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MARCAS Y PATENTES.

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Presentación del tema: "MARCAS Y PATENTES."— Transcripción de la presentación:

1 MARCAS Y PATENTES

2 MARCAS

3 CONCEPTO DE MARCA Marca es “todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona”.

4 ALGUNAS DOCTRINAS Dentro de algunas doctrinas extranjeras, encontramos varias definiciones de marca: a) Dentro de la doctrina Argentina, Breuer Moreno define a la marca como “el signo característico con el que el industrial, comerciante o agricultor distingue los productos de su industria, comercio o explotación agrícola”.

5 b)    Fernández, seguido en este aspecto por algunos fallos recientes, expone que “puede definirse la marca como el signo que permite distinguir el origen industrial o comercial de las mercaderías”. c)    Di Luca, las define como “el símbolo distintivo u orden de palabras con los que pueden distinguirse los productos de un industrial o de un vendedor”.

6 MARCAS EN COLOMBIA Rige la materia la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena que constituye para la Comunidad Andina la norma específica en Materia de Propiedad Industrial.

7 IMPORTANCIA DEL DERECHO DE MARCAS

8 TIPOS DE MARCAS

9 Distintos tipos de signos marcarios:
La siguiente es una enumeración de posibles signos marcarios: a)  Una o más palabras con o sin contenido conceptual. b)  Dibujos; c)  Emblemas; d)  Monogramas; e)  Grabados; f)   Estampados; g)  Sellos; h)  Imágenes;

10 i)  Bandas; j) Combinación de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; k)   Envolturas; l)  Envases; m) Combinaciones de letras y de números; n)  Letras y números por su dibujo especial; o)  Frases publicitarias; p)  Relieves; q)  Todo otro signo con capacidad distintiva.

11 GENERALMENTE 1.   FIGURATIVAS: Integradas únicamente por una figura o un signo visual que se caracteriza por su configuración o forma particular. 2.   NOMINATIVAS: Aquellas integradas por una o más letras, dígitos, números, palabras, frases o combinaciones de ellos y que constituyen un conjunto legible y pronunciable. 3.   MIXTAS: Integradas por uno o varios elementos denominativos o verbales y uno o varios elementos figurativos en combinación. Surge para diferenciar las dos anteriores.

12 ESPECÍFICAMENTE 1. Marcas de fantasías, evocativas, descriptivas, significativas y denominativas. 2. Marcas fuertes y débiles 3. Marcas de Productos y Marcas de Servicios

13 4. Marcas registradas y de hecho. 5. Marcas individuales y colectivas
4. Marcas registradas y de hecho. 5. Marcas individuales y colectivas. 6. Las Marcas de Calidad. 7. Marcas Generales y Marcas Especiales. 8. Marcas Simples y Complejas. 9.Marcas de reserva.

14 FUNCIONES DE LAS MARCAS
Función Distintiva de las marcas Función de Identificación del origen de los bienes y servicios Función de Garantía de Calidad. Función Publicitaria.

15 5. Función Competitiva. 6. Función de Protección del titular de la marca. 7. Función de Protección del consumidor .

16 DECISIÓN 486 DE 2002 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS (Art. 134 – 137) Tiene que ser cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. No podrán registrarse como marcas los signos que:       -  Carezcan de distintividad. -       - Signo o indicación de un nombre genérico. - Cuando sea un caso de Competencia Desleal.

17 2. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO (Art
2. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO (Art. 138 – 151) La Solicitud de Registro de una marca se presenta ante la Oficina Nacional Competente y debe comprender una sola clase de productos o servicios. - Se debe llenar adecuadamente el formulario de registro. - Se debe tener en cuenta la fecha de presentación de la solicitud. - Fecha de presentación del producto.

18 3. DERECHOS Y LIMITACIONES CONFERIDOS POR LA MARCA (Art. 152 – 160)
El registro de una marca tendrá una duración de 10 años contados a partir de la fecha de concesión y puede renovarse por períodos sucesivos de 10 años. El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente. No usar el signo distintivo de una marca para fines de perjudicarla injustamente.

19 4. NULIDAD DEL REGISTRO (Art
4. NULIDAD DEL REGISTRO (Art. 172 y 173) Esta se lleva a cabo cuando se determine que se actuó de mala fe y cuando no se hubiesen respetado las normas de registro. 5.LOS LEMAS COMERCIALES (Art. 175 –179) Se pueden registrar como marca. Se entiende como Lema Comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca.

20 1 MARCAS COLECTIVAS (Art
1 MARCAS COLECTIVAS (Art. 180 – 184) Signo que sirva distinguir el origen o cualquier otra característica común de los productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular. 2 MARCAS DE CERTIFICACIÓN (Art. 185 – 189) Signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya utilidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca.

21 8. DEL NOMBRE COMERCIAL (Art. 190 – 199)
Signo que identifique a una actividad económica a una empresa o a un establecimiento mercantil. Una empresa o un establecimiento podrá tener más de un nombre comercial.

22 PATENTES

23 I. DEFINICIÓN Certificación mediante la cual se acredita el cumplimiento de las exigencias de ley para el ejercicio de algunas profesiones o industrias. Se conoce también como Patente de Invención.

24 Patentes en Colombia Las solicitudes de patente en Colombia se rigen por el articulado de la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena vigente a partir de diciembre 1 de 2.000, por las normas contenidas en el Código de Comercio y por los principales acuerdos internacionales sobre propiedad industrial como son la Convención de París de 1.883, y por las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) de

25 II. DECISIÓN 486 DE 2002. 1.DE LOS REQUISITOS DE PATENTABILIDAD (Art. 14 – 21) Art. 14 Los países miembros otorgaran patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

26 2. DE LOS TITULARES DE LA PATENTE (Art. 22 – 24)
Art. 22 El derecho de la patente pertenece al inventor. Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas. Si varias personas hicieran conjuntamente la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se concederá a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.

27 3. DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE (Art. 25 – 37) Art
3. DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE (Art. 25 – 37) Art. 25 La solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un único concepto inventivo.

28 4. DEL TRÁMITE DE LA SOLICITUD (Art.38 – 49)
4. DEL TRÁMITE DE LA SOLICITUD (Art.38 – 49) Art. 38 La oficina nacional competente examinará, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si ésta cumple con los requisitos de forma previstos en los artículos 26 y 27.

29 5. DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE LA PATENTE (Art. 50 – 58)
Art. 52 La patente confiere a su titular el derecho de impedir a terceras personas que no tengan su consentimiento, realizar cualquiera de los siguientes actos: a)    Cuando en la patente se reivindica un producto: i)      Fabricar el producto; ii) Ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines; y, b)    Cuando en la patente se reivindica un procedimiento. i)      Emplear el procedimiento; o ii) Ejecutar cualquiera d los actos indicados en el literal a) respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.

30 6. DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PATENTE (Art. 59 – 60)
6. DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PATENTE (Art. 59 – 60) Art. 59 El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada en cualquier país miembro, directamente o a través de alguna persona autorizada por él.

31 7. DE LA NULIDAD DE LA PATENTE (Art
7. DE LA NULIDAD DE LA PATENTE (Art. 75 – 79) La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando no se cumplan los requisitos de patentabilidad.


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