Estabilidad Fiscal y Cambiaria. BCRA “Comunicación A 5265” BCRA “Comunicación A 5265” La Resolución SM Nro. 12/2012. La Resolución SM Nro. 13/ Ignacio Celorrio

Régimen de Inversiones Mineras. OFEMI Permisos Provinciales. Obligaciones de Compre y Mano de Obra Provincial. Cluster. UT E prestadoras. RSE. 9 Ignacio Celorrio

Casos Prácticos Líneas Eléctricas. Líneas Eléctricas. Campamento – Viviendas. Campamento – Viviendas. Caminos. Caminos. Fondos Fiduciarios. Fondos Fiduciarios. PPP/Financiamientos. PPP/Financiamientos. Insumos/Servicios. Insumos/Servicios. 10 Ignacio Celorrio

Quevedo Abogados Tte. Gral. Juan D. Perón 555 Piso 2º [C1038AAK] Buenos Aires, Argentina Tel Fax