REUNION ANUAL DE LA RED DEPARTAMENTAL DE LABORATORIOS. JULIO DEL 2016.

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Transcripción de la presentación:

REUNION ANUAL DE LA RED DEPARTAMENTAL DE LABORATORIOS. JULIO DEL 2016.

MARCO NORMATIVO SGSSS. Constitución Nacional: articulo 48 y 49. Ley 100 de 1993: articulo 152 y ss. Ley 1751del 2015: articulo 10 Literal A. Ley 9 de Decreto 2323 del Resolución 1619 del Resolución 5592 del 2015.

CONSTITUCION NACIONAL. ARTICULO 48. Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005 Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

CONSTITUCION NACIONAL. ARTICULO 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009Modificado por el Acto Legislativo No 02 de La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 152. La presente ley establece el sistema general de seguridad social en salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación. Los objetivos del sistema general de seguridad social en salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención. Las competencias para prestación pública de los servicios de salud y la organización de la atención en salud en los aspectos no cobijados en la presente ley se regirán por las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de Las actividades y competencias de salud pública se regirán por las disposiciones vigentes en la materia, especialmente la Ley 9ª de 1979 y la Ley 60 de 1993, excepto la regulación de medicamentos que se regirá por lo dispuesto en la presente ley.

LEY ESTATUTARIA 1751 DEL DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL. Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestación del servicio de salud: a) A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad; (…)

RESOLUCION 5592 DEL 2015 Articulo 8. Definiciones: 38. Tecnología en salud: Actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud. Examen de Laboratorio se puede entender como una ayuda diagnostica que permiten confirmar o descartar una patología, y en base a ello determinar la conducta a seguir.

DECRETO 2323 DEL Reglamenta la ley 9 de 1979 (Código Sanitario) en su componente de la Red Nacional de Laboratorios; el decreto cuenta con tres capítulos y 27 artículos: El primer capitulo esta referido a las disposiciones generales habla sobre el objeto, el ámbito de aplicación, definiciones, ejes estratégicos y principios del R.N.L. En el segundo capitulo trata todo lo referente a la estructura y funciones de la RNL la dirección, integrantes y competencias de la RNL, Comisión intersectorial, sus funciones miembros, competencias de la direcciones territoriales de salud, comité técnico departamental y distrital, competencias de los laboratorios de salud publica departamentales, responsabilidades y competencias de la DLS. El capitulo tercero contiene disposiciones varias como los estándares de calidad, financiación de los laboratorios, autoridades sanitarias, funciones de Inspección y Vigilancia.

DECRETO 2323 DEL Capitulo I. Nos presenta varias definiciones entre las que se destacamos: los exámenes de laboratorio de interés en SP tienen carácter confidencial y uso exclusivo por la autoridad sanitaria, se definen como las pruebas analíticas orientadas a la obtención de resultados para el diagnostico Y/O confirmación de los eventos sujetos a vigilancia en SP. RNL (ART 3 # 10) Sistema técnico gerencial cuyo objeto es la integración funcional de laboratorios nacionales de referencia, laboratorios de salud publica, laboratorios clínicos, otros laboratorios y servicios de toma de muestras y microscopia, para el desarrollo de actividades de vigilancia en salud publica, prestación de servicios, gestión de la calidad e investigación. Ejes estratégicos RNL: Vigilancia - Gestión de la Calidad (implementación R. 1619/15) - Prestación de los Servicios - Investigación. Principios RNL: Eficacia – Eficiencia - Calidad – Universalidad y Unidad de Integracion-

DECRETO 2323 DEL CAPITULO II. Estructura y Funciones RNL. Dirección de la RNL compete al MSPS y la RNL la conforman el INS INVIMA Laboratorios SP entidades territoriales y DC, laboratorios clínicos. Competencia de los laboratorios Nacionales de referencia: están contenidas en el articulo 9 y son funciones de carácter misional y operativo, destacamos la contenida en el numeral 18 que es de contenido operativo y que nos habla sobre la validación de reactivos, pruebas diagnosticas y de técnicas y procedimientos analíticos. Comison Nacional Intersectorial de la RNL, la conforman el MSPS; Director Invima, Director del INS, Director ICA, Director IDEAM, Superintendente de Industria y Comercio, Un representante de los laboratorios de SP territoriales, un representante de las facultades de la Ciencias de la Salud, y sus funciones son las de estudiar, apoyar, asesorar, implementar, formular las políticas y proyectos relativos al desarrollo y fortalecimiento de la RNL Competencias de la direcciones territoriales de salud; son desarrolladas por el articulo 12 y son de carácter misional y operativo destacamos las contenidas en el numeral 11 que refiere

