PROPIEDAD INTELECTUAL

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Transcripción de la presentación:

PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Intelectual Propiedad Industrial Propiedad Intelectual Derechos de Autor

Invenciones Patentes Innovaciones Modelos de Utilidad Modelos Industriales Diseños Industriales Propiedad Industrial Dibujos Industriales Trazado de Circuitos Secretos Industriales Marcas Avisos Comerciales Nombres Comerciales Denominaciones de Origen Signos Distintivos

SIGNOS DISTINTIVOS MARCAS Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo.

Las Marcas pueden estar representadas por un término, un símbolo, logotipo, diseño o signo, o una combinación de estos. CAMBRIDGE

Lista de clases, productos y servicios. Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y la clasificación de marcas. Lista de clases, productos y servicios.

La ley de la propiedad industrial reconoce cuatro tipos diferentes de marcas: MARCAS NOMINATIVAS Las nominativas, son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras, sin que a dicha denominación se le de una imagen gráfica o se acompañe de un logotipo CAMBRIDGE

MARCAS INNOMINANDAS Las marcas innominadas, son figuras o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente

MARCAS MIXTAS Las marcas mixtas, son el resultado de la combinación de los tipos de marcas definidos anteriormente. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos

MARCAS TRIDIMENSIONALES Las marcas tridimensionales, corresponden a la forma de los productos o sus empaques, envases o envoltorios, siempre y cuando sean característicos y los distingan de productos de su misma clase. Es decir, las marcas tridimensionales corresponden a cuerpos con 3 dimensiones, como botellas, empaques, cajas, estuches, etc.

MARCA COLECTIVA Si bien la marca colectiva no es un tipo de marca la ley de la propiedad industrial la distingue en virtud de las personas morales que las registran, las cuales son asociaciones o sociedades de productores, profesionistas, artistas, etc.

NOMBRES COMERCIALES El Nombre Comercial, es una variante de las marcas que lleva un proceso diferente al del registro. Los nombres comerciales, no requieren de la emisión de un título expedido por el IMPI, como es el caso de la marca y el aviso comercial. Sólo es necesario solicitar la publicación del mismo en la gaceta de dicho instituto. La diferencia con las marcas radica en que el nombre comercial, sólo protege el nombre de un comercio, industria, empresa o prestador de servicios en la zona donde se encuentra ubicado. La Tratto’ria de la Piccola Giovanna

AVISOS COMERCIALES (ESLOGANS) A que no puedes comer solo una Son frases publicitarias que acompañan a las marcas y que en determinado momento se desvinculan de éstas para evocarlas sin necesidad de mencionar las marcas Just do IT Connecting People A que no puedes comer solo una

DENOMINACIÓN DE ORIGEN Es el nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos. Tequila Habanos

10 años contados a partir de la fecha de la solicitud correspondiente. ¿Cuál es el plazo de vigencia de las Marcas, Avisos Comerciales y Nombres Comerciales? 10 años contados a partir de la fecha de la solicitud correspondiente.

Franquicias Es un contrato cuya base principal es la licencia de uso de una marca registrada en donde además se licencia el uso de sistemas administrativos y operativos que tienen como objetivo dar una imagen y servicios homogéneos al público consumidor.

¿QUÉ PALABRAS O FIGURAS NO PUEDEN RETISTRARSE COMO MARCAS? 1.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica aún cuando sean visibles. http://www.youtube.com/watch?v=52DDIWEiCzg

2.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretendan ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos.

Ejemplos: Nombres técnicos: Acido acetil salicílico (clase 5); Acido muriático (clase 1); Polímero (clase 1); Aloe Vera (sábila) (clase 3). Nombres de uso común: Café (clase 30); Sofá (clase 20); Cigarrillo (clase 34).

Palabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales se han convertido en la designación usual o genérica del producto: Blue Jeans o Jeans (clase 25); Banbineto (clase 20); Chesco (clase 32); Chela (clase 32); Love Seat (clase 20).

3.- Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y aquellas que carezcan de originalidad que las distinga fácilmente, así como la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial.

4.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan incluidas las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción.

5.- Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén convinados o acompañados de elementos tales como signos diseños o denominaciones, que les den carácter distintivo.

6.- La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables. WATCH: para relojes. TKT para cervezas. Pa’ Pas para papas fritas

7.- Las que produzcan o imiten, sin autorización escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, Municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.

8.- Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero.

9.- Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente.

10.- Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia.

11.- Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos, para amparar éstos, excepto los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del propietario.

12.- Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, en su orden, del cónyuge, parientes consanguíneos en la línea recta y por adopción y colaterales, ambos hasta el cuarto grado.

13.- Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos, a menos que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente.

14.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, susceptibles de engañar al público o inducir a error, entendiéndose por tales las que constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza componentes o cualidades de los productos o servicios que pretenda amparar.

15.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el Instituto estime notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.

16.- Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios.

17.- Marcas con anterioridad de nombre comercial.

18.- Marcas contrarias a la moral, al orden público y a la Ley.

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS LIC. GERARDO SANCHEZ VALLEJO ©2011 LIC. GERARDO SANCHEZ VALLEJO gerardosv@marcas.com.mx