PROTECCIÓN AGROPECUARIA, NUESTRO COMPROMISO POR LA PAZ SECCIONAL ANTIOQUIA - CHOCÓ.

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Transcripción de la presentación:

PROTECCIÓN AGROPECUARIA, NUESTRO COMPROMISO POR LA PAZ SECCIONAL ANTIOQUIA - CHOCÓ

RESOLUCIÓN 1068 (24 Abril 1996) Por la cual se adopta el Manual Técnico en Materia de Aplicación de Insumos Agrícolas EMPRESAS DE APLICACIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS Obligaciones de los Aplicadores 1.Inscripción ante la Dirección Seccional del ICA. 2.Suscribir Póliza de Garantía por daños a terceros, expedida a favor del ICA, en cuantía establecida por los CONSEJOS SECCIONALES DE PLAGUICIDAS. 3.Emplear operarios con la credencial de “Aplicador de Plaguicidas Agrícolas”.

RESOLUCIÓN 1068 (24 Abril 1996) 4.Mantener los equipos en óptimas condiciones. 5.Comprobar el cumplimiento de todas las medidas preventivas y de seguridad fijadas por las entidades de Salud y Medio Ambiente. 6.Dejar franjas de seguridad. 7.Informar a sus clientes sobre las restricciones y prohibiciones para el uso de los plaguicidas. 8.Contribuir en la información sobre el uso y manejo correcto de los plaguicidas.

RESOLUCIÓN 1068 (24 Abril 1996) bodegas tratadas con el símbolo PELIGRO ÁREA NECESITA ENTRAR 9.Exigir a los propietarios de cultivos o bodegas tratadas la señalización en los sitios de acceso con el símbolo internacional de peligro, y un aviso: PELIGRO ÁREA TRATADA CON PLAGUICIDAS, SI NECESITA ENTRAR USE EQUIPO DE PROTECCIÓN. 10.Diligenciar los formularios estadísticos que suministra el ICA. 11.Informar el cambio de cualquier requisito que modifique la información inicial dada para la inscripción. 12.Facilitar y apoyar las visitas de supervisión y control técnico. 13.Colaborar en la detección de residuos de plaguicidas.

RESOLUCIÓN 1068 (24 Abril 1996) 14.Exigir el bandereo fijo de los lotes a tratar. 15.No aceptar envases o empaques abiertos. 16.Utilizar aguas de óptima calidad 17.Disponer en cada pista como mínimo de dos (2) tanques de mezcla impermeabiliadas y aforados. 18.Capacitar a los auxiliares de pista. 19.Exigir a los agricultores informar a sus vecinos sobre la fecha y hora de aplicación. 20.Contratar Asesoría Técnica. Superior a 40 horas mensuales.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO RURAL DECRETO 1443 Reglamenta el Decreto Ley 2811/74, Ley 253/66 y Ley 430/98 ARTÍCULO 1: OBJETO ARTÍCULO 1: OBJETO: Establecer medidas ambientales para el manejo de plaguicidas y para la prevención y el manejo seguro de los desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos con el fin de proteger la salud y el medio ambiente, son perjuicio de la obtención de los permisos o autorizaciones a que haya lugar de conformidad con las normas ambientales y otras concordantes.

ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Todas las personas naturales o jurídicas que fabriquen, formulen, importen, envasen, distribuyan, comercialicen, empaque, almacenen, utilicen y/o generen o manejen residuos o desechos peligrosos provenientes de plaguicidas. ARTÍCULO 3: PRINCIPIOS ARTÍCULO 3: PRINCIPIOS: La gestión ambiental se rige por los principios básicos de ciclo de vida integral, manejo seguro y responsable, reducción y comunicación del riesgo, precaución y prevención.

ARTÍCULO 4: ARTÍCULO 4: DESECHOS O RESIDUOS DE PLAGUICIDAS: Plaguicidas en desuso (vencidos o fuera de normas) envases o empaques, remanentes, sobrantes, subproductos, el producto del lavado o limpieza de ropa de trabajo, equipos de aplicación, de procesos u otros. FABRICANTE: FABRICANTE: Persona natural o jurídica pública o privada dedicada al negocio o función de SINTETIZAR un ingrediente activo o plaguicida. GENERADOR GENERADOR: Persona cuya actividad genere plaguicidas en desuso, residuos emparques y envases de plaguicidas. El fabricante o importador se equipara a un generador en cuanto a su responsabilidad por el manejo de embalajes y desechos o residuos peligrosos.

