TALLER VIII: GESTIÓN ADMINISTRATIVA II: CONTRATACIONES CON EL ESTADO

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Transcripción de la presentación:

TALLER VIII: GESTIÓN ADMINISTRATIVA II: CONTRATACIONES CON EL ESTADO Tema: “ACTUACIONES PREPARATORIAS” Ley de Contrataciones del Estado Nº 30225 y su Reglamento ASISTENCIA LEGAL Docente: Abog. Alejandro, CASALLO POMA Estudiante: Oscar Raúl Rojas Guere Tarma - 2016

30 días calendario, aprobado el Reglamento Ley Nº 30225 - Nueva Ley de Contrataciones del Estado Vigencia: 30 días calendario, aprobado el Reglamento Publicación Ley 11 /07/2014 Reglamento: 10/12/2015

FASES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ACTOS PREPARATORIOS SELECCIÓN EJECUCIÓN CONTRACTUAL Programación: PAC. Elaboración del expediente de contratación Calificación y Elección del ganador de B.P. Contrato, Prestación y pago 3 3

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES 2016

Elaboración del PAC y su relación con el PIA Segundo Momento (15 días hábiles siguientes) Aprobación de PIA Aprobación Plan Anual Consolidación de cuadro de necesidades SEACE Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado Primer Momento LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD Usuarios definen requerimientos 5

MODIFICACIONES PRINCIPALES EN ETAPA DE ACTOS PREPARATORIOS Homologación de requerimientos Valor Estimado (Bienes y Servicios) 1 2 3 Valor Referencial (obras y consultorías de obras) Sectores: Políticas públicas Requerimientos técnicos mínimos Obligatoriedad de su uso RECHAZO DE OFERTAS 6

El PAC como instrumento de gestión logística Características Finalidades Programar Difundir Evaluar Integral Público Formal

Elaboración del PAC Las áreas usuarias deben programar en el cuadro de necesidades sus requerimientos, sobre la base del proyecto de POI, adjuntando las especificaciones técnicas de bienes y términos de referencia de servicios. En obras remiten la descripción general de los proyectos a ejecutarse. Para elaborar el cuadro consolidado de necesidades, el OEC en coordinación con área usuaria, consolida y valoriza las contrataciones. Antes de la aprobación del proyecto de presupuesto de Entidad, el área usuaria efectúa los ajustes a sus requerimientos programados en el cuadro consolidado de necesidades, remitiendo requerimientos priorizados, en base a lo cual se elabora el proyecto del PAC. Para elaborar el proyecto de PAC, el OEC, en coordinación con área usuaria, debe determinar el valor estimado de las contrataciones, así como el costo programado, en el caso de consultoría de obras y ejecución de obras. Aprobado el presupuesto, el OEC, en coordinación con área usuaria, ajusta el proyecto de PAC.

Elaboración del PAC 1 Definición de requerimiento y elaboración de cuadro de necesidades (Se adjunta EETT, TR, descripción de proyectos) 3 2 4 Aprobación del PIA y ajuste del proyecto del PAC Consolidación y valorización en el cuadro de necesidades, ajuste de los requerimientos y Cuadro Consolidado de Necesidades según poyecto de presupuesto, y elaboración del proyecto PAC 5 Plan Anual El PAC se publica en el SEACE adj el doc de aprobacion Aprobación Primer momento Segundo momento (15 días hábiles siguientes) Difundir: Dentro de los 5 días hábiles de aprobado

Modificación del PAC El PAC debe ser actualizado mensualmente, con las exclusiones o inclusiones de las nuevas contrataciones que se hayan efectuado en dicho periodo. Plazo para aprobar modificación: Dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al término de cada mes. Procedimiento: Igual que aprobación inicial.

Seguimiento de la ejecución del PAC El Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del PAC. Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar objetivos y metas del POI y, también disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas.

Novena Disposición Complementaria Transitoria Las disposiciones referidas a la formulación del PAC entran en vigencia a partir de la formulación del PAC del año 2017.

Expediente de contratación

Expediente de contratación Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato. El OEC debe llevar un expediente del proceso de contratación, el que debe ordenar, archivar y preservar la documentación que respalda las actuaciones realizadas, desde el requerimiento del área usuaria hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual. Las demás dependencias de la Entidad deben facilitar copia de las actuaciones relevantes para mantener el expediente completo, tales como comprobantes de pago, resultados de mecanismos de solución de controversias, entre otros. El OEC tiene a su cargo la custodia del expediente de contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del comité de selección.

Contenido del expediente de contratación Requerimiento Documento que aprueba proceso de estandarización, de corresponder. El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia, cuando corresponda; Las indagaciones del mercado, y su actualización cuando corresponda, y el resumen ejecutivo. Valor estimado o valor referencial, según corresponda. Certificación del crédito presupuestario o previsión presupuestal. Sustento de modalidad de contratación, así como opción de proceso por paquete, lote y tramo. Procedimiento de selección, sistema de contratación y modalidad de contratación, de ser el caso. Fórmula de reajuste, de ser el caso. La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión pública. En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con componente equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos; y, Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación.