DECRETO 2323 DEL Al desarrollo de actividades de capacitación en temas inherentes a la tarea de los laboratorios, y la función operativa contenida en el numeral 12 refiere a la garantía de la infraestructura y talento humano. (habilitación). Comité Técnico Departamental y Distrital conformado por los diferentes representantes de los sectores, en el departamento de Nariño esta conformado este comité y sus funciones son similares al del comité nacional pero referido a su jurisdicción. Competencias de los laboratorios de SP departamental y distrital: derivadas de las competencias nacionales pero referidas a su jurisdicción, son de carácter misional y operativo, se recalca la competencia establecida en los numerales 8, 11 y 13 del articulo 16 Ibídem, que habla sobre el control de calidad de los exámenes de laboratorio (8), análisis de laboratorio en apoyo a la investigación, control de brotes, epidemias y emergencias (11), brindar asistencia y capacitación técnica (13) Competencias RNL del Nivel Municipal; reitera las funciones del orden nacional y departamental pero aplicada al nivel municipal.

DECRETO 2323 DEL Capitulo III. Contiene varias disposiciones, pero que destacamos las siguientes: Art. 22 habla de confidencialidad de la información y solo puede ser utilizada por la autoridad sanitaria para los fines pertinentes o por requerimiento de la autoridad judicial. Art. 23 # 3: “los exámenes de laboratorio de interés en SP para el diagnostico individual en el proceso de atención en salud, serán financiados con cargo a los recursos del POS contributivo y subsidiado según la afiliación del usuario al SGSSS o con cargo a los recursos para la atención pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, de conformidad con la normatividad vigente.” Art. 26: Vigilancia y Control por parte de la autoridad competente.

CONCLUSIONES. LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LOS LABORATORIOS SON UNA TECNOLOGIA EN SALUD Y COMO TAL HACE PARTE DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD POR LO CUAL PUEDE SOLICITARSE SU PRESTACION POR VIA DE TUTELA. TODOS LOS SERVICIOS QUE PRESTEN LOS LABORATORIOS DEBEN DE REALIZARCE DENTRO DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD EN SALUD PUBLICA ESTABLECIDOS POR EL M.S.P.P.S TODOS LOS LABORATORIOS QUE HAGAN PARTE DE LA RNL SON SUJETOS DE INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL POR PARTE DE LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE. TODOS LOS LABORATORIOS DEBEN DAR CUMPLIMIENTO A LOS ESTANDARES MINIMOS DEL DECRETO 2323 DEL 2006 Y DE LA RESOLUCION 2003 DEL (HABILITACION)

EN LOS MOMENTOS ACTUALES DE GLOBALIZACION Y DE MOVILIDAD DE LAS PERSONAS CONSTITUYEN LAS CONDICIONES IDONEAS PARA LA PROPAGACION DE DIFERENTES CLASES DE EPIDEMIAS, DE AHÍ QUE LA RESPONSABILIDAD MAYUSCULA DE TODO EL PERSONAL SANITARIO EN ESPECIAL DEL QUE LABORE EN LOS LABORATORIOS PARA LA DETECION DE ESTOS VIRUS PARA LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS SANITARIAS PERTINENTES.

No os dejéis corromper por un escepticismo estéril y deprimente; no os desalentéis ante la tristeza de ciertas horas que pasan sobre las naciones. Vivid en la serena paz de los laboratorios y las bibliotecas. Preguntaos primero: ¿Qué he hecho por instruirme? y, después, al ir progresando. ¿Qué he hecho por mi patria? Hasta que llegue el día en que podáis sentir la íntima satisfacción de pensar en que de alguna manera habéis contribuido al progreso y bienestar de la humanidad”.