PLAGUICIDA PLAGUICIDA: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causen perjuicio o que interfieran en cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimento para animales o que puedan administrarse a los animales para combatir insectos arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. Se incluyen sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra deterioro durante el almacenamiento. MANEJO AMBIENTAL RACIONAL MANEJO AMBIENTAL RACIONAL : Adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los plaguicidas y desechos peligrosos se manejen sin atentar contra el medio ambiente y la salud.

CAPÍTULO II De los Plaguicidas en Desuso Son aquellos plaguicidas, residuos o desechos que ya no pueden ser usados, para su propósito inicial o cualquier otro fin y deben ser eliminados de manera segura para la salud humana y el medio ambiente y además: a.Ha sido retirado del mercado b.Ha sido prohibido o se ha cancelado su registro por la ANC c.Ha perdido su eficacia y no puede ser utilizado para otros fines, ni puede ser facilmente modificado para volver a ser útil. d.Se ha contaminado con otros productos

CAPÍTULO II De los Plaguicidas en Desuso e.Se ha desgradado y no puede ser reformulado f.Que ha sufrido cambios químicos y/o físicos pudiendo provocar efectos fitotóxicos en los cultivos o representa un peligro inaceptable para la salud o el medio ambiente. g.Se ha degradado h.Cambio de sus propiedades físicas ARTÍCULO 6: ARTÍCULO 6: Prohibición de enterramiento y quema de plaguicidas en desuso. Sólo se podrá hacer en instalaciones debidamente autorizadas por las autoridades competentes.

CAPÍTULO III De las responsabilidades por la generación y manejo de desechos o residuos peligrosos provenientes de los plaguicidas: Es responsable el generador o la persona que este en su posesión. El fabricante o importador de plaguicidas se equipara a un generador. La responsabilidad del generador va hasta que el desecho sea aprovechado o dispuesto de carácter definitivo. El receptor asume la responsabilidad del generador una vez la reciba y hasta que se haya efectuado y/o comprobado su eliminación.

ARTÍCULO 9: ARTÍCULO 9: Subsistencia de la responsabilidad El generador es responsable hasta que los plaguicidas en desuso sean dispuestos definitivamente. ARTÍCULO 10: ARTÍCULO 10: Responsabilidades del Generador El generador es responsable: a.Todos los efectos a la salud y al medio ambiente b.El manejo ambientalmente racional de los envases, empaques y desechos c.Los efectos dañinos ocasionados al gestor o receptor por el contenido químico o biológico no declarado.

d.Todos los costos asociados al manejo de los desechos de acuerdo a las directrices de la autoridad ambiental competente. e.El manejo separado de los plaguicidas en desuso de los residuos no peligrosos. f.Clasificar y separar los plaguicidas en desuso de acuerdo a los criterios de compatibilidad, evitando mezclas que aumenten la peligrosidad. g.Realizar gestiones sólo con empresas autorizadas en el país o en su defecto en el exterior. h.Diseñar y ejecutar programas de capacitación a todo su personal. i.Realizar la caracterización fisicoquímica de residuos o desechos.

ARTÍCULO 11: ARTÍCULO 11: Responsabilidades del Receptor a.Manejo ambientalmente seguro hasta tanto no se efectúe y compruebe la disposición final. b.Obtención de la licencia ambiental por parte de la AAC. ARTÍCULO 17: ARTÍCULO 17: Responsabilidades de las Autoridades Ambientales Controlar y vigilar el manejo de los plaguicidas y/o residuos o desechos peligrosos provenientes de los mismos, de conformidad con lo consagrado en el presente decreto y demás normas ambientales.

ARTÍCULO 19: ARTÍCULO 19: Sanciones Las previstas en el Artículo 85 de la Ley 99/93 y sus disposiciones reglamentarias. ARTÍCULO 20: ARTÍCULO 20: Vigencia A partir de la fecha de publicación en el diario oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.