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LECCION VIII: EMANCIPACIÓN.

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Presentación del tema: "LECCION VIII: EMANCIPACIÓN."— Transcripción de la presentación:

1 LECCION VIII: EMANCIPACIÓN

2 LECCION VIII: La Emancipación.
La Emancipación en Roma, la venia aetatis romana. Distintas formas de emancipación legal o por matrimonio. Irrevocabilidad de la emancipación. Nulidad del matrimonio. Teorías. Cuestiones relacionadas con la emancipación. Actos que pueden realizar los emancipados. ¿Cuál es la regla y cuál es la excepción?

3 LECCION VIII: La Emancipación.
La emancipación es el medio a través del cual los menores de edad se sustraen de la patria potestad de los padres, o a la autoridad del tutor, y adquieren capacidad para ejercer los actos de la vida civil. Concepto Actual Es el medio a través del cual los menores de edad se sustraen a la patria potestad de los padres, o a la autorización del tutor, y adquieren capacidad para ejercer los actos de la vida civil. La persona emancipada queda equiparada en la práctica a un mayor de edad plenamente capaz.

4 LECCION VIII: La Emancipación.
Efectos de la emancipación: En cuanto a la persona del emancipado,: cesan completamente los poderes de los padres o tutores para gobernarlos y dirigirlo; Con respecto a sus bienes: Terminan los poderes de administración y usufructo que pudieran corresponder a sus representantes legales.

5 LECCION VIII: La Emancipación.
La Emancipación en Roma, la venia aetatis romana. Dada la naturaleza de la familia romana, solamente el padre gozaba de plena capacidad, estando sus descendientes sometidos a su patria potestad, cualquiera fuese la edad.

6 LECCION VIII: La Emancipación.
La Emancipación en Roma, la venia aetatis romana. Para substraerse anticipadamente a la patria potestad se recurría a la emancipación

7 LECCION VIII: La Emancipación.
La Emancipación en Roma, la venia aetatis romana. Venia Eatatis

8 LECCION VIII: La Emancipación.
Distintas formas de emancipación legal o por matrimonio. Clases de Emancipación Emancipación legal o tácita: que es aquella que se produce ipso jure con la celebración del matrimonio, o la obtención del título universitario. La emancipación por habilitación de edad, voluntaria o dativa, que es la otorgada por vía judicial con la conformidad o asentimiento de los padres y del menor. Esta institución encuentra su antecedente en la Venia Aetatis del derecho romano a la que hicimos mención con anterioridad. Se la denomina también declaración de mayoría de anticipada. La emancipación comercial, que en realidad, es una sub-especie de la dativa, ya que también se la otorga voluntariamente al menor para ejercer el comercio.

9 LECCION VIII: La Emancipación.
Según nuestra legislación la emancipación ocurre por: Alcanzar la mayoría de edad: Ley Nº 2169/03 Matrimonio: Art. 39 C.C.P. Por la obtención de un título universitario: Art. 39 C.C.P. Dispensa especial para casos especiales, otorgada por el Juez : C.N. y A.

10 LECCION VIII: La Emancipación.
La emancipación en nuestra legislación. Se establece la mayoría de edad en la Ley Nº 2169/03 “Que establece la mayoría de edad” que modifica el Art. 36 del Código Civil y deroga el inc. a) del Art. 39 del mismo cuerpo legal, así mismo deroga el Art. 7 de la Ley del Comerciante que tenía total correspondencia con el inc. a) del Art. ya mencionado, el Código de la Niñez y la adolescencia diversas leyes que ratifican los derechos reconocidos a los Niños y la Declaración sobre los Derechos del Niño, que sirvió como base para la redacción de la Ley Nº 2169/03 “Que establece la mayoría de edad”

11 LECCION VIII: La Emancipación.
La Emancipación Legal o por matrimonio. La emancipación por matrimonio se encuentra establecido en el C.C.P. en su Art. 39 que establece: “Se consideran emancipados los varones de 16 años y las mujeres de 14 años cumplidos, que hayan contraído matrimonio”. Hay que destacar, sin embargo, que el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece, en su Art. 102, que los Adolescentes precisan de autorización judicial del Juez de la Niñez y la Adolescencia para contraer matrimonio, previo a la resolución, el Juez deberá escuchar la opinión de los adolescentes afectados y, de ser necesario, podrá recurrir a auxiliares especializados para garantizar el goce de sus derechos; en este sentido el C.C.P. en su Art. 148 establece también la necesidad de una autorización de los padres o del tutor, o en su defecto del Juez, en concordancia con este Art., el Art. 149 dispone a modo de sanción, que los menores que hayan contraído matrimonio sin la autorización necesaria estarán sometidos al régimen de separación de bienes hasta cumplir la mayoría de edad.

12 LECCION VIII: La Emancipación.
Irrevocabilidad de la emancipación El Art. 39 del C.C.P. establece in fine que la Emancipación es irrevocable.

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Nulidad del matrimonio. Es “el acto jurídico ineficaz y privado de sus efectos propios por presentar vicios o defectos al tiempo de la celebración, impidiendo la ley que se configure un matrimonio idóneo”.

14 LECCION VIII: La Emancipación.
Clases De Nulidad: Nulidad absoluta: La nulidad absoluta responde a una razón de orden público; de allí que el acto es inconfirmable y la acción, imprescriptible. Estos principio, propios de los actos jurídicos en general son también aplicables al matrimonio. Nulidad relativa: mientras la nulidad absoluta responde a razones de orden público, la relativa tiende, fundamentalmente, proteger el interés de las partes intervinientes en le acto. De ahí que el acto sea confirmable y la acción prescriptible.

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Teorías. Teorías restrictivas: Según éstas, la nulidad tiene como efecto principal retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del acto. Como antes de casarse, los menores estaban sujetos a la patria potestad del padre, al anularse el matrimonio, quedan de nuevo sujetos a ésta. Teorías intermedias: Sostienen que debe tenerse en cuenta si hubo o no hijos. Si los hubo, con relación al cónyuge de buena fe, éste continua emancipado, no así con relación al de mala fe, a quien se sanciona y queda bajo la patria potestad del padre. Pero si no hubo hijos, ambos vuelven a quedar sometidos a la autoridad del padre. Teorías amplias: La moderna doctrina se inclina por mantener la emancipación, haya habido o no hijos, siempre que existiera buena fe de los cónyuges.

16 LECCION VIII: La Emancipación.
Cuestiones relacionadas con la emancipación. Actos que pueden realizar los emancipados. ¿Cuál es la regla y cuál es la excepción? ¿Podrán estar los emancipados en juicio?. Los actos prohibidos por las leyes son de nulos. Testamentos. (Solo desde los 18 años). Mandatos. (Solo podrá conferirse mandato válidos a quienes tengan dieciocho años o más). No pueden ser testigos en testamentos pero si albaceas El marido será quién administre los bienes. La emancipación y el cambio de domicilio. (si una persona de 18 años de edad domiciliada en la Argentina, donde la mayoría de edad se adquiere a los 19 años, cambia de domicilio al Paraguay donde la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, será considerada mayor de edad para nuestras leyes.

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