El Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina Desayunos del Clúster Marítimo Español – Madrid, 25 de abril de 2013 1.

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Transcripción de la presentación:

El Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina Desayunos del Clúster Marítimo Español – Madrid, 25 de abril de

UN POCO DE HISTORIA: Primeros instrumentos jurídicos internacionales para la protección del medio marino: International Convention Relating to Intervention on the High Seas in Cases of Oil Pollution Casualties (1969), la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), El Convenio MARPOL: Se enmarca en el movimiento de respeto por el medio ambiente de los años 70: el nacimiento del ecologismo político. En su versión de 1973, y antes de su entrada en vigor, sufre las primeras modificaciones como respuesta a los incidentes de contaminación sucedidos en 1976/1977, estableciéndose el protocolo del año 1978 Ha sufrido un proceso de reformas ampliando su ámbito de aplicación, con un nuevo protocolo en 1997 que aprobaba un anexo relativo a emisiones atmosféricas de los buques. Es una clara muestra de la creciente regulación internacional sobre el medioambiente marino. UN POCO DE HISTORIA: Primeros instrumentos jurídicos internacionales para la protección del medio marino: International Convention Relating to Intervention on the High Seas in Cases of Oil Pollution Casualties (1969), la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), El Convenio MARPOL: Se enmarca en el movimiento de respeto por el medio ambiente de los años 70: el nacimiento del ecologismo político. En su versión de 1973, y antes de su entrada en vigor, sufre las primeras modificaciones como respuesta a los incidentes de contaminación sucedidos en 1976/1977, estableciéndose el protocolo del año 1978 Ha sufrido un proceso de reformas ampliando su ámbito de aplicación, con un nuevo protocolo en 1997 que aprobaba un anexo relativo a emisiones atmosféricas de los buques. Es una clara muestra de la creciente regulación internacional sobre el medioambiente marino. 2

CONVENIO MARPOL, SITUACIÓN ACTUAL Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos. Anexo I (Entrada en vigor: 1983) Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel. Anexo II (1983) Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en Bultos. Anexo III (1992) Reglas para prevenir la contaminación por las Aguas Sucias de los Buques. Anexo IV (2003) Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques. Anexo V (1998) Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques. Anexo VI (2005, y desde 01/01/2013 las reglas sobre emisiones de gases de efecto invernadero) MARPOL ESTA DESTINADO A PREVENIR LA CONTAMINACIÓN CONVENIO MARPOL, SITUACIÓN ACTUAL Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos. Anexo I (Entrada en vigor: 1983) Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel. Anexo II (1983) Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en Bultos. Anexo III (1992) Reglas para prevenir la contaminación por las Aguas Sucias de los Buques. Anexo IV (2003) Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques. Anexo V (1998) Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques. Anexo VI (2005, y desde 01/01/2013 las reglas sobre emisiones de gases de efecto invernadero) MARPOL ESTA DESTINADO A PREVENIR LA CONTAMINACIÓN 3

) En la década de los 90´s surge la necesidad de establecer reglas concretas sobre las medidas a adoptar en la lucha contra la contaminación, como respuesta natural a los derrames, que pueden afectar a varios países a la vez: CONVENIO OPRC En la década de los 90´s surge la necesidad de establecer reglas concretas sobre las medidas a adoptar en la lucha contra la contaminación, como respuesta natural a los derrames, que pueden afectar a varios países a la vez: CONVENIO OPRC EVOLUCIÓN DE LOS GRANDES VERTIDOS La prevención, a través de la aplicación del Convenio Marpol, ha demostrado ser eficaz pero todavía suceden episodios de contaminación: EVOLUCIÓN DE LOS GRANDES VERTIDOS La prevención, a través de la aplicación del Convenio Marpol, ha demostrado ser eficaz pero todavía suceden episodios de contaminación: 4

