Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay AEROPUERTO LIBRE Asociación de Despachantes de Aduanas del Uruguay Cr. Guzmán Mañes Email: gmanes@aduanas.gub.uy 13 de octubre de 2008.
CONTENIDO Base Normativa Reglamento de Puerto Libre para el AIC Implementación Operativa en Aeropuerto Libre
BASE NORMATIVA Ley 16.246 (Puerto Libre) Artículos 2 y 3 Decretos 412/992 y 455/994 (Reglamento de Puerto Libre) Ley 17.555 - Artículo 23 (“…, debiendo la reglamentación establecer los límites territoriales respectivos”) Decreto 376/002 (Operador y Régimen de Gestión Integral) Decreto 409/008 (Diario Oficial 8 de setiembre de 2008). Reglamento de Puerto Libre aplicable para el Aeropuerto Internacional de Carrasco (AIC)
ART 4º: EL RECINTO DEL AEROPUERTO LIBRE CONSTARA DE DOS ZONAS: REGLAMENTO ART 4º: EL RECINTO DEL AEROPUERTO LIBRE CONSTARA DE DOS ZONAS: Zona de Recepción, Almacenaje y Entrega de Mercaderías Zona de Actividades de Valor Agregado (ZAVA)
REGLAMENTO ART. 8º ACTIVIDADES Servicios para la expansión del Comercio Exterior Centro de Distribución Comercio en Tránsito y Procesos con mercaderías, siempre que no modifiquen su naturaleza
REGLAMENTO ART. 8º Actividades quedarán limitadas a operaciones de Reenvasado Remarcado Clasificado Agrupado y Desagrupado Consolidado y Desconsolidado Manipuleo y Fraccionamiento Selección Mezcla Depósito y Almacenamiento
REGLAMENTO ART 14º : CIRCULACION DE BIENES La circulación de mercaderías en el AIC será libre. No se exigirán autorizaciones ni trámites formales. El destino de la mercaderías que ingresen al A.L. podrá ser cambiado libremente. Los ingresos y egresos de las cargas se efectuarán utilizando servicios aéreos o terrestres. Los bienes depositados pueden ser reembarcados o importados en cualquier momento (con excepciones)
ART. 17º : CONTROLES DE ENTRADA Y SALIDA Territorio NO Aduanero REGLAMENTO ART. 17º : CONTROLES DE ENTRADA Y SALIDA Territorio Aduanero Territorio NO Aduanero La AAC controlará, autorizará y regulará el ingreso y egreso de la mercaderías en los recintos del AL Si la AAC observa la salida, tendrá 72 horas hábiles, de lo contrario deberá retener con autorización judicial Las inspecciones del AAC deberán ser antes de la entrada o después de la salida
Territorio NO Aduanero REGLAMENTO ART. 18º : Obligación de declarar y presentar a inspección las mercaderías Territorio Aduanero Territorio NO Aduanero Los bienes, medios de transporte y objetos personales que ingresen o egresen deberán ser declarados ante la AAC y en caso de ser requerido presentados a examen. La mercadería deberá ser puesta a disposición, de manera ordenada y puede ser sometida a una inspección exhaustiva
REGLAMENTO ART.º 23 ABANDONO DE MERCADERIAS O MEDIOS DE TRANSPORTE. El atraso en el pago de tres mensualidades de almacenamiento faculta a TCU a intimar el pago y comunicarlo a la AAC. En caso de configurarse el abandono, la DNA dispondrá la subasta de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 121 y 122 del CAU
REGLAMENTO ART.º 33 : COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA DNA. Las establecidas en el CAU Que los bienes destinados al comercio en AL no sean consumidos o usados como Factores Productivos ART.º 34: SUPERVISION DE ACTIVIDADES POR DNA. Siempre la DNA estará informada sobre las actividades y circulación de bienes y mercaderías. Controles aleatorios de personal y mercaderías, inventarios y registros
IMPLEMENTACION HOY: Limites territoriales del AL definidos Libre circulación, libre cambio de destino Exención de tributos aduaneros Fraccionamiento A CORTO PLAZO: Resto de las Actividades de Valor Agregado Sin solicitudes ni autorizaciones aduaneras. CERTIFICADO DERIVADO MERCOSUR Remitos
OPERATIVA Manifiesto Aéreo LUCIA Oficializa C. Embarque C. Embarque Nº Stock Nº Stock Nº Stock Agrupado Parcialización Nº Stock Nº Stock Nº Stock
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