Principio y fin de la existencia de las Personas NACER ES “VENIR A LA VIDA” NACER JURIDICAMENTE ES REUNIR LOS PRESUPUESTOS QUE EL DERECHO ESTABLECE PARA.

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Transcripción de la presentación:

Principio y fin de la existencia de las Personas NACER ES “VENIR A LA VIDA” NACER JURIDICAMENTE ES REUNIR LOS PRESUPUESTOS QUE EL DERECHO ESTABLECE PARA RECONOCERLOS.

PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS PERSONA INDIVIDUAL: Código Civil: art. 70 “DESDE LA CONCEPCION EN EL SENO MATERNO..” Pacto de San José de Costa Rica: …A PARTIR DEL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN

PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA PARA QUE LOS DERECHOS QUEDEN IRREVOCABLEMENTE ADQUIRIDOS DEBE EL CONCEBIDO NACER CON VIDA, AUNQUE FUERA UNOS INSTANTES.(ART. 70 )

PRINCIPIO EXISTENCIA DE LAS PERSONAS PERSONAS JURÍDICAS: ART. 45 “Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., con el carácter de personas jurídicas, DESDE EL DIA QUE FUESEN AUTORIZADOS POR LEY O POR EL GOBIERNO, CON APROBACION DE ESTATUTOS, Y CONFIRMACION DE LOS PRELADOS EN LA PARTE RELIGIOSA….”

Fin de la existencia de las Personas Persona individual o natural La existencia jurídica de las personas naturales termina con la muerte de la misma. Efectos: Se extinguen los derechos personalísimos; Disuelve el vinculo matrimonial; Concluye las relaciones de parentesco; Se transmiten derechos patrimoiales.

Personas Jurídicas: *Personas que necesitan autorización estatal para funcionar: art. 48 y 49 del C.Civ. *Personas que no necesitan autorización por leyes especiales. Aplicándose subsidiariamente estos artículos para el caso que las leyes no prevean. Fin de la existencia de las Personas

Fin de la existencia de las Personas Jurídicas Por decisión de los miembros, aprobado por autoridad competente. Por abuso o transgresión de condiciones o clausulas de la autorización legal. Por ser imposible el cumplimiento de los estatutos. Porque la disolución es conveniente o necesario a los intereses públicos. Por a desaparición de los bienes destinados a sostenerlas. Muerte de sus miembros. Si lo dispone el estatuto o el PE.