Convenio OPRC – 90 : “Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos” Objetivo: -Cooperación Internacional y asistencia mutua frente a emergencias por contaminación marina en todos los niveles, tanto la provocada por hidrocarburos, como por sustancias nocivas potencialmente peligrosas. Entrada en vigor mayo Extiende su ámbito a la respuesta a contaminación por sustancias nocivas potencialmente peligrosas. Protocolo HNS Entrada en vigor Formalización: –Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario. Formaliza parcialmente el Convenio. Tarea pendiente: –el sistema de respuesta, piedra angular de todo escenario de lucha contra la contaminación, Así lo reconoce el propio OPRC-90 mediante el mandato de: “establecer un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación”. Convenio OPRC – 90 : “Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos” Objetivo: -Cooperación Internacional y asistencia mutua frente a emergencias por contaminación marina en todos los niveles, tanto la provocada por hidrocarburos, como por sustancias nocivas potencialmente peligrosas. Entrada en vigor mayo Extiende su ámbito a la respuesta a contaminación por sustancias nocivas potencialmente peligrosas. Protocolo HNS Entrada en vigor Formalización: –Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario. Formaliza parcialmente el Convenio. Tarea pendiente: –el sistema de respuesta, piedra angular de todo escenario de lucha contra la contaminación, Así lo reconoce el propio OPRC-90 mediante el mandato de: “establecer un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación”. 5

EL SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA Se establece mediante Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre. Instrumento basado en la coordinación, cooperación y comunicación. Diferenciado por la naturaleza de las contaminaciones: Incidentes de contaminación marítima, terrestre o ambas. Tipología de las contaminaciones: ámbito geográfico-competencial afectado Determinado atendiendo a las competencias administrativas españolas, tanto en el ámbito marítimo como en el terrestre. Subsistema Terrestre: actúa sobre las costas Subsistema Marítimo: actúa sobre las aguas marinas. EL SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA Se establece mediante Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre. Instrumento basado en la coordinación, cooperación y comunicación. Diferenciado por la naturaleza de las contaminaciones: Incidentes de contaminación marítima, terrestre o ambas. Tipología de las contaminaciones: ámbito geográfico-competencial afectado Determinado atendiendo a las competencias administrativas españolas, tanto en el ámbito marítimo como en el terrestre. Subsistema Terrestre: actúa sobre las costas Subsistema Marítimo: actúa sobre las aguas marinas. 6

PLAN DE CONTINGENCIAS Definido como: “Instrumento jurídico y técnico por el que se regulan los procedimientos de organización y actuación de las administraciones públicas y entidades públicas y privadas, comprensivo de la estructuración, disposición de medios personales y materiales y la dirección y seguimiento de las operaciones ante un suceso de contaminación marina “ La eficacia del Sistema Nacional de Respuesta depende de la correcta imbricación de los distintos Planes de Contingencias. Los Planes de Contingencia se agrupan de acuerdo a los dos Subsistemas PLAN DE CONTINGENCIAS Definido como: “Instrumento jurídico y técnico por el que se regulan los procedimientos de organización y actuación de las administraciones públicas y entidades públicas y privadas, comprensivo de la estructuración, disposición de medios personales y materiales y la dirección y seguimiento de las operaciones ante un suceso de contaminación marina “ La eficacia del Sistema Nacional de Respuesta depende de la correcta imbricación de los distintos Planes de Contingencias. Los Planes de Contingencia se agrupan de acuerdo a los dos Subsistemas SUBSISTEMA MARÍTIMO Plan Marítimo NacionalPlan Interior Marítimo SUBSISTEMA TERRESTRE Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación Planes territoriales de comunidades autónomas y de ciudades de Ceuta y Melilla Planes locales de protección de la ribera del mar contra la contaminación 7

8 Plan Marítimo Nacional MFOM con el apoyo del MAGRAMA (especies y biodiversidad y zonas marinas con figuras de protección) Plan Interior Marítimo PIM de Puerto de CC.AA e Instalaciones Marinas fuera costa AA.PP - informe vinculante de C.M (mar) y CC.AA(costa) se informa : a la Delegación del Gobierno. Elabora autoridades o empresas concesionaria - aprueba CC.AA – informe vinculante C.M– info: Delegación Gob. Plan Interior Marítimo (PIM): deben tenerlos - Puertos, tanto Estatales como de las CC.AA - Terminal manipulación - Plataformas marinas - Instalación marina PIM Puerto del Estado PIM. Terminal manipulación / Plataforma / Instalación Marina mar adentro Elabora empresa concesionaria aprueba DGMM /MFOM Informa de la aprobación a MAGRAMA y Ministerios del Interior y Defensa ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS

¿ CUÁNDO Y CÓMO DETERMINAR QUE PLAN DEBE ACTIVARSE ? Situación: 0,1,2,3 Marítimo y/o Terrestre Magnitud y Peligrosidad Ámbito Territorial Planes del Subsistema Marino Planes del Subsistema Terrestre 9

¿ CUÁNDO Y CÓMO DETERMINAR QUE PLAN DEBE ACTIVARSE? FASE DE ALERTA, fase previa a la activación, implica puesta en disposición de actuar de los medios y recursos movilizables. FASE ES LA DE EMERGENCIA: Cuando es necesario proceder a la movilización de medios. Situación 0 -> Magnitud y peligrosidad pequeña y ámbito local (en la terminología del SNR implica la activación de planes locales y/o planes interiores marítimos). Situación 1 -> Magnitud o peligrosidad media, excede en parte del ámbito local: puede ser necesario activar Plan Marítimo Nacional. Implica la activación al menos del Plan Territorial de la C.A. y si es necesario el Plan Marítimo Nacional. Situación 2 -> Se activa por la insuficiencia de los medios disponibles en los planes de la Situación 1 o cuando se vea afectada una zona especialmente vulnerable. Se puede solicitar la activación de los Planes Marítimo Nacional y Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar. Situación 3 -> Máxima peligrosidad y magnitud, activación de Planes Nacionales (Marítimo y de la Ribera) y en su caso de los territoriales, locales e interiores en el ámbito marítimo. (Siempre en incidentes internacionales y emergencias de interés nacional). ¿ CUÁNDO Y CÓMO DETERMINAR QUE PLAN DEBE ACTIVARSE? FASE DE ALERTA, fase previa a la activación, implica puesta en disposición de actuar de los medios y recursos movilizables. FASE ES LA DE EMERGENCIA: Cuando es necesario proceder a la movilización de medios. Situación 0 -> Magnitud y peligrosidad pequeña y ámbito local (en la terminología del SNR implica la activación de planes locales y/o planes interiores marítimos). Situación 1 -> Magnitud o peligrosidad media, excede en parte del ámbito local: puede ser necesario activar Plan Marítimo Nacional. Implica la activación al menos del Plan Territorial de la C.A. y si es necesario el Plan Marítimo Nacional. Situación 2 -> Se activa por la insuficiencia de los medios disponibles en los planes de la Situación 1 o cuando se vea afectada una zona especialmente vulnerable. Se puede solicitar la activación de los Planes Marítimo Nacional y Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar. Situación 3 -> Máxima peligrosidad y magnitud, activación de Planes Nacionales (Marítimo y de la Ribera) y en su caso de los territoriales, locales e interiores en el ámbito marítimo. (Siempre en incidentes internacionales y emergencias de interés nacional). 10

¿Y QUIÉN ACTIVA? PLANES DEL SUBSISTEMA MARÍTIMO: Responsable de activación A) Los planes interiores marítimos serán activados por la autoridad o empresa a cargo de los mismos, en el grado de respuesta adecuado. B) La activación de un plan interior marítimo en fase de emergencia, implicara la fase de alerta en el plan marítimo nacional y el plan territorial correspondiente, así como la organización de que dispongan las CC.AA del litoral para hacer frente a las actuaciones en la mar C) El Plan Marítimo Nacional (PMN) será activado por la autoridad marítima, cuando resulte necesario para la mitigación de los daños, con la movilización de los medios adscritos al mismo. la utilización de medios movilizados con anterioridad por otros planes del subsistema marítimo, se realizará en el marco de actuación del PMN. LOS PLANES DEL SUBSISTEMA TERRESTRE tiene una estructura análoga, y acorde con los actores de la parte terrestre. 11