Fraccionamiento No es fraccionamiento: Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios y obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda, según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la Ley y su Reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. No es fraccionamiento: Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, debido a que en su oportunidad no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa. Surge una necesidad imprevisible adicional a la programada. Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Requerimiento Es responsabilidad del área usuaria. Las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, según corresponda, que integran el requerimiento, contienen la descripción de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, deben formularse de manera objetiva y precisa. Buscar acceso en condiciones de igualdad en el proceso de contratación y no la creación de obstáculos que perjudiquen competencia del mismo. Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales o sectoriales están facultadas a uniformizar requerimientos a través de un “Proceso de Homologación”.

Proceso de homologación Las Entidades pueden homologar las características técnicas de los bienes o servicios (adquisición recurrente, de uso masivo o estratégicos para el sector). Informe del área especializada que evidencien su necesidad y el sustento técnico respectivo. El proyecto de ficha de homologación debe pre publicarse en web de Entidad, PERUCOMPRAS y SEACE: 10 días hábiles a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones. La Entidad en 10 días hábiles debe evaluar y, de ser el caso, modificar la ficha de homologación. Previo a su aprobación, PERU COMPRAS debe emitir opinión favorable: 15 días hábiles. Se aprueba con resolución del Titular de la Entidad y se publica en el diario oficial El Peruano. La ficha y obligatoria a partir del día siguiente.

Valor estimado y valor referencial Bienes Servicios Consultorías de obras Ejecución de obras Será público No será público No existirá valor estimado en procesos para implementar Convenios Marco.

Certificación presupuestal Debe contarse con tal certificación desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato. Cuando la ejecución supere el año fiscal además debe contarse con el documento suscrito por el jefe de la Oficina de Administración y la Oficina de Presupuesto. En caso la convocatoria se realice el último trimestre de un año fiscal y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice el siguiente año fiscal se deberá contar con la constancia de la previsión de recursos correspondiente al valor estimado o referencial.

Sistemas de contratación Suma alzada Monto fijo integral y por un determinado plazo Precios unitarios Monto según lo ejecutado Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios Magnitud y cantidad no definida (P.U.) y lo definido (S.A.) obras y servicios Tarifas en base al tiempo trabajado Consultoría En base a porcentajes Cobranzas y recuperaciones En base a honorario fijo y comisión de éxito Servicios 21

Modalidades de Ejecución contractual Llave en mano (Bienes y obras) Se elimina concurso oferta. Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final Mediante Resolución del Titular, las Entidades del Gobierno Nacional pueden aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta. Facultad indelegable. Condiciones: Se oferta elaboración de expediente técnico y ejecución de obra. Edificaciones Suma alzada Valor referencial sea superior a los S/. 10,000,000.00 Anexarse al expediente de contratación el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al SNIP.

Comité de selección

Designación En licitación pública, concurso público y selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento de selección. El Órgano encargado de las contrataciones tiene a su cago la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada, la comparación de precios y la contratación directa. En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada, la Entidad puede designar comité de selección, cuando lo considere necesario.

Conformación Tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al OEC y por lo menos (1) debe tener conocimiento en el objeto de la contratación. En procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general y consultoría de obras, por lo menos dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto de la contratación. Cuando la Entidad no cuente con dichos especialistas, puede contratar expertos independientes o gestionar apoyo de expertos de otras entidades.

Impedimentos Titular de la Entidad. Todos los servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización, tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del OCI de la Entidad sea el miembro con conocimiento técnico en el objeto de la contratación. Los servidores que por disposición normativa o delegación hayan aprobado el expediente, designado el comité de selección, aprobado documentos del procedimiento de selección o tengan facultades para resolver el recurso de apelación. Se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones señaladas.

Documentos del procedimiento de selección

Documentos del procedimiento de selección Según procedimiento de selección Bases Documentos de precalificación Invitación para presentar soluciones técnicas Solicitudes de expresión de interés

Contenido mínimo Las bases de la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada y la subasta inversa electrónica deben contener: La denominación del objeto de la contratación; Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de Obra, según corresponda; El valor referencial en los casos de obras y consultoría de obras, con los límites inferior y superior que señala el artículo 28 de la Ley. La moneda en que se expresará la oferta económica; La modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda; El sistema de contratación; Las fórmulas de reajuste, cuando correspondan; El costo de reproducción; Los criterios de calificación, salvo SIE; Los criterios de evaluación, salvo SIE; Las instrucciones para formular ofertas; Las garantías aplicables; Las demás condiciones contractuales; y, La proforma del contrato, cuando corresponda.

Documentos del procedimiento de selección Los documentos de precalificación deben contener: La denominación del objeto de la contratación; La memoria descriptiva; y, Los criterios de precalificación con los respectivos documentos que lo sustenten.   La invitación para presentar soluciones técnicas en los procedimientos de selección con diálogo competitivo debe contener: La información técnica que describa el alcance de la solución técnica requerida; y Las instrucciones para presentar la solución.

Documentos del procedimiento de selección Las solicitudes de expresión de interés del procedimiento de selección de consultores individuales debe contener: La denominación del objeto de la contratación; Los Términos de Referencia; El formato de hoja de vida; Los criterios y el procedimiento de calificación y evaluación; y, Las instrucciones para formular expresión de interés.   La solicitud de cotización en el caso de la comparación de precios debe contener como mínimo las especificaciones técnicas o términos de referencia.

¡Muchas gracias!