Capacidad jurídica Recopilado y adaptado por JAIRO DELGADO CARREÑO.

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Transcripción de la presentación:

Capacidad jurídica Recopilado y adaptado por JAIRO DELGADO CARREÑO

Capacidad jurídica La ley prevé que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley, expresamente considera o declara incapaces (Código civil, Art., 1503).

Capacidad jurídica La ley parte de la presunción que toda persona es legalmente capaz, y que sólo en aquellos casos expresamente señalados por la misma ley, se debe entender que una persona, en tales condiciones es incapaz para asumir responsabilidades o para ejercer o exigir derechos.

Capacidad jurídica Según el Código civil, Art. 1504: “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.

Capacidad jurídica Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de éstas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos aspectos determinados por las leyes.

Todos los menores adultos llamados comúnmente púberes que no han obtenido habilitación de edad y que el rango de ésta, es para la mujer de 12 a 18 años de edad, y para el hombre oscila desde los 14 a los 18 años de edad, son los denominados incapaces relativos, o que poseen una incapacidad civil, incapacidad legal o incapacidad de protección.

Habilitación de edad Son todas aquellas personas que no han cumplido la mayoría de edad, según el Art. 71 Cn las personas mayores de dieciocho años ya están habilitados de edad y por lo tanto son considerados ciudadanos, y por este motivo ya han dejado de ser incapaces relativos, para convertirse en capaces legales.

“son relativamente incapaces: el menor adulto que no ha obtenido habilitación de edad, el pródigo bajo interdicción de administrar lo suyo; la mujer casada no divorciada perpetuamente ni separada totalmente de bienes, los religiosos y las personas jurídicas”. “el púber ya tiene la facultad biológica para concebir hijos pero le hace falta de la experiencia de la vida”.

Así, todos los menores adultos tienen capacidad relativa porque sus actuaciones pueden tener valor pero solo en ciertos casos, y estos deben y tienen que estar taxativamente señalados en las leyes vigentes y positivas. Es decir que estas personas son incapaces, pero que en determinados actos se vuelven capaces. Esta incapacidad de la que adolecen los menores adultos no es de carácter permanente, sino simplemente transitoria, ya que mediante el cumplimiento de los dieciocho años de edad, dejan de ser incapaces relativos.

Los actos de estas personas, para ser válidos, deben ejecutarse con autorización o por el ministerio del respectivo representante legal y sujetándose a las formalidades prescritas por la ley, en atención a este principio, un menor adulto, no habilitado de edad, no puede celebrar contrato alguno sin la autorización del respectivo representante legal; padre, madre o curador.

Encontramos diferentes ejemplos, en los donde la actuación del incapaz relativo, tiene efectos, entre los que se pueden mencionar: El matrimonio, el reconocimiento de un hijo natural, el testamento, etc. http://www.catolica.edu.sv/investiga/archivos/incapacidadrelativa.pdf

Interdicción En un sentido general, la interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es, por ello, privada de la administración de su persona y bienes. En este sentido general, interdicción e incapacidad son equivalentes. Pero en un sentido técnico y concreto, la interdicción civil es la incapacitación procedente de una sanción de índole penal, aplicable a los sentenciados por determinados delitos.

Capacidad jurídica La ley señala como incapaces a los menores de edad, siendo estos los individuos o personas que aún no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o parte de ella, y por lo general se considera que se es menor de edad hasta que no se cumpla 18 años.

Capacidad jurídica el Código civil Colombiano, Art. 34, establece que: “Llámese infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años, y menor de edad, o simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlos.

Capacidad jurídica La ley establece dos tipos de incapacidades; absolutas y relativas: “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender. Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos aspectos determinados por las leyes” (C.C Art. 1504).

Capacidad jurídica Las principales diferencias entre la incapacidad absoluta y relativa radica en que: 1- Los incapaces absolutos necesitan un representante para participar en sus derechos y los relativos requieren de un representante o permiso del representante. 2- Los actos de los incapaces absolutos adolecen de nulidad absoluta y los de incapaces relativos, adolecen de nulidades relativas 3- Los actos de los absolutos no producen obligaciones y los relativos producen una obligación natural, entendidas estas como “las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas” (C.C Art. 1527).

Capacidad jurídica Sobre las nulidades relativas y absolutas, el código civil en su Art. 1741 contempla: “La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato” Como se ha podido observar, los actos pueden ser nulos o válidos, y es preciso tener en cuenta que la nulidad es una sanción legal a un acto jurídico por no cumplir los requisitos legales necesarios para consolidad su validez. Además, Las nulidades siempre tienen que ser declaradas por un juez.

Patria potestad Legalmente la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados, como asimismo, sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer.

Peculio profesional Qué bienes se exceptúan del derecho legal de goce? Los bienes adquiridos por el hijo en el ejercicio de todo empleo, oficio, profesión o industria (peculio profesional o industrial)

Nulidad La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

Enajenación mental La enajenación, por lo tanto, puede estar vinculada a una distracción o a la falta de atención. El concepto también está asociado a la locura, es decir, al estado mental de aquel que no puede hacerse responsable de sus actos por la falta de juicio.

Prodigalidad mental Aquel que gasta su fortuna o capital sin necesidad o utilidad, sin medida ni fin