POLIFUNCIONALIDAD Y IUS VARIANDI CÉSAR TOLEDO CORSI.

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Transcripción de la presentación:

POLIFUNCIONALIDAD Y IUS VARIANDI CÉSAR TOLEDO CORSI

DEFINICIÓN DE IUS VARIANDI Es la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador. (Américo Plá)

IUS VARIANDI DEL ART. 12 CT El artículo 12 del Código del Trabajo, dispone: “El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

IUS VARIANDI DEL ART. 12 CT El artículo 12 del Código del Trabajo, dispone: “El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.”

SITUACIONES EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO 1.- No se aplica a directores y delegados sindicales, salvo fuerza mayor (art. 243 CT); 2.- los trabajadores portuarios eventuales, dado que la brevedad de sus contratos de trabajo hacen imposible e inconcebible el ejercicio de este poder; (dictamen DT N°4.936/213 de )

SITUACIONES EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO 3.- Caso en el cual la fuente de la orden del empleador se justifica en el contrato de trabajo: El legislador, desde el 1° de diciembre de 2001 permite a las partes pactar en el contrato de trabajo dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.

SITUACIONES EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Por funciones alternativas se entiende dos o más funciones específicamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose sucesivamente y por funciones complementarias aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para complementar o perfeccionar la o las funciones específicamente encomendadas. (dictamen DT Nº 2702/0066, de )

SITUACIONES EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO 4.- Caso que la decisión encuentre justificación en su calidad de medida de resguardo, previamente consignada en el Reglamento Interno, como consecuencia de la recepción de una denuncia por acoso sexual.

SITUACIONES EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO 5.- Diversa también es la situación, cuando el traslado obedece al cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 202 CT, según la cual, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados como perjudiciales para su salud.

SITUACIONES EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO 6.- Quedan exluidos del tratamiento propio de esta disposición la situación del ius resistentiae que se habrá de verificar cuando la orden sea evidentemente ilegítima, cual sería el caso de un empleador que ordena a un trabajador dejar de realizar la función de sub Gerente de Marketing de una empresa, pues sus nuevas labores habrán de ser las de ser las de estafeta de la empresa. Tal derecho del trabajador se materializará en su negativa a acatar la orden del empleador al entenderla, indiscutiblemente, fuera de la órbita de atribuciones de que el ordenamiento jurídico dota al empleador. Estaríamos, en tal caso, en presencia de un incumplimiento contractual que habilitaría al trabajador, para el caso que lo estimare grave, para autodespedirse en base a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por suponer el uso abusivo del ius variandi un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo

ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL TRABAJADOR El empleador se encuentra facultado para modificar una de las estipulaciones básicas de todo contrato, con la limitación de que debe tratarse de funciones que sean similares y sin importar un menoscabo para el trabajador afectado.

ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL TRABAJADOR La naturaleza de los servicios son las funciones específicas pactadas por el trabajador, esto es, aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores. (dictamen DT Nº 2702/0066, de )

ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL TRABAJADOR Similitud de las funciones: Significa que las funciones deben ser semejantes a aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores.

ALTERACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO La ley exige como condición que el nuevo lugar se encuentre dentro de la misma ciudad y que no ocasione un menoscabo al trabajador.

ALTERACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO Si el cambio de lugar de trabajo se encuentra condicionado por la alteración de domicilio de una empresa dentro de una misma ciudad, puede ello disponerse en base al ius variandi del artículo 12 del Código del Trabajo. (Ordinario DT Nº 4428/0173, de )

ALTERACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO No forma parte del ius variandi del artículo 12 del Código del Trabajo, la decisión empresarial de cambiar el lugar ya no donde se prestan los servicios, sino aquel de donde se pernocta. (dictamen DT N° 6570/0291, de )

ALTERACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO El legislador en un caso puntual ha establecido un concepto de lugar de trabajo que puede exceder sin riesgo de ilegalidad, el límite de la misma ciudad. Se trata de aquellos casos en que, por la naturaleza de los servicios, se precisa el desplazamiento del trabajador, en cuyo caso, de acuerdo al inciso final del art. 10 CT, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa, norma que se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.

EL MENOSCABO Constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución del ingreso, etc. (dictamen DT N° 1177/061, de )

EL MENOSCABO Que, el menoscabo al cual puede verse expuesto el trabajador puede ser moral o material, el material consiste en todo hecho o circunstancias que provoca perjuicio a nivel socioeconómico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución del ingreso, imposibilidad de trabajar horas extraordinarias, diversas frecuencia de turno, etc. Que, el menoscabo o detrimento puramente económico para el trabajador no es el único sentido del perjuicio a que alude el artículo 12 del Código del Trabajo. En ese sentido, el menoscabo o perjuicio puede ser moral, entendiendo como aquel que implica un trastorno en la vida laboral y personal del trabajador que lo afecte de manera considerable que le impida cumplir satisfactoriamente la labor que le ha sido asignada y al mismo tiempo, cumplir con sus obligaciones propias de jefe de hogar y padre de familia. (Sentencia del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, , RIT I )

IUS VARIANDI Y ABANDONO DE TRABAJO Resulta que los antecedentes descritos en los considerandos precedentes permiten establecer que la empleadora sólo pudo otorgar el trabajo de asistente de andén en el Metro que desarrollaba el demandante sólo hasta el día 27 de febrero de 2015, fecha en que terminaron los servicios que prestaba a la empresa principal o dueña de la obra, en este caso Metro S.A., y frente a esa situación la empleadora estaba obligada a asignarle al actor otro trabajo a fin de no poner término al vínculo laboral, obligación que cumplió informando por escrito al demandante que desde el 02 de marzo debía presentarse a laborar en las instalaciones que el cliente Combi tenía en el Campus San Joaquín. El actuar de la empleadora se ajusta plenamente a derecho toda vez que el artículo 12 del Código del Trabajo le reconoce expresamente la facultad de alterar en forma unilateral (es decir sin necesidad de consentimiento del trabajador), no sólo el sitio o recinto en que el trabajador deberá prestar sus servicios sino que también la naturaleza de los mismos. (Sentencia dictada por el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, , RIT O )

IUS VARIANDI Y ABANDONO DE TRABAJO Así entonces desde que la empleadora le ha informado al demandante que debe prestar servicios distintos en un lugar diferente al que estaba acostumbrado, tenía la obligación de desarrollarlos, y si bien es cierto la misma disposición legal citada establece que deben concurrir determinados requisitos para proceder a la modificación, el control del cumplimiento de ellos está condicionado al reclamo regulado en el inciso final de la norma, reclamo que en este caso el demandante no ha efectuado. (Sentencia dictada por el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, , RIT O )

REFORMA LABORAL, ADECUACIONES NECESARIAS Y POLIFUNCIONALIDAD Artículo Prácticas desleales del empleador. Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. Entre otras, se considerarán las siguientes: d) El reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga dentro del procedimiento de negociación colectiva reglada del Título IV de este Libro.

REFORMA LABORAL, ADECUACIONES NECESARIAS Y POLIFUNCIONALIDAD El empleador en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo.

¡MUCHAS GRACIAS! CESAR TOLEDO CORSI Profesor de Derecho del Trabajo UDP Abogado Laboralista CONTACTO Página web: Correo electrónico: Blogs: