Bloque III DERECHO A LA VIDA DESDE EL DERECHO NATURAL

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Transcripción de la presentación:

Bloque III DERECHO A LA VIDA DESDE EL DERECHO NATURAL Derecho Natural – DER 127 Tito López Santa Cruz - noviembre 2010

DERECHO A LA VIDA Artículo 15. I. de la CPE “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.”

DERECHO A LA VIDA Convención Americana de los Derechos Humanos, art. 4.1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

DERECHO A LA VIDA Se refiere al derecho a la existencia desde un punto de vista puramente biológico, pero comprende también la integridad psíquica, física y moral del individuo y la posibilidad que su existencia sea digna de un ser humano. Resulta claro que esta definición puede ser detallada en un número considerable de derechos (derecho a la integridad física, a la intimidad, al honor, al libre desarrollo etc.…)

DERECHO A LA VIDA DERECHO A LA VIDA Y PENA DE MUERTE. El reconocimiento del derecho a la vida conllevaría a la explicita prohibición de aplicar penas de muerte. Las penas capitales violan los derechos humanos en tres diferentes niveles: a) es una patente contradicción con el derecho a la vida, en el sentido más estricto, biológico del término; b) es una violación de las garantías procesales del imputado, porque vuelve insanable el error judicial e inaplicable el derecho al recurso; c) viola la prohibición, universalmente reconocida, a la aplicación de penas crueles e inhumanas. La prohibición de aplicar penas de muerte, por lo tanto, pueden ser implícitas en declaraciones genéricas de derecho a la vida, a la integridad, y a la prohibición de penas crueles.

DERECHO A LA VIDA DERECHO A LA VIDA Y ABORTO. Uno de los temas más controvertidos y actuales acerca del derecho a la vida es su relación frente a las prácticas abortivas. Cabe señalar que no existe actualmente, en ninguna rama del saber, un acuerdo, ni siquiera básico, acerca de ese tema. El problema es entender exactamente quien es sujeto del derecho a la vida y si en su definición puede o no caber el feto. Los partidarios del aborto afirman que el concebido es un ser viviente, pero todavía no una persona, y por lo tanto sería excluido de la garantía. Otros contestan que todo ser humano es persona, tiene derecho a la personalidad y, por lo tanto, es plenamente sujeto del derecho a la intangibilidad de la vida.

DERECHO A LA VIDA DERECHO A LA VIDA Y EUTANASIA. La Eutanasia es la posibilidad de interrumpir el ciclo vital de una persona para acabar con el excesivo sufrimiento. Puede ser practicada con el consentimiento del enfermo mismo o de terceras personas (los familiares, por ejemplo). Los partidarios afirman que el derecho de vivir dignamente incluye el derecho a morir dignamente. Al otro lado hay quien proclama la irrenunciabilidad de los Derechos Humanos. Ambas posturas conllevan a dudas y cuestionamientos complejos: ¿El derecho a la vida es renunciable? Si no es renunciable, ¿podemos aceptar un derecho que obligaría su titular a hacer algo que no quiere hacer, o sea vivir? ¿Qué significa vida y muerte digna? ¿Cuándo el sufrimiento se puede considerar inaguantable? ¿Los terceros pueden decidir la eutanasia? ¿Qué relación hay entre eutanasia y homicidio?

DERECHO A LA VIDA DERECHO A LA VIDA Y MANIPULACIÓN GENÉTICA. Los avances técnico científicos de las últimas décadas han abierto horizontes impresionantes. Con la manipulación genética se pueden resolver enfermedades o malformaciones hasta ahora mortales. Sin embargo el uso indiscriminado de la genética puede resultar dañino para el respeto de algunos Derechos Humanos fundamentales.

DERECHO A LA VIDA DERECHO A LA VIDA Y MANIPULACIÓN GENÉTICA. Actualmente el único documento de carácter internacional que toma en cuenta el problema es la Recomendación 1100/1989 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la utilización de embriones y fetos humanos para la investigación científica, del 02/02/89, cuyo artículo 4 hace referencia a la necesidad de establecer un equilibrio entre el principio de libertad investigación y el respeto a la dignidad humana inherente a toda vida. Toda persona tiene derecho a disfrutar de los avances de la técnica y de la ciencia, para que su vida y su integridad personal sean preservadas, y en su caso mejoradas.

DERECHO A LA VIDA DERECHO A LA VIDA Y MANIPULACIÓN GENÉTICA. Pero…., ¿qué significa mejorar la integridad física de las personas? ¿Eso no conllevaría a buscar una mejoría de la raza? ¿No autorizaría a eliminar desde la primera fase de gestación sujetos con características indeseadas?

DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida, desde su concepción hasta su conclusión natural, 318 desde la Doctrina Social de la Iglesia, condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado, eutanasia, manipulación genética u otras formas y/o caminos de atentar contra la vida humana. 318Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitae, 2: AAS 87 (1995) 402.