ELEMENTOS ADICIONALES DE COORDINACIÓN. El Sistema Nacional de Respuesta prevé además, como consecuencia de la propia complejidad del plan, varios desarrollos de los elementos de coordinación necesarios. ELEMENTOS ADICIONALES DE COORDINACIÓN. El Sistema Nacional de Respuesta prevé además, como consecuencia de la propia complejidad del plan, varios desarrollos de los elementos de coordinación necesarios. Coordinación entre planes del subsistema marítimo y del subsistema costero, cuando está activado el Plan Marítimo Nacional Coordinación de emergencias por autoridades designadas por las comunidades autónomas o por las ciudades de Ceuta y Melilla Protocolo de comunicación de activación de planes del subsistema marítimo Protocolo de comunicación de activación de planes del subsistema costero Desarrollo específico para la declaración y coordinación general de una emergencia en situación 3 12

ESTRUCTURA DE GOBIERNO PARA LAS EMERGENCIAS El establecimiento de las emergencias de situación 3, y su coordinación correcta, se completa con la declaración y composición de los distintos órganos creados expresamente para su intervención. ESTRUCTURA DE GOBIERNO PARA LAS EMERGENCIAS El establecimiento de las emergencias de situación 3, y su coordinación correcta, se completa con la declaración y composición de los distintos órganos creados expresamente para su intervención. Asesoran al coordinador general Ministra de Fomento (si no hay Plan Marítimo activado Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y si es declarada Emergencia de interés nacional Ministro del Interior Coordinador General de la Emergencia Consejo Económico Consejo de Dirección Consejo Técnico Asesor Centro de información 13

TAREAS PENDIENTES: Proyecto de Orden Ministerial de Desarrollo del Plan Marítimo Nacional de Lucha contra la Contaminación Marina. Establece las estructuras de respuesta y los procedimientos operativos de lucha contra contaminación que se produzcan en aguas donde España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Determina la asignación de medios (materiales o humanos) para las distintas situaciones de una emergencia. Establecen la composición y funciones de los órganos de Dirección y Respuesta del Plan. Procedimientos de notificación y coordinación con otros planes. Programas de mantenimiento de medios, adiestramiento de recursos humanos y de revisión del propio plan. El Real Decreto 1695/2012, por el que se aprueba el SNR prevé en su disposición adicional primera: “Las autoridades dependientes de la Administración General del Estado responsables de la aprobación de los planes, así como cualquier entidad privada que, de acuerdo con este real decreto, deba elaborar y aplicar un plan de contingencias por contaminación marina, deberán disponer del mismo en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma.” Hasta su aprobación permanecerá en vigor el “Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental” aprobado en el año TAREAS PENDIENTES: Proyecto de Orden Ministerial de Desarrollo del Plan Marítimo Nacional de Lucha contra la Contaminación Marina. Establece las estructuras de respuesta y los procedimientos operativos de lucha contra contaminación que se produzcan en aguas donde España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Determina la asignación de medios (materiales o humanos) para las distintas situaciones de una emergencia. Establecen la composición y funciones de los órganos de Dirección y Respuesta del Plan. Procedimientos de notificación y coordinación con otros planes. Programas de mantenimiento de medios, adiestramiento de recursos humanos y de revisión del propio plan. El Real Decreto 1695/2012, por el que se aprueba el SNR prevé en su disposición adicional primera: “Las autoridades dependientes de la Administración General del Estado responsables de la aprobación de los planes, así como cualquier entidad privada que, de acuerdo con este real decreto, deba elaborar y aplicar un plan de contingencias por contaminación marina, deberán disponer del mismo en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma.” Hasta su aprobación permanecerá en vigor el “Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental” aprobado en el año

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